Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-19

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

19
ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Asimismo, el artículo 19.4 del texto refundido de la Ley de Empleo establece que las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Las comunidades autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales, aprobó la Estrategia Madrid por el Empleo, 2016-2017, en la que se establecen un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la contratación, especialmente, de los sectores de población más afectados por el desempleo.

En particular, dentro del Eje 2 “Medidas dirigidas a colectivos específicos”, línea de actuación 1.3 “Estímulos a la contratación y empleo de calidad” cuyo objetivo es fomentar la contratación, en especial, la de carácter indefinido, se halla la actuación 15 “Incentivos para la contratación indefinida”. También, dentro del Eje 3 “Fomento del autoempleo individual y colectivo” cuyo objeto es el desarrollo de distintas actuaciones dirigidas a favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos, se halla, dentro de las actuaciones dirigidas a quienes ya han emprendido, la actuación 44 “Incentivos a la contratación de nuevos trabajadores”.

En desarrollo de estas actuaciones, mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, modificado por Acuerdos de 30 de diciembre de 2016 y de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno.

Transcurridos dos años desde su aprobación, y tras su oportuna revisión en colaboración con los agentes sociales, la Estrategia Madrid por el Empleo ha sido prorrogada hasta 2019, dando continuidad a las medidas adoptadas e introduciendo nuevas medidas e iniciativas.

A fin de desarrollar las actuaciones previstas en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo, mediante este acuerdo se refuerzan las medidas dirigidas a favorecer la contratación de mayores de 45 años y/o de personas desempleadas de larga duración, mediante el establecimiento de subvenciones específicamente dirigidas a la contratación indefinida de personas pertenecientes a estos colectivos. Igualmente, a través de este acuerdo, se promueve la contratación indefinida de emigrantes madrileños retornados mediante el establecimiento de subvenciones que favorezcan su contratación indefinida, así como de mujeres y del colectivo de personas trans.

Asimismo, en el marco de las actuaciones dirigidas a los trabajadores por cuenta propia que ya han emprendido una actividad, en particular dentro de la actuación 44 en la que se establecen incentivos para favorecer la contratación inicial estable, se promueven nuevas subvenciones destinadas a fomentar la contratación por el autónomo del primer trabajador contratado por cuenta ajena.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, unida a la conveniencia de incorporar algunas mejoras en el contenido del programa que contribuyan a una tramitación más ágil y eficiente del mismo, hacen necesaria la revisión de sus normas reguladoras, todo ello sin desvirtuar su esencia y características esenciales.

Por los motivos expuestos, resulta conveniente la integración de las mejoras y de las actuaciones descritas mediante la aprobación de nuevas normas reguladoras del Programa de incentivos a la contratación indefinida.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Por último, el contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos a la contratación indefinida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Expedientes correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del acuerdo

Las solicitudes de subvención que se hallen sin resolver a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa anterior constituida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2016, modificado por Acuerdos de 30 de diciembre de 2016 y de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, los expedientes correspondientes a solicitudes resueltas que se hallen pendientes de pago y/o seguimiento a la entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Financiación

Las solicitudes de subvención presentadas al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2016, modificado por Acuerdos de 30 de diciembre de 2016 y de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, que se hallen pendientes de resolver a la entrada en vigor de este acuerdo, se financiarán con cargo a los remanentes existentes, en su caso, de los créditos presupuestarios declarados disponibles mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 28 de noviembre de 2017, destinados a la concesión directa en 2018, de subvenciones del programa de incentivos a la contratación indefinida, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y de mujeres con especiales dificultades de inserción.

Asimismo, se financiarán con cargo a los remanentes existentes, en su caso, de cada uno de los créditos presupuestarios declarados disponibles mediante la mencionada Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 28 de noviembre de 2017, las solicitudes de subvención que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo y, en particular, el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, modificado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, y por Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 10 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en particular de aquellas que necesitan una especial atención y/o alta protección, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con esta doble finalidad, se establecen, mediante el presente acuerdo, las normas reguladoras de las siguientes líneas de subvención:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Artículo 4

Requisitos

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos generales de las personas contratadas:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción, así como de las personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial:

1.o Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.

2.o Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.

A los efectos de este acuerdo, se considerarán personas trabajadoras retornadas del extranjero a los emigrantes madrileños que ostentando la nacionalidad española, hayan retornado a la Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.

Asimismo, se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

3.o Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración en los términos definidos en el apartado 2.o que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

4.o Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1.o, 2.o y 3.o se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra a) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de cuantía establecidos por la contratación de personas pertenecientes a los colectivos previstos en la letra a) apartado 4.o y por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan asimismo los siguientes requisitos:

a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

c) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas por beneficiario realizadas en cada año natural.

Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II “Relación de personas contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor.

A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.

d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido. A los efectos de este programa, para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.

A efectos de examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas trabajadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del empresario serán computadas hasta el último día del citado período, sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido requisito.

Se excepciona de la comprobación del requisito previsto en este apartado d) la primera contratación efectuada por el autónomo establecida en el apartado 1 a), último párrafo, de este artículo.

e) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, desde la fecha de alta de la contratación inicial y/o conversión hasta la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

3. Las ayudas previstas en este acuerdo están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (DOUE 24.12.2013), en virtud del cual la ayuda total “de minimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE 28.06.2014), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas “de minimis” concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector agrícola (DOUE 24.12.2013), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas “de minimis” concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

4. Se excluyen de las ayudas establecidas en este acuerdo:

a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.

Igualmente, serán consideradas como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis” según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Los contratos fijos discontinuos.

g) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

h) Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

i) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

j) Las contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.

k) Transformaciones en indefinidos realizadas como consecuencia de sanciones impuestas por la autoridad laboral.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada.

b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a las contrataciones subvencionadas, así como cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración por el órgano gestor de estas ayudas.

d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

e) Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social, en el plazo del mes siguiente a la finalización del período mínimo exigible.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa.

h) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.

i) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 9.6.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación en este último caso del Anexo VI.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 7

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

2. Las ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 8

Condiciones y procedimiento de sustitución de las personas contratadas

1. Las personas contratadas que causen baja con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 6.a) podrán ser sustituidas en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, en las siguientes condiciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

Será admisible la sustitución de la persona contratada que haya causado baja por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.2.a), sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles respecto de las personas desempleadas de larga duración.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

En el caso de sustitución por baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales, siempre que las personas contratadas en sustitución cumplan, en cualquiera de los supuestos, los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

En ambos casos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida, conforme a lo establecido en el artículo 10.6.

El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 5.4 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado, específicamente las relativas al carácter indefinido de la contratación y jornada de trabajo, y, en su caso, mismo colectivo subvencionado u otro colectivo para el que esté previsto el mismo importe subvencionable.

Las sustituciones de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos no implicará la pérdida del incremento establecido para este supuesto, siempre y cuando hayan sido realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo y sin perjuicio de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 15.

En todo caso, podrá procederse a la sustitución temporal, a través de un contrato de interinidad, de la persona contratada cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes.

2. En los supuestos recogidos en el apartado anterior, las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, debiendo aportarse la siguiente documentación:

a) Anexo V. Autorización de consulta de la vida laboral del trabajador/a contratado/a.

b) Anexo IX. Adenda al contrato de trabajo.

c) Anexo X. Comunicación de sustitución trabajador/a.

d) Informe de vida laboral de un afiliado a que se refiere el artículo 9.6 h).

e) Copia del contrato de trabajo en el supuesto de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo.

3. En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida inicial o conversión en indefinido de la persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter indefinido con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.

Artículo 9

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el apartado sexto de este artículo.

3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido díez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) La Dirección General del Servicio Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

i. Documento de identificación fiscal del solicitante.

ii. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

f) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Relación de las personas por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo II).

h) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención.

i) Declaración responsable en la que se indique el código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y al centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención (Anexo III).

j) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha. Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.

No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo IV).

k) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación en los términos señalados en el artículo 5.1 a), deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.

l) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo V).

m) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo VI).

n) En el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, deberá aportarse, asimismo, la siguiente documentación:

i. Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o Suiza, o documento AUS/E1 o equivalente si se retorna de Australia, expedido por la institución competente del Estado donde realizó la actividad laboral que pretenda acreditar.

La fecha de retorno deberá acreditarse por otros medios de prueba admitidos en derecho.

ii. Certificación emitida por la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid, en el que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración, si se retorna de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, así como, los que retornen de Australia sin haber sido titulares de autorización de residencia permanente.

iii. Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid en el momento previo a su salida al exterior.

o) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada.

p) El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones responsables:

i. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

ii. Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

iii. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

iv. En el supuesto de haber recibido subvenciones sujetas al régimen “de minimis”, comunicar las ayudas “de minimis” que haya percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

v. Declaración responsable de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 5.4 del presente acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo VII.

7. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.

8. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Este requerimiento podrá practicarse cuando la solicitud haya tenido entrada en el registro auxiliar de la Consejería competente en materia de empleo sito en Vía Lusitana número 21, en una fecha no inferior a los quince días hábiles anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado primero de este artículo, a contar desde la fecha de la contratación del trabajador o desde la primera fecha de contratación de cuantas figuren en la solicitud, en caso de formularse una única solicitud respecto de varias contrataciones, siempre y cuando el interesado o su representante figure de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes requeridas en los términos exigidos en el apartado anterior que habiendo sido subsanadas en forma sean presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, así como las solicitudes presentadas presencialmente que no hayan podido ser objeto de requerimiento conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 10

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo competente en materia de empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. En ningún caso podrán dar lugar al incremento de la subvención concedida los aumentos posteriores de jornada laboral.

En los supuestos de contratación por sustitución, no podrán dar lugar al aumento de la subvención concedida las contrataciones que conlleven incremento de jornada laboral o que supongan cambio de modalidad contratactual de conversiones a contratación indefinida inicial, así como la contratación de personas para las que se disponen en este Acuerdo incentivos de mayor importe.

7. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

9. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con cargo al Programa 241M, Subconcepto 47202 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El crédito autorizado para cada una de las líneas de subvención previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Justificación y pago de la subvención

1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 9.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios, previo al pago de la subvención, deberán presentar en la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de quince días siguientes desde la notificación de la orden de concesión, la adenda al contrato (Anexo IX) firmada por cada persona con contrato subvencionado, por los mismos medios que los indicados en el artículo 9.3.

Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar en el mismo plazo de quince días, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo VIII.

5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 13

Seguimiento y control

1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, en especial las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y condiciones establecidos a que se refiere el artículo 6.

La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimo establecido en el artículo 6.a), en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 6.f).

3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

4. La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

5. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.

Artículo 14

Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.

2. El beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, incluido, en su caso, los incrementos de cuantía establecidos por la contratación de mujeres o de personas pertenecientes al colectivo de personas trans, así como por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se refiere el apartado 3.a) de este artículo.

c) En caso de que la empresa opte por la sustitución a que se refiere el artículo 8, cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se refiere el apartado tercero de este artículo.

d) Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada por cuya contratación se haya concedido la subvención o persona sustituta, en su caso, cuando la jornada resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida, cuando la subrogación tenga lugar antes de que hayan transcurrido los 6 primeros meses de contrato.

f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, siempre que hayan transcurrido, al menos, los 6 primeros meses de contrato y no se haya procedido a la sustitución de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 8.

En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.

b) Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 8, cuando las personas contratadas en sustitución no sean mujeres o personas del colectivo trans o no pertenezcan a ninguno de los colectivos previstos en el artículo 5.1.a) 2.o y 3.o cuya contratación inicial motivó la concesión de las subvenciones de mayor importe establecidas en los mencionados apartados, o cuando lo hayan sido por razón de la modalidad contractual, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 8. En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido en función de la modalidad de contratación o por razón de género y/o del colectivo al que pertenezca la persona trabajadora contratada en sustitución, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.

d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre que hayan transcurrido, al menos, los 6 primeros meses de contrato.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones” con número 2091130003 cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley.

El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

(03/24.136/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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