Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180718-16

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

16
ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3.1.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en la de ordenación y planificación de la actividad económica regional, dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

Por otra parte, el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y en las materias 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene, entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la región.

Dentro de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década. La Comisión puso en marcha una política industrial plasmada en su Comunicación COM 2010-614 “Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira”, en la que señalaba la importancia de una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial, crecimiento económico sostenible y creación de empleo.

En España el apoyo al sector industrial se centra en iniciativas como la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España, que se lanzó en 2014 y estableció como objetivo el de alcanzar un peso del sector industrial del 20 por 100 del PIB en 2020, o la iniciativa Industria Conectada 4.0.

En la Comunidad de Madrid, el peso del sector industrial se ha ido reduciendo de forma progresiva y preocupante en los últimos años. Esta situación requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas para apoyar a nuestro sector industrial, cuya importancia cualitativa es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía.

Por otra parte, el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación básica del estado, en relación con el régimen energético. El artículo 26.1.11 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente fomentar el autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid, lo que contribuirá a reducir su consumo energético, minorar sus costes e incrementar su competitividad.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la mejora de la competitividad de las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Por ello el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en atención a las características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de la línea de subvención y por tanto no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

ACUERDA

Aprobar las normas del procedimiento para la concesión directa de ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Segunda

Normativa de aplicación

En todo lo no dispuesto en el presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Tercera

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Acuerdo es la aprobación de las bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas destinadas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid para fomento del autoconsumo energético, con objeto de reducir sus consumos energéticos e incrementar su competitividad.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

La naturaleza jurídica de las ayudas reguladas por el presente Acuerdo es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente Acuerdo las empresas que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen las actividades que se indican a continuación:

a) Actividad encuadrada en la Sección B, Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se considerarán subvencionables las siguientes instalaciones de autoconsumo energético en empresas industriales:

a) Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2°C.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del sistema, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

b) Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

c) Cogeneración: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, cuyo grupo generador cuente con un rendimiento eléctrico mínimo del 30 por 100 y rendimiento térmico mínimo del 50 por 100.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, motores/turbinas, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

2. No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en disposiciones normativas.

3. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable para el contrato menor supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Artículo 5

Período de realización de la inversión subvencionable

Para cada ejercicio serán subvencionables las actuaciones realizadas en el período comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible y hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 12 del presente Acuerdo.

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será del 30 por 100 de la inversión subvencionable, según lo indicado en el artículo 4 del presente Acuerdo.

2. El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por proyecto y por beneficiario.

3. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los artículos siguientes del presente Acuerdo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

4. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de ayudas de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 7

Procedimiento de concesión y órgano instructor

1. Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Financiación

Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos del Programa 422B, subconcepto 79000, correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org

3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org) o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

5. Para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado del solicitante de la ayuda.

6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.madrid.org, en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, el procedimiento para darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

7. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto, se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existiera en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren la obra o el servicio, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Certificación actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

e) Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.

f) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) En el caso de instalaciones de cogeneración, especificaciones técnicas del fabricante del grupo generador que acrediten que este cuenta con un rendimiento eléctrico mínimo del 30 por 100 y un rendimiento térmico mínimo del 50 por 100.

8. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Instrucción

1. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor, se elevarán sus informes y propuestas de resolución al órgano competente.

Artículo 11

Resolución

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el presente Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Así mismo, también se dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Justificación y pago

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 20 de octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión.

2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

— Nombre y NIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

b) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

c) Facturas justificativas del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.

f) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

h) En el caso de instalaciones solares térmicas, si procede, Certificado de Instalación emitido por empresa instaladora habilitada, diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

i) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones de cogeneración, Certificado de Instalación emitido por empresa instaladora habilitada en Baja Tensión y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) o Acta de puesta en servicio definitiva.

j) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones de cogeneración acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2, solicitud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad de Madrid.

3. El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión.

4. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

5. Para proyectos de cuantía superior a 100.000 euros cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio del año siguiente.

El abono de anticipos a cuenta estará condicionado a la orden de inicio de los trabajos.

Artículo 13

Acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

4. A los efectos establecidos en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.

5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Así mismo, deberá declarar las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración Pública.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 14

Control, seguimientos e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 15

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.







(03/24.461/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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