Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180718-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al artículo 7.3.11 “Anuncios” y el artículo 8.7.12 “Condiciones Estéticas” de sus Normas Urbanísticas.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar el contenido del artículo 7.3.11 “Anuncios” de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, suprimiendo parte de sus determinaciones relacionadas con la instalación de carteles publicitarios, así como modificando y completando otras. En coherencia con lo anterior, se modifica también el contenido del artículo 8.7.12 “Condiciones Estéticas” en lo relativo a dicho aspecto.

Se elimina la posibilidad de instalar carteles publicitarios en el Suelo No Urbanizable, hasta ahora permitidos, y se completa y concreta la regulación normativa de la instalación de los mismos en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable. Además, se clarifica y regula la intervención de los Servicios Técnicos Municipales en la concesión de autorizaciones para instalar carteles y anuncios publicitarios en Suelo Urbanizable.

II. En cuanto al contenido de la modificación, se matiza la redacción del punto 2 del artículo 7.3.11, respecto a la ubicación de los carteles publicitarios en las fachadas de los edificios, y se exige que los carteles anuncien exclusivamente la actividad legitimada por la licencia municipal concedida.

Asimismo, se elimina el último párrafo del punto 7 del citado artículo 7.3.11 y se da una nueva redacción más completa y detallada al penúltimo párrafo de dicho punto 7, quedando así regulada convenientemente la instalación de carteles publicitarios en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable (tanto Sectorizado como No Sectorizado), estableciendo la prohibición expresa de instalar los mismos en Suelo No Urbanizable de Especial Protección incluidos en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, así como en el Espacio Protegido Red Natura 2000.

Por último, para que la regulación normativa de los carteles publicitarios resulte coherente en todo el Plan General de Ordenación Urbana tras los cambios que se realizan en el artículo 7.3.11, también se modifica el artículo 8.7.12, que regula las condiciones estéticas de las construcciones e instalaciones permitidas en Suelo No Urbanizable, sustituyendo su último párrafo relacionado con la instalación de los mismos.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de 11 y 14 de junio de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

Las nuevas determinaciones normativas propuestas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada e introducidas en el artículo 7.3.11 “Anuncios” y el artículo 8.7.12 “Condiciones Estéticas” de las Normas Urbanísticas, resultan adecuadas al objetivo municipal perseguido que motivó su formulación, que es la implementación de las vigentes previsiones normativas en orden a una mayor concreción de su contenido.

La Modificación propuesta no conlleva incremento de edificabilidad respecto al planeamiento vigente, no desafecta suelo con destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres.

En conclusión, se informa favorablemente, si bien, en el desarrollo de la misma deberán tenerse en cuenta las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 14 de septiembre de 2017 y 1 de agosto de 2017.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de junio de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo, de 21 junio de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, artículo 7.3.11 “Anuncios” y artículo 8.7.12 “Condiciones Estéticas”, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Suelo.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2018, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 10 de julio 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al artículo 7.3.11 “Anuncios” y artículo 8.7.12 “Condiciones Estéticas”, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 28 de junio de 2018.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de julio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/23.947/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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