Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180720-13

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017 tenía como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyeran a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encontraran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido, la estrategia dedicaba su tercer eje al fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo. La medida 53 establecía la necesidad de conceder ayudas para coadyuvar a sufragar parte de los costes iniciales de constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, como instrumento de emprendimiento que es preciso potenciar y reforzar para ampliar las posibilidades de los que deciden emprender.

Por su parte, las medidas 40 y 54 adquirieron el compromiso del Gobierno de la Región en relación a la mejora y modernización de los servicios de asesoramiento a emprendedores, y en relación a la ventanilla única de la economía social.

La prórroga de la Estrategia Madrid por el Empleo, aprobada para los años 2018 y 2019, incluye expresamente una medida centrada en el diseño de unas nuevas ayudas para la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, y para el fomento del empleo en el ámbito de la Economía Social.

En el marco de estos objetivos estratégicos y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pretende facilitar la puesta en marcha de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, potenciando y reforzando además los servicios de asesoramiento con los que cuenta, a través del apoyo a las asociaciones de autónomos y de la economía social de la Región.

En concreto, el programa consta de dos líneas de ayudas. La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la subvención de parte de los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento. Y la segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los salarios de algunos de sus trabajadores.

Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Durante su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de la Mujer, la Dirección General del Menor y la Familia, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, la Dirección General de Trabajo, así como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Este programa, además, ha sido objeto de consulta en la Mesa del Autónomo y la Economía Social, donde los distintos representantes del sector y los interlocutores sociales han ido conociendo el texto y aportando las observaciones y comentarios que consideraban oportunos.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 10 de julio de 2018,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como de calificación de empresas de inserción, y de los gastos de Seguridad Social derivados de la incorporación de sus socios al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

El Programa consta de dos líneas:

— Línea 1.a Apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

— Línea 2.a Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.

2. Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 49100, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen Jurídico

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018, así como las empresas de inserción calificadas a partir de dicha fecha, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación, para la primera línea de subvenciones.

b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de subvenciones.

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.

3. Con carácter específico, en la primera línea del programa, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción, e inscribirla en el registro público correspondiente.

b) Realizar un gasto, de los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.

4. Con carácter específico, para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.

b) Disponer de, al menos, dos trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

Las entidades deberán acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes acciones:

a) En la primera línea, los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la cooperativa o la sociedad laboral, o calificación de la empresa de inserción, realizados dentro del periodo establecido en el apartado primero del artículo 5 del presente acuerdo.

Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha y constitución de la entidad y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:

— Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada como empresa de inserción.

— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

— Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

— Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.

— Estudios de viabilidad y planes de empresa.

— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.

— Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

— Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de Protección de datos.

— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).

— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.

— Cuotas de colegios profesionales.

— Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

— Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

— Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.

— Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.

— Gastos de formación del personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social y/o de sostenibilidad.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

b) En la segunda línea, se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo de la región, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre formas jurídicas mercantiles, ventajas fiscales, sistemas de tramitación, regímenes de la Seguridad Social, registros y autorizaciones, constitución de autónomos y empresas de economía social, subvenciones, bonificaciones y ayudas públicas a la creación y el desarrollo de empresas, y demás actividades relacionadas con el desarrollo, promoción y representación de los autónomos y la economía social.

Artículo 5

Importe de la subvención

1. En la primera línea, el importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables previstos en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso, calificación.

El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, para aquellas puestas en marcha por, al menos, un menor de 30 años, y para el caso de aquellas que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago de los previstos en el artículo anterior, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o seis meses anteriores a la calificación de la empresa de inserción, entendiendo por tal la fecha de inscripción o calificación definitiva de la empresa de inserción en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid, y los siete meses posteriores a dicha constitución o calificación.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

2. En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos.

La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores contratados de manera directa por la organización, a jornada completa y de forma indefinida, durante todo el año natural anterior al de la solicitud.

La subvención máxima será del 50% del salario bruto mensual del trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida, hasta el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a dicho trabajador, en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y por un máximo de hasta 8 trabajadores.

Artículo 6

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos y entidades de la economía social y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.

2. El procedimiento se instruirá por el órgano competente en materia de autónomos y economía social, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. La unidad instructora, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se publicará en la página institucional www.emprendelo.es, por parte del órgano competente en materia de empleo autónomo y economía social. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7

Solicitudes

1. Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de ocho meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a partir de la fecha de la calificación definitiva de la empresa de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.

2. Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes se corresponderá con los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los doce meses del año inmediatamente anterior al de la presentación de dicha solicitud.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos que figuran como Anexos a este Acuerdo, debiendo presentarse las solicitudes de las distintas líneas por separado a través de su respectivo formulario. El Anexo I contiene el modelo normalizado de solicitudes para la primera línea de subvenciones, y el Anexo II, el relativo a la segunda. En ambas líneas de subvenciones, el solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

4. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, por tanto, deberán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. La solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, que deberá acreditarse mediante poder notarial, escritura de constitución de la sociedad o mediante sus respectivos estatutos. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.

Artículo 8

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes, relativas a la línea primera, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) Escritura de constitución o estatutos de la sociedad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

c) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.

d) Documento en el que se relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar la actividad subvencionada (Anexo III).

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036). Casilla 411 cumplimentada.

f) Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Resolución de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o certificado asimilable, en relación a los socios constituyentes respecto de los cuales se solicite subvención por los gastos de Seguridad Social.

h) Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida. Los costes subvencionables deben ser los necesarios para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, o para la calificación de la empresa de inserción, y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

i) Recibo de liquidación de cotizaciones pagadas, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a los socios constituyentes de la entidad, en relación a los meses respecto de los cuales se solicita la subvención.

j) Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

k) Memoria justificativa de la actividad a desarrollar y del tipo de entidad creada, según el modelo que figura como anexo IV.

2. Las solicitudes relativas a la línea 2.a irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) Escritura de constitución o estatutos de la asociación solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

c) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.

d) Contratos de trabajo celebrados por la entidad, a jornada completa y de forma indefinida, así como relación de nóminas correspondientes, como máximo, a los doce meses del año inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

e) Memoria explicativa y justificativa de los asesoramientos practicados por los asesores y de las actividades en las que hayan participado durante el año natural de referencia.

f) Documentación que justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo tercero del presente acuerdo.

3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

b) Informe de Vida Laboral actualizado.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane la falta de acreditación de los mismos.

d) Certificado de calificación definitiva del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.

4. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

5. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

6. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.

Artículo 9

Pago de la subvención

1. Se realizará un único pago a las entidades beneficiarias, previa justificación de los gastos efectuados y de los pagos realizados. En el caso de que el gasto y pago justificados sean inferiores al importe concedido, el pago se realizará por el gasto efectivamente justificado y pagado.

2. En ningún caso, serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IVA ni los impuestos personales sobre la renta.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

4. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos.

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane la falta de acreditación de los mismos.

5. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, así como, en su caso, mediante la aportación de documentación justificativa de dicha evaluación.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la primera línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de la actividad de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, durante al menos dos años desde su constitución o calificación. Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar a la unidad gestora, cualquier variación que se produzca al respecto.

2. Una vez transcurrido el período de dos años computados a partir de la fecha de constitución o calificación, la unidad instructora comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la solicitud, a través del Informe de Vida Laboral que autorizó en la solicitud. Si el beneficiario no autorizó la consulta, deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado.

La documentación se aportará en el plazo de un mes después de transcurrido el período de dos años.

3. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

4. Los beneficiarios de la segunda línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de los contratos subvencionados durante al menos un año desde que se resolvió favorablemente la concesión de la subvención.

Artículo 11

Concurrencia de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, estas subvenciones son incompatibles con el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, así como con el programa de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regulado por la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda. En este sentido, las entidades de nueva creación que soliciten la subvención, no podrán haberse beneficiado de estos dos programas en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la solicitud, ni sus miembros constituyentes haber sido beneficiarios de alguno de dichos programas en dicho periodo.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12

Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro, igualmente, en el caso de incumplimiento del mantenimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 10 del presente acuerdo, procediéndose al reintegro de la subvención de forma proporcional al tiempo que reste para dicho cumplimiento.

Artículo 13

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán tratados guardando la debida protección de los mismos, al amparo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

El Órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen para la justificación de pagos

Para la justificación de los pagos previstos en el presente acuerdo, solo podrá hacerse uso de transferencia y tarjeta bancaria, como medios de pago admitidos, con sujeción a la normativa tributaria y fiscal en vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes para la segunda línea de subvenciones, referido a la justificación de las contrataciones realizadas durante el ejercicio 2017.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, las asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 del artículo tercero, podrán presentar la solicitud de participación en relación a la segunda línea de subvenciones y referida a la justificación de las contrataciones realizadas durante el ejercicio 2017, debiendo cumplir los restantes requisitos y condiciones establecidos en la presente norma.























(03/24.653/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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