Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180725-16

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

16
ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, de 10 de julio de 2018, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, atribuye a la administración autonómica competencias sobre ejecución de la legislación del estado en materia laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al estado, conforme a lo previsto en el artículo 149.1.7.a de la constitución. A su vez, cabe reseñar que mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que fija los ejes de las políticas de activación para el empleo, señala en el artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos y habilita en el artículo 19.4 a las comunidades autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, a través de sus propios planes de política de empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 y en el artículo 16.2.b) y 4.a) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponde a dicha consejería el fomento del empleo y de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social, así como su promoción, incluyendo la gestión de programas de ayudas y subvenciones al respecto.

Los incentivos a la contratación constituyen uno de los ejes principales de las políticas de activación para el empleo, entre los que se incluyen las actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid por el Empleo, establece una serie de medidas encaminadas a incentivar la contratación, especialmente de los grupos de población que presentan mayores dificultades a la hora de acceder al empleo, como son las mujeres víctimas de violencia de género, las personas víctimas del terrorismo y las personas en situación o riesgo de exclusión social, en consonancia con el Eje 3 “oportunidades de empleo” contenido en el citado Texto Refundido de la Ley de Empleo.

Las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular, de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas víctimas del terrorismo y de las personas en situación o riesgo de exclusión social, que sufren de mayor manera el grave problema del desempleo, aconsejan el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que favorezcan y faciliten su contratación, así como la percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, motivo por el cual la concesión de estas ayudas se establece por el procedimiento de concesión directa, sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no suponiendo ello menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El presente Acuerdo, que deroga el Acuerdo de 18 de julio de 2016, por el que se aprobaron las normas reguladoras de esta línea de subvenciones, elimina algunas de las barreras y exclusiones de la norma anterior a fin de ajustar los requisitos exigidos a las entidades empleadoras al mercado de trabajo de las personas destinatarias, incrementa los incentivos de forma que su contratación resulte más atractiva en atención a las especiales dificultades de los destinatarios para conseguir un empleo, y adecúa la norma a las novedades introducidas por la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del artículo 4.5.c.1.o) de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en su reunión del día 10 de julio de 2018.

ACUERDA

Único

Aprobación de normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, tal y como se recoge a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes de subvención que se hallen sin resolver a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa anterior constituida por el Acuerdo de 18 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.

Asimismo, los expedientes correspondientes a solicitudes resueltas que se hallen pendientes de pago y/o seguimiento a la entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Queda derogado el Acuerdo de 18 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 10 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, EN LAS EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO, DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presentes normas reguladoras es establecer el contenido y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 2

Régimen Jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo es la creación, por las empresas y entidades empleadoras, de nuevas oportunidades de empleo para mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para estos colectivos vulnerables.

Artículo 4

Financiación

1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El crédito autorizado para financiar las subvenciones podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública y que no tengan ánimo de lucro que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las presentes normas reguladoras.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Artículo 6

Destinatarios

1. Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 5.1 podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de:

a) Mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de estas ayudas, se considerarán mujeres víctimas violencia de genero aquellas mujeres que hayan padecido un acto de violencia, tal como se define en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

b) Víctimas del terrorismo. A los efectos de estas ayudas, se considerarán víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos, como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o personas que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, en los términos recogidos en el Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

c) Personas en riesgo de exclusión social. A los efectos de estas ayudas, se considerarán personas en riesgo de exclusión social aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción y figuren inscritas como desempleadas y demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

2. Asimismo, las empresas y entidades a que se refiere el artículo 5.1 podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de personas que hayan participado, sin que haya transcurrido más de 3 meses desde que finalizó su participación, en el Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, regulado por Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Tener radicado el centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

d) Acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones.

3. Los beneficiarios que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.

Artículo 8

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. Las ayudas previstas en estas normas reguladoras, subvencionan la contratación de las personas que se encuadren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6.

2. Se excluyen de las subvenciones establecidas en estas normas reguladoras las siguientes acciones:

a) Las contrataciones realizadas a personas que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

b) Las contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas de mínimis según lo establecido en la normativa aplicable.

d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las contrataciones derivadas de las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Las contrataciones realizadas por los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.

g) Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

3. La cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta el siguiente baremo de coste unitario por cada trabajador contratado:

a) Contratos de 3 a menos de 6 meses: 1.750 euros.

b) Contratos de 6 a 12 meses: 3.500 euros.

c) Contratos indefinidos: 7.500 euros. Esta última cuantía se incrementará con 500 € cuando la persona contratada sea una mujer o se trate de una persona trans, en los términos establecidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

d) Así mismo, para los autónomos que contraten con carácter indefinido a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 euros. A estos efectos, se considerará primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Con el objeto de promover el mantenimiento del empleo se podrán solicitar con posterioridad y con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda, el incremento de la ayuda concedida en la cuantía que corresponda, por ampliaciones del periodo de contratación o por conversión del contrato temporal en indefinido hasta alcanzar la prevista en función de la duración del contrato ampliado o indefinido.

4. El inicio de la relación laboral, así como el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá ser previos a la presentación de la solicitud y será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido en al efecto por el Servicio Público de empleo Estatal.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en Seguridad Social durante un periodo mínimo de doce meses en la modalidad de la contratación indefinida, y durante el periodo subvencionado en la modalidad de contratación temporal.

En caso de baja de la persona contratada, con anterioridad a la finalización del período mínimo de doce meses, se permitirá su sustitución por otra persona que reúna las mismas condiciones que la que dio origen a la subvención o que se encuentre incluida en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 6, en el plazo máximo de un mes.

Igualmente, se podrá proceder a la sustitución temporal de la persona contratada, cuando se produzca la suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, por períodos de tiempo que se prevea que superen un mes, mediante contrato de interinidad.

El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 8.2 de este Acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

En ambos supuestos la sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días, a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.o Autorización de consulta de datos, conforme al modelo que figura como anexo II.

2.o Comunicación sustitución de trabajador/a, conforme al modelo que figura como anexo IV.

3.o Adenda al contrato, conforme al modelo que figura como anexo V.

A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja del titular del contrato y la fecha de alta de las personas sustitutas por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.

b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.

c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de un mes, desde fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.

d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

e) Informar a las personas con contratos subvencionados, que dichos contratos son financiados por la Comunidad de Madrid con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas en el caso de no autorizar la consulta de oficio a la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que ésta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, asumiendo las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente Programa.

h) Conservar durante cinco años, contados a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.

i) Dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de estas normas y de la demás normativa aplicable.

Artículo 10

Régimen de “mínimis”, concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes reglamentos:

a) El Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) n.o 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” 28.06.2014), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) n.o 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

3. Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 11

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse como máximo en los tres meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I “Solicitud de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.” y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 12. Los modelos podrán descargarse desde el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, al que se podrá acceder a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para presentar la solicitud y la documentación que la acompañe por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

5. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación o envío, pudiéndose autorizar a la administración en la propia solicitud a la consulta de los datos contenidos en los certificados que se exijan o a la obtención de los documentos correspondientes, en aquellos supuestos en que exista esta opción. En el caso de que no se conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición en el apartado específico que figure en la solicitud, debiendo aportarse los certificados o documentos acreditativos de que se trate en la fase del procedimiento en que resulte exigible.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del Portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid.

6. Las notificaciones se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el interesado deberá estar dado de alta en dicho sistema.

En el caso de que el interesado no esté obligado a recibir notificaciones electrónicas, podrá decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios electrónicos.

7. El solicitante, en el modelo de solicitud, formulará las declaraciones responsables correspondientes acerca de los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud.

d) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.

e) Declaración sobre la obtención de subvenciones sujetas al régimen de mínimis en los tres últimos años.

f) Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8.2.

8. Si alguna de las personas contratadas para las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, decaerá el derecho del solicitante a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación en relación con el resto de las personas contratadas.

Artículo 12

Documentación a aportar

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) Documento de autorización por parte de la persona contratada, en su caso, para ceder a la Comunidad de Madrid aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas, conforme al modelo que figura como anexo II.

En caso de no presentar la autorización de consulta del anexo II deberá presentar:

1.o Copia del DNI de las personas contratadas.

2.o Copia del contrato de trabajo, indefinido o temporal debidamente comunicado al Servicio Público de Empleo.

3.o Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

4.o Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para las que se solicita la subvención.

5.o En el caso de contratación de personas en riesgo de exclusión social, certificado de la demanda de empleo, de inscripción como persona desempleada y demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

f) Certificación o documentación emitida por la administración competente que acredite que la trabajadora o el trabajador por el que se solicita subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos recogidos en el artículo 6, en los términos siguientes:

1.o Las situaciones de violencia a que se refiere el artículo 6.a) y que dan lugar al reconocimiento de las ayudas reguladas en este acuerdo se acreditarán mediante título habilitante establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

2.o Las situaciones de víctimas de terrorismo se acreditarán mediante reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

3.o La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el artículo 6.1.c) deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

4.o La finalización de la participación en el programa de reactivación e inserción laboral para personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, de las personas contratadas se acreditará mediante el anexo I de la Orden de 30 de septiembre de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por el que se establecen las bases reguladoras de éste programa.

g) Las personas trans se acreditarán mediante declaración responsable, firmada de la persona contratada, de su condición de trans.

h) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del representante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, o para el supuesto de representación mancomunada, conforme al modelo que figura como anexo III.

2. Con la presentación de la solicitud, se autoriza expresamente a la Dirección General del Servicio Público de Empleo a la obtención de los documentos que se relacionan a continuación o a la consulta de los datos que se mencionan, salvo constancia expresa de su oposición en el apartado correspondiente que figure en dicha solicitud, en cuyo caso se deberá aportar por el interesado los documentos acreditativos correspondientes:

a) Entidades jurídicas: Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.

b) Entidad física: DNI/NIE del solicitante.

c) Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El certificado de estar al corriente de pagos con la hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Datos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones que sean necesarios en la constitución de la relación laboral que obren en poder de la Administración correspondiente.

3. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o que no se ha aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha en que se verifique la subsanación será tenida en cuenta a los efectos del criterio de prelación fijado en el artículo 13.3, de la presente.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa.

2. El órgano instructor del procedimiento será el órgano competente en la materia.

3. La instrucción de los expedientes se realizará siguiendo el orden riguroso de entrada de las solicitudes en el registro administrativo hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de determinación de la cuantía de la subvención, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención.

5. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución correspondiente y las elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 14

Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión directa de las subvenciones es la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento de jornada.

Artículo 15

Justificación y pago

1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez, con la presentación de la documentación que se recoge en el artículo 12.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de certificación a estos efectos.

5. Los beneficiarios, previo al pago de la subvención, deberán presentar en la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión, la adenda al contrato, conforme al modelo que figura como anexo V, firmada por cada persona con contrato subvencionado.

6. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 16

Seguimiento y control

1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes normas reguladoras.

2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en estas normas, en especial las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el periodo y condiciones establecidos en el artículo 9.

La Dirección General del Servicio Público de Empleo comprobará de oficio, mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del periodo de contratación mínimo establecido, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control, a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas, poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

4. La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

5. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.

Artículo 17

Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con inclusión de las siguientes referencias:

a) Devolución de la subvención.

b) Número del expediente de subvención.

c) Programa y año de la concesión.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 18

Reintegro y criterios de graduación

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en los artículo 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

c) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada y en todo caso los establecidos en el artículo 16 del presente Acuerdo.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos.

a) En el caso en que no se cumpla con el período mínimo previsto en el artículo 9 a) del presente Acuerdo, se procederá al reintegro de la subvención correspondiente al tiempo que restara hasta cumplir el período mínimo obligatorio, y se comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid esta circunstancia en el plazo de dos meses.

b) En el caso de reducción de jornada de la persona por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.

c) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada.

Artículo 19

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



















(03/24.978/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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