Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-6

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ACUERDO de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en su consideración de Plan de Actuación.

Mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de subvenciones públicas dirigidos a los fines que se consideran prioritarios para garantizar el disfrute de una vivienda digna y adecuada por todos los ciudadanos, así como para incentivar al sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y contribuir a la mejora y la ampliación del mercado de alquiler.

El Plan tiene un marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:

Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores y con discapacidad mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana y rural.

Reforzar la cooperación y la coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y la gestión.

Dispone el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2018 que “corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas el Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración”.

En consecuencia, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es preciso suscribir un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento, en el que se recogen los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de financiación de las actuaciones que asume la Comunidad de Madrid.

El Ministerio de fomento actúa de acuerdo las competencias exclusivas que, el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española de 1978 atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y la Comunidad de Madrid de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

En cuanto a la financiación de las subvenciones derivadas del Plan Estatal de Vivienda, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, los recursos para subvenciones del plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas, conforme a lo que acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial a propuesta del Ministerio de Fomento y convocada al efecto por el titular del Ministerio de Fomento. Dicha Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo se celebró en Madrid el 15 de marzo de 2018, acordándose los porcentajes de reparto que les corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90%. No obstante, de conformidad con el citado artículo 6, las aportaciones de la Administración del Estado se condicionan a que la Comunidad de Madrid aporte una financiación adicional.

Por tanto, aunque en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo se asignó una financiación a la Comunidad de Madrid por parte del Ministerio de Fomento por un importe máximo de 229.437.000 euros, la aportación del Ministerio asciende a 164.605.900 euros, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 106/2018.

Siendo de esta forma el importe total destinado al Plan de 185.984.600 euros, aportando la Administración del Estado 164.605.900 euros, lo que supone un 88,5% sobre el total y la Comunidad de Madrid 21.378.700 euros, un 11,5%. Por anualidades hay que distinguir entre la anualidad correspondiente a 2018 en que el porcentaje de cofinanciación asciende al 91,5% y el resto de anualidades en que dicho porcentaje se sitúa en el 87,5%, tal como aparece reflejado en la siguiente tabla:

Asimismo, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda por la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4.bis.

Por último, el artículo 56 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, atribuye al Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la aprobación de planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Una interpretación sistemática y conjunta de los artículos 4 bis) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 56 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, lleva a considerar que cuando dichos planes tengan una vigencia plurianual, implicando gastos que pueden extenderse a ejercicios futuros y definan “objetivos, medios, calendarios de ejecución, así como previsiones de financiación y gasto”, la competencia para su aprobación recae en el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para la ejecución del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a la firma del Convenio de Colaboración con el Ministerio de Fomento para establecer las condiciones de la gestión del mismo en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis de la Ley 2/1995, artículo 56 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y el artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 24 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en su consideración de Plan de Actuación, que se incorpora como Anexo del presente Acuerdo.

Segundo

La eficacia del Plan queda supeditada a la efectiva firma del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Madrid, a 24 de julio de 2018.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO

PLAN DE ACTUACIÓN DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021 EN SU CONSIDERACIÓN DE PLAN DE ACTUACIÓN

Mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de subvenciones públicas dirigidos a los fines que se consideran prioritarios para garantizar el disfrute de una vivienda digna y adecuada por todos los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2018 “corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración”.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4.bis.

En cumplimiento de esta normativa, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda por la Comunidad de Madrid, se elabora el presente Plan de Actuación, que se encuadra en la actividad de fomento que en materia de vivienda ha venido desarrollando la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el desarrollo de sus competencias, y que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos. La elaboración de este plan supone un paso más en el proceso de transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión del gasto público subvencional.

1. Ámbito competencial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española de 1978, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico regular por la Comunidad de Madrid, en ejecución del Plan Estatal de Vivienda, una serie de programas de subvenciones públicas. El Plan, de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:

— Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

— Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

— Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores y con discapacidad mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

— Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana y rural.

— Reforzar la cooperación y la coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y la gestión.

Estos objetivos se corresponden con las líneas de subvenciones programadas, correspondientes a los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través de Convenio de Colaboración, que son los siguientes:

— Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Cuyo objetivo es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos. Se tendrán especialmente en cuenta las personas mayores de 65 años y los sectores preferentes que se enumeran en el artículo 7.4 del Real Decreto 106/2018 (familias numerosas, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, discapacitados, familias monoparentales con cargas familiares, etc).

— Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. El objeto de este programa es ofrecer una vivienda a las personas en situación de especial vulnerabilidad afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta de alquiler y no disponga de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda, así como a quienes mediante lanzamiento derivado de una ejecución no hipotecaria no puedan o no vayan a poder disponer de la que ha sido su vivienda habitual y no dispongan de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.

— Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Tiene por objeto el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, así como viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será limitado, en los términos fijados en el Real Decreto 106/2018.

— Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. Mediante este programa se financiarán obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva. También podrán beneficiarse las viviendas individuales de estos edificios de tipología residencial colectiva y las viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

— Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. El objetivo de este programa es la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda, y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

— Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. Tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.

— Programa de ayuda a los jóvenes. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino. Asimismo, tiene por objeto incrementar las ayudas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural cuando los beneficiarios sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años y las actuaciones se realicen en municipios menores de 5.000 habitantes.

— Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Promueve la construcción de viviendas con las instalaciones y servicios comunes necesarios para estos colectivos, que podrán ser explotadas en régimen de alquiler o cesión de uso. Las instalaciones y servicios comunes habrán de incluir asistencia social, atención médica básica veinticuatro horas disponible y cercana, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. Asimismo, las viviendas habrán de tener una calificación energética mínima B.

3. Plan de acción

De conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, corresponde a la Comunidad de Madrid la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por la Comunidad de Madrid el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto 106/2018 para cada programa, y según lo acordado en el correspondiente convenio de colaboración.

Por tanto, la gestión de las ayudas previstas en el presente Plan Estratégico corresponde a la Comunidad de Madrid, que podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. La colaboración entre la Comunidad y el Ministerio de Fomento se instrumenta mediante el Convenio de Colaboración, en el que se recogen los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, establece la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de financiación de las actuaciones que asume la Comunidad de Madrid.

Una vez formalizado el Convenio, la puesta en marcha de las líneas de subvención requiere, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que se aprueben las oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de cada uno de los Programas que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:

— Definición del objeto de la subvención.

— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

— Procedimiento de concesión de la subvención.

— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.

— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

A continuación se procederá a la correspondiente convocatoria de subvenciones, por cada uno de los Programas, que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Dichas convocatorias se llevarán a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, previa aprobación del gasto por el órgano competente.

Tras la presentación de solicitudes por los interesados, se procederá a la valoración de las mismas, conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras y a la resolución de la convocatoria.

La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los requisitos que para cada uno de los Programas se determine en las correspondientes órdenes que regulen las bases para la concesión de ayudas para cada uno de los Programas.

5. Plazos

El presente Plan Estratégico tendrá un periodo de vigencia de cuatro años. Así pues la proyección temporal abarca los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Este Plan entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo.

6. Financiación

La financiación de los programas incluidos en el presente Plan Estratégico, se encuentra regulada en el artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, conforme al cual, los recursos para subvenciones del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo que acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministro de Fomento y convocada al efecto por el titular del Ministerio de Fomento.

Con fecha 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto que les corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90%, es decir, un total de 229.437.000 euros, distribuido en las cuatro anualidades de vigencia del Plan según el detalle siguiente:

No obstante, de conformidad con el citado artículo 6, las aportaciones de la Administración del Estado se condicionan a que la Comunidad de Madrid aporte una financiación adicional, estableciendo dos reglas de cálculo:

En la anualidad correspondiente al ejercicio 2018, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar el 70% de la financiación total. El compromiso sobre el 30% restante, en su totalidad o parcialmente, estará condicionado a la cuantía que cofinancie la Comunidad de Madrid, con el límite del 100%.

En las anualidades 2019, 2020 y 2021, el 70% de la financiación total se condiciona a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía equivalente al 10% de la correspondiente anualidad, minorándose la aportación del Ministerio de Fomento proporcionalmente en el caso de que sea menor. El compromiso sobre el 30% restante estará condicionado a la cuantía que cofinancie la Comunidad de Madrid, con el límite del 100%.

En este sentido hay que significar que la aportación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2018 se encuentra presupuestada en el Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” y, que las propuestas para los ejercicios 2019, 2020 y 2021 se corresponden con el mínimo exigido del 10% de la financiación puesta a disposición de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, aunque en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo se asignó una financiación a la Comunidad de Madrid por parte del Ministerio de Fomento por un importe máximo de 229.437.000 euros, la aportación del Ministerio asciende a 164.605.900 euros, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 106/2018.

Siendo de esta forma el importe total destinado al Plan de 185.984.600 euros, aportando la Administración del Estado 164.605.900 euros, lo que supone un 88,51% sobre el total y la Comunidad de Madrid 21.378.700 euros, un 11,49%. Por anualidades hay que distinguir entre la anualidad correspondiente a 2018 y el resto de anualidades, resultando un porcentaje de cofinanciación de la Administración Estatal en el 2018 de 91,5%, y en las anualidades 2019, 2020 y 2021 de 87,5%.

En la tabla siguiente se especifican los importes destinados por cada Administración a cada uno de los programas, desglosados por anualidades, con indicación del porcentaje de cofinanciación.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la distribución inicial entre los distintos programas se establece en la cláusula quinta del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, distribución que se podrá modificar, adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid del Convenio y, en todo caso, deberá respetar el importe total del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Fomento para cada anualidad, sin que en ningún caso incrementar el mismo.

Asimismo, de acuerdo con la cláusula octava del Convenio, se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido por el Ministerio de Fomento para el correspondientes ejercicio. Dicho traspaso se podrá llevar a cabo mediante Acuerdo de Comisión Bilateral, lo que permitirá que los programas que actualmente no cuentan con financiación, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.

Se realizará un libramiento inicial, mediante el cual el Ministerio de Fomento, una vez suscrito el Convenio, transferirá por adelantado a la Comunidad de Madrid el 10% del importe total comprometido por el mismo en virtud del Convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2018, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad de Madrid este último importe. A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación. Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá que la Comunidad de Madrid remita ninguna documentación justificativa previa ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.

En cuanto a los libramientos posteriores, en la anualidad 2018, el importe del crédito pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará efectivo por el Ministerio de fomento en un libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes de octubre, en función de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad de Madrid. Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, en los términos establecidos en la cláusula sexta del Convenio.

La eficacia del Plan Estratégico queda condicionada a la inclusión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

7. Convocatoria de las subvenciones

Una vez aprobado el presente Plan Estratégico de Subvenciones, así como la correspondiente normativa reguladora de la concesión de subvenciones, se procederá a efectuar las correspondientes convocatorias de las subvenciones, por cada uno de los Programas.

8. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las subvenciones será la correspondiente en función del Programa de que se trate, que vendrá determinada en las órdenes que regulen las bases para la concesión de ayudas para cada uno de los Programas.

9. Seguimiento y control

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia del Plan Estratégico, se establece la necesidad de llevar a cabo un seguimiento del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 74 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 19 de marzo, el seguimiento y control del Plan se llevará a cabo por la Comisión Bilateral de Seguimiento, constituida por el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento (que la presidirá) y por el Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, que velará por el cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia, por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Fomento en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.

La Comunidad de Madrid, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, enviará al Ministerio de Fomento un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticamente compartidas) en el que se recoja: el número de solicitudes recibidas por cada programa objeto de convocatoria pública; el número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas; así como la relación de abonos, tanto realizadas como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

Con la misma periodicidad, la Comunidad de Madrid certificará: que ha realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son, así como que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo los supuestos excluidos en el Plan Estatal de Vivienda.

10. Efectos

Con la puesta en marcha de las ayudas programadas en el Plan se van a movilizar importantes recursos por parte del sector privado que van a favorecer el incremento de la actividad económica en el sector de la construcción y la creación de numerosos puestos de trabajo.

Con la inversión pública que se realiza en los programas de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de mejora de la conservación y la accesibilidad de viviendas y de regeneración y renovación urbana y rural que asciende a un total 103.486.033 euros, se estima que se van a movilizar inversiones del sector privado por encima de los 250 millones de euros, por lo que el impacto en el sector de la rehabilitación de viviendas y en la mejora de la calidad del tejido urbano, se estima en más de 350 millones de euros, lo que supondrá la creación de más de 19.500 empleos.

Esta inversión redundará en una mejora de la habitabilidad de las viviendas al considerarse subvencionable cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares y en los edificios de tipología residencial colectiva tales como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y la instalación de cualquier avance tecnológico que favorezca la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. Además, en relación con la mejora de la eficiencia energética se subvencionarán la mejora de la envolvente térmica de las viviendas mediante actuaciones en su aislamiento térmico la sustitución de carpinterías y acristalamientos y la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento, la instalación sistemas de calefacción y de refrigeración que mejoren la eficiencia, así como la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables. Todas estas beneficiarán a más de 40.000 familias que podrán mejorar la habitabilidad de sus viviendas y, en muchos casos, también del entorno urbano en el que se inscriben, así como reducir su factura energética contribuyendo a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

El programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad se encuentra dotado con 26.322.000 euros, que se destinarán a la subvención directa a los promotores, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil, no pudiendo superar el 40% de la inversión de la actuación. Se estima que al menos movilizará una inversión de más de 65 millones de euros en la promoción de las viviendas, además de la dotación de instalaciones y servicios comunes que habrán de incluir como mínimo asistencia social, atención médica básica veinticuatro horas disponible, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de recuperación. Todo ello podría suponer la creación de 3.600 puestos de trabajo.

En cuanto a los programas de subvenciones al alquiler de viviendas, tienen un impacto muy significativo desde el momento que proporcionan una solución habitacional a personas en situación social desfavorable, tanto por pertenecer a alguno de los colectivos de atención preferente a que se refiere el Real Decreto, así como por encontrarse en una situación de emergencia social por estar incurso en una situación de inminente desahucio. Por otro lado, mejoran, la seguridad jurídica de los arrendadores al subvencionar una parte de la renta a pagar por el inquilino mediante la subvención directa en ejecución de estos programas de ayudas. Se estima que a lo largo de la ejecución del Plan se beneficiarán de estas subvenciones más de 16.000 familias.

Por último, hacer referencia al programa de ayudas para jóvenes para el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, atendiendo a que un segmento importante de la población joven ha sufrido con una mayor intensidad el problema del paro y ha tenido mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, lo que ha determinado la existencia de fuertes dificultades a la hora de afrontar su emancipación y la formación de un nuevo hogar, accediendo a una vivienda que se ajuste a sus necesidades. Con los créditos destinados a estas subvenciones se estima que podrán beneficiarse más de 12.500 jóvenes.

En definitiva, las medidas que se implantarán en la Comunidad de Madrid como consecuencia del desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, por consiguiente, de la firma del Convenio Colaboración con el Ministerio de Fomento, contribuirán a la satisfacción de las necesidades de vivienda de los grupos sociales más vulnerables, al tiempo que supondrá una reactivación del sector inmobiliario.

Asimismo, la ejecución del Plan contribuirá a obtener la máxima racionalidad en la utilización de los recursos públicos, y la mayor eficacia y eficiencia de la actuación de la Administración autonómica.

(03/26.734/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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