Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180809-1

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales para el período 2018-2020.

Visto el Acuerdo adoptado el 9 de julio de 2018, por la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales para el período 2018-2020, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de julio de 2018,

ACUERDA

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales para el período 2018-2020, con los votos favorables de las centrales sindicales, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo.

2. El Acuerdo de 9 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 31 de julio de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PS, la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, (Decreto 107/2018, de 20 de julio, del Presidente), ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO

1. Antecedentes y objetivos

Antecedentes

El presente acuerdo tiene como finalidad optimizar la organización y procedimientos del Cuerpo de Agentes Forestales, con el objetivo de lograr un mejor rendimiento de sus medios humanos y materiales. Ello permitirá hacer frente tanto a los retos ya comprometidos por este Cuerpo como a los nuevos que le demanda la sociedad madrileña. Se trata de buscar una mayor eficiencia y eficacia mejorando la prestación del servicio, en beneficio del ciudadano y mediante una adecuada colaboración con otras administraciones públicas.

Durante los últimos años, las actuaciones del Cuerpo de Agentes Forestales han reflejado cuantitativa y cualitativamente en sus datos la realidad medioambiental y social madrileña: la Comunidad de Madrid ostenta la mayor ratio del Estado en superficie catalogada como Espacio Protegido, pero también la mayor densidad de población, con la inevitable huella ecológica que esto conlleva en el medio natural y el derecho que tiene esta población al disfrute de un medioambiente excepcional, cuyo mayor reflejo ha sido el número de visitas que se realizan al Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, el primero en visitas de la Red de Parques Nacionales, y cuyo número triplica al del segundo parque.

Para posibilitar el cumplimiento de las funciones que se les encomiendan, los agentes forestales han realizado en estos años un esfuerzo de actualización, formación y mejora en sus procedimientos para hacer frente a la cada vez más exigente realidad social y ambiental de la región. No obstante, esto ha supuesto un incremento de la carga de trabajo en tareas con especial dificultad técnica y responsabilidad, turnicidad, nocturnidad, penosidad, peligrosidad, toxicidad, disponibilidad fuera de jornada y compensación por horas de extinción, unas veces como consecuencia del impulso dado por el servicio, y otras por la necesidad de adaptar las actuaciones del cuerpo a las exigencias derivadas de la implantación de nueva normativa en materia medioambiental, lo cual no ha sido compensado ni en la retribución económica ni en el aumento de plantilla.

Sirvan como ejemplos destacados de los retos a asumir por el colectivo los siguientes:

— El incremento en el número de autorizaciones del uso del fuego en peligro bajo al ampliar la franja en terreno no forestal a 400 metros (Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, INFOMA). En los últimos 10 años el Cuerpo de Agentes Forestales ha pasado de tramitar 6000 autorizaciones a 16000, y el incremento de la franja de autorización ha empezado a tener efectos en la campaña 2017-2018 en la época de peligro bajo de incendios forestales.

— Una mayor carga de trabajo relacionada con actuaciones derivadas de la creación del catálogo de especies invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras).

— Seguimiento de mortandad de la avifauna por tendidos eléctricos con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

— La atención a los ganaderos en aplicación a la orden de ayudas vigente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por daños ocasionados por lobos, perros y buitres a la ganadería, lo que supone un crecimiento casi exponencial en los últimos cinco años de la inspección técnico ocular y peritaje con cadáveres.

— El incremento en el número de actuaciones como policía judicial a requerimiento de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal (artículo 6.q) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).

— La inclusión en los protocolos del 112 (Orden 1346 bis/2014, de 2 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica parcialmente la Orden 788/2001, de 26 de marzo, por la que se aprueban los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112), poniendo a disposición de los ciudadanos el potencial de este cuerpo en la atención de las emergencias en medio natural por su conocimiento del terreno, con un significativo aumento en actuaciones con tratamiento de emergencia. A modo de ejemplo se ha constatado un incremento de avisos al TAS 112 en temas de emergencias por protección civil relacionadas con la creación del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama.

Objetivos

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, por el presente acuerdo se plantean los siguientes objetivos:

1. Potenciar los recursos a disposición de las emergencias. La integración del Cuerpo de Agentes Forestales en la Dirección General de Emergencias, adscrita a su vez a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 creada mediante Decreto 77/2017, de 12 de septiembre, extiende el compromiso y la operatividad de las funciones de sus integrantes (especialmente las emergencias en el medio natural) a las 24 horas del día durante todos los días del año.

2. Potenciar la prevención frente a los incendios forestales y la protección del medioambiente. El Cuerpo de Agentes Forestales, como cuerpo de policía medioambiental propio de la Comunidad de Madrid, ha desarrollado un conocimiento experto de las situaciones de riesgo por incendios intencionados en nuestra región por su dedicación a la investigación de la totalidad de los incendios forestales acontecidos durante los últimos años. Si, junto a lo anterior, se considera su carácter de agentes de la autoridad, los agentes forestales potenciarán la efectividad de la prevención frente a los riesgos medioambientales, especialmente los incendios intencionados.

Así mismo, esta experiencia acumulada puede ponerse a disposición de la sociedad mediante el impulso de la actividad divulgativa del cuerpo, especialmente destinada a la infancia, con el objetivo de mejorar el conocimiento del medio ambiente, su respeto y conservación.

Para cumplir con estos objetivos y aportar de manera efectiva el conocimiento y las capacidades del Cuerpo de Agentes Forestales a los fines de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en la cual ha sido integrado, se propone el redimensionamiento del Cuerpo de Agentes Forestales en su actuación territorial, en los recursos humanos, y en los materiales:

1. Redimensionamiento de su actuación territorial. Se propone la reorganización del cuerpo, ampliando la actuación en las emergencias durante las guardias del ámbito comarcal a ámbitos de responsable técnico, según se explicita en el presente acuerdo.

2. De recursos humanos. Redimensionamiento de efectivos y de la prestación del servicio, mediante las siguientes medidas:

2.1. Creación de empleo, para lograr un crecimiento real de la plantilla. Se pretende, especialmente, la incorporación de un número adecuado de agentes forestales en la escala operativa, así como reforzar la estructura de mando necesaria en la escala técnica.

A tales efectos, el número adecuado de efectivos que requiere la escala operativa es de 320. Dicha cifra permite contar en cada una de las 16 comarcas existentes con 15 agentes forestales, 3 jefes de comarca y 1 responsable técnico. Así mismo, permite contar con efectivos suficientes en la Comarca 17 (unidad funcional), así como en las Brigadas Especializadas en Incendios Forestales (BEIF) reguladas en la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales.

A efectos de dotación del número adecuado de jefes de comarca y responsables técnicos antes señalado, una vez cumplidos los objetivos de empleo descritos en el punto 2 del presente documento (“Creación de Empleo”), se realizarán las modificaciones pertinentes en la Relación de Puestos de Trabajo del centro directivo de adscripción del cuerpo.

Por lo que respecta a la escala técnica, la cifra adecuada se estima en 20 efectivos. De esta forma, se garantiza la cobertura territorial y a las áreas de actividad definidas a nivel de estructura interna en el cuerpo (operativo, logística, normativa y formación).

2.2. Reestructuración de la jornada y horarios del colectivo, de forma que posibilite las condiciones para garantizar el cumplimiento de las funciones determinadas por la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de creación del Cuerpo de Agentes Forestales, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con los efectivos suficientes para cubrir las necesidades del servicio las 24 horas al día en los 365 días del año.

3. De recursos materiales:

3.1. Programa de conservación, mantenimiento y mejora de las infraestructuras de la red de Oficinas Comarcales con la finalidad de adecuarlas a la normativa aplicable y a los objetivos de este acuerdo (adecuación de zonas de descanso, cocinas e internet).

3.2. Dotación de material tecnológico adecuado para la correcta prestación de los servicios propios del Cuerpo de Agentes Forestales.

3.3. Adquisición y mantenimiento adecuado permanente del parque móvil.

Todos estos aspectos serán periódicamente evaluados en la Comisión de Seguimiento regulada en el punto 9.o del presente documento.

2. Creación de empleo y convocatoria de vacantes

Escala Operativa

Para dar cumplimiento a los objetivos señalados, la administración se compromete a la convocatoria de 30 plazas de la categoría “Agente Forestal” a vincular a la Oferta de Empleo Público de 2018, así como otras 30 en la OEP de 2019, que vienen a reforzar las 38 plazas actualmente en fase de proceso selectivo (adscritas a la OEP de 2016), y las 20 vinculadas a la OEP de 2017.

Escala Técnica

La administración se compromete a la convocatoria de 2 plazas de “Técnico Medio Agente Forestal” vinculadas a la OEP de 2017.

Dado que en el proceso selectivo actualmente en curso para la provisión de 10 plazas (OEP 2016) quedarán al menos cuatro plazas vacantes, se adscribe un total de 4 plazas a la OEP 2018, así como 8 plazas a vincular a la OEP de 2019.

Lo regulado en este punto 2 está condicionado a la normativa básica en materia de Oferta de Empleo Público, así como a la tasa de reposición de efectivos que establezca la normativa estatal de referencia.

3. Jornada laboral

La jornada de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales será la de los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid (a fecha actual de 1642,5 horas anuales), que se desglosan en 1.618,5 horas de trabajo efectivo y 24 horas de formación obligatoria.

Para su cómputo horario ya se han deducido los días de asuntos propios, San Isidro y vacaciones vigentes según normativa. Cuando el 24 y 31 de diciembre sean en sábado o domingo se procederá a su compensación adicional.

Cualquier modificación de la jornada anual de los funcionarios se aplicará previa negociación en la Comisión de Seguimiento prevista en este acuerdo para realizar las adaptaciones necesarias que hagan efectiva dicha modificación, evitando que afecte negativamente a la prestación operativa del servicio.

Respecto al régimen de fiestas laborales serán de aplicación las que se establezcan para el municipio de Madrid y para la Comunidad de Madrid.

La jornada de trabajo comenzará y finalizará, con carácter general, en la oficina comarcal o dependencia de trabajo de cada funcionario.

3.1. Escala operativa: En el caso de la escala operativa, para lograr el objetivo establecido en este acuerdo se le sumarán a las 14 guardias de 24 horas realizadas durante la época de riesgo medio y alto de incendios forestales (INFOMA), la realización de guardias de 24 horas el resto del año distribuidas en las semanas de trabajo ordinario según rotación habitual de manera que se cubra el servicio homogéneamente según la siguiente secuencia:

— 7 guardias de 24 horas en 2018.

— 5 guardias de 24 horas en 2019.

— 3 guardias de 24 horas en 2020.

Este número de guardias, adicionales al calendario actual de 14 guardias de 24 horas en época de peligro medio y alto INFOMA, es el que deberán realizar todos los agentes de la escala operativa y conllevarán la compensación retributiva detallada en el punto cuarto, que se resume a continuación:

— Propuesta de subida de un nivel de complemento de destino para todas las categorías, según se detalla en Anexo I, para su aprobación en la mesa de negociación del Acuerdo General de Funcionarios

— Incremento del complemento específico para los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales según se detalla en Anexo II, a partir de la entrada en vigor del acuerdo y que conllevará la obligación de realizar 3 guardias de 24 horas fuera de la época INFOMA de las establecidas en el primer párrafo de este punto.

— Abono de módulos por guardia prestada (sujetos la percepción de un complemento de productividad), con las siguientes cuantías:

• Por guardia prestada de lunes a viernes: 260 euros.

• Por guardia prestada en fin de semana: 280 euros.

• Por guardia prestada en festivo especial: 300 euros.

Teniendo en cuenta la realización de 3 guardias compensadas en el complemento específico y para la adecuada cobertura del servicio en 2018 y 2019, se asignarán adicionalmente los siguientes servicios de guardia por efectivo, a abonar mediante el referido complemento de productividad: 4 en 2018 y 2 en 2019.

La jornada y horario de la escala operativa figura como Anexo III al presente documento.

Formación: Se programará por parte del servicio de formación un mínimo de 24 horas anuales de formación obligatoria para el personal del cuerpo, en el marco del Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid y las competencias propias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Se harán durante la jornada de trabajo ordinario con carácter general de lunes a viernes, y en su programación participará, en el marco de sus competencias, la Comisión Técnica de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales.

3.2. Escala técnica: Atención 24 horas de la Escala Técnica.

Los puestos de trabajo de la categoría Técnico Medio-Jefes de Unidad, en la actualidad son puestos base con jornada de lunes a viernes en horario de mañana. Es necesario mejorar la prestación del servicio vinculado a estos puestos en los siguientes aspectos:

— La efectividad y la seguridad de los servicios de la escala operativa precisa que siempre que preste servicio un agente de la escala operativa, preste servicio, igualmente, un funcionario de la escala técnica.

— Los puestos de jefes de unidad requieren un cambio cualitativo en lo que respecta a nocturnidad, turnicidad, festividad y penosidad, a fin de prestar servicio continuo todos los días del año, pasando a ser de jornada y horario especiales.

— Tendrán presencia las 24 horas de los 365 días del año, a través de la realización de servicios de guardia de 12 y de 24 horas además del resto de jornadas ordinarias que correspondan, una vez que se cubran de manera efectiva las plazas ya convocadas a fecha del presente acuerdo.

El sistema descrito a continuación se considerará operativamente válido tras la incorporación del número de jefes de unidad que figura en el Plan de Empleo del presente acuerdo. Hasta entonces se adaptará la jornada y horario de los jefes de unidad en función del número que figure en plantilla, para cumplir el máximo de los objetivos aquí propuestos. Para ello se programarán las guardias que haya disponibles en la época INFOMA de mayor riesgo, y extendiéndolas desde ahí según se produzcan las nuevas incorporaciones. El resto del año que no cubran estas guardias, los sábados, domingos y festivos trabajará en turno de 12 horas un jefe de unidad, siendo el resto del tiempo cubierto con servicios de disponibilidad, de los cuales se compensará en tiempo tanto la disposición, ponderada con un 15 por 100, como el total de los servicios efectivos según tipo de horario y jornada realizados. El tipo de servicios adicionales a la activación del PMA que puedan motivar una activación se determinará en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo. Todas las libranzas generadas en el período de transición se disfrutarán en la semana número 3 del ciclo propuesto a continuación.

Para el régimen general de la jornada de trabajo, a efectos de la prestación del servicio, se establecerán tres equipos homogéneos de jefes de unidad, cuyos ciclos de trabajo serán los siguientes:

— Primera semana: Se trabaja en el turno que corresponda de lunes a viernes y se libra el fin de semana.

— Segunda semana: Se trabaja de lunes a viernes. Los miembros del equipo que les corresponda realizarán las guardias de 24 horas el fin de semana (sábado y domingo).

— Tercera semana: Se trabaja de lunes a viernes. En esta semana se disfrutan las libranzas generadas por las guardias realizadas en la primera y segunda semana.

Las guardias tendrán carácter presencial y se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Realizarán un promedio de 13 guardias de 12 horas al año con horario de 20:00 horas a 8:00 horas del día siguiente, con libranza la jornada siguiente, distribuidas de forma homogénea todos los meses entre todos los jefes de unidad.

2. Se cubrirán los festivos y fines de semana con la realización de un promedio de 5 guardias de 24 horas en fin de semana y una de festivo. La prestación en fin de semana se realizará tal como se explica en lo referente a las semanas de rotación.

3. Se establecerán las rotaciones de los jefes de unidad para disfrutar en jornadas laborables (L-V) las dos libranzas que generen las guardias señaladas en los puntos 1 y 2, con una cadencia de la tercera de cada tres semanas. Estas dos libranzas pueden ser puntualmente aumentadas para ajustar el tiempo de servicio realizado sobre el horario habitual tanto en trabajo efectivo como en disponibilidad.

Los jefes de unidad realizarán también turnos de tarde para ocuparse de labores de inspección sobre las actuaciones de la escala operativa. Se distribuirán dichos turnos de forma homogénea entre sus integrantes.

4. Retribuciones

Debido a las especiales condiciones de trabajo que se regulan en el presente acuerdo, derivadas de la reorganización de la jornada y horarios, se proponen las mejoras retributivas que se detallan a continuación:

4.1. Aumento del nivel de complemento de destino: Se incrementará un nivel el complemento de destino de todas las categorías y puestos de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales de la Escala Operativa y Técnica, a excepción de los jefes de unidad, a quienes se les aumentará dos niveles, conforme se detalla en el Anexo I.

4.2. Aumento del complemento específico: Se incrementará el complemento específico de todas las categorías y puestos integrados en el Cuerpo de Agentes Forestales, tanto de la Escala Operativa como la Técnica, en una cuantía anual detallada en el Anexo II.

Dicho aumento tiene la finalidad de retribuir el exceso sobre la jornada anual vigente de los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid, así como las especiales condiciones de trabajo derivadas de la prestación de un servicio de seguridad y emergencias durante 24 horas, todos los días del año.

4.3. Establecimiento de un complemento de productividad para la Escala Operativa: Se abonará un complemento de productividad, conforme a las cuantías que se detallan a continuación, para las categorías y puestos de trabajo adscritos a la Escala Operativa: agentes forestales, jefes de comarca y responsables técnicos, en atención al especial rendimiento que debe desarrollar dicho personal con motivo de la ampliación horaria de la cobertura del servicio a las 24 horas del día todos los días del año y su impacto en la reorganización de la jornada y horarios.

— Abono de módulos por guardia prestada:

• Por guardia prestada de lunes a viernes: 260 euros.

• Por guardia prestada en fin de semana y festivos: 280 euros.

• Por guardia prestada en festivo especial: 300 euros.

— Número de guardias a realizar por los efectivos de la Escala Operativa a abonar con arreglo a dicho complemento de productividad:

• 2018: 4 guardias.

• 2019: 2 guardias.

Para el devengo y condiciones para la percepción de dicho complemento se atenderá a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como demás normativa vigente en la materia.

Las propuestas de mejora detalladas en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 quedan supeditadas a las limitaciones presupuestarias que puedan establecer los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de personal, precisándose para su aprobación informe favorable de los órganos competentes.

4.4. Ayuda de comida: Se mantiene lo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Adicional Séptima del vigente Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios para el período 2004-2007:

“Una vez distribuido por la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios en cada uno de los años 2005, 2006 y 2007 el montante económico correspondiente al personal funcionario por el “Fondo de ayuda comida al personal con jornadas de 12/24 horas” regulado en la disposición transitoria decimosegunda de este Acuerdo y en el supuesto de que la cuantía individual resultante de tal distribución haya resultado inferior a la del año anterior, en el seno de esta Mesa Técnica cabrá plantear y en su caso preacordar, complementar las cuantías individuales de la “Ayuda comida” hasta alcanzar el importe del año anterior, siempre que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno pueda hacer frente a este compromiso con cargo a sus propios créditos.

Asimismo y en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, podrá plantear y en su caso preacordar el abono de la “Ayuda comida” al colectivo de agentes forestales que realiza jornadas continuadas de larga duración en fines de semana y festivos de invierno. En estos casos, se elevarán tales preacuerdos a la comisión de seguimiento para su aprobación”.

5. Entrenamiento físico y controles físico-sanitarios

Con carácter anual, se estudiará en la Comisión de Seguimiento del acuerdo regulada en el punto 9 la aportación de una dotación económica por parte de la Dirección General de Emergencias, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes cada año, para el fomento del entrenamiento físico y la actividad deportiva, mediante la participación de ese personal en pruebas deportivas de reconocido prestigio relacionadas con la actividad del cuerpo. En dicha comisión se estudiará la finalidad, objetivos y criterios a aplicar para el destino de dicha cuantía. Se realizará un estudio de la posibilidad de establecer convenios de colaboración para la utilización de las instalaciones deportivas de otras entidades públicas.

Así mismo, con la finalidad de fomentar el mantenimiento de la forma física que se exige a los agentes forestales en las pruebas selectivas de nuevo ingreso, se establecen 56 horas anuales de actividad de entrenamiento deportivo relacionado con el puesto de trabajo y controles físico-sanitarios para todo el personal del Cuerpo, con la periodicidad y condiciones que se establezcan.

Las lesiones físicas sufridas con ocasión de la práctica del deporte fuera de la jornada ordinaria se considerarán como uno de los supuestos excepcionales que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad prevé como susceptibles de abonarse al 100 por 100 por incapacidad temporal por contingencia común.

A efectos de considerar una lesión deportiva accidente de trabajo, la actividad deportiva deberá haberse comunicado previamente a quien determine la jefatura del cuerpo, reflejando justificación, fecha y horario de realización de las mismas.

6. Seguro de responsabilidad civil y accidentes

Se contará con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra todas las funciones y tareas del Cuerpo de Agentes Forestales, y su cobertura económica no será inferior a la actual.

7. Desarrollo normativo

Durante el período 2018-20 se trabajará en la negociación y aprobación de normativa interna necesaria para el correcto desempeño del Cuerpo de Agentes Forestales entre las que se incluyen las siguientes normas y disposiciones:

8. Conciliación

Será de aplicación en los calendarios laborales de los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales las medidas de conciliación familiar que emanan de los Acuerdos Generales de Funcionarios y su adaptación al servicio conforme a las instrucciones que emita al efecto la Dirección General de Función Pública.

9. Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este acuerdo.

Esta comisión se reunirá cada tres meses la segunda semana de cada trimestre. Los temas a tratar deberán ser apuntados quince días antes de la fecha de reunión y si no hay asuntos que tratar se suspenderá esta reunión.

10. Disposición derogatoria

Quedan derogados los anteriores Preacuerdos de Mesa Técnica de Agentes Forestales y Acuerdos de Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios sobre jornada y horarios del colectivo de Agentes Forestales.

11. Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos desde dicha fecha en el año 2018, así como la totalidad de los años 2019 y 2020.

Las partes firmantes se comprometen durante su período de vigencia al mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en el mismo.

La denuncia del presente acuerdo, por supuesto incumplimiento de alguna de las partes firmantes, llevará a la suspensión del mismo en tanto en cuanto la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario no acuerde las medidas oportunas de conciliación. Hasta dicha conciliación se aplicará el Acuerdo de jornada y horario anterior a la firma del presente acuerdo.

Llegado el vencimiento del presente acuerdo y hasta alcanzar un nuevo acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido, realizándose el cómputo de horas anual general establecido para el resto de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

En prueba de su conformidad, las partes firman el presente acuerdo, elevándolo al órgano competente para su aprobación.

ANEXO I

AUMENTO DEL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO

Se incrementará un nivel el complemento de destino a las categorías y puestos de trabajo que se detallan a continuación:

ANEXO II

AUMENTO DEL NIVEL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Se incrementará el complemento específico de las categorías y puestos de trabajo que se detallan a continuación:

ANEXO III

JORNADA Y HORARIO DE LA ESCALA OPERATIVA DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES PARA EL PERÍODO 2018-2020

1. Condiciones generales

La jornada anual de aplicación para los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales será, con carácter general, de 1.642,5 horas anuales, que se desglosan en 1.618,5 horas de trabajo efectivo y 24 horas de formación.

Las 1.642,5 horas de trabajo se realizarán en jornadas ordinarias y en jornadas de guardia que serán establecidas mediante calendario anual siguiendo el régimen que se especifica en este acuerdo.

Durante la vigencia del presente acuerdo, para cumplir los objetivos establecidos en el mismo, los integrantes de la Escala Operativa realizarán los siguientes servicios de guardias, que suponen la realización de un número de horas adicionales a las 1.642,5 señaladas (correspondientes a la jornada ordinaria anual vigente):

— 2018: 7 guardias de 24 horas.

— 2019: 5 guardias de 24 horas.

— 2020: 3 guardias de 24 horas.

En caso de constituirse unidades especializadas o grupos de trabajo que deban realizar servicios que requieran la adaptación de una jornada y horario respecto a los que aquí se definen con carácter general, se tratará en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.

Respecto al régimen de fiestas laborales serán de aplicación las que se establezcan para el municipio de Madrid y para la Comunidad de Madrid.

La jornada ordinaria y la jornada de guardia comenzarán y finalizarán en la oficina comarcal o dependencia de trabajo de cada funcionario.

2. Jornadas ordinarias en días laborables, domingos y festivos

Se realizarán en turnos rotatorios de mañana y de tarde, los días laborables, domingos y festivos del año. La alternancia en el turno (ciclo de rotación) se producirá, con carácter general, cada tres semanas sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.

El régimen general de realización de las jornadas ordinarias en un ciclo de rotación será el siguiente: 1.a semana: Se trabaja en el turno que corresponda de lunes a viernes y se libra el fin de semana. 2.a semana: Se trabaja en el mismo turno que la semana 1.a, de lunes a domingo: 3.a semana: Se libran los siete días. A la semana siguiente se repite el ciclo pero en el turno contrario y así sucesivamente. Este ciclo de rotación podrá alterarse en el orden según lo establecido en el apartado 7.

El número de horas a prestar en esta jornada ordinaria será de 7 horas los días laborables y de 11 horas y 15 minutos los fines de semana y festivos. A efectos del horario se consideran dos períodos al año:

— Periodo de invierno, que comprende desde el 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente y período de verano, que comprende desde el 1 de mayo al 30 de septiembre. El horario a cumplir será el siguiente según períodos y turnos:

Periodo de invierno:

Días laborables (de lunes a viernes):

• Turno de mañana: De 8:00 horas a 15:00 horas.

• Turno de tarde: De 14:00 horas a 21:00 horas.

Fines de semana y festivos:

• Turno de mañana: De 8:00 horas a 19:15 horas.

• Turno de tarde: De 9:30 horas a 20:45 horas.

Periodo de verano:

Días laborables (de lunes a viernes):

• Turno de mañana: De 8:00 horas a 15:00 horas.

• Turno de tarde: De 14:30 horas a 21:30 horas.

Fines de semana y festivos:

• Turno de mañana: De 8:00 horas a 19:15 horas.

• Turno de tarde: De 10:45 horas a 22:00 horas.

El número de jornadas ordinarias a realizar en el año medio es de 142,5 de las cuales:

— 113,5 jornadas corresponden a días laborables (lunes a viernes no festivos).

— 13,5 jornadas corresponden a sábados no festivos.

— 11,5 jornadas corresponden a domingos.

— 4 jornadas corresponden a festivos.

Estas cifras varían de un año a otro dependiendo del momento del ciclo de rotación con que se comience el año y del régimen de vacaciones, alcanzando los valores citados cuando se refieren a un año medio de un ciclo de tres años.

Se realizarán obligatoriamente 4 festivos al año, computándose a este efecto como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Cuando los días festivos de carácter nacional, autonómico o local coincidan con días de libranza en jornadas laborables distintas de sábado, se computará un día libre adicional la semana siguiente en que se tenga asignado servicio ordinario, distribuyéndose homogéneamente entre los afectados de forma que no se concentren a principio o final de semana. Estos días de compensación pueden ser trasladados a otra semana con el beneplácito del agente forestal afectado, cuando lo requieran las necesidades del servicio en semanas con déficit de personal.

En la elección de los 4 festivos a realizar a lo largo del año se podrá considerar su programación dentro de la semana de libranza a petición del interesado. En el caso de los sábados festivos son solamente programables para el grupo de semana larga.

La asistencia originada por razones del servicio que coincida con libranzas o descansos determinará la consideración de ese día como trabajado, debiendo en su caso completarse la jornada y dará derecho a la compensación de ese día con preferencia durante el cuadrante de detalle en curso.

Con carácter general, el tiempo máximo ininterrumpido de trabajo efectivo en un incendio forestal o en una emergencia 112 será de 8 horas, debiendo realizarse los relevos necesarios para ello. En cualquier caso el régimen de permanencia, relevos, etcétera, en asistencia a estos servicios se regirá por sus protocolos y/o procedimientos normalizados de trabajo.

Si a causa de la presencia en un incendio, de atención a emergencia 112 que afecte a supuesto de protección civil, u otra necesidad del servicio por la que agentes forestales hubieran prolongado la jornada de forma extraordinaria, el tiempo de trabajo realizado fuera de su servicio ordinario se compensará según normativa vigente fuera del horario de trabajo siguiendo los criterios establecidos por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda al efecto. En caso de que la opción disponible sea la compensación temporal, esta consistirá en un factor de 1,75 por prolongación en día laborable, y de 2,25 cuando la prolongación de jornada sea en fines de semana y festivos. El día siguiente se considerará de descanso únicamente si la persona requerida para el servicio extraordinario lo tuviera asignado de trabajo y Ia prestación extraordinaria haya superado cinco (5) horas, en el intervalo de 8:00 a 22:00 horas, o tres (3) horas-a partir de las 22:00 horas. La compensación se hará efectiva máximo en los tres meses siguientes, y en todo caso antes del 31 de enero del año siguiente.

3. Jornadas de guardia de 24 horas

3.1. Peligro medio y alto: Se realizarán catorce (14) jornadas de 24 horas de este tipo al año, que estarán vinculadas a los servicios de extinción de incendios forestales y las emergencias 112 en atención a supuestos de protección civil, en el período de peligro medio y alto de incendios forestales tal como los define el INFOMA, con especial prioridad en los meses de julio, agosto y septiembre. Tendrán carácter presencial y se dará prioridad a la seguridad de la prestación en pareja.

De manera transitoria, hasta fin del año 2020, se realizará la franja nocturna con un compañero del ámbito de responsable técnico cuando ésta no se pueda realizar con un compañero de la propia comarca. En el caso de conformar parejas de dos comarcas cada agente permanecerá en su oficina comarcal, y en caso de activación se conformará la pareja en el punto de encuentro que se establezca.

Todo ello de conformidad con los protocolos establecidos al efecto entre las 8:00 horas del día en que se asigne y las 8:00 horas del siguiente. La franja nocturna de la guardia sólo se hará presencial donde la dependencia dedicada a realizarla cumpla las condiciones mínimas establecidas al efecto en la normativa en vigor.

Las guardias se programarán cubriendo todo el período. El número mínimo de guardias en sábado y en domingo al distribuirlas será de dos cada uno en la programación de cada agente.

Al final de la campaña INFOMA las guardias en sábado y en domingo que se hayan realizado por encima de dos cada agente, se compensarán de la siguiente forma:

— Por cada guardia de más en domingo, cuatro horas acumulables.

— Por cada guardia de más en sábado, dos horas acumulables.

Esta compensación en tiempo es incompatible con otras compensaciones mediante retribución económica para las jornadas de 24 horas.

La realización de menor número de guardias en sábado y domingo se resolverá estudiando su motivación caso por caso.

3.2. Peligro bajo: Durante la época de peligro bajo de incendios forestales definida en el INFOMA se realizarán 3 guardias de 24 horas, y parte de su horario se realizará en el ámbito del responsable técnico en el que se encuentre asignada para tal fin la comarca en la que se encuentre adscrito. A fin de corregir situaciones de riesgo contempladas en las evaluaciones de riesgos realizadas en el CAF, conforme dispone la vigente ley de prevención de riesgos laborales, estas jornadas se realizarán en binomios entre miembros de la misma comarca, siempre que sea posible tal como se dispone para las guardias de peligro alto y medio de incendios.

Durante las 7 horas u 11,25 horas, dependiendo de si es de lunes a viernes, fin de semana, o festivo, y que formen parte de la jornada ordinaria programada, se llevarán a cabo las funciones propias de los agentes que están establecidas para dicha jornada.

Durante el resto de la guardia (17 horas o 12,75 horas) y especialmente en horario nocturno una vez finalizada la jornada diurna en las comarcas, se estará en la base asignada a disposición de la activación reactiva establecida en los procedimientos operativos de intervención vinculados a los servicios de extinción de incendios forestales y las emergencias 112 en atención a supuestos de protección civil, así como otras activaciones propias de su competencia solicitadas desde el centro coordinador. Excepcionalmente, cuando deba asistirse al PMA que se pueda activar en un ámbito RT que en ese momento no tenga patrulla de guardia, o el Jefe de Unidad lo solicite por la activación de Planes de Protección Civil que impliquen actuar en la misma situación, asumirá la actuación la patrulla del ámbito más próximo. Para el resto de supuestos nocturnos, se tratarán a través de la Comisión de Seguimiento los procedimientos normalizados que guíen la coordinación del jefe de unidad que se encuentre de guardia.

En caso de que en el transcurso de la vigencia de este acuerdo, el Cuerpo de Agentes Forestales sea incorporado a nuevos protocolos de actuación adicionales a los establecidos en la Orden 1346 bis/2014, de 2 de julio, la activación no se hará efectiva durante la franja nocturna en tanto no se modifique este acuerdo para incorporarlos.

3.3. Aspectos generales sobre guardias: Tras la realización de una jornada de 24 horas se librará obligatoriamente el día posterior que se tenga programado servicio. Si la jornada de guardia se realiza en día festivo distinto a domingo se disfrutará un día más de libranza. Cumpliendo estas reglas, se estará a lo comentado en el punto 2 en lo que se refiere a los días de compensación.

Las jornadas de guardia en sábados y domingos se asignarán siempre en la semana que se trabajan siete días y las jornadas de guardia en viernes en la semana de cinco días.

Será de aplicación a las jornadas establecidas en los apartados anteriores lo estipulado en la Disposición Adicional Séptima para el personal funcionario de administración y servicios.

En el año 2020 y a partir de él, se realizarán, por tanto, 17 guardias en total, correspondiendo 14 de ellas al período de peligro medio y alto, a realizar en la comarca forestal y las 3 restantes al período de peligro bajo.

3.4. Adaptación de las condiciones de trabajo en determinados supuestos: En aplicación de las previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública, la Comisión de Seguimiento prevista en el punto octavo del presente acuerdo será informada de cada caso y participará en la propuesta de las adaptaciones de condiciones de trabajo que se reciban del Servicio de Prevención, con especial atención a los efectivos mayores de 60 años en la prestación de servicios nocturnos.

4. Servicios Brigadas de Investigación de Incendios Forestales (BIIF)

Los servicios BIIF se realizarán, preferentemente, en pareja de agentes forestales de la misma comarca en su territorio.

5. Pausas retribuidas

Cada día de servicio se tendrá derecho pausa retribuida, a partir de la segunda hora de trabajo y antes de la última, tiempo que no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior. Su duración será de:

— En jornada ordinaria una pausa de 30 minutos, que será de 45 minutos en jornadas de 9 horas.

— En jornadas de más de 9 horas, a la pausa de 30 minutos se añadirá una pausa más de 45 minutos.

— En las jornadas de guardia se dispondrá de tres pausas de 30 minutos cada una, para el desayuno, comida y cena.

6. Licencias, permisos y vacaciones anuales

El régimen de vacaciones, permisos y licencias de aplicación a los agentes forestales es el que se establece en el Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios (2004-2007) con las especificaciones que se establecen en este apartado.

El disfrute de las vacaciones anuales y de los permisos respetará y estará condicionado, en todo caso, por las necesidades del servicio.

Vacaciones: Las vacaciones anuales serán de 22 días hábiles por año completo de servicio. Cuando el tiempo de servicio efectivo sea inferior a 365 días se disfrutarán los días que proporcionalmente correspondan.

Así mismo, los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

Las vacaciones podrán fraccionarse en un máximo de 4 períodos.

Ningún período podrá ser inferior a cinco días hábiles, a excepción de cinco días que se podrán disfrutar sueltos o en grupos menores de cinco.

El disfrute de las vacaciones anuales, en ningún caso podrá minorar el número de jornadas de guardia, ni el número de festivos a realizar a lo largo del año, ni la prestación de sábados y domingos en jornadas ordinarias.

Las vacaciones anuales de un ejercicio podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

Los períodos de vacaciones anuales se solicitarán a la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales dentro de lo especificado para la programación de los cuadrantes. Peticiones realizadas fuera de esta programación se tratarán como modificaciones al cuadrante, y su concesión, siempre supeditada a las reglas del presente Acuerdo, no tendrá prioridad sobre las vacaciones y permisos programados en el cuadrante de detalle.

Los períodos de vacaciones solicitados sólo podrán variarse por razones suficientemente justificadas y previa autorización de la jefatura del cuerpo.

Días de permiso por asuntos particulares: Se dispondrán de hasta seis (6) días de permiso al año por asuntos particulares, que no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir a conveniencia el disfrute de los mismos, previa solicitud y autorización de la jefatura del cuerpo.

El disfrute de días de asuntos particulares los fines de semana tendrá carácter excepcional y para su autorización se valorarán especialmente las necesidades y la cobertura del servicio.

No obstante, el disfrute extraordinario de un día de asuntos particulares en sábado o domingo computará como 1,5 días a los efectos de su contabilización anual.

Cuando no se disfruten a lo largo del año podrán concederse durante el mes de enero del ejercicio siguiente. Se podrá unir el medio día sobrante del disfrute de este día en sábado o domingo con medio día del año entrante.

Las solicitudes deberán ser presentadas a la jefatura del cuerpo con una antelación mínima de tres días (no computarán sábados, domingos ni festivos) al de inicio del disfrute previsto, salvo urgencia justificada.

El disfrute de los días de asuntos particulares en ningún caso podrá minorar el número de jornadas de guardia (17), ni el número de festivos (4) a realizar a lo largo del año.

Otros: Se dispondrá de un día adicional con ocasión de la festividad de San Isidro y su disfrute no podrá ser anterior al 15 de mayo ni posterior al 31 de diciembre del año correspondiente.

En los años en los que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos o no laborables se dispondrá de dos días libres adicionales que podrán ser disfrutados en todo el período anual y, en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente.

Estos días (San Isidro, así como 24 y 31 de diciembre), podrán adicionarse a las vacaciones anuales pero no podrán ser disfrutados en sábados, domingos o festivos en los que se tenga programado servicio. Su disfrute, en ningún caso, supondrá una minoración del número de jornadas de guardia (17), ni el número de festivos (4) a realizar a lo largo del año.

La Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales confeccionará los impresos y/o procedimientos necesarios para la solicitud, tramitación y autorización de las licencias, permisos y vacaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para su correcta aplicación. El incumplimiento de los plazos que en cada caso se establezcan para su solicitud podrá ser motivo de su denegación.

7. Organización de los servicios en las comarcas forestales

Para la organización y distribución de las jornadas ordinarias y de guardia en las diferentes Comarcas Forestales y en las brigadas especializadas en los cuadrantes de trabajo se seguirán las siguientes instrucciones y normas:

Se realizará una propuesta de cuadrante anual, con carácter de calendario laboral anual, y dos propuestas de detalle desde las comarcas actualizando al anterior. Estas propuestas consistirán en la remisión a jefatura de unos cuadrantes en el formato que la jefatura indique, y según los procedimientos que esta establezca. La responsabilidad de la remisión de estos cuadrantes reside en el superior jerárquico del ámbito territorial de cada comarca.

Cuadrante anual:

— Cada Comarca Forestal o Brigada Especializada confeccionará y remitirá, antes del 20 de noviembre, el cuadrante anual del año siguiente que, publicándose como máximo el 1 de diciembre, tendrá como mínimo la siguiente información: identificación de los agentes forestales que integran la comarca o brigada con sus respectivas jerarquías, la numeración de los días de cada mes con resalte de los sábados, domingos y festivos, las jornadas ordinarias con su turno (de mañana o de tardes y los días de libranza resultantes de la aplicación de presente acuerdo. En este cuadrante anual se asignarán también las cuatro jornadas ordinarias a realizar en los días festivos. Este cuadrante anual incluirá la programación de detalle y propuesta de permisos para el trimestre febrero-marzo y abril del año entrante.

— Los efectivos existentes en cada Comarca Forestal o Brigada Especializada se distribuirán en tres grupos tendentes a que cada uno tenga el mismo número de agentes forestales. La distribución de turnos dentro de cada grupo se realizará conforme a lo establecido en el siguiente apartado.

En cada momento que se considere estarán sucediendo los tres tipos de semana del ciclo de rotación, estando cada uno de los tres grupos de trabajo realizando uno de los tres tipos de semana del ciclo de rotación.

Cada Jefe de Comarca se integrará, a este efecto, en un grupo de trabajo distinto, y realizará el servicio, siempre que sea posible, de forma que no coincidan sus turnos con el otro Jefe de Comarca.

Igualmente y a este mismo efecto, cada Responsable Técnico se integrará en uno de los grupos de trabajo de su comarca forestal de destino. Si un grupo carece de Jefe de Comarca, se integrará en este. Siempre que sea posible, no coincidirá en sus turnos con los otros responsables técnicos de su ámbito geográfico de competencia.

Cuando por resolución administrativa o judicial firme, una/un agente forestal haya obtenido un turno fijo, podrá ser asignado directamente al grupo de trabajo que, por tener un número impar de agentes, permita el mejor equilibrio entre turnos.

Para garantizar el reparto equitativo de las prestaciones de servicios durante los 4 días que comprenden el puente de Semana Santa, la cadencia de semana corta, semana larga y semana de libranza podrá ser variada de forma que cada agente forestal tenga garantizado, en caso de interesarle, la libranza de 2 puentes de Semana Santa de cada tres, para lo cual alegará su interés durante la propuesta de cuadrante anual a fin de realizar los cambios que en caso de necesidad garanticen el servicio mínimo.

La jefatura del cuerpo determinará el procedimiento para incluir en este cuadrante anual los servicios de 24 horas de la época de peligro bajo de incendios forestales, al ser de ámbito RT.

Propuestas de revisión de los cuadrantes:

— Cada Comarca Forestal o Brigada Especializada remitirá a la jefatura del cuerpo una propuesta de detalle del cuadrante en dos ocasiones:

1. Una propuesta para los meses de febrero, marzo y abril.

2. Una propuesta previa para toda la época de peligro medio y alto de incendios forestales.

3. Otra propuesta previa para el último bimestre del año más el mes de enero del año siguiente.

En estas propuestas, tomando como base el cuadrante anual, se definirán: Las 14 jornadas de guardia de 24 horas de época de peligro medio y alto de incendios forestales, los períodos de vacaciones, los días de asuntos particulares, otros permisos y licencias, si se conocieran, cursos de formación, compensaciones, servicios especiales, de investigación de causas de incendios, etcétera, según proceda por necesidades del servicio.

En los cuadrantes de detalle podrá cambiarse el turno del cuadrante anual con compañeros de otro turno siempre que el ofrecimiento abarque a todos los integrantes del otro turno de servicio coincidente, de forma que sus efectos se repartan equitativamente entre todos los integrantes de cada Comarca Forestal o Brigada Especializada interesados y susceptibles de adoptarlos. La jefatura del cuerpo establecerá el procedimiento en el que se manifieste que o se forma parte de los cambios, o bien se ha recibido oferta de participar en los acuerdos propuestos y no se está interesado en formar parte de ellos, siempre que su aplicación fuese coincidente con sus jornadas de trabajo efectivo.

El régimen general de realización de las jornadas ordinarias en el ciclo de rotación de semana corta-semana larga-semana de libranza, podrá alterarse en el orden según lo establecido a continuación y siempre que no se contradiga lo regulado en el punto 2 referente a trabajo a turnos:

1. Lo comentado en el apartado de cuadrantes anuales respecto a la variación para ajustar puntualmente las prestaciones de servicios en los festivos y fin de semana que comprende la “semana santa”.

2. Como efecto de cambios de fin de semana con compañeros de otro grupo a solicitud de los interesados. Estos cambios tendrán carácter excepcional y sujeto a la aprobación la revisión del cuadrante de detalle.

El límite para hacer entrega al responsable de la comarca de las solicitudes formales de vacaciones y permisos a incluir en la programación de detalle, será el día 1 de abril para el primer período comentado y el 1 de octubre para el segundo. Una vez revisados por la jefatura los cuadrantes con sus documentos de solicitud y los acuerdos suscritos, se remitirá a la comarca confirmación según los procedimientos que establezca la jefatura del cuerpo.

Por tener su tratamiento diferenciado en la normativa laboral, las vacaciones tienen prioridad sobre el resto de permisos en caso de concurrir en un período dado un número superior de solicitudes al aceptado en el siguiente párrafo.

Número de agentes de servicio: El disfrute de las vacaciones anuales y de los permisos (incluidos los de asistencia a los cursos del Plan de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales) reconocidos en el Acuerdo Sectorial quedarán condicionados a que el servicio quede cubierto por la mitad de los efectivos que deban prestar y estén en disposición de prestar servicio cada día, según el cuadrante anual (en lo sucesivo regla del 1/2). Los redondeos necesarios para calcular el número de agentes forestales que deban estar de servicio, a estos efectos, se aplicarán por defecto. Así, para su aplicación en el cuadrante o para otorgar la autorización de los períodos de vacaciones anuales y de los permisos en general, en caso de concurrir en un período dado un número de solicitudes de vacaciones y de permisos superior a los efectivos que simultáneamente pueden disfrutarlos considerando la regla del ½, y en ausencia de acuerdo entre los interesados, se adjudicarán según el siguiente orden de prioridad:

1.o El primer o segundo período de vacaciones de los agentes que limiten a 13 días hábiles sus vacaciones y permisos en el período de verano

2.o El primer período de vacaciones de los agentes que disfruten más de 13 días hábiles de sus vacaciones y permisos en el período de verano.

3.o El resto de los períodos de vacaciones y de los permisos reconocidos.

En general, en todos los supuestos de conflicto para resolver el exceso de solicitudes (ej: permisos y vacaciones, guardias en festivo) como falta de ellas (festivos no cubiertos), siempre que una regla no hubiera solucionado el tema se realizará un sorteo para determinar quién se queda de servicio, que será publicado en el SharePoint comarcal. En años sucesivos y ante un nuevo conflicto en el mismo período que no pueda ser resuelto mediante los criterios de prioridad antes señalados, tendrán prioridad de elección los que perdieron el sorteo anterior. Los históricos que se empleen tendrán un horizonte de tres años.

Para el servicio mínimo en los festivos se aplicará la fórmula: número de agentes en la comarca ´ 4 (festivos/año/agente) / 16 (festivos al año), redondeándose por defecto al entero más próximo. El servicio mínimo en los festivos 25 de diciembre y 1 de enero será de dos agentes. Para el servicio mínimo en los festivos en sábado se aplicará la regla del 1/2.

A efectos de contabilizar el número de agentes forestales que se encuentran de servicio se considerará la jornada de guardia como una jornada en turno de mañana más una jornada en turno de tarde.

Equilibrio entre turnos: Para otorgar la autorización de los períodos de vacaciones anuales y de los permisos en general, el número de efectivos de servicio en turno de mañana y en turno de tarde se mantendrá equilibrado recíprocamente durante todo el año, con un margen admitido de desviación. El factor de equilibrio entre los dos turnos estará entre 0,5 y 2, lo que se puede expresar como regla del doble (el número de agentes del turno de mayor número de integrantes no será superior al doble de los integrantes del otro, o visto de otro modo, el de menor número de integrantes no será inferior a la mitad de los integrantes del otro).

Las incidencias de fuerza mayor o en circunstancias especialmente apreciadas y motivadas por la jefatura del cuerpo podrán dar lugar a que puedan asumirse sensibles variaciones a la cobertura del servicio definida en estos apartados.

Las propuestas de detalle de los cuadrantes deberán estar en la jefatura del cuerpo como máximo el día 10 de enero, 10 de abril y el 10 de octubre. Estas estarán aprobadas y publicadas el día 20 del mismo mes salvo incidencias pendientes de resolución.

8. Modificaciones en los cuadrantes

Por necesidades del servicio o por cuestiones personales justificadas podrán introducirse modificaciones en la programación anual y de detalle para las jornadas ordinarias y de guardias. La motivación deberá hacerse explícita, y cuando no sea por necesidades del servicio podrá valorarse la pertinencia de su justificación documental. También se podrán solicitar aquellos permisos y licencias no conocidos en la programación del cuadrante, aunque la concesión de permisos no tendrá ninguna prioridad sobre lo programado y estará condicionada al cumplimiento de las reglas del medio (cobertura) y del doble (equilibrio entre turnos), para lo cual cada petición podrá ir acompañada de los cambios oportunos entre compañeros que la posibiliten.

Los cambios de jornada o de turno puntuales se limitarán al mínimo imprescindible y se harán exclusivamente entre un agente forestal y otro agente forestal de otro grupo o del turno contrario según el caso, no pudiendo hacerse el cambio de turno con alguno de un grupo que se encuentre librando.

Las modificaciones al cuadrante anual se sustanciarán en los cuadrantes de detalle (cambio de los integrantes de un grupo de fin de semana, cambio de festivos, etcétera).

Las propuestas de modificaciones puntuales al cuadrante de detalle que se produzcan durante su ejecución (cambios, permisos, vacaciones, licencias, etc.) serán informadas por el Jefe de Comarca o el Responsable Técnico, y puestas en conocimiento de jefatura para su resolución por los cauces, modelos, y plazos que se establezcan. En este sentido, la jefatura del cuerpo dictará las instrucciones necesarias para ordenar el régimen, la forma y los supuestos en que deban autorizarse las modificaciones a los cuadrantes.

(03/26.689/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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