Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para rectificar el error advertido en la alineación de la parcela de la calle Ricardo Ortiz, número 80.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para rectificar la alineación fijada por el vigente Plan General en el tramo con frente a la Calle 30, correspondiente a la parcela de la calle Ricardo Ortiz, número 80, por considerar que se ha producido un error respecto a la posición de la alineación que marcaba el Plan General de 1985, en el que se respetaban los linderos de la finca registral.

La corrección afecta a una superficie de suelo con forma de “L” de aproximadamente 420 m² de suelo urbano consolidado, correspondiente al espacio vallado existente entre el cerramiento y el edificio, destinado a zona ajardinada en la fachada oeste del edificio y zona de entrada a la planta sótano en la fachada norte.

II. Actualmente, la finca de la calle Ricardo Ortiz, número 80, está calificada una parte como Zona Verde Básico VB y la otra con uso residencial, regulado por la Norma Zonal 3, grado primero, nivel a.

La modificación cambia la calificación de 420 m2 de superficie de Zona Verde Básico VB a la Norma Zonal 3, grado primero, nivel a, recuperando así la alineación fijada en el Plan General de 1985, al entenderse acreditada en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Madrid, la existencia del error.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de 12 y 14 de septiembre de 2018, informó favorablemente señalando lo siguiente:

El error gráfico consiste en calificar como espacio libre público (Verde Básico VB) una superficie de 420 m² de suelo de titularidad privada destinado a espacio libre ajardinado, donde se localizan equipamientos de la piscina y se desarrolla una rampa de acceso al garaje aparcamiento de la finca.

Se justifica en la Memoria municipal que no se generan nuevos usos, ya que, al destinarse a espacios libres privados al servicio de la edificación, no puede materializarse ningún tipo de construcción. Además, este cambio no conlleva incremento de la edificabilidad ni altera las condiciones de edificación de la construcción existente.

La necesidad de la corrección del error gráfico queda también justificada en el hecho de que la calificación de Zona Verde Básica VB, condiciona el alcance de las obras en el edificio existente al dejarlo fuera de ordenación absoluta.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de septiembre de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo, el 18 de septiembre de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para rectificar el error advertido en la alineación de la parcela de la calle Ricardo Ortiz, n.o 80.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, n.o 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de octubre de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para rectificar el error advertido en la alineación de la parcela de la calle Ricardo Ortiz, número 80.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de octubre de 2018.

El Consejero de Medio Ambientey Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, PD (Decreto 59/2018, de 21 de mayo), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/32.604/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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