Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-29

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ACUERDO de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación, tiene atribuidas, entre otras, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y el fomento de la investigación científico-técnica de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

La Consejería de Educación e Investigación tiene atribuidas las competencias de la administración autonómica de la Comunidad de Madrid en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica, en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el Decreto 127/2017, de 24 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

En la Comunidad de Madrid existe un entorno muy favorable para el progreso de la innovación puesto que su sistema de I+D cuenta con numerosos agentes de primer nivel (universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros de innovación, empresas especializadas en servicios de apoyo a la I+D+i…) que dotan a la región de una importantísima oferta de conocimiento científico y técnico para el tejido empresarial.

La abundante y diversa oferta de agentes tecnológicos presentes en el ecosistema regional de innovación no es incompatible, sin embargo, con la existencia al mismo tiempo de una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas, de la I+D+i generada en la región, y de forma muy especial por las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3) persigue aprovechar más eficazmente todos los recursos de conocimiento existentes en la región, para ponerlos al servicio de su tejido empresarial, y entre las medidas contempladas figuran las ayudas destinadas a empresas para promover actividades de transferencia de tecnología.

Para incrementar el potencial de innovación de las pequeñas y medianas empresas, al mismo tiempo que se aumentan los flujos de transferencia de tecnología, es necesario crear instrumentos ágiles que incentiven la adquisición de servicios técnicos específicos de apoyo a la I+D+i por parte de las pequeñas y medianas empresas, como herramientas para la mejora de sus productos, procesos y servicios, y de su productividad.

Estas ayudas se establecen, en suma, para promover una mayor absorción por parte de las pymes de la Comunidad de Madrid de los servicios de apoyo a la I+D+i, como instrumento para la diferenciación de sus negocios en el mercado y para el aumento de su productividad, con la finalidad última de crear y consolidar en las pequeñas y medianas empresas una actitud innovadora que haga innecesarios estos incentivos en un futuro a medio plazo.

Con el objetivo de impulsar el uso de servicios de innovación por parte de las pymes madrileñas, se pretende desarrollar el procedimiento que, previa su aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, facilite el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la tecnología y la innovación, mediante la concesión directa de ayudas, en la modalidad de subvención, dirigidas a las pymes y, con una especial preferencia, a aquellas pertenecientes a sectores tradicionales no comerciales, financieros o inmobiliarios y cuyo modelo de negocio no esté basado en la generación o desarrollo de innovaciones tecnológicas.

Por otra parte, el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid contempla como inversión prioritaria el fomento de los vínculos y sinergias entre las empresas y los centros de generación de conocimiento: universidades, organismos de investigación, centros de desarrollo de tecnología y entidades de apoyo e intermediación de la innovación.

Para ello se incentivará la colaboración activa, entre las pymes y las universidades, los organismos de investigación y difusión del conocimiento, los centros tecnológicos, los centros de innovación, públicos o privados, y las empresas especializadas en la prestación de servicios de apoyo a la innovación, mediante acuerdos que conlleven la prestación de servicios técnicos de apoyo a la I+D+i empresarial, incluidos los relativos a la gestión de la innovación y su implantación en el mercado.

Por la incidencia directa en la productividad, crecimiento y diferenciación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado, así como, en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, existen razones de interés público, social y económico que justifican la aplicación del procedimiento de concesión directa para estas subvenciones, previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Las presentes normas se adecuan a los principios buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficiencia, teniendo en cuenta que las actuaciones que se pretenden poner en marcha responden a un interés general con la finalidad de incrementar la generación de conocimiento y contribuir a la creación de empleo, riqueza y bienestar social.

Los principales beneficiados de estas actuaciones serán pequeñas y medianas empresas madrileñas y de forma muy especial, las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales no intensivos en I+D+i.

Por otra parte, la adecuación de las normas al principio de proporcionalidad se traduce en que el presente Acuerdo contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a los beneficiarios teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.

Como precedentes de este tipo de actuaciones en la Comunidad de Madrid con fecha 11 de julio de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Con fecha 12 de mayo de 2017, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican determinados aspectos el Acuerdo de 21 de junio de 2016, de Consejo de Gobierno.

Para impulsar el cumplimiento de los objetivos señalados y, en el desarrollo de sus competencias, a la vista de la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas, la Consejería de Educación e Investigación ha considerado conveniente revisar los Acuerdos de Consejo de Gobierno antes señalados, y aprobar las nuevas normas del procedimiento para la concesión directa de estas ayudas, dando continuidad al “Programa Cheque Innovación” en el año 2018.

Considerándose que la forma más adecuada de alcanzar los objetivos planteados es incrementar el apoyo económico para este tipo de proyectos específicos, lo cual exige necesariamente la aprobación de unas normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas de acuerdo con lo previsto en la normativa de subvenciones.

Para la elaboración del presente proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas y medianas empresas (Programa “Cheque Innovación”), en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS 3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, se ha elaborado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones y la Memoria de Impacto Normativo. Asimismo, se han realizado consultas preceptivas a los centros directivos de la Comunidad de Madrid, que deben informar el proyecto de Acuerdo.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en su artículo 4.5.c), en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación e Investigación, en su reunión de 9 de octubre de 2018,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e Innovación por las pequeñas y medianas empresas, “Programa Cheque Innovación”, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Normas reguladoras aplicables a las solicitudes presentadas con anterioridad

La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha en la que el presente Acuerdo surta efectos se regularán, hasta la finalización de su tramitación por el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2024- 2020, modificado por el Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Normas reguladoras que se derogan

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán sin efecto a partir de la fecha en la que el presente Acuerdo surta efecto, el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2024- 2020, y el Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e Interpretación

Se faculta al Consejero competente en materia de innovación tecnológica a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa de aplicación

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo serán de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Así mismo se estará a lo dispuesto, en cuanto resulte de aplicación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Serán aplicables, la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de Protección de Datos), y demás normativa nacional de aplicación vigente en materia de protección de datos personales.

El presente Acuerdo se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”; el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (RCD), y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006; el Reglamento/UE Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 201; y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, así como las demás normas de general aplicación sobre actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos y las normas generales o sectoriales vigentes que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación e Investigación, PS (Decreto 118/2018, de 8 de octubre, del Presidente), la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, PD (Decreto 59/2018, de 21 de mayo), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL PARA INCENTIVAR EL USO DE SERVICIOS DE I+D E INNOVACIÓN POR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PROGRAMA “CHEQUE INNOVACIÓN”, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA UNA ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE (RIS3), DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2014-2020

Artículo 1

Objeto y finalidad del Acuerdo

1. El objeto del presente Acuerdo del Consejo de Gobierno (en adelante, Acuerdo) es establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas y, en especial, por las pertenecientes a sectores tradicionales, no productoras de tecnología y cuyo modelo de negocio no esté basado en el desarrollo y uso intensivo de tecnología.

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.

3. Las ayudas se destinarán a financiar la contratación, por las pequeñas y medianas empresas, de servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y a su implantación en el mercado, con las universidades, los organismos de investigación y difusión del conocimiento, los centros públicos de investigación, los consorcios y redes de grupos de investigación activos financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid, los institutos IMDEA, los centros de innovación públicos y privados, los centros tecnológicos, los parques científicos; así como con empresas proveedoras especializadas en la prestación de servicios especializados de I+D e innovación.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

2. Las ayudas se concederán de forma directa, sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios que se declaren disponibles mediante Orden de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al haberse acreditado razones de interés público, económico y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

3. El régimen de estas ayudas se acoge a la normativa de mínimis establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 107 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que no es necesario notificarlo a la Comisión Europea.

No obstante esta exención de notificación no elimina la obligación de comunicar a la Comisión las ayudas una vez que entren en vigor, con el fin de que la Comisión compruebe que el Reglamento (UE), de la Comisión, de 17 de junio de 2014 ha sido aplicado correctamente y, en concreto, que se ha aplicado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11 del mismo, en el que se dispone que “los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor”.

Artículo 3

Financiación

1. Las ayudas objeto del presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se declaren disponibles para esta finalidad mediante Orden de la Consejería de Educación e Investigación conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de estas ayudas se destinarán, para el conjunto de las actuaciones, créditos presupuestarios del subconcepto 79002 “Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica” del Programa 466A “Investigación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en el presente Acuerdo serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020, dentro del Eje 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Objetivo temático 1 “Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de la inversión 1b, Objetivo específico 1.2.1. “Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda que, además de cumplir los requisitos previstos en este Acuerdo, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que dispongan de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.

2. Exclusivamente a los efectos de la definición de pequeña y mediana empresa, será de aplicación a estas ayudas lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, sin que esta norma resulte de aplicación al régimen regulador de estas ayudas establecido, en todo lo demás, por el presente Acuerdo.

De acuerdo con lo anterior, se entenderá por pequeñas y medianas empresas:

1. Pequeñas empresas, aquellas que:

a) Ocupen a menos 50 empleados.

b) Tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.

2. Medianas empresas, aquellas que:

a) Ocupen a menos 250 empleados.

b) Tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

3. Los solicitantes deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos señalados en la documentación que, según lo señalado en el presente Acuerdo, deba acompañar las solicitudes de ayudas.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de normas reguladoras de las mismas, para obtener la subvención los solicitantes deberán acreditar, mediante la presentación de la documentación o declaraciones responsables que acompañen a la solicitud de ayuda en el momento de su presentación, el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo y, en especial, los relativos a su consideración como pequeñas o medianas empresas no tecnológicas y pertenecientes a sectores tradicionales.

El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse durante la ejecución de los proyectos subvencionados.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), según lo dispuesto en el artículo 18 del presente Acuerdo.

Artículo 5

Exclusiones a la condición de beneficiario

1. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas incluidas en alguna de las siguientes rúbricas de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009:

— Sección G. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas: Excluidas todas las divisiones, grupos y clases de actividades.

— Sección J. Información y comunicaciones: Quedan excluidas como beneficiarios de las actividades previstas en la Actuación 10) del presente Acuerdo, las empresas de las divisiones 61: Telecomunicaciones; 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: Servicios de información.

— Sección K. Actividades financieras y de seguros: Excluidas todas las divisiones, grupos y clases de actividades.

— Sección L. Actividades inmobiliarias: Excluidas todas las divisiones, grupos y clases de actividades.

b) Las empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica, comúnmente denominadas start-up o spin-off empresariales o universitarias.

A los efectos del presente Acuerdo se entenderán incluidas en este apartado toda pequeña empresa no cotizada, constituida como sociedad mercantil como máximo en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, que no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración (en el caso de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica), que no esté enmarcada en los sectores inmobiliarios o financiero.

Además, deberán disponer de cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil. Aquellas empresas que no tengan un año completo de actividad deberán presentar un balance actualizado económico firmado y sellado por el representante con poder de representación de la entidad, y contar con carácter general, con una participación accionarial mínima de los promotores de la empresa del 50 %.

c) Las pymes pertenecientes a sectores comerciales.

d) Las asociaciones, las fundaciones y, en general las entidades sin ánimo de lucro.

e) Las personas físicas.

f) Las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

g) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la administración en la que se integren.

h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

i) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común. A este efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito.

j) Las empresas en crisis. A este efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito.

k) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito.

2. Igualmente, se estará a las limitaciones que por sector económico se establecen en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (en adelante, Reglamento (UE) 1407/ de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

Artículo 6

Localización de los proyectos

Los proyectos podrán desarrollarse en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Plazo de inicio y de ejecución de los proyectos

1. No se considerarán subvencionables las actuaciones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión y notificación de la resolución definitiva de la ayuda concedida.

2. El plazo máximo para el inicio de la ejecución de los proyectos se determinará en las órdenes individualizadas de concesión y, como máximo, será de 30 días naturales computables a partir de la fecha de la notificación de la resolución definitiva de la ayuda.

3. El plazo de ejecución de los proyectos se computará desde el día siguiente al de la comunicación por el beneficiario al órgano instructor de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto. La comunicación de inicio del proyecto se deberá realizar a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal www.comunidad.madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Acuerdo.

4. El plazo ejecución de los proyectos y, en su caso, de todas las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable, no podrá ser inferior a un mes ni superior a doce meses.

Artículo 8

Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las derivadas de la contratación de servicios especializados de apoyo a la I+D y a la innovación, con universidades, centros públicos de investigación, organismos de investigación y difusión del conocimiento, consorcios y redes de grupos de investigación activos financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid, institutos IMDEA, centros de innovación públicos y privados, centros tecnológicos, parques científicos, que desarrollen su actividad y tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, se considerarán actuaciones subvencionables las derivadas de la contratación de servicios de asesoramiento, consultoría y apoyo a la innovación con empresas proveedoras de servicios especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación (ingenierías de procesos y productos, consultoras especializadas en gestión y apoyo a la innovación tecnológica, sistemas de gestión y organización de la innovación, etc.) que tengan su domicilio fiscal y un centro de trabajo desde el que presten los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos de este Acuerdo, se consideran organismo de investigación y difusión de conocimiento, las entidades (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación e innovación), independientemente de su personalidad jurídica (pública o privada) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

3. A los efectos del presente Acuerdo, serán consideradas empresas proveedoras de servicios especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación, las entidades empresariales que cuenten para la ejecución de los trabajos con personal altamente cualificado. Se considera personal altamente cualificado, al personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.

4. Se consideran servicios de asesoramiento en materia de innovación la consultoría y asistencia técnica en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de las normas o reglamentos que las incorporen.

Entre los servicios de apoyo a la innovación, se considerarán subvencionables, entre otros, el suministro de locales, bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

Artículo 9

Tipología de las actuaciones subvencionables

1. En función de la tipología de las actividades a implementar, las actuaciones subvencionables se clasifican, a título enunciativo, en las siguientes:

— Actuación 1). Realización de diagnósticos de necesidades y oportunidades de innovación tecnológica y nuevos planes de innovación tecnológica, que deberán incluir, en ambos casos, una planificación operativa detallada de implantación y ejecución.

— Actuación 2). Diseño y mejora de sistemas de gestión y organización de la innovación.

— Actuación 3). Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica.

Acciones encaminadas a dotarse de información del exterior sobre ciencia y tecnología (análisis de la situación actual y tendencias), con el objetivo de transformarla en conocimiento que permita identificar oportunidades, tomar decisiones con menor riesgo y anticiparse a los cambios.

— Actuación 4). Estudios de viabilidad tecnológica e industrial.

Acciones necesarias para determinar si es posible desarrollar tecnológica o industrialmente un producto o servicio y/o proceso en condiciones de seguridad con la tecnología disponible, verificando factores diversos, como resistencia estructural, durabilidad, operatividad, implicaciones energéticas, mecanismos de control, escalabilidad industrial, etc.., según el campo que se trate.

— Actuación 5). Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción vinculados a nuevos productos, procesos o servicios diferenciadores.

Acciones dirigidas a la materialización de los resultados de la investigación industrial previa o de estudios previos de viabilidad tecnológica e industrial en un plano, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios industriales destinados a su explotación o utilización industrial. Puede incluir la creación de un primer prototipo funcional de producto, proceso o servicio no comercializable.

— Actuación 6). Pruebas de concepto. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos de nuevos productos y/o servicios, procesos piloto, nuevos métodos o materiales.

Acciones derivadas de desarrollo precompetitivos dirigidas a verificar y validar que, procesos piloto, nuevos métodos, productos, servicios o materiales cumplan los objetivos pretendidos en las especificaciones estipuladas. Incluye el desarrollo de demostradores no utilizables para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

— Actuación 7). Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales.

Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos o servicios diferenciales respecto a los ya existentes en la empresa mediante la aplicación de herramientas de gestión del diseño. Deberán incluir un test de mercado y los estudios de mercado de tales innovaciones.

— Actuación 8). Rediseño o generación de nuevos productos y servicios.

Acciones dirigidas a la diversificación de la capacidad productiva hacia nuevos productos. Ingeniería de producto o ingeniería de proceso y reconfiguración de procesos que impliquen una visión integral de la organización, y de su funcionamiento eficiente.

— Actuación 9). Transformación de procesos de fabricación.

Acciones dirigidas a la economía de procesos para un mejor aprovechamiento de los recursos, que se traduzcan en una empresa más eficiente y sostenible, tanto en relación con el medio ambiente como a su propio futuro.

— Actuación 10). Desarrollo y/o integración de nuevo software vinculado con la I+D+i de pymes no productoras ni distribuidoras de servicios informáticos ni de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Para todos los sectores, se excluyen además las siguientes modalidades de actuación: toda aplicación o software ya existente, o adaptación del mismo, o que cuente con licencia; los desarrollos ofimáticos, financieros o contables; el desarrollo de páginas web, intranet, extranet y aplicaciones para terminales móviles con finalidad promocional, de marketing, de suministro de información corporativa o de mercado, o vinculadas a la creación o gestión de redes sociales o comerciales o de relación con los clientes; los servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento de la información; la adquisición o arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

— Actuación 11). La protección de los activos intangibles de la empresa, la gestión de patente, modelos de utilidad, y de los derechos de propiedad industrial, que se realicen en España.

2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa, ni la modificación o adaptación de procesos productivos, productos o servicios existentes, que no supongan una innovación.

En concreto, se excluyen las actividades destinadas a:

— El cumplimiento de normativa obligatoria.

— La implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares.

— Los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto subvencionable.

— La formación de carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la introducción de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciadores.

— El asesoramiento o asistencia técnica en materia jurídica, fiscal o financiera, los servicios de publicidad, comunicación y marketing, los estudios de mercado, a excepción de los incluidos en la Actuación 7), y los planes estratégicos para el desarrollo de negocio.

Artículo 10

Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán para atender los gastos directamente relacionados y derivados de la ejecución de los proyectos para los que sean concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para ser subvencionables los gastos e inversiones de los proyectos deberán estar exclusivamente orientadas a las prioridades identificadas en la RIS3 de la Comunidad de Madrid, destinados al apoyo a proyectos de I+D e Innovación desarrollados mediante la contratación de servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, por las pymes no tecnológicas, incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y su implantación en el mercado, con las universidades, los organismos de investigación y difusión del conocimiento, los centros públicos de investigación, los consorcios y redes de grupos de investigación activos, los institutos IMDEA, los centros de innovación públicos y privados, los centros tecnológicos, los parques científicos, así como con las empresas especializadas en la prestación de servicios de I+D e Innovación (ingenierías de procesos y productos, consultoras especializadas en gestión y apoyo a la innovación tecnológica, sistemas de gestión y organización de la innovación, entre otros). Las actuaciones subvencionadas deberán suponer una transferencia de conocimiento científico, tecnológico o de innovación a las empresas beneficiarias, o la implementación de sistemas innovadores en las empresas beneficiarias.

Las actuaciones subvencionadas deberán suponer una transferencia de conocimiento científico, tecnológico o de innovación a las empresas beneficiarias o la implementación de sistemas innovadores en estas empresas.

3. Las actuaciones subvencionables deberán ser contratadas con Universidades, organismos de investigación y difusión del conocimiento, centros públicos de investigación, consorcios y redes de grupos de investigación activos de la Comunidad de Madrid, institutos IMDEA, centros de innovación públicos y privados, centros tecnológicos, parques científicos, entre otras entidades de actividad y naturaleza semejante, o con empresas especializadas en la prestación de servicios especializados de I+D y apoyo a la innovación.

4. En ningún caso, se considerarán como gastos subvencionables, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas públicas (excepto en el caso de la Actuación 11), y el resto de tributos vinculados a la inversión o al gasto.

Artículo 11

Régimen de los gastos subvencionables

1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas como valor estimado en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros, en ambos casos IVA excluido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley LCSP señalada, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada fundamentación técnica y económica cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin perjuicio de lo anterior, formando parte de la evaluación de los proyectos, los evaluadores expertos externos, deberán pronunciarse justificadamente, formando parte de su labor de asesoramiento al órgano instructor para la evaluación por éste de los proyectos, sobre la exclusividad del bien o servicio demandado para la ejecución del proyecto (cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren), así como sobre la suficiencia de la elección de una oferta (de entre las tres ofertas solicitadas) cuando no recae en la propuesta económica más ventajosa en términos de precio.

2. El beneficiario podrá contratar hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice por la entidad concedente de la subvención o por el órgano instructor del expediente que actuará por delegación del órgano concedente de la ayuda. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

En todo caso, el beneficiario deberá comunicar por escrito al órgano instructor de la ayuda, tras la notificación de la resolución definitiva de la ayuda y, como máximo, cuando inicie la ejecución del proyecto, la intención de celebrar los contratos, señalando la parte de la ejecución del proyecto que se pretende contratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.

3. Los contratistas quedarán obligados exclusivamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto o actuaciones objeto de contratación.

— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

— Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del Órgano concedente.

• En todo lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los proveedores especializados de servicios de I+D e innovación, que pertenezcan al ámbito universitario o empresarial, público o privado, no podrán ofrecer idéntica solución a más de un solicitante de ayuda. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar en el momento de la comunicación al órgano instructor de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, una declaración responsable del proveedor que así lo acredite. La presentación de la señalada declaración responsable del proveedor, se deberá realizar a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal www.comunidad.madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Acuerdo.

6. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la actuación o actuaciones cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Periodo 2014-2020.

7. Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo, que permita acreditar que la empresa lleva una contabilidad separada o un código contable separado de la totalidad de los gastos e ingresos imputables a la ayuda.

Artículo 12

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda será del 80% sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto el apartado 1 anterior, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 13

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas previstas en el presente Acuerdo se acogen al régimen de “mínimis”, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Los límites máximos señalados en el párrafo anterior de este apartado 1, se aplicarán cualquiera que sea la forma de ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que las ayudas concedidas estén financiadas total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en la liquidación del Impuesto de Sociedades.

2. De acuerdo con lo establecido en el Considerando 10 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, el período de tres años a tener en cuenta debe evaluarse con carácter permanente del tal modo, que para cada nueva subvención con ayuda de mínimis, se tomará en consideración el importe total de ayudas de mínimis concedidas en el ejercicio fiscal de la concesión y durante los dos ejercicios anteriores.

Es decir, los tres ejercicios fiscales deben ser los dos anteriores y el ejercicio fiscal corriente en el que se concede la ayuda. Todos ellos deben computarse en su totalidad, no de fecha a fecha, sino el ejercicio fiscal completo.

3. Para el cálculo del importe total de las ayudas de mínimis reguladas mediante el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, las ayudas se entenderán concedidas en el momento de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención a los beneficiarios, con independencia de la fecha de pago de la ayuda a la empresa beneficiaria.

4. Las ayudas concedidas en virtud del Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Autonómica y/o Local.

Artículo 14

Presentación de solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud de ayuda deberá ser presentada por el representante legal de la empresa, debidamente apoderado para actuar en su representación.

2. Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada empresa solicitante y, por tanto, cada beneficiario podrá obtener financiación para un solo proyecto en cada ejercicio presupuestario de vigencia del presente Acuerdo.

3. No obstante, la solicitud se podrá referir a una o varias de las actuaciones que sean subvencionables, de acuerdo con lo previsto por los artículos 9 y 12 del presente Acuerdo siempre que, todas las actuaciones para las que se solicita la ayuda formen parte de un mismo proyecto subvencionable. Las solicitudes serán tramitadas por las empresas interesadas, que las deberán presentar en los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid, o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y deberán ser suscritas por el representante legal de la empresa solicitante, debidamente acreditado.

4. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Por encontrarse incluidos los solicitantes entre los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Toda comunicación con los interesados necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación y la notificación de la resolución de la ayuda, se realizará por medios electrónicos. A estos efectos es imprescindible que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

7. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará obligatoriamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites” se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta o el funcionamiento del mismo.

8. La documentación requerida por este Acuerdo y los documentos que deban presentarse acompañando a la solicitud, se presentarán en los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid, o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y podrán anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los mismos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o sea aplicable ley especial que requiera consentimiento expreso.

En el caso de que el solicitante no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal www.comunidad.madrid.

9. Una vez presentada la solicitud de la ayuda y la documentación que la acompañe, se considerará formulada y registrada la petición a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

10. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y en la documentación presentada, haciéndose responsable de la comprobación de que la documentación presentada en la solicitud esté completa y cumpla con los requisitos que establecen las normas reguladoras, y que esta documentación se ajusta a las disposiciones legales vigentes.

A estos efectos los solicitantes deberán presentar declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, y de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria señalada para el abono de la subvención.

Artículo 15

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán según los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa solicitante, acompañado de escritura que acredite el poder de representación del firmante de la solicitud, salvo que dicha representación se acredite mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal (Documento CIF) de la empresa solicitante.

c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el interesado no autorice su consulta a la Comunidad de Madrid. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social, capital y sede social, formación del Consejo de Administración, Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las acciones o participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pequeña empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Los documentos señalados en letras a), b), c) y e) anteriores, a excepción de la escritura que acredite el poder de representación del firmante de la solicitud, deberán ser aportados por el solicitante cuando por éste no se haya autorizado a la Administración la consulta de los datos contenidos en los mismos, en los términos previstos por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) A los efectos de determinar la condición de pyme:

— Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado; Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

— Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.

— En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, acreditación del número de personas que ocupa la empresa, el volumen de negocios y/o un balance general anual que permita clasificar a la empresa como “pequeña o mediana”; así como las relaciones de asociación o vinculación en el capital o en los derechos de voto que, en cuantía igual o superior al 25 por 100, pudieran existir entre la empresa solicitante y otra/s empresas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Si esta/s empresa/s a su vez estuviese/n participada/s por otras empresas o participase/n en otras, igualmente, se deberá aportar de todas ellas los documentos señalados en el párrafo anterior.

En caso de no tener trabajadores dados de alta en régimen general de seguridad social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

g) Presentación de la oferta del proveedor o factura proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, 15.000 euros en los contratos de servicios y suministros (IVA excluido), el beneficiario deberá aportar como mínimo 3 ofertas elaboradas por diferentes proveedores, Centros Tecnológicos, Universidades, Organismos de Investigación y difusión del conocimiento o por empresas especializadas en servicios de consultoría de apoyo a la innovación en las que se describa con suficiente detalle la actuación a realizar.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección del proveedor cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el gasto subvencionable sea de importe inferior al señalado en al apartado anterior, se deberá presentar, como mínimo, una oferta o factura proforma del proveedor.

Si por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, no pudiendo el beneficiario aportar tres ofertas, deberá entonces aportar una memoria explicativa al respecto.

h) Declaración responsable de todas las ayudas sujetas al régimen de “mínimis” (Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”) que el solicitante haya percibido en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores, cumplimentando a tal efecto el apartado previsto en el formulario de solicitud de la ayuda.

i) Documento de compromiso de colaboración con los proveedores, según modelo disponible en la página web www.comunidad.madrid debidamente cumplimentado y firmado por el centro tecnológico, Universidad, organismo de Investigación y difusión del conocimiento o por la empresa proveedora servicios especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación.

— En el caso de que el proveedor sea una universidad, centro tecnológico u otro tipo de organismo de investigación y difusión del conocimiento de los previstos en este Acuerdo, se deberá especificar la dirección completa de la sede en la Comunidad de Madrid.

— En el caso de que el proveedor sea una empresa de servicios especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación, deberá especificar su domicilio fiscal y el del centro de trabajo desde el que se prestaran los servicios, en ambos casos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y, además, se deberá presentar la documentación que permita acreditar los siguientes requisitos:

I. Tener un equipo como mínimo de 3 empleados, que se podrá acreditar con la presentación de TC2, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.

Para el cálculo de los efectivos se tendrá en cuenta el número de personas que trabajan en la empresa o por cuenta de dicha empresa durante todo el año en términos de unidades de trabajo anual (UTA). El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de unidades UTA.

En los efectivos se incluirán las categorías siguientes: asalariados, personas que trabajen para la empresa, que tengan un vínculo de subordinación, propietarios que dirijan su empresa y socios que ejerzan una actividad regular en la empresa.

II. Titulación universitaria del jefe del equipo técnico y de los profesionales que participen en el proyecto. En concreto, en el caso de la actuación 11, se requerirá estar en posesión del título de Agente de la Propiedad Industrial. Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente título oficial, expedido o convalidado por una universidad española.

III. Experiencia de al menos cinco años del jefe del equipo técnico y 3 años de los profesionales que participen en el proyecto, en la prestación de servicios similares a los previstos en la actuación para la que se solicita la ayuda, que se podrá acreditar con currículum vitae.

IV. Experiencia de la empresa proveedora en trabajos previos, al menos, con dos clientes diferentes en actividades de naturaleza similar a las previstas en la actuación para la que se solicita la ayuda, en los tres años previos a aquel en el que se presenta la solicitud de ayuda y hasta la fecha de la presentación de la solicitud, que se podrá acreditar mediante los contratos firmados con dichos clientes.

j) Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que coincidan con el período de ejecución de la subvención que se solicita en la presente convocatoria, y relacionadas con la misma.

k) En el supuesto de tener concedida otra ayuda incompatible para el mismo proyecto, se deberá aportar la renuncia a dicha ayuda.

l) Cualquier otro documento que la empresa solicitante estime necesario para la concesión de la ayuda.

Artículo 16

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión de ayuda, y que actuará como organismo intermedio a efectos de la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles mediante Orden de la Consejería competente en materia de innovación, conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del día en el que sea presentada por vía telemática en los Registros señalados en este Acuerdo mediante el procedimiento previsto en el artículo 15 del mismo, suscrita por el representante legal de la empresa solicitante debidamente acreditado, y acompañada de toda la documentación señalada en el artículo 16, de tal forma que no sea necesario realizar requerimiento alguno al solicitante a efectos de la subsanación de las ausencias o insuficiencias en la documentación presentada, y pueda ser considerada completa la solicitud presentada.

5. Las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos y se acompañen de toda la documentación exigida en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito presupuestario disponible. Una vez que se agote el crédito presupuestario disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente, salvo que se incremente por el órgano competente mediante los procedimientos presupuestarios oportunos, la dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso, se continuará con la resolución favorable de las solicitudes que cumplan las condiciones señaladas por su orden de presentación.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción por el solicitante de la notificación del requerimiento. En este caso, los solicitantes deberán subsanar las ausencias o deficiencias observadas en el requerimiento, a través de opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal www.comunidad.madrid.

7. En caso de que haya sido necesario proceder al requerimiento de documentación para completar o subsanar el expediente, y el solicitante haya presentado la documentación requerida en el plazo señalado en el apartado 6 anterior, se tendrá por presentada la solicitud en la fecha de entrada en el registro de la documentación presentada por el solicitante en respuesta a los requerimientos practicados si con esta aportación de documentación se hubiesen completado las ausencias de documentación o subsanado las insuficiencias hasta completarse el expediente, siendo esta la fecha en la que se considerará formulada y registrada la petición a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

8. Transcurrido el plazo máximo de diez días hábiles señalado en el apartado 6 de este artículo, sin que el solicitante haya presentado toda la documentación requerida para la subsanación de las ausencias o insuficiencias en la documentación observadas por la administración, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señalada.

9. Además de lo anterior, serán excluidas las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes causas:

a) El contenido de los proyectos no se adecúe a las actuaciones subvencionables previstas en el presente Acuerdo.

b) Los beneficiarios no cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

c) Cualquier otra causa que suponga incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 17

Selección de solicitudes

1. Las ayudas que se concedan en virtud del presente Acuerdo deberán cumplir los “Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones” elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional y otros fondos Comunitarios. Asimismo, para la selección de las operaciones se deberán cumplir los criterios elegibilidad del Acuerdo de Asociación y del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

2. Las inversiones FEDER estarán exclusivamente orientadas a las prioridades identificadas en la RIS3 de la Comunidad de Madrid, tanto en relación con los procesos estructurales del Sistema de Ciencia y Tecnología, como en las áreas temáticas contempladas en la Estrategia.

3. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda a cada proyecto se realizará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto. Las ayudas se asignarán a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta el orden cronológico de presentación de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios.

4. El estudio de los proyectos y actividades incluidos en las solicitudes, junto con la revisión y adecuación del presupuesto solicitado, dará lugar a un listado por orden cronológico de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para ser seleccionados o excluidos.

5. La Consejería competente en materia de innovación tecnológica, a través de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, como órgano instructor de los expedientes, podrá contar para la evaluación de las solicitudes presentadas, con la participación de expertos cualificados por su competencia científica y tecnológica y en innovación en las áreas de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación.

Los expertos externos asesorarán al órgano instructor para que por este se proceda a la evaluación de las solicitudes presentadas. Para ello harán uso de un mismo modelo de valoración y emitirán los correspondientes informes de calificación técnica de los proyectos con su consideración como aptos o no aptos, para la toma de decisiones por el órgano instructor.

6. El órgano instructor formulará propuesta al titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica para la aprobación de las instrucciones de selección de las solicitudes, la designación de los coordinadores y de los expertos que participen en el asesoramiento.

7. Formando parte de la evaluación técnico-científica de los proyectos, los evaluadores expertos externos, deberán pronunciarse justificadamente sobre la exclusividad del bien o servicio demandado para la ejecución del proyecto (cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren), así como sobre la suficiencia de la elección de una oferta (de entre las tres ofertas solicitadas) cuando no recae en la propuesta económica más ventajosa en términos de precio.

8. Excepcionalmente, los expertos externos podrán proponer al órgano instructor, a la vista de los proyectos presentados y de las actividades a desarrollar, la reclasificación de la tipología de las actuaciones subvencionables señalada en la solicitud cuando aprecien razones científicas, técnicas o de innovación que así lo justifiquen.

Las propuestas de reclasificación de la actuaciones realizadas por los expertos externos deberán ser aprobadas por la Comisión de Selección, y comunicadas a los solicitantes, que deberán comunicar su conformidad al órgano instructor, en un plazo máximo de 5 días naturales, a través de opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado gestiones y trámites del portal www.comunidad.madrid, sin que la aportación de esta documentación altere el orden cronológico de presentación de las solicitudes.

9. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de innovación o persona en quien delegue.

— Vocales: Cuatro vocales designados por la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión de Selección se reunirá periódicamente, mientras existan solicitudes pendientes de valoración y hasta el agotamiento de los créditos declarados disponibles.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.

Artículo 18

Resolución y notificación

1. La Dirección General competente en materia de innovación, como órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes de la Comisión de Selección formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Antes de dictar la resolución definitiva, se recabará la aceptación de la ayuda por parte de los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes u otros documentos.

3. Las entidades beneficiarias deberán aportar antes de la resolución definitiva los siguientes documentos en caso de no haberlos aportado anteriormente o no haber autorizado su consulta:

a) Certificaciones de la Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

b) Declaración de no estar incursos en la prohibición de recibir subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los participantes y cualquier otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional.

d) Cualquier otra documentación requerida en las propuestas de resolución provisional o definitiva.

En todo caso con carácter previo a la concesión de la subvención se comprobará, de oficio, la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

4. La resolución definitiva se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de innovación tecnológica, e incluirá los plazos establecidos para la realización de los proyectos y su justificación, la cuantía de las ayudas, y las circunstancias exigibles para el cobro de las mismas.

5. La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se realizará individualmente a cada beneficiario, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva de concesión de las ayudas y practicar su notificación a los beneficiarios no podrá exceder de tres meses, computados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano instructor del expediente, computado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Acuerdo. El cómputo de este plazo por causas imputables al interesado se interrumpirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

7. En la Orden de resolución definitiva que se notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de Ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. La concesión de la ayuda y la aceptación del DECA por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, conservación de la documentación de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado, cumplir con la obligación de información y publicidad conforme al artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y facilitar un seguimiento de la pista de auditoría.

Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no les haya sido notificada la concesión de la ayuda.

8. Contra la Orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de innovación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

9. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución definitiva, los solicitantes podrán retirar la documentación presentada de los proyectos que no hayan sido seleccionados.

Artículo 19

Pago de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en el presente Acuerdo, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y tecnológico y en la creación de empleo cualificado el importe de la subvención concedida, el pago de la subvención se realizará mediante anticipos a cuenta con carácter previo a la realización y justificación del proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval bancario.

2. A tal efecto, una vez notificada la resolución definitiva de concesión de la ayuda, el beneficiario solicitará el pago anticipado de la ayuda, para lo cual deberá presentar, en el plazo de máximo de 15 días hábiles a computar desde el día siguiente a la recepción de dicha resolución, con carácter previo al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el beneficiario hubiera autorizado a la Comunidad de Madrid para que obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura en la convocatoria.

— El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

— Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Se exceptúa de la obligación de presentación del depósito de aval bancario solidario a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas por el presente Acuerdo.

Artículo 20

Ejecución de las actividades subvencionadas

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de individualizadas de concesión definitiva de las ayudas. En todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de cada proyecto, en tanto no vulneren lo indicado lo indicado en el presente Acuerdo, y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica que podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

2. No se admitirán modificaciones de los proyectos subvencionados.

Artículo 21

Presentación de la documentación justificativa de la realización de los proyectos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.1.m) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 mencionada anteriormente, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto será de tres meses a partir de la finalización del proyecto. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los informes económico-administrativos para la justificación de la ejecución de los proyectos deberán ser presentados por el beneficiario de la subvención.

La justificación económica se realizará, en los términos previstos en el presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

3. Para justificar la realización del proyecto, el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal www.comunidad.madrid:

a) Informe técnico justificativo y descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, emitido por el proveedor de los trabajos realizados, fechado como máximo en los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de que su aportación a la Administración deba realizarse juntamente con la del resto de la documentación justificativa de la realización del proyecto, en el plazo máximo previsto en el presente artículo. Este informe deberá ser firmado tanto por el proveedor como por el beneficiario de la ayuda en prueba de su realización y conformidad con el servicio recibido.

b) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda que acredite que la misma ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto (oferta o facturas proforma), se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Facturas justificativas del proyecto subvencionado, incorporadas en la relación a la que se hace referencia en el punto anterior, cuyas fechas deberán estar comprendidas en el período subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Extracto bancario de la salida de fondos correspondiente al pago de la/s factura/s justificativa/s del proyecto subvencionado. Los pagos podrán realizarse hasta los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

d) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la empresa beneficiaria, que acredite que la empresa lleva una contabilidad separada o un código contable separado de la totalidad de los gastos e ingresos imputables a la ayuda recibida. Se acompañará, además, a efectos de la comprobación de estos extremos, una relación de los gastos e ingresos vinculados a la ayuda concedida y copia de la contabilidad de la empresa beneficiaria firmada por su responsable acreditativa de que la documentación aportada es copia del original.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

f) En su caso, carta de pago del reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Certificado del proveedor acreditando que no se ha proporcionado idéntica solución a más de un beneficiario de las ayudas reguladas por el presente Acuerdo.

4. Una vez presentada la justificación, el órgano instructor analizará la documentación presentada emitiendo un informe técnico del cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario y, en caso de no haberse solicitado el pago anticipado de la ayuda, procederá al pago de la misma conforme a la justificación presentada.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. La justificación económico-administrativa se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los beneficiarios. En relación con las facturas y demás documentos originales que acrediten los gastos objeto de las ayudas quedarán en poder del beneficiario a disposición del órgano concedente y demás órganos de control que las podrán requerir para su comprobación conforme a lo establecido en el presente artículo.

No obstante, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención concedida. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

7. En las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se seguirá la normativa específica que resulte aplicable.

Artículo 22

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas reguladoras del procedimiento para su concesión establecidas en el presenta Acuerdo, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionas, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y del resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1005, de 8 de marzo.

2. La Consejería competente en materia de innovación tecnológica, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

5. Tratándose de gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se exigirá la presentación de todos los documentos justificativos y, en concreto:

a) Los beneficiarios están obligados a llevar o bien un sistema de contabilidad aparte o bien a asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con los gastos cofinanciados.

b) Los beneficiarios estarán obligados a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General competente en materia de innovación.

Así mismo, se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. Estas cuentas deberán ser presentadas por la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

6. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Revocación de la subvención

1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en estas normas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en estas normas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del TFUE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. El tipo interés de demora a que se hace mención en el apartado anterior aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3. En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

Artículo 24

Publicidad de las ayudas concedidas

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A tales efectos, la administración de la Comunidad de Madrid deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo, están obligados a hacer constar la participación tanto de la Comunidad de Madrid, como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en toda publicidad, actividad o publicación a que dé lugar el desarrollo del programa de actividades financiado, en aplicación de lo establecido en la normativa europea correspondiente.

3. Asimismo, el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo. La concesión de esta asignación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115 del citado Reglamento.

4. En cumplimiento del artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013, los beneficiarios de los programas seleccionados deberán cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas, así como otra información referida a las características de las mismas de acuerdo con el Anexo I del citado Reglamento, que se les solicite por parte de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica en el momento que corresponda. Estos datos se incorporarán en un registro para su seguimiento y evaluación.

5. En la adquisición de equipamiento científico-tecnológico cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando sea preciso realizar expediente de contratación se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este equipamiento está cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa Operativo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, Objetivo Temático 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”.

6. Según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. Adicionalmente según lo establecido en el artículo 125.3.c del citado Reglamento, dirección general competente en materia de innovación tecnológica facilitará a los beneficiarios un documento con las condiciones de la ayuda (DECA).

7. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento 1303/2013 citado, y tal y como establece el apartado 2.2 de su Anexo XII, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando al menos un cartel, conforme al modelo del Anexo III, con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible al público.

8. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

9. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

(03/32.753/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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