Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

2
ACUERDO de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma con fecha 28 de noviembre de 2018.

Examinado el texto del acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2018, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios términos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y teniendo en cuenta el informe preceptivo previsto en el artículo 21.8 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y los sindicatos CC OO, SATSE, CSIT-Unión Profesional, AMYTS y UGT, el día 28 de noviembre de 2018, sobre sobre diversos aspectos retributivos del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Se autoriza al Servicio Madrileño de Salud a adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

Acordado en Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ACUERDO DE MESA SECTORIAL DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2018, ratificó el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que, entre otros aspectos, contempla la regulación de la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, y la aprobación del modelo de carrera profesional para el personal sanitario del Área de Formación Profesional y el de Gestión y Servicios, incorporándose como Anexo III. Como consecuencia de esta reactivación existen profesionales que tienen reconocidos niveles de carrera en categorías diferentes a la que ostentan en la actualidad, al haber superado el correspondiente proceso selectivo, lo que hace necesario su regulación a través de la creación de un complemento transitorio de carrera.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, contempla el Complemento de Productividad variable como aquel destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas. Sin embargo existen categorías que vienen percibiendo con carácter fijo y periódico cuantías bajo este concepto, lo que hace necesario su adecuación y abono a través del concepto retributivo adecuado.

Por ello, reunidos en Madrid el día 28 de noviembre de 2018, por una parte la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y por otra las Organizaciones sindicales CC OO, SATSE, CSIT-Unión Profesional, AMYTS y UGT presentes en la Mesa Sectorial subscriben el presente

ACUERDO

1. Creación y regulación del complemento transitorio de Carrera Profesional:

a) Se crea un complemento transitorio de carrera profesional de aplicación al personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, que tenga reconocido un nivel de carrera profesional en una categoría estatutaria determinada y que como consecuencia de su participación en procesos selectivos, adquiera con posterioridad, la condición de personal estatutario fijo en otra categoría diferente, quedando en excedencia en la de origen.

b) El personal estatutario contemplado en el apartado anterior continuará percibiendo las cantidades reconocidas como carrera profesional en la anterior categoría, a través del complemento transitorio de Carrera Profesional.

c) Este complemento que tendrá carácter transitorio, se verá minorado proporcionalmente, o absorbido totalmente, en su caso, por las cuantías correspondientes al nuevo reconocimiento de nivel o subsiguientes que vaya adquiriendo el profesional en la nueva categoría estatutaria.

2. Cambio de estructura retributiva diversas categorías:

a) El personal estatutario de las categorías de Técnicos Superiores Especialistas, Higienistas Dentales y Auxiliares que realizan funciones de Técnicos Especialistas, al que se le viene abonando como productividad variable una cuantía fija y mensual en aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2003, pasará a percibir dicha cuantía a través del complemento de productividad fija, respetando el carácter fijo y mensual del abono.

b) El personal estatutario que presta servicios como Médico de Apoyo y Enfermera de Apoyo a los Centros de Salud en Atención Primaria, al que se le viene abonando como productividad variable una cuantía fija y mensual, pasará a percibir dicha cuantía a través del complemento de productividad fija, respetando el carácter fijo y mensual del abono.

c) El personal estatutario que presta servicios como Coordinador de Unidad Docente, al que se le viene abonando como productividad variable una cuantía fija y mensual, pasará a percibir dicha cuantía a través del complemento de productividad fija, respetando el carácter fijo y mensual del abono.

3. Entrada en vigor:

El presente Acuerdo, una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Por la Administración (firmado).—Por los sindicatos, CC OO, SATSE, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT (firmado).

Dada en Madrid, a 19 de diciembre de 2018.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.

(03/41.666/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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