Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190109-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ACUERDO de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Perales de Tajuña, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.

Con fecha 1 de junio de 2018 se celebró el Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Perales de Tajuña, con cargo a cuota suplementaria, entre el propio Ayuntamiento y Canal de Isabel II, S. A., derivado del Convenio de 6 de junio de 2012, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Perales de Tajuña, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el propio Ayuntamiento.

En la estipulación primera de dicho Acuerdo se establece que las obras hidráulicas previstas en el mismo, a ejecutar en el municipio de Perales de Tajuña, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación segunda, de 0,22 euros por metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el Acuerdo celebrado con el municipio de Perales de Tajuña ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establecen los artículos 6 y 7 del Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, con el fin de dar cobertura al compromiso indicado, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno y previa deliberación, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar una cuota suplementaria de 0,22 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Perales de Tajuña, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Acuerdo suscrito entre Canal de Isabel II, S. A. y dicho municipio el día 1 de junio de 2018, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la Comisión de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/24/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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