Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-9

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ACUERDO de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

España, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo dirigidas a los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, aprobó en diciembre de 2013, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que responde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de abril de 2013.

La Garantía Juvenil persigue que la atención a los jóvenes se preste cuanto antes y se fija como objetivo prioritario de la intervención temprana, impedir que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, porque ello reduce sus posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo. Además, se contemplan actuaciones para corregir cuanto antes un posible desajuste entre las capacidades y cualificaciones que pueda tener el joven y las necesidades del mercado del trabajo, para su adecuada inserción.

En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, se ha establecido el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, creando el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como lista única de demanda y soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 19.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo, reconocidas en el artículo 3.2 de este mismo texto, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Las comunidades autónomas podrán definir, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo, establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, estableció un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la formalización de contratos formativos e incentivar la contratación estable de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En desarrollo de estas actuaciones, mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 19 de febrero de 2018 ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Consejo del Diálogo Social la prórroga de la Estrategia Madrid por el Empleo 2018/2019, dando continuidad a las medidas adoptadas e introduciendo nuevas medidas e iniciativas.

En particular, dentro del Eje 1 “Actuaciones para todos los trabajadores y las empresas”, línea de actuación 1.3 “Estímulos a la contratación y empleo de calidad” cuyo objetivo es fomentar la contratación, en especial, la de carácter indefinido, se halla la actuación 15 “Incentivos para la contratación indefinida”, que prevé ayudas para la contratación de personas que necesiten una especial atención, entre las que se encuentran los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incrementándose las cuantías en los supuestos de contratación de mujeres y personas pertenecientes al colectivo trans. También, dentro del Eje 2 “Actuaciones para colectivos específicos”, linea de actuación 2.2 se encuentra, la actuación 23 “Impulso a la contratación en prácticas en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil” y la actuación 24 “Impulso al contrato de Formación y Aprendizaje en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, teniendo por objeto ambas actuaciones el fomento de los contratos formativos entre los jóvenes inscritos en el referido fichero.

Además, dentro del Eje 3 “Fomento del autoempleo individual y colectivo” cuyo objeto es el desarrollo de distintas actuaciones dirigidas a favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos, se halla, dentro de las actuaciones dirigidas a quienes ya han emprendido, la actuación 44 “Incentivos a la contratación de nuevos trabajadores”, en la que se prevén incentivos para favorecer la contratación inicial estable, estableciendo una ayuda adicional para aquellos autónomos que contraten a su primer empleado de forma indefinida, cuando éste sea un joven inscrito en el citado Fichero.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, unida a la conveniencia de incorporar algunas mejoras en el contenido del programa, que contribuyan a una tramitación más ágil y eficiente del mismo, hacen necesaria la revisión de sus normas reguladoras, tanto desde el punto de vista de la administración electrónica como desde los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del artículo 129 de la citada norma.

Estas medidas de activación de jóvenes se encuadran dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Por ello y en aplicación de los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 debe declararse la opción de costes simplificados de baremos estándar de costes unitarios y en aplicación del artículo 125.4 b) del mismo Reglamento suprimir la obligación de acreditar el mantenimiento de contabilidad diferenciada por parte de los beneficiarios de estas subvenciones.

Por los motivos expuestos, resulta conveniente la integración de las mejoras, adaptaciones y de las actuaciones descritas mediante la aprobación de nuevas normas reguladoras que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los potenciales beneficiarios.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico derivadas de las altas tasas de desempleo de los jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las subvenciones sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2018

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Expedientes correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del acuerdo

Las solicitudes de subvención que se hallen sin resolver a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa anterior constituida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2016, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2016.

Asimismo, los expedientes correspondientes a solicitudes resueltas que se hallen pendientes de pago y/o seguimiento a la entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Financiación

Las solicitudes de subvención presentadas al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2016, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2016, que se hallen pendientes de resolver a la entrada en vigor de este acuerdo, se financiarán con cargo al crédito no dispuesto, en su caso, de los créditos presupuestarios declarados disponibles mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda durante la vigencia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2016.

Asimismo, se financiarán con cargo al crédito no dispuesto, en su caso, de cada uno de los créditos presupuestarios declarados disponibles mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda durante la vigencia del citado acuerdo, las solicitudes de subvención que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo y, en particular, el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El presente acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa de incentivos para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo es mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

3. Con el fin de favorecer el acceso a un primer empleo de calidad, fomentar la cualificación e incentivar la contratación estable de los jóvenes menores de 30 años de la Comunidad de Madrid, se establecen, mediante el presente acuerdo, las normas reguladoras de los siguientes programas:

a) Impulso a la Contratación en Prácticas, que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes cualificados inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que precisen de experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contratos en prácticas.

b) Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, que tiene por objeto fomentar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje a jornada completa.

c) Contratación Estable de Jóvenes, que tiene por objeto facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato indefinido.

Estos programas se orientan al cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación establecido en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 2

Financiación

1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en este acuerdo están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en un porcentaje máximo de 91,89%, dentro del período de programación 2014-2020.

a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil – IEJ/FSE.

b) Prioridad de inversión 8.2: La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

c) Objetivo específico 8.2.4: Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

3. La declaración de los créditos presupuestarios disponibles se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el Boletín de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El crédito autorizado para cada una de las líneas de subvención previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen Jurídico

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en:

a) Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.o 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo.

c) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) El Capítulo I del Título IV Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

e) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

f) Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

g) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que la modifica.

h) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

i) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya a la actualmente vigente.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Artículo 5

Requisitos

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato:

a) Ser menor de 30 años.

b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 14.1 h).

c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:

a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para la formalización de un contrato en prácticas, en los términos establecidos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Artículo 6

Acción subvencionable

A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) La duración de los contratos deberá ser la establecida en el artículo 7.2.

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:

En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos, que el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.

3. Requisitos específicos: Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje.

a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendizaje estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y aprendizaje.

b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable.

En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

i. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa.

ii. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.

4. Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes:

a) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas realizadas en cada año natural.

Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II “Relación de personas contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor.

A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.

b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.

A efectos de examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas trabajadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del empresario serán computadas hasta el último día del citado período, sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido requisito.

Artículo 7

Cuantía de la subvención

1. De conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las subvenciones reguladas en este acuerdo revisten la forma de baremo estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.

2. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes que se determinan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo:

a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses.

b) Se subvencionará con un importe de 2.940 euros los seis primeros meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo, sin perjuicio de la duración que para estos contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación.

c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.

Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e indefinidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

3. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.

4. Las subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de junio de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 8

Exclusiones

Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:

a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis” según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 7.4 del presente acuerdo.

b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.

Igualmente, se considerará como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

c) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Los contratos fijos discontinuos.

g) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.

h) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

i) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.

j) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando los trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las subvenciones se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

k) Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de convocatorias anteriores de los programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los períodos establecidos en el artículo 7.2.

En los contratos formativos, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses.

b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el desarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).

d) Comunicar cualquier variación que a afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa.

e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida.

No obstante, previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en el artículo 7.2, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como a las que puedan realizar otros órganos de control nacionales o comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar para facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, facilitando, en su caso, el acceso al centro de trabajo donde estén prestando servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información que pudiera resultar necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa y para la elaboración del Informe Anual de Ejecución del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

h) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

i) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 14.1.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación en este último caso del Anexo IV.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 10

Difusión y publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 17 de diciembre, en el artículo 20 de Reglamento (UE) n.o 1304/2013, de 17 de diciembre y en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.

Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo: a) el emblema de la Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid)

Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimoA3) en un lugar bien visible para el público.

Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de 15 días desde la notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.

2. Los beneficiarios velarán por que los jóvenes contratados sean puntualmente informados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo X.

3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 11

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

2. Las subvenciones previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 12

Procedimiento de sustitución de jóvenes en los contratos indefinidos

1. En los supuestos de baja del joven contratado en los seis primeros meses de duración del contrato indefinido, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 7.2 c) se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2.

2. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Anexo III. Autorización de cesión de datos.

— Anexo X. Adenda al contrato de trabajo.

— Anexo XI. Comunicación sustitución de trabajador/a.

— Informe de vida laboral de un afiliado.

3. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 8 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

4. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta del trabajador sustituto hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.

Artículo 13

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14.

3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los beneficiarios previstos en el artículo 4 de este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 14

Documentación a presentar junto con la solicitud

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y específica:

1. Documentación General:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) Informe o consulta acreditativo de que el joven objeto del contrato estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de la formalización del contrato por el que se solicita subvención.

f) Relación de los jóvenes por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo II).

g) La Dirección General del Servicio Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

I. Documento de identificación fiscal del solicitante.

II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

h) Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada. (Anexo III).

i) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo III).

k) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención referido a los seis meses anteriores a la fecha de la contratación.

l) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV).

m) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada.

2. Documentación específica en el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas.

Copia del título o certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se celebra el contrato en prácticas, o en su defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o la formación obtenida.

3. Documentación específica en el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje.

Copia del contrato de formación y aprendizaje formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá incluir el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).

4. Documentación específica en el Programa de Contratación Estable de Jóvenes:

a) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s, de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha.

Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.

No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo VII).

b) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación en los términos señalados en el artículo 7.2, deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.

c) Declaración responsable en la que se indique el código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y al centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención (Anexo VI).

5. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.

6. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 15

Declaraciones responsables

El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones responsables:

1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

2. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

3. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

4. En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen “de minimis”, comunicar las ayudas “de minimis” que haya percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

5. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 del presente acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo V.

Artículo 16

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento de jornada en el caso de los Programas de Impulso a la Contratación en Prácticas y Contratación Estable de Jóvenes.

6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17

Justificación y pago de la subvención

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de este acuerdo, las subvenciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios, por lo que de acuerdo con los artículos 3.2 y 6.2.2.o de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar cubiertos por costes simplificados.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo, están por tanto, exentos de justificar los costes reales salariales y de seguridad social de los jóvenes contratados.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. A efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 13.4, la siguiente documentación:

i. Acreditación de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo IX.

ii. Adenda al contrato (Anexo X) firmada por cada persona con contrato subvencionado.

iii. Así mismo, deberán aportar las imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 10.1.

5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 18

Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.

2. El beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este acuerdo.

c) En los contratos de prácticas y de formación y aprendizaje, el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante los períodos mínimos subvencionables establecidos en el artículo 7.2 a) y b).

d) En el contrato indefinido el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el incumplimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato y no se ha procedido a la sustitución del joven que ha causado baja anticipada, o en los seis siguientes si la baja del joven contratado inicialmente se produce por despido o resolución en período de prueba.

e) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12 para los contratos indefinidos:

i. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.

ii. Cuando no se complete el período de 365 días señalado en el párrafo 4 del mencionado artículo 12 debido a baja del joven sustituto por despido o resolución del contrato en período de prueba.

f) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

g) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida, cuando la subrogación tenga lugar antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato.

h) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

i) Incumplimiento los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

j) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.

k) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de doce meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el artículo 7.3 y siempre que el contrato del joven inicial o sustituto haya tenido una duración de al menos seis meses. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.

b) Reducción de jornada del joven contratado por tiempo indefinido o en prácticas por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.

c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada en 500 euros prevista en el artículo 7.2, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará minorando la subvención hasta el importe de la subvención prevista en el artículo 7.2.c) desde la fecha de contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.

d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre que hayan transcurrido, al menos, los seis primeros meses de contrato.

Artículo 20

Evaluación, seguimiento y control

1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo.

La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en el artículo 7.2, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 9.f) del presente acuerdo.

En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, el seguimiento, control y evaluación de la actividad formativa corresponde al órgano competente en la Comunidad de Madrid, al Servicio Público de Empleo Estatal o a la administración educativa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios los trabajadores que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento , control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.

Artículo 21

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/ proteccion-datos

Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.































(03/4.520/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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