Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-16

Páginas: 62


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

16
ACUERDO de 26 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

La Administración del Estado ha venido convocando hasta el año 2016 subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de programas de interés general de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una medida que constituye un instrumento de vertebración social.

A partir del año 2017, la Comunidad de Madrid, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, pasa a ser competente para la convocatoria de dichas subvenciones, asumiendo la responsabilidad de dar cobertura a proyectos que afectan a sectores muy sensibles, cuya financiación está altamente consolidada a lo largo del tiempo y arraigada en el tejido asociativo de carácter social de nuestra región.

En este contexto, la Comunidad de Madrid está legitimada para establecer las normas reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuyen competencia exclusiva en materia de “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención”, en materia de “protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud” y en materia de “promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural” y con los artículos 56.2 y 60.1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que disponen que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de entidades sin ánimo de lucro, fundaciones asistenciales y entidades de voluntariado, entre otras, y que se podrán conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o de voluntariado social que presten servicios sociales.

Los ejes prioritarios de actuación sobre los que pivotan los proyectos dan respuesta a las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Existe, por lo tanto, un interés público claro en dar continuidad al desarrollo de los citados proyectos a lo largo de 2019, por lo que la Comunidad de Madrid aprecia la necesidad de establecer una nueva línea de ayudas con el fin de financiar aquellos proyectos que en la convocatoria de 2018, aun habiéndose solicitado, no hayan podido resultar subvencionados, o lo hayan sido en una cuantía inferior a la solicitada.

En este sentido, numerosos proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria para el año 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad habían obtenido subvención, se han quedado sin financiación en la convocatoria de 2018 de la Comunidad de Madrid, o han obtenido una financiación insuficiente, a pesar de haber presentado las solicitudes en plazo; con el consiguiente perjuicio, no solo para las entidades solicitantes, sino especialmente para los destinatarios de las actividades realizadas en el marco de dichos proyectos.

Con las presentes normas reguladoras se trata de que estos proyectos puedan percibir por esta vía una financiación que permita mantener su continuidad, por razones de interés social, y como complemento a la solicitada al amparo de la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de Programas de Interés General para Atender Fines de Interés Social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de la Orden 1054/2018, de 24 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2018 dichas subvenciones.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y que será competencia del Consejo de Gobierno aprobar mediante acuerdo la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En el presente caso, los potenciales beneficiarios de las nuevas subvenciones no se encuentran singularizados, por cuanto no se dispone de toda la información relativa a los proyectos que habiendo percibido subvención en la convocatoria del Estado de 2016, no hayan sido financiados en la convocatoria de 2018 de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 2/1995, señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras, estando recogido el contenido que dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de febrero de 2019,

ACUERDA

Artículo único

Se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, que se recogen como anexo a este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Políticas Sociales y Familia para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER A FINES DE INTERÉS SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y las entidades de análoga naturaleza, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como Cruz Roja Española.

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Artículo 4

Requisitos de las entidades

1. Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del Acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro Administrativo correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán desarrollarse actividades concretas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

e) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

i) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil, tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, así como, en su caso, tener en vigor un seguro de voluntariado, suscrito por la entidad solicitante o por la ejecutante.

j) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo); en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

k) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

l) Que todo el personal, incluido el voluntario, tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

m) Que la entidad haya solicitado subvención para el mismo proyecto, en el marco de la Orden 1054/2018, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2018 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c), d) y e) será suficiente la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad ejecutante, de conformidad con los modelos de los anexos II.1 y II.2, de que no se ha producido ninguna variación respecto de la documentación ya presentada al solicitar la subvención al amparo de la Orden 1054/2018, de 24 de julio. En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditarán con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo. Los requisitos previstos en los párrafos f) y m) se comprobarán de oficio por el órgano instructor. El requisito previsto en el párrafo g) se comprobará de oficio por el órgano instructor salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Los requisitos previstos en los párrafos h), k) y l) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, en su caso, conforme a los modelos que se incluyen como anexos II.1 y II.2 respectivamente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor. El requisito del párrafo i) se acreditará con las pólizas de los seguros y la presentación del último recibo de pago de las mismas. Para acreditar el requisito del párrafo j) el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, del Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable de que el tratamiento de datos se realiza de conformidad con la normativa aplicable, siguiendo el modelo que se incluye como Anexo IV.

Artículo 5

Acciones subvencionables y cuantía de la subvención

1. Serán subvencionables los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan ejecutado en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante el año 2017 y hayan sido subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que estén incluidos en la relación de proyectos para los que se ha solicitado, en plazo, subvención al amparo de la Orden 1054/2018, de 24 de julio.

c) Que tengan identidad de objeto y finalidad con los proyectos que hayan sido subvencionados en virtud de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

d) Que no hayan resultado subvencionados o lo hayan sido en una cuantía inferior a la solicitada al amparo de la Orden 1054/2018, de 24 de julio.

2. La cuantía de la subvención será el importe solicitado para cada proyecto, pero, en ningún caso, la suma de las cuantías concedidas de acuerdo con el procedimiento previsto en estas normas reguladoras y con el establecido en la Orden 1054/2018, de 24 de julio, podrá superar el importe percibido por el proyecto en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

En caso de que el importe solicitado al amparo de la Orden 1054/2018, de 24 de julio, fuese inferior al concedido en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, el límite anterior se entenderá referido al importe solicitado en el marco de la Orden 1054/2018, de 24 de julio.

3. Para determinar los proyectos que pueden ser objeto de subvención y la cuantía máxima subvencionable, la Comunidad de Madrid verificará la relación de los proyectos subvencionados por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos en virtud de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016.

Aquellos proyectos que no figuren en dicha relación y que no hayan sido beneficiarios de subvención por el tramo autonómico, pero sí lo hayan sido por el tramo estatal, deberán aportar un certificado emitido por dicha Secretaría de Estado en el que se acredite la implantación del proyecto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de reflejar de modo expreso, el importe de la subvención obtenida en 2016. No serán subvencionables los proyectos que no figuren en la relación facilitada por la Secretaría de Estado, o no aporten el mencionado certificado.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7

Período subvencionable

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que no superen el valor de mercado. Estos gastos deberán corresponderse con los conceptos a los que se refieren los apartados siguientes.

2. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9

Gastos de personal

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.

2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral están limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial que figura a continuación:

Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Si la jornada es inferior, se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones así fijadas se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.

3. El gasto subvencionable del personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios será el coste real de los servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 % del importe del proyecto.

4. También podrán incluirse en estos gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % de los costes de personal del proyecto. Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:

a) Alojamiento: 65,97 euros.

b) Manutención: 37,40 euros.

c) Dieta entera: 103,37 euros.

Los gastos de kilometraje serán de 0,19 euros/km.

5. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de baja laboral, cuando esta se prolongue por un período superior a un mes.

Artículo 10

Gastos de mantenimiento y actividades

1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:

1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).

2.o Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural).

3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.

4.o Comunicaciones: teléfono, telex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.

b) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.

d) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc).

e) Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad.

f) Gastos de calidad de los proyectos.

g) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

h) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de la entidad.

i) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.

Artículo 11

Gastos de gestión y administración

Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Podrán imputarse a estos gastos el importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por finalidad la administración de los proyectos subvencionados y los gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad, en relación con el proyecto a subvencionar, siempre que no superen el 9 por 100 del importe total del proyecto.

Artículo 12

Gastos de inversión

Tendrán la consideración de gastos de inversión la adquisición de terrenos y edificaciones destinados a la realización de la actividad subvencionada, los gastos de reforma o gran reparación en los edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).

Artículo 13

Otros gastos

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que continúa teniendo reconocida dicha exención, de conformidad con el modelo del anexo II.1, o del anexo II.2, en su caso.

Artículo 14

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

e) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

f) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

g) Los gastos de edición de libros o cualquier otro tipo de publicación divulgativa.

Artículo 15

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades presentarán una solicitud por cada una de las líneas en las que se encuadren los proyectos, de conformidad con lo establecido en la Orden 1054/2018, de 24 de julio, para los que se solicita la subvención. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo del anexo I y, en su caso, de su anexo complementario.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo II.1 y, en su caso, de las entidades ejecutantes de los proyectos, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo II.2, de que no se han modificado los datos incluidos en la documentación aportada al solicitar la subvención al amparo de la Orden de 1054/2018, de 24 de julio, referente a:

1.o Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.

2.o Acreditación del representante legal de la entidad.

3.o Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda.

4.o Exención del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

5.o Exención del IVA, en su caso.

De haberse producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberán aportarse.

b) Declaración responsable de que todo el personal, incluido el voluntario, tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de acuerdo con los modelos de los anexos II.1 y II.2.

c) Declaración responsable de que no se encuentran, tanto la entidad solicitante como, en su caso, la que se proponga como ejecutante, incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con los modelos de los anexos II.1 y II.2.

d) Declaración responsable de que existe identidad de objeto y finalidad entre los proyectos para los que solicita la subvención y aquellos que resultaron subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según modelo del anexo II.1 de estas normas reguladoras.

e) Declaración responsable de que, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, se han justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

f) Memoria del proyecto o proyectos presentados por cada línea de actuación, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo III de estas normas reguladoras.

g) Póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago del mismo. Esta documentación deberá aportarla tanto la entidad solicitante como la ejecutante.

h) En caso de contar con personal voluntario asignado al proyecto, póliza de los seguros suscritos para dicho personal voluntario y acreditación documental mediante el último recibo de pago del mismo.

i) En su caso, certificado emitido por la Secretaría de Estado en el que se acredite la implantación del proyecto en la localización territorial de la Comunidad de Madrid, y refleje de modo expreso, el importe de la subvención obtenida.

j) Declaración del representante de la entidad, de conformidad con el modelo del anexo IV, como responsable de los tratamientos de datos personales que desarrolle como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica vigente, sus normas de desarrollo y, en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no publique el registro de actividades de tratamiento de datos por medios electrónicos y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.

k) En caso de no estar exento del Impuesto de Actividades Económicas, último recibo abonado de dicho impuesto.

3. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

c) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

e) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Si la solicitud presentada o su documentación no cumpliese los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes, y de la documentación que debe acompañarlas, será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, a través del acceso “Administración Electrónica “ o a través del enlace directo: https://gestionesytramites.madrid.org

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, disponible en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos”.

4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el “portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

Artículo 17

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, dentro de los límites del crédito disponible.

En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación según el orden de entrada de las solicitudes y la documentación en el registro electrónico correspondiente.

2. Actuarán como instructores del procedimiento las Direcciones Generales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, a través de sus Subdirecciones Generales de la forma siguiente:

a) Línea A “atención a la mujer”, la Subdirección General de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género y la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Violencia de Género.

b) Línea B “atención integral a personas en situación de vulnerabilidad”, la Subdirección General de Integración e Inclusión.

c) Línea C “infancia y familia”, la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, la Subdirección General de Familia y la Subdirección General de Protección del Menor.

d) Línea D “inserción social en determinados ámbitos”, la Subdirección General de Integración e Inclusión.

e) Línea E “personas con discapacidad”, la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad.

f) Línea F “personas mayores”, la Subdirección General de Centros y Servicios.

Los instructores, a la vista del expediente, formularán la propuesta de resolución definitiva y la elevarán al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde el día de la presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Será de aplicación lo anterior en caso de obtención de subvenciones, por vía de recurso contra la resolución de la convocatoria para 2018 de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuada mediante la Orden 1054/2018, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Artículo 18

Financiación

La financiación de las subvenciones previstas en esas normas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 48099 y 78099 del programa 239M de la Secretaría General Técnica, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para el año 2019.

El crédito autorizado para 2019 asciende a 8.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 48099 y 1.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 78099 siendo esta distribución de carácter estimativo. En el caso de no agotarse el crédito de una de las aplicaciones presupuestarias, podrá incorporarse en la otra. Igualmente el crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 19

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, las ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 20

Justificación de la subvención: plazo y modalidades

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada uno de los proyectos subvencionados antes del 31 de marzo de 2020.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho Reglamento. En cada caso las entidades subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en los artículos siguientes.

3. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el artículo 37 de la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de bases reguladoras, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21

Justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto

1. En esta modalidad de justificación la cuenta justificativa constará de:

a) Memoria de Actuación, conforme al modelo que figura como Anexo VI de estas normas reguladoras, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

b) Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas y comprensiva de toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de gasto previstos en esta orden. Esta Memoria deberá tener el contenido previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dentro de cada concepto de gasto podrán compensarse entre sí los distintos gastos autorizados incluidos en él, siempre que se respeten las limitaciones establecidas para las dietas y gastos de viaje.

3. No se admitirán compensaciones entre los diferentes conceptos de gastos. No obstante, podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto en una cuantía de hasta un 10%, en más o en menos, del importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.

Artículo 22

Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor

1. En esta modalidad de justificación, la acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de Actuación, con las mismas características que la contemplada en el artículo anterior.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos realizados.

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:

1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las compensaciones y desviaciones de los conceptos de gasto estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente.

4. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Artículo 23

Justificación de los gastos de personal

1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.

2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.

c) Factura justificativa.

d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.

f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

3. Las dietas y gastos de viaje se justificarán mediante la documentación siguiente:

a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se incluye como Anexo VII de estas normas reguladoras, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.

b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se incluye como Anexo VIII de estas normas reguladoras, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.

Artículo 24

Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades

Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación:

a) Los gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del proyecto.

b) Los gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura acreditativa del gasto y justificante del pago efectivamente realizado.

c) Los gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:

1.o La Licencia Municipal de Obras, solo en el caso de que dichas obras afecten a la estructura del inmueble.

2.o Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece al beneficiario.

3.o Contrato de alquiler y autorización del propietario para la realización de las obras, en caso de que el inmueble esté arrendado por el beneficiario.

d) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:

1.o Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.

2.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

3.o Las facturas y documentos acreditativos del pago.

4.o Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.

5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

6.o Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago.

f) Los gastos de calidad de los proyectos se justificarán:

1.o Si el proceso de calidad se efectúa por personal de la propia entidad, mediante los mismos documentos que los exigidos para justificar los gastos de personal con contrato laboral.

2.o Si el proceso de calidad lo efectúa una empresa especializada, mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

3.o El resto de los gastos en los que se haya incurrido como consecuencia del desarrollo o implantación del proceso de calidad, mediante facturas y documentos acreditativos del pago.

g) Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.

h) Los gastos en seguros se acreditarán mediante las pólizas de aseguramiento y las facturas acreditativas del pago de las primas.

i) Los gastos menores, tales como compras en supermercados y tiendas, transportes públicos urbanos y otros de análoga naturaleza, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

j) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.

Artículo 25

Justificación de los gastos de gestión y administración

Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

Artículo 26

Justificación de los gastos de inversión

1. Los gastos de adquisición de inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) Escritura pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que conste el precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las siguientes cláusulas limitativas:

1.o Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de fundamento a la subvención.

2.o Obligación de solicitar autorización a la Consejería de Políticas Sociales y Familia para efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el bien inmueble adquirido.

3.o Si la entidad beneficiaria es una Confederación o Federación y la escritura se formaliza sobre un inmueble de una entidad integrada en ella, la Confederación o Federación debe figurar en la escritura como compareciente y además debe consignarse en dicha escritura el proyecto del que forma parte el inmueble.

c) Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

2. Los gastos de reforma o gran reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) Certificado del Registro de la Propiedad, que acredite que el inmueble donde se realizan las obras es propiedad de la entidad solicitante, o contrato de alquiler y autorización del propietario, en caso de que el inmueble sea arrendado.

c) Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

e) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.

f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.

g) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.

h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.

i) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de la subvención.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.

3. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

Artículo 27

Otros aspectos relativos a la justificación

1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.

3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.

4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto.

5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 28

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable. Excepcionalmente, y en relación con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad identificando el concepto de dicha transferencia.

b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia en relación con el proyecto.

d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para la misma finalidad que las previstas en estas normas reguladoras, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.

h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

i) Presentar para aprobación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

j) Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo del correspondiente procedimiento de concesión pudiera formularse.

l) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

m) Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.

n) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

o) El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

p) Las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Políticas Sociales y Familia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 30

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de estas normas reguladoras, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “SUBVENCIONES 0,7 IRPF”.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Secretaría General Técnica, calle O´Donnell 50 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....

Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien a la dirección postal C/ O’Donnell, 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de D. Prot. Datos” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Artículo 31

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

























































































(03/7.473/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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