Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ACUERDO de 26 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto para el año 2019 por importe de 5.000.000 de euros, destinado a la concesión de indemnizaciones por fallecimiento y daños físicos y psíquicos a víctimas del terrorismo.

La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo establece un conjunto de indemnizaciones y otras ayudas a favor de las personas afectadas por acciones terroristas acaecidas a partir de 1 de enero de 1960, que tengan una vinculación con la Comunidad de Madrid en los términos y con los requisitos y condiciones establecidas por dicha Ley.

Requisito fundamental para la concesión de las indemnizaciones y ayudas de la Comunidad de Madrid es tener reconocida la condición de víctima del terrorismo en los términos de la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Estas indemnizaciones no tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, según dispone el artículo 2.4 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las indemnizaciones y ayudas se concederán a las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley 5/2018, de 17 de octubre, sin establecer una concurrencia competitiva entre los solicitantes y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.5 de dicha Ley.

La Ley 5/2018, de 17 de octubre, regula diversas indemnizaciones y ayudas. En concreto, la competencia para gestionar las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos previstas en el artículo 4.1, párrafo a), corresponde a la Consejería competente en materia de seguridad, de acuerdo con el artículo 30.2 de dicha Ley y el artículo 28.1 b) del Decreto 87/2018, de 12 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en la redacción dada por el Decreto 152/2018, de 16 de octubre. Por este último Decreto se crea al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, al que compete la gestión y tramitación de dichas indemnizaciones y ayudas, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de seguridad.

Atendiendo a lo señalado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en esta ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley. Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de seis meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.

Para la financiación de las indemnizaciones y ayudas cuya gestión corresponde a la Consejería competente en materia de seguridad, la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, ha aprobado un crédito por importe de 5.000.000 euros, en el subconcepto 48311 “Ayudas a víctimas del terrorismo” del programa 131M “Política interior”, del que es responsable la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

Asimismo, la Disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, prevé que los créditos destinados a financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo puedan ser incrementados hasta una cuantía máxima de 15.000.000 de euros, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a la tramitación y concesión de las indemnizaciones y ayudas, el artículo 31.2 de la repetida Ley 5/2018, de 17 de octubre, establece que “la concesión de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas extraordinarias, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como del resto de ayudas económicas cuyo importe sea superior a 12.000 euros, corresponderá al Consejo de Gobierno”.

El apartado 3 del mismo artículo dispone que “la aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones por daños físicos corresponderán a la Consejería competente en materia de seguridad”.

Por razones relacionadas con los principios generales de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados (apartados d) y h) del artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), se considera conveniente delegar en los titulares de las Consejerías todas las competencias en materia de concesión de las indemnizaciones y ayudas que el artículo 31.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, atribuye al Consejo de Gobierno, así como todas aquellas concesiones que pudieran estar incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 69.1, apartado b), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Es competencia del Consejo de Gobierno la autorización del gasto por importe de 5.000.000 de euros correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento y daños físicos y psíquicos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, en relación con el artículo 69.1 c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con los preceptos citados y con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, previa deliberación en su reunión de 26 de febrero de 2019,

ACUERDA

Primero

Autorizar un gasto por importe de 5.000.000 de euros, con cargo al subconcepto 48311 “Ayudas a víctimas del terrorismo” del programa 131M “Política interior” del vigente presupuesto de gastos, para la concesión de indemnizaciones por fallecimiento y daños físicos y psíquicos a víctimas del terrorismo, en los términos de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

Segundo

Delegar en los titulares de las Consejerías todas las competencias para la concesión de indemnizaciones y ayudas previstas en el artículo 31.2 de la citada Ley 5/2018, de 17 de octubre, así como de todas aquellas concesiones que pudieran estar incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 69.1, apartado b), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Publicar dicha delegación de competencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/7.963/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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