Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190416-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

39
ACUERDO de 9 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, consistente en la derogación de la prohibición de determinados usos en el casco antiguo.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, consistente en la derogación de la prohibición existente, para el casco antiguo, que actualmente afecta al establecimiento de determinados usos recreativos, excepto los restaurantes, y que incluye la venta de bebidas alcohólicas en locales de menos de 100 m² y el establecimiento de locutorios.

Se establece una nueva regulación en el apartado de “actividades prohibidas”, limitándolas exclusivamente a la prohibición de bares especiales, discotecas, salas de fiesta y baile.

El principal objetivo de la Modificación Puntual es aumentar la actividad económica en el ámbito afectado, lo que supondrá generación de empleo y revitalización de esta zona central de la localidad, potenciando nuevas actividades de ocio, incorporando estas determinaciones a la normativa vigente del Plan General.

II. La superficie de suelo afectada por el ámbito de la Modificación Puntual es de 188.518 m², inferior al 10 por 100 de la superficie del término municipal.

III. Con la Modificación Puntual se cambia el último párrafo del capítulo 14.1.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, “Usos pormenorizados”, en el apartado dedicado a los usos prohibidos. Corresponde a la Zona 1 “manzana cerrada”, Grado 1 “casco antiguo”, en suelo urbano consolidado.

Se amplía la permisividad de usos, limitando la prohibición exclusivamente al Uso Clase D (terciario recreativo), Grupo D1: bares especiales, discotecas, salas de fiesta y baile. No se altera ningún otro parámetro de la Norma Zonal 1.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 22 de febrero y 15 de marzo de 2019, respectivamente, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

— En relación a la justificación del interés general de la Modificación Puntual, queda suficientemente justificado que con la modificación de los usos prohibidos en el casco antiguo se persigue aumentar la concesión de nuevas licencias para establecimiento de ciertas actividades, aumentar la actividad económica que suponga la generación de empleo y recuperación económica y revitalizar el barrio central de la localidad mediante ocio sostenible.

— Respecto al instrumento de planeamiento elegido de Modificación Puntual, se considera apropiado para la modificación pretendida. No se altera ningún otro parámetro de la Norma Zonal 1, por lo que no supone alteración en la edificabilidad máxima ni tampoco en las condiciones de volumen establecidas.

— Por otro lado, queda acreditado que la Modificación Puntual no altera la clasificación del suelo, los aprovechamientos, las edificabilidades ni los usos de los suelos que comprende, por lo que no implica medidas compensatorias para mantener la calidad y cantidad de las dotaciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— La Modificación Puntual contiene el apartado dedicado a la “Incidencia de la modificación en la sostenibilidad, infraestructuras y la movilidad”, en donde se señala que no comporta gastos de obras, infraestructuras, conexiones o de urbanización.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de marzo de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo de 19 de marzo de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, consistente en la derogación de la prohibición existente para el casco antiguo respecto al establecimiento de determinados usos.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del 9 de abril de 2019,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, consistente en la derogación de la prohibición de determinadas actividades en el casco antiguo.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de abril de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/13.822/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190416-39