Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190416-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 9 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, relativa al cambio de calificación de la parcela de la calle Móstoles, número 80.

I. El vigente Plan General de Fuenlabrada de 1999 clasificó como Suelo Urbano Consolidado la parcela sita en la calle Móstoles, número 80.

Sobre ella, el Plan General calificó una superficie triangular de 740 m² como zona verde local a obtener por expropiación (superficie ocupada por una edificación) y una pequeña franja de 100 m² como red viaria (coincidente con el patio o retranqueo al lindero trasero).

Dicha parcela estaba calificada como industrial en el Plan General anterior (1987) y, de acuerdo a ello, en 1991 se concedió una licencia de obra mayor para la construcción de una nave de 1.327 m² construidos en dos plantas, encontrándose edificada, aunque sin acondicionamiento interior, en el momento de la aprobación del Plan General de 1999 y quedando, en consecuencia, en situación de fuera de ordenación.

II. La superficie de suelo afectada por el ámbito de la Modificación Puntual es de 2.454 m² de Suelo Urbano Consolidado, según el Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada; inferior al 10 por 100 de la superficie del término municipal, por lo que no es exigible la tramitación del Avance.

El presente acuerdo tiene por objeto cambiar la calificación de la citada parcela calificada para usos dotacionales (zona verde local y red viaria), por la calificación de uso industrial en su grado segundo (I.2).

Este cambio de calificación implica adoptar las medidas compensatorias precisas para no disminuir la superficie dotacional calificada por el Plan General, proponiéndose para ello liberar dos porciones de suelo, relativamente próximas, calificadas con uso residencial en edificación abierta, destinando una de ellas a zona verde y la otra calificándola como red viaria, ambas formando parte de la red local.

En concreto, el cambio de la calificación de la parcela, eliminando el uso dotacional, tiene como efecto contemplar las siguientes medidas compensatorias:

— Calificar una superficie de 1.280 m² en la avenida de Europa, número 7, como zona verde local.

— Calificar una superficie de 334 m² en la calle Grecia como red viaria local.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico de 18 y 19 de marzo de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

— La sustitución de la calificación de zona verde vigente por otra de uso y tipología acordes a la instalación industrial existente sobre el solar de la calle Móstoles número 80, incluye la necesaria compensación, siendo las fincas municipales, calificadas como residenciales y con un uso real de dotacional, aptas, por su superficie similar y relativa proximidad, para equilibrar la pérdida de la zona verde nunca ejecutada.

— No se produce incremento de edificabilidad.

— La situación propuesta, por una parte, la de mantenimiento de la edificación en la calle Móstoles, calificando la parcela con el uso industrial, y, por otra, la calificación como dotacionales de las fincas de la calle Grecia y la avenida de Europa, ofrece comparativamente una mayor superficie de dotaciones con respecto a la superficie calificada actualmente.

— Se justifica el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 67.2 y 69.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57.f), en lo que se refiere a su tramitación como Modificación Puntual No Sustancial y su desarrollo a través del artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, cumpliéndose los requisitos de que la superficie de actuación no supere los 10.000 m² y que no afecte a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de marzo de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo de 20 de marzo 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, relativa al cambio de calificación de la parcela de la calle Móstoles, número 80.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del 9 de abril de 2019,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, relativa al cambio de calificación de la parcela de la calle Móstoles, número 80.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de abril de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/13.824/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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