Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190524-23

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

23
ACUERDO de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, “de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, posteriormente prorrogada para los años 2018-2019, tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

En este marco, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pretende contribuir al mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región, prestando especial atención a aquellos que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, mediante una línea de subvención específica consistente en una ayuda para el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, en las condiciones que se establecen en las presentes normas reguladoras.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo y de aquellos que luchan por mantener la actividad de sus negocios, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para estas ayudas, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y por el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de, 23 de abril de 2019,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en funciones, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA IMPULSA PARA AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, que pretende apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables a su negocio.

La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de seis meses, sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo del artículo cuarto de la presente norma. Se tomará como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 49100, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen Jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de “minimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen, siempre que todos ellos cuenten con establecimiento físico y experimenten en su negocio alguno de los siguientes sucesos con afección negativa:

a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio, ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde la entrada del establecimiento del trabajador autónomo. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado en dicho establecimiento físico alguno de los dos sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes normas reguladoras.

c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

f) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de seis meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.

2. Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de seis cuotas mensuales, en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante seis meses de cotización a la Seguridad Social.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo está disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable.

Artículo 5

Solicitudes

1. Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda, a través del formulario incluido como Anexo en las presentes normas reguladoras.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presente duplicadamente.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados podrán recibir la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

3. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de ésta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda; circunstancia ésta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

Artículo 6

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.

d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.

e) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.

f) Documentación acreditativa de la disposición efectiva de establecimiento físico, en régimen de propiedad, cesión de uso o cualquier otro válido en derecho que permita el ejercicio de la actividad correspondiente.

g) Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de obras en la vía pública próximas al establecimiento, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias así como informes de organismos oficiales.

h) Documentación acreditativa que permita constatar el acaecimiento de catástrofes naturales o siniestros fortuitos, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias, informes de organismos oficiales, así como informes de compañías aseguradoras.

i) Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

2. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

b) Informe de Vida Laboral actualizado, relativo al trabajador autónomo.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de las presentes normas reguladoras.

Artículo 7

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. La Unidad instructora, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

5. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se publicará en la página institucional www.emprendelo.es, por parte del órgano competente en materia de empleo autónomo y economía social. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

4. El pago anticipado se justificará mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la Cuenta restringida que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia, con el número ES39-2038-0626-07-6400007050.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios están obligados a permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda.

La Unidad instructora del procedimiento obtendrá de oficio, mediante consulta, los datos relativos a su permanencia en alta. En caso de denegarse expresamente esta consulta, el interesado deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, durante dicho período.

2. Asimismo, los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el artículo 3.1 de estas normas.

Artículo 10

Compatibilidad de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, que recaigan sobre el mismo objeto.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11

Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro, igualmente, cuando el beneficiario haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social de referencia, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al período subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

Artículo 12

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable es la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 13

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Situaciones desfavorables anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo

Aquellas personas que hubiesen experimentado los sucesos previstos en el apartado primero del artículo tercero de la presente norma durante los doce meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, dispondrán de un plazo excepcional de tres meses desde la referida entrada en vigor del presente Acuerdo, para presentar la solicitud, cumpliendo los mismos requisitos establecidos para cada caso.













(03/17.543/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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