Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ACUERDO de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 29 de abril de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,25 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3.Dos del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 29 de abril de 2019, por el que se distribuye el fondo del 0,25 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3.dos del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 30 de abril de 2019,

ACUERDA

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 29 de abril de 2019, por el que se distribuye el fondo del 0,25 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3.dos del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, FeSP UGT Madrid y CSIF, y que figura como anexo del presente acuerdo.

2. El Acuerdo de 29 de abril de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

ANEXO

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incorpora, como ya efectuó el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el contenido de los aspectos relativos al régimen de retribuciones del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.

En particular, dicho artículo, en su apartado Dos, párrafo cuarto, prevé que, además de los aumentos establecidos con carácter básico en el mismo, cada Administración pueda autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

Este incremento adicional se configura, por tanto, en la referida regulación legal como una autorización a cada Administración Pública para que, en uso de sus facultades propias de negociación y, en su caso, decisión, pueda contar con una dotación complementaria para la financiación de medidas de política de personal, conforme con su propia situación específica, a la vez que ofrece orientaciones, no vinculantes ni limitativas, sobre los posibles fines de las cantidades derivadas de la aplicación del referido porcentaje de la masa salarial.

Por su parte, el Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 15 de enero de 2019, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, por un lado ha hecho uso de la habilitación conferida por el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre y ha previsto ese aumento adicional de la masa salarial para el caso de los empleados públicos autonómicos, y por otro ha autorizado a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones precisas para su ejecución.

De conformidad con lo expuesto, la citada Consejería ha aprobado la Orden de 28 de marzo de 2019, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del apartado tercero del Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden, en su apartado cuarto, dispone que las propuestas y actuaciones conducentes a la distribución efectiva del fondo resultante del incremento de la masa salarial del 0,25 por 100 respecto del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberán realizarse por la Dirección General de Función Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Al objeto de dar cumplimiento a esta previsión y de alcanzar el máximo grado de consenso posible entre los diferentes interlocutores sociales, la Administración ha elevado a dicho órgano de negociación sucesivas propuestas de Acuerdo, que inicialmente combinaban medidas generales con otras específicas referidas a colectivos concretos y en las que se han incluido finalmente diversas modificaciones en función de los planteamientos y aportaciones sindicales mayoritarios, en aras en todo caso de asegurar tanto el incremento de la eficacia de las políticas públicas como la garantía del interés del conjunto de los empleados públicos afectados por su contenido.

En consecuencia, este Acuerdo ha sido negociado y celebrado según lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y en relación con lo dispuesto, por un lado, en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, y, por otro, en el artículo 37.1.a) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas”.

Por último, el Acuerdo ahora suscrito constituye una continuación y complemento del ya alcanzado, en esta misma materia y en lo que se refiere al fondo correspondiente al ejercicio anterior, con fecha de 26 de septiembre de 2018; en particular, ambos se insertan en una misma línea de acción estratégica dirigida a fomentar la implementación de medidas de alcance general —centradas, en este caso, en la implantación de sistemas de beneficios sociales y en el refuerzo de los mecanismos de carrera profesional—, que redunden en una mejora efectiva y directa de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y que resulten coherentes con el objetivo de excelencia en los servicios prestados a la ciudadanía.

No obstante, este Acuerdo incorpora también las previsiones necesarias para disponer de un cierto grado de flexibilidad en su aplicación en los distintos ámbitos de actuación, de modo que puedan adecuarse las líneas de acción generales a las necesidades peculiares de cada sector en concreto.

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 29 de abril de 2019, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CCOO, FeSP UGT Madrid y CSIF, el siguiente

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de distribución del fondo del 0,25 por 100 de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2018 previsto en el artículo 3.Dos Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, así como fijar las medidas financiadas con cargo al mismo, en cumplimiento del Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019.

Segundo

Ámbito de aplicación

Este Acuerdo será aplicable en relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de su relación de empleo, así como la duración, fija o temporal, de su vínculo jurídico.

Tercero

Dotación del fondo y criterios de distribución

1. El fondo correspondiente al 0,25 por 100 de la masa salarial del ejercicio 2018 es el que figura en la instrucción tercera, apartado 1, de la Orden de 28 de marzo de 2019, y se eleva a un total de 14.145.250,02 euros para el conjunto del personal afectado por este Acuerdo.

2. Este fondo se destinará a financiar las medidas contempladas en los siguientes apartados del presente Acuerdo, cuya determinación se ha efectuado en atención a los criterios de asignación que se exponen a continuación:

a) Criterio de universalidad, conforme al cual se priorizan medidas que beneficien potencialmente a la totalidad de los empleados públicos.

b) Criterio de transversalidad, en cuya virtud las actuaciones financiadas se refieren preferentemente a aspectos comunes a todos los sectores de actividad y a todos los colectivos de personal.

c) Criterio de beneficio social, que determina que se otorgue prioridad a las medidas con un marcado acento social y de protección en situaciones de riesgo.

d) Criterio de complementariedad, de forma que las medidas impulsadas sean coherentes con la política general en materia de recursos humanos y contribuyan a su implementación.

e) Criterio de continuidad, de acuerdo con el cual se impulsan actuaciones que no se agotan con su adopción sino que extienden sus efectos en sucesivos años, dada su naturaleza presupuestariamente consolidable.

f) Criterio de eficacia, según el cual la disponibilidad de los recursos adicionales que proporciona el fondo se concentra en medidas generales y prioritarias.

g) Criterio de flexibilidad, que posibilita la introducción de modulaciones en su aplicación en función de las características y necesidades de cada tipo de personal.

Cuarto

Cuantías asignadas a los diferentes sectores

El importe del fondo se distribuirá entre los distintos ámbitos, según su peso relativo dentro del conjunto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en las cantidades que a continuación se indican:

a) 2.740.695,56 euros para el personal funcionario y laboral de administración y servicios.

b) 4.232.329,26 euros para el personal funcionario docente no universitario.

c) 576.572,85 euros para el personal funcionario de la Administración de Justicia.

d) 5.997.663,89 euros para el personal estatutario del servicio público de salud.

e) 90.427,17 euros para el personal laboral de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

f) 94.143,54 euros para el profesorado de religión.

g) 3.460,91 euros para los profesores especialistas.

h) 2.144,79 euros para los asesores lingüísticos.

i) 407.812,05 euros para el personal sanitario en formación del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

Líneas de actuación

1. Las cantidades consignadas en el apartado anterior, con excepción de la prevista en la letra a), se podrán destinar únicamente a las líneas de actuación siguientes, bien a ambas, bien a alguna de ellas:

a) A la financiación de sistemas de beneficios y ayudas sociales para los empleados públicos.

b) A la financiación del establecimiento, mejora o refuerzo de los sistemas de carrera profesional del personal del propio sector, de conformidad en todo caso con la normativa, básica y autonómica, que resulte aplicable.

2. Dado que el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y el Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para 2018-2020 ya regulan sistemas de beneficios sociales que cuentan con dotación presupuestaria, la cantidad que corresponde a estos colectivos según la letra a) del apartado cuarto se destinará íntegramente a incrementar el importe del fondo anual previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional quinta, respectivamente, de dichos textos convencionales, o, en su caso, del complemento de carrera profesional horizontal que pudieran en un futuro sustituirle, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones.

3. Corresponderá a los órganos de negociación sectoriales existentes en cada uno de estos ámbitos:

a) La concreción de las cantidades que se vinculen a cada una de las líneas de actuación previstas.

b) La celebración de nuevos acuerdos que establezcan las características, el contenido y el resto de los requisitos determinantes de los respectivos sistemas de protección y de beneficios sociales que, en su caso, se decidan.

c) La determinación de las modalidades específicas que adopten los sistemas de carrera profesional objeto de financiación, sin que en ningún caso pueda destinarse total o parcialmente la dotación asignada a cada ámbito a incrementar conceptos retributivos fijos y periódicos que no retribuyan el nivel alcanzado en la carrera profesional horizontal, el grado de desarrollo profesional o la compensación de su contribución al logro de los objetivos de la organización.

4. En el caso del personal funcionario y laboral de administración y servicios, la distribución de la cantidad atribuida se ajustará a los acuerdos que se hayan adoptado o que en un futuro se adopten por la comisión mixta de representantes de la comisión de seguimiento del Acuerdo Sectorial y de la comisión paritaria del Convenio Colectivo Único prevista en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, respectivamente, de estas normas convencionales.

Sexto

Cláusula de garantía

La aplicación de las líneas de actuación y de las medidas acordadas en ningún caso podrá implicar unos compromisos de gasto que, aislada o conjuntamente, y por todos los conceptos, superen la dotación correspondiente al fondo del 0,25 por 100 de la masa salarial del año 2018, sujeto a distribución.

Séptimo

Efectos

Este acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación.

(03/15.710/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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