Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190516-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 7 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, para la reclasificación de los terrenos de las lagunas del Soto de Mozanaque, a excluir del Área de Planeamiento Remitido APR-1.

I. El objeto de la Modificación Puntual trae causa del informe de la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2016, emitido durante la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior en el Área de Planeamiento Remitido APR-1 “Urbanización Prado Norte” (PPRI).

Dicho informe indica que parte de los terrenos que el PPRI del APR-1 “Urbanización Prado Norte”, calificados como Espacios Libres y Zonas Verdes, se localizan en el espacio protegido identificado en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid con la denominación “lagunas del Soto Mozanaque” y por ello se indicaba que se debían establecer las medidas necesarias para que la totalidad de los terrenos que forman el humedal de las lagunas de Soto de Mozanaque y su zona periférica de 50 metros, medidos a partir del límite de máximo nivel normal de sus aguas, pudieran quedar clasificadas, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

II. El ámbito de la Modificación Puntual tiene una superficie de 5.811 m2 y está incluido en el Área de Planeamiento Remitido APR-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, con la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado.

III. La Modificación Puntual supone el cambio de 5.811 m2 de Suelo Urbano No Consolidado, según la clasificación actualmente asignada por el Plan General de Ordenación Urbana de Algete, a Suelo No Urbanizable de Protección Naturalística, Forestal y Paisajística, de los terrenos de las lagunas del Soto de Mozanaque y su zona periférica de protección de 50 m, terrenos que se corresponden con la parcela EL-5 del Plan Parcial de Reforma Interior del APR-1.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 12 y 15 de abril de 2019 respectivamente, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

— La Modificación propuesta se considera urbanísticamente justificada toda vez que tiene como objeto dar cumplimiento a las consideraciones puestas de manifiesto por la Dirección General del Medio Ambiente en su informe de fecha 30 de marzo de 2016, durante la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior en el Área de Planeamiento Remitido APR-1 “Urbanización Prado Norte”.

— La Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo de un destino público y no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de abril de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo de 15 de abril de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete para la reclasificación de los terrenos de las lagunas del Soto de Mozanaque a excluir del APR-1.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de abril de 2019, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 7 de mayo de 2019,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, para la reclasificación de los terrenos de las lagunas del Soto de Mozanaque a excluir del APR-1.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de mayo de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en funciones, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/16.440/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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