Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190702-21

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

21
ACUERDO de 18 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, prorrogada para 2018-2019, puso en marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2018, el nuevo Programa de Subvenciones para el Fomento del Emprendimiento Colectivo, destinado principalmente al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en la región.

Mediante dicho Acuerdo se establecieron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, que incluían dos líneas distintas de ayudas: la primera dirigida a la creación directa de las entidades referidas en el párrafo anterior y la segunda orientada al apoyo al servicio de asesoramiento que, en relación al emprendimiento colectivo, prestan las asociaciones de autónomos y de la economía social de la región.

Con objeto de seguir dando cumplimiento a la referida Estrategia Madrid por el Empleo, y reforzar el apoyo que la Comunidad de Madrid presta al fomento del emprendimiento colectivo, se considera necesario modificar el Acuerdo regulador del Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo vigente e incorporar dos líneas nuevas de ayudas que refuercen dicho programa propio en vigor.

Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para la agrupación de las ayudas existentes en el ámbito de la economía social, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y por el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 18 de junio de 2019,

ACUERDA

Único

Aprobar la modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance y consecuencias de la derogación

Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su aplicación a las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de las convocatorias precedentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes para la primera línea de subvenciones

Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar las ayudas para la primera línea de subvenciones aquellas cooperativas y sociedades laborales que, constituidas a partir del 1 de enero de 2018, hayan solicitado ayudas en relación a otros objetos subvencionables al amparo de la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria de 2018.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes para la tercera y cuarta línea de subvenciones, y expedientes iniciados con anterioridad

Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar las ayudas para la tercera y cuarta línea de subvenciones aquellas entidades que hayan realizado inversiones así como aquellas personas que se hayan incorporado como socias a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, o estas entidades en relación a dichas incorporaciones, desde el 28 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de dicho año, así como aquellas entidades que habiendo solicitado subvenciones por dichos objetos subvencionables al amparo de la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en relación a la convocatoria de 2018, no hayan resultado finalmente beneficiarios en dicha convocatoria debido a la falta de crédito presupuestario disponible.

Los expedientes que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, (Decreto 47/2019, de 14 de junio, del Presidente en funciones), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

Uno. Se modifica el artículo 1 relativo al objeto y financiación, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. Asimismo, las presentes subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

El Programa consta de cuatro líneas:

— Línea 1.a Apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

— Línea 2.a Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.

— Línea 3.a Financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo.

— Línea 4.a Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.

2. Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a excepción de la línea tercera de subvenciones, que se financiará con cargo al subconcepto 77400.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 49100, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a excepción de la línea tercera de subvenciones, que se financiará con cargo al subconcepto 77400”.

Dos. Se modifica el artículo 3 relativo a los beneficiarios, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018, así como las empresas de inserción calificadas provisionalmente a partir de dicha fecha, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.

b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de subvenciones.

c) Las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, a partir del 1 de enero de 2019, y en relación al gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.

d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades, a partir del 1 de enero de 2019, para la línea cuarta de subvenciones.

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.

3. Con carácter específico, en la primera línea del programa, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción, e inscribirla en el registro público correspondiente.

En el caso de las empresas de inserción, la calificación provisional realizada por el Registro de la Comunidad de Madrid se tomará como referencia temporal para los gastos subvencionables, para la solicitud de la subvención y, en su caso, la obtención de la misma, estando obligadas a obtener la calificación definitiva posterior.

b) Realizar un gasto, de los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.

4. Con carácter específico, para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.

b) Disponer de, al menos, dos trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

Las entidades deberán acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

5. Con carácter específico, para acceder a la tercera línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar inversiones en inmovilizado material o intangible, que resulten necesarias para la creación de cooperativas o sociedades laborales, para la ampliación y desarrollo de sus actuales estructuras, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

b) La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 por 100. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos de oficina, elementos de transporte, así como los activos intangibles vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público, debiendo proceder por ello a su correspondiente inscripción, o durante al menos dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

Por su parte, tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen podrá ser autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

d) Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de elementos de segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

e) Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención, y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad. Así mismo los bienes deberán ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.

6. Con carácter específico, para acceder a la cuarta línea del programa se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La incorporación del socio a la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, deberá conllevar la correspondiente aportación de dicho socio al capital social de dicha entidad. Dicha aportación al capital social deberá reflejarse en los asientos contables de la entidad.

b) La incorporación del socio deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

La media del empleo es la suma de los cocientes que resultan de calcular para cada trabajador el porcentaje de tiempo que han permanecido en alta en la empresa durante el período de 12 meses citado. Este cociente se calcula dividiendo los días reales de alta de cada socio o trabajador con contrato indefinido, entre los días totales del período de 12 meses.

(Cociente = Número días trabajados/Total días período)

En caso de socios o trabajadores con contrato a tiempo parcial el cociente será proporcional a la duración de la jornada de trabajo (Cociente = Días alta trabajador en el período ´ % de la jornada/total días período).

La media del empleo generado es la suma de los cocientes así calculados de todos los socios y trabajadores con contrato indefinido.

c) No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

d) Los requisitos establecidos en las letras anteriores se acreditarán mediante certificado de vida laboral de la empresa.

7. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Tres. Se modifica el artículo 4, relativo a las acciones subvencionables, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4

Acciones subvencionable

Serán subvencionables las siguientes acciones:

a) En la primera línea, los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, o de la calificación provisional de la empresa de inserción, realizados dentro del período establecido en el apartado primero del artículo 5 del presente acuerdo.

Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la entidad y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:

— Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses solicitados.

— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

— Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

— Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.

— Estudios de viabilidad y planes de empresa.

— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.

— Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

— Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de Protección de datos.

— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).

— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.

— Cuotas de colegios profesionales.

— Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

— Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

— Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.

— Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.

— Gastos de formación del personal de las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social y/o de sostenibilidad.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

b) En la segunda línea, se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo de la región, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre cuestiones relacionadas con el fomento del emprendimiento.

c) En la tercera línea, se subvencionará parte de las inversiones que se realicen y que resulten necesarias para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o para su desarrollo.

En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables vehículos industriales y/o comerciales respecto de los cuales se pueda constatar su vinculación a la actividad desarrollada por la entidad.

d) En la cuarta línea, se subvencionará la incorporación del socio a la entidad solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital social de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se incorpora, en función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el socio que se incorpora a la misma”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, relativo al importe de la subvención, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5

Importe de la subvención

1. En la primera línea, el importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables previstos en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso, calificación.

El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, para aquellas puestas en marcha por, al menos, un menor de 30 años, y para el caso de aquellas que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago de los previstos en el artículo anterior, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o seis meses anteriores a la calificación provisional de la empresa de inserción, y los nueve meses posteriores a dicha constitución o calificación provisional.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

2. En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos.

La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores contratados de manera directa por la organización, a jornada completa y de forma indefinida, durante todo el año natural anterior al de la solicitud.

La subvención máxima será del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida, incluyendo los gastos de Seguridad Social de la empresa derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional del año de referencia correspondiente a dicho trabajador, en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y hasta un máximo de 150.000 euros por entidad.

3. En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.

En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá superar los 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no superará los 250 euros por equipo, con un máximo de seis por entidad beneficiaria. Para telefonía móvil la subvención no superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria.

4. En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración (desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses en los últimos 18 meses), personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por 100, jóvenes menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad.

Las citadas cuantías deberán guardar la debida proporcionalidad con el porcentaje sobre la jornada ordinaria de trabajo efectivamente realizada por el socio, en el caso de que su prestación fuera a tiempo parcial.

Por su parte, para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del 50 por 100 de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.

Ambas ayudas estarán supeditadas a la efectiva incorporación como socio, así como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad, en los asientos contables de la misma”.

Cinco. Se modifica el artículo 7, relativo a las solicitudes, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7

Solicitudes

1. Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o de la fecha de la calificación provisional de la empresa de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación provisional, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.

2. Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los doce meses del año natural anterior.

3. Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el mismo del punto 2 anterior, y deberá referirse a las inversiones realizadas en los doce meses del año natural anterior.

4. Para la cuarta línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la incorporación efectiva del socio, considerando que dicha incorporación se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

5. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos que figuran como Anexos a este Acuerdo, debiendo presentarse las solicitudes de las distintas líneas por separado a través de su respectivo formulario. En todas las líneas de subvenciones, el solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

6. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, por tanto, deberán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Por su parte, las personas físicas, al amparo del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación a la línea tercera de subvenciones, podrán presentar la solicitud de manera presencial, preferentemente, en el Registro auxiliar de la sede de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

7. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, que deberá acreditarse mediante poder notarial, escritura de constitución de la sociedad o mediante sus respectivos estatutos. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición”.

Seis. Se modifica el artículo 8 relativo a la documentación que debe acompañarse a la solicitud, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes, relativas a la línea primera, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario correspondiente a línea primera de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado acompañado del NIF de la entidad.

b) Escritura de constitución y/o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, así como acreditación de su inscripción en el Registro público que corresponda.

c) Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante, acompañado del DNI/NIE del representante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.

d) Documento en el que se relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar la actividad subvencionada (Anexo III).

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036). Casilla 411 o 419 cumplimentada.

f) Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) En el caso de la contratación de Directores o Gerentes, nóminas referidas al período subvencionable sobre el que se solicita la ayuda.

h) Documentación acreditativa de la condición de director o gerente de la entidad solicitante.

i) Resolución de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o certificado asimilable, en relación a los socios constituyentes respecto de los cuales se solicite subvención por los gastos de Seguridad Social.

j) Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida. Los costes subvencionables deben ser los necesarios para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, o para la calificación de la empresa de inserción, y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

k) Recibo de liquidación de cotizaciones pagadas, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a los socios constituyentes de la entidad, así como a los Directores o Gerentes contratados, en relación a los meses respecto de los cuales se solicita la subvención.

l) Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

Al tratarse de gastos necesarios para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, y puesto que algunos gastos serán realizados previamente a la constitución o calificación de la entidad, no será necesario que el nombre del beneficiario de la subvención coincida con el nombre del pagador de la factura, siempre que dicha persona aparezca como representante legal de la misma una vez constituida o calificada la entidad y siempre que dicho gasto se corresponda con uno de aquellos necesarios para la puesta en marcha de la entidad.

ll) Memoria justificativa de la actividad a desarrollar y del tipo de entidad creada, según el modelo que figura como Anexo IV.

2. Las solicitudes relativas a la línea segunda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario correspondiente a la línea segunda de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF de la entidad.

b) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, y NIF/NIE del representante, con indicación de si se realizó manifestación expresa de oposición a la consulta de sus datos.

c) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

d) Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.

e) Contratos de trabajo celebrados por la entidad, a jornada completa y de forma indefinida, nóminas correspondientes, como máximo, a los doce meses del año inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, y recibos bancarios justificativos del pago de dichas nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones pagadas, así como la relación nominal de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social a los que se refieren dichas cotizaciones.

f) Memoria explicativa y justificativa de los asesoramientos practicados por los asesores y de las actividades en las que hayan participado durante el año natural de referencia.

g) Vida laboral actualizada de la entidad del período subvencionable.

h) Documentación que justifique el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el apartado 2 del presente acuerdo.

3. Las solicitudes relativas a la línea tercera irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario correspondiente a la línea tercera de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF de la entidad.

b) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

c) Poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante, acompañado del DNI/NIE del representante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.

d) Justificante de pago del último recibo del IAE, o en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

e) Facturas con acreditación de su pago o justificantes definitivos de pago de la inversión a nombre de la entidad solicitante, que deberán presentarse junto con una relación de las mismas (Anexo VI).

f) Documentación justificativa de la necesidad de las inversiones que deberá incluir copia de los asientos contables que acrediten los activos solicitados para la subvención.

g) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

h) En el caso de adquisición de elementos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del activo relativa al origen de dicho elemento, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar y que el elemento que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

i) Las entidades de nueva creación que se originen por transformación de otra deberán aportar las escrituras de la anterior, acreditar su inactividad, vida laboral del último año anterior a la transformación y último balance.

j) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

4. Las solicitudes relativas a la línea cuarta irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario correspondiente a la línea cuarta de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF de la empresa a la que se incorpora como socio, con indicación de si se realizó manifestación expresa de oposición a la consulta de sus datos.

b) Escritura de constitución y/o estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

c) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.

d) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora, si manifestó expresamente la oposición a su consulta.

e) Informe de períodos de inscripción expedido por la oficina de empleo, en caso de que el socio manifestara expresamente la oposición a su consulta.

f) Informe de Vida Laboral de la persona que se incorpora como socio, si manifestó expresamente la oposición a su consulta.

En relación a los apartados d), e) y h), deberá cumplimentarse el Anexo IX.

g) Copia auténtica digitalizada del libro de socios o del libro de registro de acciones nominativas donde consten las fechas de alta y permanencia de todos los socios, incluidos aquel que solicita la subvención, debidamente legalizado si la normativa aplicable así lo exige.

h) Copia auténtica digitalizada de los asientos contables que acredite la aportación del socio a la sociedad.

i) En su caso, certificado que acredite la discapacidad o la situación de exclusión social, expedido por los servicios sociales de la correspondiente Administración pública.

j) Escritura pública, o acuerdo que acredite la incorporación del socio trabajador.

k) Vida laboral actualizada de la entidad, del año anterior a la incorporación del socio trabajador.

l) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante se oponga expresamente a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del representante.

b) Informe de Vida Laboral actualizado de los socios o trabajadores.

c) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del socio o trabajador.

En los apartados b) y c) deberá cumplimentarse el Anexo IX.

d) Tarjeta de identificación fiscal y certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la Seguridad Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane la falta de acreditación de los mismos.

e) Certificado de calificación definitiva del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.

6. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Elaboración, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

7. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid

8. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición”.

Siete. Se modifica el artículo 10 relativo a las obligaciones de los beneficiarios, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la primera y tercera línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de la actividad de la cooperativa o sociedad laboral durante al menos dos años desde su constitución o, en el caso de las inversiones, desde el abono de la subvención correspondiente a dicha inversión. En el caso de las empresas de inserción, y en relación a la primera línea de subvenciones, están obligadas a obtener la calificación definitiva de empresa de inserción en el plazo máximo de 24 meses desde la calificación provisional. Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar a la unidad gestora, cualquier variación que se produzca al respecto.

2. Una vez transcurrido el período de dos años computados a partir de la fecha de constitución o calificación provisional de la entidad, la unidad instructora comprobará el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la solicitud, a través de los Registros de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, pudiendo requerir al beneficiario la documentación adicional que sea necesaria para dicha comprobación.

En el caso de las inversiones correspondientes a la línea tercera de subvenciones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con período inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho período. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante el análisis y estudio de la documentación remitida por el beneficiario.

En ambos supuestos, la documentación necesaria para la justificación se aportará en el plazo de un mes después de transcurrido el período correspondiente, según lo dispuesto anteriormente dependiendo de la línea de que se trate.

3. Los beneficiarios de la segunda y cuarta línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de los contratos subvencionados o, en su caso, de la incorporación efectuada durante los siguientes plazos:

— En el caso de la línea cuarta, durante al menos dos años desde la incorporación efectiva del socio a la entidad.

— En el caso de la línea segunda, al menos un año desde que se resolvió favorablemente la concesión de la subvención.

En este último supuesto, en el caso de que algún trabajador subvencionado cause baja, deberán sustituirlo por otra persona y, al menos, por el período que reste hasta completar el período de mantenimiento obligado, o reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el trabajador dejó de tener tal condición, estando obligadas a comunicar la baja a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la misma, así como, en su caso, los datos del trabajador que sustituya al trabajador subvencionado que causó baja. Estos datos serán comprobados por la Unidad instructora mediante consulta de la vida laboral de la entidad de referencia, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá remitir la documentación necesaria para su comprobación.

4. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

5. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. En todas las comunicaciones, así como en cuantas manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones se realicen, se deberá incluir de modo destacado el logotipo de la Consejería competente en materia de empleo, y del Servicio Público de Empleo Estatal, ajustándose al Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid y al Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, respectivamente.

En particular, todos los bienes y vehículos subvencionados deberán incorporar un rótulo visible al público con los logotipos mencionados, proporcionados por la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas”.

Ocho. Se modifica el artículo 11 relativo a la concurrencia de subvenciones, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11

Concurrencia de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, estas subvenciones son incompatibles, en lo que se refiere exclusivamente a la primera línea, con el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017. En este sentido, las entidades que soliciten la subvención, no podrán haberse beneficiado de este programa de ayudas en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la solicitud, ni sus miembros constituyentes haber sido beneficiarios de dicho programa en dicho período.

3. Las ayudas relativas a la cuarta línea de subvenciones no podrán superar, en relación a la subvención que reciba el socio que se incorpora a la entidad, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el 50 por 100 del total de la aportación necesaria para su incorporación como socio, sin perjuicio de la compatibilidad con otros tipos de ayudas existentes, tales como incentivos o desgravaciones de carácter fiscal, con la capitalización del desempleo para la aportación al capital social inicial, u otros que no supongan reducir o subvencionar la aportación directa a la sociedad en más de un 50 por 100 en concurrencia con estas subvenciones.

4. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada”.

(03/23.097/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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