Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190716-32

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dispone que la Dirección General de Urbanismo y Suelo tiene la función de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

En línea con esta función de colaboración y dado que las competencias en la formación y tramitación del planeamiento municipal corresponden a los órganos de gobierno municipales, se han venido desarrollando distintas acciones de apoyo y cooperación con los municipios de escasos recursos de la Comunidad de Madrid. Esta cooperación se enmarca en el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a tenor del cual la Comunidad facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión y responde a la necesidad de coordinar e implementar las acciones relacionadas con el urbanismo que, a nivel de la Comunidad de Madrid y los municipios, se pretendan realizar, entendiendo que el proceso de planeamiento ha de ser continuo y abarcar a todo el territorio, aunque alguna de las áreas afectadas carezca de recursos para afrontar dichas tareas.

Entre las acciones llevadas a cabo destacan las ayudas destinadas a financiar la redacción de planeamiento general y de desarrollo en los municipios con población igual o inferior a 15.000 habitantes, que se ven imposibilitados para afrontar su elaboración por la insuficiencia de recursos. Se pretende generar las condiciones urbanísticas que conviertan a los municipios en espacios atractivos para la implantación de actividades que generen empleo, de forma que estos Ayuntamientos puedan, a través de sus planeamientos urbanísticos, facilitar el arraigo poblacional dotando los servicios públicos necesarios y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de sus vecinos favoreciendo un crecimiento sostenible.

El objetivo es atender a las singulares circunstancias de estos municipios que precisan dotarse de instrumentos de planeamiento que resuelvan sus necesidades de equipamiento y suelo que permitan su desarrollo económico y posibiliten mejorar el escenario de supervivencia, mediante la dinamización de la economía local y la generación de empleo que se deriva de un mejor orden urbanístico.

Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, 1082/2016, de 14 de junio, y 1241/2017, de 8 de junio, por las que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, han conseguido una mayor armonización del desarrollo del planeamiento municipal, permitiendo que muchos Ayuntamientos puedan financiar sus trabajos de redacción de planeamiento gracias a la percepción de las subvenciones previstas. Sin embargo, la experiencia de estos años, así como la falta de recursos suficientes en muchos Ayuntamientos, aconseja el establecimiento de procedimientos más ágiles y eficaces y con una mayor continuidad en el tiempo, con el fin de atender las necesidades de ordenación urbanística que vayan surgiendo a lo largo de la anualidad.

En atención a las singulares circunstancias y razones de interés público, de carácter económico, social, medioambiental y urbanístico, y con el efecto de ampliar y mejorar la asistencia y cooperación a los municipios para la actualización, redacción o modificación de su planeamiento urbanístico, la concesión de ayudas se establece de forma directa, sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

Se modifica el procedimiento actual de concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva por el de adjudicación directa, no sólo porque de esta forma se imprime una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, sino también considerando que la experiencia ha demostrado que las necesidades de ordenación urbanística de los Ayuntamientos requieren una continuidad durante toda la anualidad, una línea de subvenciones que permite al Ayuntamiento acceder a ella en cualquier momento y, siempre que surja la necesidad de modificar el planeamiento, de aprobar un nuevo instrumento urbanístico y no únicamente en el plazo concedido en las convocatorias públicas, que exigía al Ayuntamiento realizar una previsión de carácter anual sobre las necesidades de ordenación urbanística que pudieran surgir en su municipio.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las razones anteriormente expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El presente acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias de cooperación y colaboración con las entidades locales por razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias previstas para estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivos del presente acuerdo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 2019,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen Transitorio

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición anterior, los expedientes correspondientes a solicitudes de subvenciones formuladas al amparo de la Orden 1399/2016, de 20 de julio, y de la Orden 2622/2017, de 29 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, que se encuentren pendientes de resolución y/o justificación a la entrada en vigor de la presente norma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 1082/2016, de 14 de junio y en la Orden 1241/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en el presente acuerdo regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. Asimismo, regirá la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otro norma que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en funciones, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 15.000 HABITANTES, PARA LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, DE DESARROLLO Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas ayudas es la redacción y modificación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo en los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes.

Artículo 2

Régimen Jurídico

Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones públicas. Se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 8 de marzo, de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, que deberán ser aprobados por el órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles a 1 de enero del año de solicitud de subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Atendiendo a la actividad y gasto subvencionable regulados en el artículo 4 del presente Acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad, con sujeción a los límites establecidos en dicho artículo.

Artículo 4

Modalidad y forma de concesión

El procedimiento para la resolución de las ayudas establecidas en las presentes normas es el de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Actividad y gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los siguientes trabajos de redacción de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, sujetos al procedimiento de tramitación previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos sean aprobados por el órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:

1.o Redacción del Avance del Plan General o Plan de Sectorización. Plazo máximo de realización de la actividad: tres años.

2.o Redacción del documento de Plan General o Plan de Sectorización, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: tres años.

b) En el proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

1.o Redacción del documento de Avance cuando sea preceptivo por afectar a una superficie superior al 10 por 100 del Plan General. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

2.o Redacción del documento de modificación en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

c) En el proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento general, la redacción del documento de Modificación, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

d) En el proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo:

1.o Redacción del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

2.o Redacción de Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva. Plazo máximo de realización de la actividad: nueve meses.

3.o Redacción de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

El plazo de realización de la actividad subvencionable se contará a partir del día siguiente al de notificación de la orden de concesión. Los trabajos formalizarán su contenido con los documentos requeridos por la legislación urbanística y deberán ser aprobados dentro del plazo de realización por el órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de los informes sectoriales preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y siempre que no concurra causa imputable al beneficiario y no perjudique derechos de tercero, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Si la ampliación del plazo afectase a la distribución plurianual del gasto se deberá tramitar previamente el expediente de gasto correspondiente.

3. El gasto subvencionable es el coste de los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo establecido en materia de contratación en La Ley 7/1985, de 2 de abril.

4. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año natural anterior al del ejercicio en el que se solicita la ayuda y el término de justificación de la actividad.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio.

Artículo 6

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, con los límites máximos señalados en el apartado siguiente:

a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

b) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar supuesto de municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

c) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar supuesto de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) El 60 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar supuesto de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.

2. El límite máximo de la cuantía a conceder será:

a) En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 50.000 euros.

b) En los restantes supuestos: 20.000 euros.

2. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

5. En el supuesto de que se produjese un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de las presentes normas reguladoras. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el apartado cuarto de este artículo.

2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de urbanismo, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para su presentación es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a la realización de cualquier trámite que se deriven de este procedimiento a través de medios electrónicos. Podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiere a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos que se dicten en el procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, apartado “Administración Electrónica”.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario municipal en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:

1.o La solicitud de subvención y cantidad que se solicita.

2.o La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.

3.o La adjudicación de los trabajos de redacción del planeamiento objeto de solicitud de subvención. Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación se hará constar dicha circunstancia.

b) Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado o no procediesen se hará constar dicha circunstancia por certificación del Secretario municipal.

c) Contrato suscrito para la redacción de los trabajos, si procediese y ya se dispusiese.

d) Memoria sobre la situación del planeamiento de rango general vigente en el municipio, planes de sectorización y modificaciones aprobadas, razones que hacen necesaria la redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención, trabajos a realizar, programación temporal de su ejecución, estado actual de la tramitación y presupuesto de gastos de su realización.

e) Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, para la financiación de la actividad a subvencionar o, cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.

f) Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida en el Anexo III.

g) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible para este programa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de urbanismo. Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas y requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

3. Los técnicos de la dirección general emitirán informe acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de las solicitudes presentadas.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el artículo 6, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 9

Resolución

1. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios.

3. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con cargo al Programa 261P, Subconcepto 76309, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presente normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una orden de declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicarán asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos requeridos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los términos requeridos en el artículo siguiente.

2. En el supuesto de que la actividad subvencionada no estuviese realizada en el momento de concesión, por razones de interés público y como financiación necesaria para poder llevarla a cabo, se abonará el 75 por 100 del importe de la subvención concedida con carácter previo a la justificación en concepto de anticipo a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

El Ayuntamiento beneficiario tendrá que hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

3. La justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo siguiente conllevarán la minoración o cancelación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro parcial o total de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan.

Artículo 12

Justificación de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar por los beneficiarios en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de término del plazo de realización de la actividad subvencionable previsto en el artículo 5 o al de la notificación de la orden de concesión, en el supuesto de que la actividad estuviese realizada en el momento de concesión, es la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con la correspondiente certificación del Secretario municipal.

c) Certificación del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal en la que se deje constancia de los gastos incurridos y los pagos realizados con especificación de la fecha de liquidación del gasto o, en su caso, el concepto y la referencia del documento contable justificativo del reconocimiento de la obligación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable.

d) En el supuesto de no haber sido ya aportado, en los casos que proceda: copia del contrato suscrito para la redacción de los trabajos objeto de subvención.

e) Certificado del Secretario municipal de aprobación de los trabajos por el Pleno del Ayuntamiento con las formalidades y requisitos requeridos en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

f) Un ejemplar de los trabajos realizados debidamente diligenciado. En el supuesto de que ya obrasen en la Dirección General competente en materia de urbanismo por razón de su tramitación se hará constar dicha circunstancia.

g) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

h) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

2. Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

3. En el supuesto de que el gasto realizado por el beneficiario fuese inferior al presupuestado se aplicarán las reducciones correspondientes al importe subvencionable.

4. La Dirección General competente en materia de urbanismo a través de sus áreas administrativas y técnicas, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada. Será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 13

Control y seguimiento de las subvenciones

1. La Dirección General competente en materia de urbanismo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y demás normativa de aplicación.

2. El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

3. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituye legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.







(03/24.918/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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