Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190717-22

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ACUERDO de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3.1.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en la ordenación y planificación de la actividad económica regional. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3.1.3, tiene también atribuidas competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

De los 179 municipios de la Comunidad de Madrid, casi la mitad tienen menos de 2.500 habitantes. Estas localidades son las protagonistas de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Esta Estrategia tiene por objeto contribuir a que, tanto los Ayuntamientos como los vecinos, afronten con racionalidad y eficiencia los retos económicos, sociales y medioambientales que se plantean en el siglo XXI, además de rejuvenecer la población y revitalizar los municipios. El crecimiento debe ser, en todo caso, integrador y sostenible, puesto que gran parte del territorio de esos municipios cuenta con algún tipo de protección medioambiental.

La Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid apuesta por generar las condiciones que conviertan a estos municipios en espacios atractivos para la implantación de actividades económicas que generen empleo. La Medida 11 de esta Estrategia contempla el establecimiento de incentivos a empresas industriales que establezcan sus centros de trabajo en el medio rural, generando actividad económica y empleo en el municipio.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías y en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado por Decreto 126/2017, de 24 de octubre, tiene, entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la región.

Dentro de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década. La Comisión puso en marcha una política industrial plasmada en su Comunicación COM 2010-614 “Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira”, en la que señalaba la importancia de una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial, crecimiento económico sostenible y creación de empleo.

En España el apoyo al sector industrial se centra en iniciativas como la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España, que se lanzó en 2014 y estableció como objetivo el de alcanzar un peso del sector industrial del 20 % del PIB en 2020, o la iniciativa Industria Conectada 4.0.

El sector industrial de la Comunidad de Madrid requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas de apoyo, ya que su importancia cualitativa es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía.

Los objetivos que se plantean con el presente Acuerdo se centran en facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, en cumplimiento de esos objetivos de interés general, mediante el presente Acuerdo se procede a la regulación de subvenciones de carácter excepcional que habrán de coadyuvar al logro de los objetivos citados mediante el establecimiento de ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en el medio rural de la Comunidad de Madrid.

Esta línea de ayudas está dirigida a las empresas industriales. El cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras permite que cualquiera de ellas pueda optar a la subvención, con lo que no se considera necesario establecer un procedimiento de comparación de solicitudes para establecer la prelación de las mismas en orden a la concesión de las ayudas.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Por ello el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en atención a las características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de la línea de subvención y por tanto no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes, cuya concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos.

El procedimiento de concesión directa de estas ayudas se desarrolla de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el principio de promoción de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación del procedimiento para la concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el procedimiento para la concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de industria para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa de aplicación

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 9 de julio de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, (Decreto 47/2019, de 14 de junio, del Presidente en funciones), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA INCENTIVAR LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS INDUSTRIALES EN LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 2.500 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo regula el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería competente en materia de industria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente Acuerdo las empresas que realicen la actividad subvencionada y que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se indican a continuación:

a) Sección B, Divisiones 5 a 9 (industrias extractivas).

b) Sección C, Divisiones 10 a 33 (industrias manufactureras).

c) Sección D, División 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).

d) Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor).

e) Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte).

f) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Será subvencionable la implantación y puesta en marcha de actividades industriales en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

2. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición y reforma de locales y naves industriales para uso propio.

c) Construcción de naves industriales para uso propio.

d) Adquisición y montaje de maquinaria y equipamiento.

e) Instalaciones industriales.

f) Ingeniería y gastos de legalización de las actuaciones anteriores.

Las actuaciones anteriores solamente serán objeto de ayuda cuando se produzca la terminación completa de la obra y puesta en servicio de la actividad.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a la adquisición de terrenos y naves industriales para uso propio, los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras y/o instalaciones, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior de las actuaciones a que se refiere el punto anterior.

4. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable para el contrato menor supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y al menos dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Con objeto de comprobación de lo indicado en el párrafo anterior, en los casos de ayudas para la adquisición y construcción de bienes inmuebles, los beneficiarios deberán presentar anualmente al órgano concedente, durante el plazo indicado en el párrafo anterior, los justificantes de pago de los correspondientes Impuesto de Bienes Inmuebles e Impuesto de Actividades Económicas. Para el resto de actuaciones subvencionables, los beneficiarios deberán presentar anualmente al órgano concedente, durante el plazo indicado en el párrafo anterior, los justificantes de pago del Impuesto de Actividades Económicas y una Declaración Responsable sobre la permanencia de los bienes subvencionados, destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

7. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 5

Periodo de realización de la inversión subvencionable

En 2019 serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11.

Para los ejercicios siguientes serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible y hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 del presente Acuerdo.

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará hasta un 50% para:

a) Actividades industriales de aprovechamiento de energías renovables.

b) Actividades de mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de la conectividad.

3. El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por actuación y por beneficiario.

4. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

5. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 7

Solicitudes y plazos de presentación

1. En 2019 las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre de 2019. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito presupuestario disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería competente en materia de industria, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través del registro electrónico de la Consejería competente en materia de industria (en la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid) o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

5. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos, el solicitante, representante legal o apoderado debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. El solicitante de la ayuda, representante legal o apoderado deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

Artículo 8

Documentación de solicitud

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF/NIE del solicitante o de la persona que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o 15.000 euros cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Memoria de la actuación a realizar, que deberá recoger los siguientes aspectos:

i. Descripción detallada de la actividad a desarrollar.

ii. Descripción detallada y presupuesto de la actuación.

iii. Cronograma de la realización de la actuación subvencionable.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) En el caso de empresas:

i. Certificación actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

ii. Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.

g) En el caso de trabajadores autónomos, certificación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando el solicitante, indicándolo expresamente, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de actuación a través de representante, se deberá aportar documentación acreditativa de dicha representación.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor se elevarán informes y propuestas de resolución al órgano competente.

2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, conforme a lo detallado en el apartado 5 del presente artículo. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 10

Resolución

1. El titular de la consejería competente en materia de industria resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de industria en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo, también se dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Justificación y pago

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 31 de octubre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 30 de septiembre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión.

2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

i. Número de factura y descripción del gasto.

ii. Nombre y NIF del proveedor.

iii. Fecha de facturación y de pago.

iv. Identificación del justificante de pago.

b) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

c) Facturas justificativas del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

e) Cuando entre la inversión subvencionable figure la adquisición de terrenos o naves industriales, documento público de compraventa.

f) Certificaciones de final de obra del técnico correspondiente, en los casos en que haya proyectos técnicos.

g) Solicitud de Licencia Municipal de Apertura. La Licencia deberá presentarse posteriormente, cuando se obtenga, aunque esto ocurra con posterioridad al abono de la ayuda.

h) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.

i) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, cuando el solicitante, indicándolo expresamente, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de concesión.

4. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

5. Para proyectos cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 31 de octubre del año siguiente.

El abono de anticipos a cuenta estará condicionado a la orden de inicio de los trabajos.

Artículo 12

Acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

4. A los efectos indicados en esta Estipulación, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.

5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Así mismo, deberá declarar las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración Pública.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de industria, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los presupuestos generales del estado para cada año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Financiación

Las ayudas objeto del presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles por Orden de la Consejería competente en materia de industria, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.







(03/25.552/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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