Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190723-4

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

4
ACUERDO de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

El 9 de octubre de 2018 se aprobaron por el Consejo de Gobierno las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, el 23 de octubre de 2018, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas, así como la buena acogida de las mismas entre sus potenciales beneficiarios, aconsejan modificar sus normas reguladoras con el objeto de facilitar su tramitación y lograr que lleguen al mayor número posible de beneficiarios, fomentando con ello la actividad emprendedora y, en definitiva, el desarrollo económico, social y medioambiental de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se actualiza el contenido de las certificaciones, normas o estándares cuyo coste, en el ámbito de la responsabilidad social, se financia con las presentes ayudas, precisando, asimismo, los requisitos exigidos para que las acciones desarrolladas en dicho ámbito resulten subvencionables.

Por otro lado, se establecen también determinadas precisiones en relación con el marco en el que deben estar incluidas las acciones subvencionables en materia de conciliación, y se clarifica la regulación en este ámbito.

Además, y con el objetivo de agilizar la gestión y simplificar la tramitación de las ayudas, reduciendo trabas administrativas, y salvaguardando los derechos de los solicitantes, se reduce la documentación a presentar y, asimismo, y en la misma línea, se mejora la descripción de determinados documentos a aportar, dejando claro además, y con el mismo objetivo, que respecto del procedimiento concreto de concesión de aquellas no existe una fase de justificación, propiamente dicha, a diferencia de lo que sucede en la gestión ordinaria de subvenciones.

Por otro lado, los diversos estudios estadísticos realizados por el Instituto Nacional de Estadística muestran un considerable avance en la utilización y disposición de medios electrónicos en el colectivo de empresarios autónomos, lo que permite configurar el programa de subvenciones vigente, modificando la forma de presentación de solicitudes, que deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las modificaciones apuntadas no alteran el contenido básico de la regulación inicial de las ayudas, y están en consonancia con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los que se sujeta la actuación de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de la potestad que le corresponde para dictar reglamentos y disposiciones administrativas, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas, tanto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid como en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 9 de julio de 2019,

ACUERDA

Único

Modificar el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda (Decreto 47/2019, de 14 de junio, del Presidente de la Comunidad de Madrid en funciones), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral

El Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores y de un volumen de negocio igual o inferior a 50.000.000 de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43.000.000 de euros.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:

a) Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 249.

b) No superar los 50.000.000 de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43.000.000 de euros.

c) No ser entidades públicas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

e) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y además de los requisitos generales, antes enumerados, para acceder a la primera línea del programa, el beneficiario deberá cumplir el siguiente requisito específico:

— Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

Como requisito específico para acceder a la segunda línea del programa, el beneficiario deberá cumplir, además de los generales, y por lo que respecta a los incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria, formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Estos acuerdos individuales de teletrabajo y de flexibilidad horaria deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4

Acciones subvencionables

Serán subvencionables, distribuidas en las dos líneas, las siguientes acciones y en cada una de las dos líneas, siempre que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018:

a) En la primera línea, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes, el coste de la puesta en marcha de planes directores que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares, así como el coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.

Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.

b) En la segunda línea, en el caso de teletrabajo, se incentivarán la formalización de acuerdos de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral. Asimismo, la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo, y el establecimiento con el trabajador de un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. El acuerdo de teletrabajo reflejará las condiciones laborales y adaptaciones del puesto, que deberán ser comparables con las condiciones de los trabajadores en las instalaciones de la empresa.

El teletrabajo podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se podrá iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el “acuerdo individual de teletrabajo”.

En el caso de flexibilidad horaria se incentivarán el establecimiento de medidas individuales de flexibilidad horaria, tales como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares, etcétera, y por un período no inferior a un año.

El acuerdo de flexibilidad horaria reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del personal de la empresa, por lo que establecerá el lugar de trabajo, el horario establecido, los permisos existentes, vacaciones, retribuciones, etcétera; así como el detalle de las medidas de flexibilidad horaria implantadas».

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5

Importe de la subvención

1. En la primera línea, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

2. En la segunda línea, en el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con acuerdo individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a medidas de teletrabajo y flexibilidad será de 10.000 euros.

3. Las ayudas establecidas en el presente Acuerdo están sometidas a la normativa de mínimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013). Por tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual o a 100.000 euros en el supuesto de que la ayuda se conceda a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera.

En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores».

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6

Solicitudes

1. Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018.

Las referidas solicitudes se realizarán en los modelos incluidos como Anexos a este Acuerdo, distinguiéndose si la solicitud de ayuda es para el fomento de la responsabilidad social (Anexo I) o para el fomento de la conciliación laboral (Anexo II). En el primer caso, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores que tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social. En relación con las solicitudes de ayuda para el fomento de la conciliación laboral, el plazo comenzará desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará, exclusivamente, por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.

Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el mismo sentido, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, siendo preciso que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el interesado o su representante se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

4. La solicitud deberá ser firmada por los representantes o apoderados únicos de las pequeñas y medianas empresas y de las sociedades civiles con personalidad jurídica o, en su caso, por el trabajador autónomo. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el criterio de preferencia en función del orden temporal de su presentación, considerándose, como fecha de ésta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda; circunstancia ésta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid».

Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes relativas a ambas líneas de ayudas irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y, en su caso, modificaciones.

c) Estatutos de la entidad.

d) Certificado de inscripción o de calificación en el registro correspondiente.

e) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.

f) Vida laboral de la empresa a fecha de solicitud.

g) Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior.

h) Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.

i) Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.

j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.

k) Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 de euros.

l) Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indicando su vigencia.

2. Las solicitudes relativas a la línea 1.a irán acompañadas, además, de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y justificativa relativa a las actuaciones que resultan subvencionables según lo dispuesto en el artículo 4.a) de esta norma.

b) Presupuesto previsto según la letra anterior.

c) Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.

Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

3. Las solicitudes relativas a la línea 2.a irán acompañadas, además, de la siguiente documentación:

a) En su caso, original del acuerdo individual firmado por el empresario y por el trabajador afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria.

b) Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadoras de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

c) En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifiquen la actuación subvencionable.

4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante, y salvo que la consulta implique tratamiento de datos personales, en cuyo caso el consentimiento deberá ser expreso:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Informe de vida laboral actualizado, relativo al trabajador autónomo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

d) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid».

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

5. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9

Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario

1. El pago de la ayuda se efectuará a favor de los beneficiarios, de manera nominativa y única, por su totalidad mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Los pagos que pretendan justificarse deberán haberse realizado por transferencia bancaria o mediante el uso de tarjetas bancarias.

2. En ningún caso, serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. El pago de la subvención estará condicionado a la comprobación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma indicada en el artículo 7 anterior.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la aportación de documentación justificativa de dicha evaluación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta restringida que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia con el número ES39-2038-0626-07-6400007050.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello».

Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios están obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones o requisitos que le dieron derecho a disfrutar de las ayudas contempladas en estas normas y, en el caso de producirse la baja del trabajador cuyo acuerdo individual generó la subvención, deberá sustituirlo por otro con las mismas condiciones, manteniendo estas últimas durante al menos el tiempo que reste hasta cumplir el período del acuerdo respecto del cual obtuvo la subvención».



























(03/25.876/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190723-4