Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-11

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ACUERDO de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, prorrogada para 2018-2019, puso en marcha, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, el programa de ayudas para la consolidación del trabajo autónomo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación el 30 de mayo de 2016, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estas ayudas, actualmente en vigor, tienen como destinatarios a aquellos trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal. La ayuda de la Comunidad de Madrid permite que el trabajador por cuenta propia, disfrute de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas, durante un máximo de doce meses adicionales a los meses iniciales de reducción estatal.

Inicialmente, la ayuda se configuró como una ampliación adicional de seis meses más de la conocida como Tarifa Plana estatal de 50 euros. Posteriormente, tras los diversos cambios de la normativa estatal de referencia, y tras la experiencia acumulada en la gestión de las solicitudes presentadas, así como por la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a la modificación del Acuerdo regulador, con objeto de ampliar la tarifa plana a 12 meses, mejorar y actualizar la regulación, eliminar la referencia expresa a los 50 euros, consecuencia de la disparidad de criterios empleados para los distintos tipos de reducciones previstas a nivel estatal, y se configuró la ayuda en un único pago anticipado.

Recientemente, las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, han complicado la gestión de este programa de ayudas, tras las modificaciones introducidas de nuevo en el artículo 31.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que sirve de referencia para este programa de ayudas, y han obligado a distinguir nuevos supuestos de reducción, en función del colectivo de referencia, así como a considerar ahora la tarifa plana como de 60 euros y no de 50 euros, algo que además se separa del objetivo inicial del Programa de Emprendimiento de la Comunidad de Madrid y de la propia Estrategia Madrid por el Empleo, que indica expresamente el compromiso de ampliar en un año más la Tarifa Plana de 50 euros.

Por lo anterior, y mediante el presente Acuerdo, se modifica de nuevo el programa de ayudas vigente, con objeto de mantener el espíritu de las ayudas y el objetivo inicial de la Comunidad de Madrid, y preservar el compromiso adquirido con los trabajadores autónomos de la Región, garantizando que puedan disfrutar de la Tarifa Plana de 50 euros, tal y como se venía configurando este programa de ayudas hasta la fecha, y tal y como se han visto beneficiados gran parte de los solicitantes de estas ayudas desde su puesta en marcha. De esta forma, y mediante la presente modificación, se garantizará que los trabajadores autónomos de la región disfruten de una ayuda que les permita mantener la Tarifa Plana de 50 euros durante sus dos primeros años de alta, compensando el exceso de cotización realizado durante esos dos primeros años sobre dicho importe, tomando como referencia y siempre que se trate de cotizaciones por la base mínima establecida con carácter general y los tipos obligatorios de cotización correspondientes al período subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio de la Comunidad de Madrid en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, y considerando la reducción adicional estatal con la que ya cuentan, la Tarifa Plana de 50 euros se disfrutará durante tres años.

Por otro lado, los diversos estudios estadísticos realizados por el Instituto Nacional de Estadística muestran un considerable avance en la utilización y disposición de medios electrónicos en el colectivo de empresarios autónomos, lo que permite configurar de nuevo el programa de subvenciones vigente, modificando la forma de presentación de solicitudes, que deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta modificación del programa de ayudas vigente se aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria, y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y por el artículo 4.5 c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 23 de julio de 2019,

ACUERDA

Único

Aprobar la modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes iniciados con anterioridad

Los expedientes que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de esta norma, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa que les resultare aplicable en el momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de julio de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, (Decreto 47/2019, de 14 de junio, del Presidente de la Comunidad de Madrid en funciones), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, modificado por Acuerdo de 5 de diciembre de 2017

Uno. Se modifica el artículo 1 relativo al objeto y financiación, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

Esta ayuda de la Comunidad de Madrid permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de los beneficiarios del apartado 3 de los artículos 31 y 31 bis de la citada Ley 20/2007.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de Madrid».

Dos. Se modifica el artículo 3 relativo a los beneficiarios, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Tres. Se modifica el artículo 4, relativo a la acción subvencionable e importe de la subvención, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Acción subvencionable e importe de la subvención.

1. Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, beneficiarios de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante el máximo de los veinticuatro primeros meses de alta inicial, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.

En el caso de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, beneficiarios del apartado 3 del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Tarifa Plana de 50 euros se disfrutará durante sus tres primeros años desde su alta inicial, considerando la reducción adicional con la que cuentan.

2. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al periodo subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

En este sentido, el importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50 euros. En el caso de que se aplicarán bonificaciones o reducciones adicionales a la cuota por otras Administraciones Públicas, éstas se descontarán de la subvención total resultante.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los 24 meses iniciales de alta subvencionables o, en su caso, 36 meses, la cuota reducida de 50 euros».

Cuatro. Se modifica el artículo 5, relativo a las solicitudes, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Solicitudes.

1. Los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que cumplan con el requisito previsto en el artículo 3.1 de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

3. La solicitud deberá ser firmada por el posible beneficiario de la subvención. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Cinco. Se modifica el artículo 6, relativo a la documentación que debe acompañarse a la solicitud, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.

d) Un recibo bancario justificativo del pago de la cotización correspondiente a uno de los meses en los que haya disfrutado de la reducción inicial prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

2. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante se haya opuesto expresamente a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

b) Informe de Vida Laboral actualizado.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Obligación o exención de realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de estar obligados a ello, deberán incorporar copia del plan de prevención de riesgos con la solicitud.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

e) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de “minimis” durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

4. El solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid».

Seis. Se modifica el artículo 8 relativo al pago de la subvención y justificación, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario.

1. El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago anticipado se realizará cuando haya transcurrido el período de reducción establecido en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales. Asimismo, deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud, se podrá manifestar la oposición expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

Igualmente, el solicitante, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, podrá manifestar la oposición expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas obtenga mediante consulta el Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

En el caso de manifestarse expresamente esta oposición, los citados certificados y/o el Informe de Vida Laboral deberán ser aportados por el interesado en la fase de procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, en caso de estar obligados a ello, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

6. El pago anticipado se justificará a la finalización del período subvencionable, mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en dichos meses y se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

El solicitante, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, podrá manifestar la oposición expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas obtenga mediante consulta el Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar su permanencia en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

En el caso de manifestarse expresamente esta oposición, el plazo para aportar la documentación citada en el párrafo anterior, finalizará el último día del mes siguiente al último mes subvencionable.

7. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la Cuenta restringida que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia, con el número ES39-2038-0626-07-6400007050.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello».

Siete. Se modifica el artículo 12 relativo al tratamiento de datos de carácter personal, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable es la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición».











(03/27.334/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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