Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2019

Sección 1.1.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190904-1

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

1
ACUERDO de 3 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Se han advertido errores materiales en el texto del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204 de 28 de agosto de 2019).

De conformidad con el artículo 17.2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia previa deliberación, en su reunión del día 3 de septiembre de 2019,

ACUERDA

1. Proceder a la corrección de los errores materiales del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid en los siguientes términos:

En la disposición adicional quinta, donde dice:

“Rango de Viceconsejero.

Tendrán rango personal de Viceconsejero el titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, y el titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud”.

Debe decir:

“Rango de los altos cargos:

1. Con carácter general, los altos cargos titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y administración y con los efectos previstos en la legislación en materia de presupuestos.

2. Tendrán rango personal de Viceconsejero el titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud”.

2. Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de septiembre de 2019.

La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/29.689/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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