Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la modificación de la ordenanza de aplicación en un ámbito de suelo urbano, paseo de la Alameda, números 23 y 25.

I. El ámbito de la Modificación Puntual se encuentra situado en el paseo de la Alameda, números 23 y 25, en la zona noroeste del núcleo urbano de Guadarrama. Dicho paseo se ha ido paulatinamente transformando, partiendo de un uso claramente residencial para ir adquiriendo un marcado carácter dotacional, al ir instalándose en él diversos equipamientos tanto públicos como privados.

Las parcelas catastrales situadas en el paseo de la Alameda, números 23 y 25, alcanzan una superficie conjunta de 5.832 m2, de propiedad privada, y clasificadas por las Normas Subsidiarias vigentes como Suelo Urbano Consolidado, calificadas con uso residencial, reguladas por la Ordenanza U1 Vivienda Unifamiliar.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto la transformación del ámbito para posibilitar el desarrollo de un equipamiento social, para la construcción de una residencia de ancianos y centro de día sobre la agrupación de las dos parcelas, junto a una zona ajardinada de uso y disfrute tanto de los usuarios de la propia residencia como del resto de los habitantes del municipio, pasando a formar parte todo ello del conjunto dotacional del entorno, en el que el Ayuntamiento de Guadarrama pretende favorecer el desarrollo de un área arbolada de paseo que acompañe a los equipamientos, tanto públicos como privados, implantados en la zona.

La Modificación Puntual se concreta en el cambio de calificación de las dos parcelas, aplicándose la Ordenanza Especial Equipo en 4.542 m2 y la Ordenanza Parques y Jardines en los 1.290 m2 restantes.

Este cambio de calificación conlleva un incremento de edificabilidad en el ámbito de 1.749,60 m2 construidos.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de fecha 6 de mayo de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

La propuesta se considera adecuadamente resuelta y urbanísticamente viable, ya que se trata de implantar una dotación privada en una ubicación en la que se concentran dotaciones públicas y privadas, creando una zona de estancia que complementa su uso en contigüidad con las zonas verdes existentes, futura área arbolada de paseo, con unos accesos adecuados.

Es posible el incremento de edificabilidad en el Área Homogénea, ya que los estándares de redes públicas exigidos por el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se cumplen en el planeamiento vigente y que, por otro, se cumple el artículo 67.2 de la misma Ley, ya que se contemplan las medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, al mantener el estándar de redes públicas del Área Homogénea.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, en relación con el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 20 de mayo de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo de 6 de mayo 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la modificación de la ordenanza de aplicación en un ámbito de suelo urbano, paseo de la Alameda, números 23 y 25.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 20 de mayo de 2019, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 17 de septiembre de 2019,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la modificación de la ordenanza de aplicación en un ámbito de suelo urbano, paseo de la Alameda, números 23 y 25.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de septiembre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/31.382/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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