Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2019

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191001-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

13
ACUERDO de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de estudio para determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid.

La seguridad de los ciudadanos es uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho que cualquier Gobierno tiene la obligación de garantizar.

A este respecto, debe constituir una prioridad para las Administraciones la protección, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Es por ello que la Comunidad de Madrid siempre ha colaborado en todo aquello que fuera posible para coadyuvar a la mejora de la seguridad en su ámbito territorial.

Fruto de esta colaboración es la vigencia de los convenios suscritos con el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil para la protección de personalidades y control del juego, así como para asegurar las instalaciones y edificios titularidad de la Comunidad. Con idéntico propósito el año pasado se puso en marcha el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) en cuyo seno se ha recuperado la Academia en la que se forman los policías locales de la Comunidad, así como otros colectivos implicados en el ámbito de la seguridad y la emergencia como Bomberos, SUMA o Protección Civil. Asimismo, desde el año 2004, la Comunidad de Madrid viene financiando mediante subvenciones a 111 municipios con Cuerpo de Policía Local, contribuyendo al pago de los gastos de personal, vehículos y comunicaciones.

No obstante, el Gobierno de la Comunidad es consciente de la necesidad de reforzar e incrementar la presencia de agentes tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil en nuestro territorio, especialmente en las zonas rurales. A tal fin se considera oportuno crear una Comisión de estudio en cuyo seno diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid analicen de forma coordinada todas las medidas de apoyo en el ámbito personal, de mejora o refuerzo de infraestructuras o aquellas otras a favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en definitiva, contribuyan a incrementar la seguridad de los madrileños.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria según el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, el artículo 21 y la Disposición Final Segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a constituir por el presente Acuerdo la Comisión de estudio para determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2019

ACUERDA

Primero

Creación

1. Se crea la Comisión de estudio para determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.

2. La Comisión se adscribe a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Segundo

Finalidad.

La Comisión tiene como finalidad principal estudiar la implantación de medidas que favorezcan el arraigo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Funciones

Para conseguir esta finalidad, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar las ayudas y medidas que son susceptibles de reconocimiento dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) Estudiar, en su caso, las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento de las ayudas y medidas, así como el coste económico de las mismas.

c) Elaborar informes para elevación, en su caso, al Consejo de Gobierno con las conclusiones de los anteriores apartados a) y b).

Cuarto

Composición

La Comisión estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

Quinto

Presidente

1. El Presidente será el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.

3. Corresponderá al Presidente las siguientes funciones:

a) La planificación de las actividades de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación de la orden del día.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición.

Sexto

Vicepresidente

1. El Vicepresidente será el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

2. Además de las funciones correspondientes a los Vocales, corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Séptimo

Vocales

1. Los Vocales, con rango de al menos Director General, serán:

— Un Vocal designado por la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

— Un Vocal designado por la Consejería de Presidencia.

— Un Vocal designado por la Consejería de Hacienda y Función Pública.

— Un Vocal designado por la Consejería de Vivienda y Administración Local.

— Un Vocal designado por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

— Un Vocal designado por la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

— Un Vocal designado por la Consejería de Educación y Juventud.

— Un Vocal designado por la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

— Un Vocal designado por la Consejería de Cultura y Turismo.

2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por quien ellos designen, que deberá tener al menos nivel de Subdirector General.

3. Corresponderá a los Vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Proponer al Presidente, a través del Secretario, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

Octavo

Secretario.

1. El Secretario será el Subdirector General de Seguridad.

2. En casos de ausencia o de enfermedad, será sustituido por un funcionario designado por el Presidente.

3. Corresponderá al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión.

b) Elaborar el orden del día, efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y las citaciones por orden del Presidente.

c) Redactar y firmar con el visto bueno del presidente las conclusiones de las reuniones que se celebren.

d) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Presidente para la buena marcha de la Comisión.

Noveno

Funcionamiento

1. La Comisión funcionará en Pleno, integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. El Pleno se reunirá de acuerdo con el calendario que establezca el Presidente y, en todo caso, en sesión ordinaria al menos una vez al mes.

Además, el Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente a través del Secretario.

3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deberá contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan.

4. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.

5. Los miembros del Pleno podrán acudir a las reuniones asistidos del personal técnico que sea necesario en razón de su experiencia y conocimiento en las cuestiones a tratar.

6. En todo lo no regulado por este Acuerdo, el funcionamiento de la Comisión se regirá, para la resolución de dudas o lagunas, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3.a del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo

Régimen económico

1. La pertenencia al grupo de trabajo no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna.

2. La asistencia a las reuniones de la Comisión no dará derecho a la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización, cualquiera que sea la condición en la que se asista.

Undécimo

No incremento de gasto

La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto.

Duodécimo

Efectos

1. En el plazo de seis meses a partir de la vigencia de este acuerdo, la Comisión deberá elaborar un informe al que se refiere el apartado tercero, letra c).

2. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/31.918/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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