Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la parcela situada en la calle de Peironcely, número 10, Distrito de Puente de Vallecas.

I. En el año 2010 se identificó la casa que el fotógrafo Robert Capa había fotografiado como testimonio del ataque de la aviación alemana en las calles de Vallecas en el otoño de 1936, al poco de iniciarse la guerra civil.

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, con la finalidad de proteger y convertir dicha edificación en Centro de Interpretación.

En concreto, de acuerdo a la Memoria del Ayuntamiento de Madrid, la Modificación Puntual contiene los siguientes aspectos:

— Incluir el edificio de la calle Peironcely, número 10, en el Catálogo de Elementos Protegidos, asignándole la protección de Nivel 2 Grado Estructural. Con ello se posibilita la recuperación de su conjunto y de sus elementos arquitectónicos, evitando de esta manera su posible desaparición. Se considera que el edificio posee valores suficientes para merecer su conservación, estructura y volumetría, como de sus elementos arquitectónicos más destacados, estableciéndose un régimen particularizado de protección en los muros de fachada a calle, como Áreas y Elementos Arquitectónicos de Restauración Obligatoria. El resto de la edificación se considera Áreas y Elementos Arquitectónicos Protegidos.

— Cambiar de calificación la parte de la parcela edificable, de uso característico residencial a Dotacional de Servicios Colectivos de titularidad pública.

— Cambiar de calificación la parte de parcela que ocupa el suelo calificado de viario público secundario a Dotacional de Servicios Colectivos de titularidad pública.

— Rectificar las alineaciones definidas en el Plan General para respetar las de la edificación existente.

II. El ámbito de la Modificación Puntual afecta a 495 m2 de suelo y coincide con la finca que ocupa el edificio ubicado en la calle Peironcely, número 10, esquina con la calle Miguel de la Roca, números 32, 34 y 36, en el Distrito de Puente de Vallecas. Esta parcela es de propiedad privada. Según la información catastral la edificación tiene 406 m2 construidos, y no ocupa la totalidad de la parcela, ya que existen en su interior varios espacios libres para acceso a las distintas viviendas.

Del total de la parcela, 365 m2 de suelo actualmente están calificados con la Ordenanza Residencial Zona 4: Edificación en Manzana Cerrada, y pasarían a uso Dotacional público ES, clase de Equipamiento categoría Cultural con nivel de implantación Singular.

La obtención por parte del Ayuntamiento de Madrid de la parcela y el inmueble existente en ella, actualmente de propiedad privada, se llevará a cabo mediante una actuación aislada en Suelo Urbano Consolidado, mediante expropiación.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas de 15 de julio y 6 de septiembre de 2019 respectivamente, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

“La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la parcela situada en la calle de Peironcely, número 10, Distrito de Puente de Vallecas, resulta urbanísticamente viable y suficientemente justificada en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Madrid.

Este cambio de calificación produce una reducción del aprovechamiento lucrativo en la zona, generada por la nueva calificación para un uso dotacional público de implantación singular. Por tanto no resulta exigible las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, cuenta con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Informe Ambiental Estratégico de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social y Canal de Isabel II.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal, con la salvedad del documento de Avance que, en este supuesto no es necesario, dado que se incluye en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 56.2 de la Ley del Suelo.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de noviembre de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 15 de noviembre de 2019, informó favorablemente la propuesta de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para para la parcela situada en la calle Peironcely, número 10, en el Distrito de Puente de Vallecas.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 10 de diciembre de 2019,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la parcela situada en la calle Peironcely, número 10, en el Distrito de Puente de Vallecas.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/41.366/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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