Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200113-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

5
ACUERDO de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.17 y 26.3 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de su Dirección General de Economía y Competitividad, en virtud de lo establecido en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene, entre otras, la competencia de potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región.

Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno aprobó el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Con fecha 9 de marzo de 2018, entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, lo que ha obligado a adaptar los apartados séptimo y décimo del Anexo del citado Acuerdo de 30 de diciembre de 2016 afectados por dicha norma en lo relativo a las cuantías establecidas para el contrato menor.

Asimismo, se ha procedido a actualizar el ámbito competencial y denominación de unidades en función de lo establecido en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Por otra parte, la experiencia acumulada tras dos años de gestión de las citadas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el Acuerdo regulador del procedimiento de concesión de las mismas, cambiando la redacción de algunos apartados en aras a una mayor claridad, especialmente en lo referido al período de justificación y la cuantía de las ayudas. Todo ello con el fin de facilitar a los beneficiarios la realización y justificación de las actuaciones subvencionables.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c) y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,

ACUERDA

Modificar los apartados quinto, séptimo, décimo y undécimo del Anexo del Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, así como el Anexo I del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Adaptación a la estructura organizativa de la Comunidad de Madrid

Todas las referencias a la Dirección General de Economía y Política Financiera deben entenderse realizadas a la Dirección General de Economía y Competitividad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes iniciados con anterioridad

Los expedientes que se hallarán en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al Consejero de Economía, Empleo y Competitividad a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa de aplicación

El presente Acuerdo se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una adecuación a dichas modificaciones.

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020

El Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 queda modificado como sigue:

Uno. Los puntos segundo y tercero del apartado quinto del Anexo queda redactado del siguiente modo:

“2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de los gastos subvencionables referidos a inversiones materiales y/o inmateriales sea igual o superior a 40.000 euros y la suma de los gastos subvencionables referidos a consultoría sea igual o inferior a 40.000 euros.

3. El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas”.

Dos. El punto segundo del apartado séptimo del Anexo queda redactado del siguiente modo:

“2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor (artículo 118.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren”.

Tres. El punto séptimo del apartado décimo del Anexo queda redactado del siguiente modo:

“7. Dichas solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Escritura que acredite dicho poder, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del registro mercantil.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

e) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (15.000 euros para contratos de suministro y servicios y 40.000 euros para contratación de obras), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa:

— Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

— Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.

En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo I-Definición de Pyme, del citado Reglamento (UE) 651, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedad liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa”.

Cuatro. El apartado undécimo del Anexo queda redactado del siguiente modo:

“Undécimo

Justificación y pago

El beneficiario deberá presentar la siguiente documentación hasta el 20 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido, salvo que la correspondiente Orden de concesión de la subvención establezca otra fecha, en cuyo caso, se estará a la misma:

a) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

— Nº de factura y descriptor del gasto.

— Nombre y NIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

b) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

c) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la empresa lleva una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención. La contabilidad separada o el código contable separado debe permitir comprobar que no se ha producido sobrefinanciación del proyecto subvencionado ni que se produce incompatibilidad de ayudas, y debe permitir analizar las ayudas, importes y administraciones que han proporcionado las diferentes subvenciones, en su caso.

e) Facturas justificativas del proyecto subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El órgano gestor deberá estampillar las facturas con el porcentaje de ayuda concedida.

f) Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

g) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no se oponga a que a la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión”.











(03/1/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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