Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-11

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

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ACUERDO de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2020 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

ACUERDA

Primero

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2020 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2019), y que a continuación se relacionan:

— 1 de enero, Año Nuevo.

— 6 de enero, Epifanía del Señor.

— 9 de abril, Jueves Santo.

— 10 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid.

— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

— 2 de noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos.

— 7 de diciembre, lunes siguiente al Día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre, Natividad del Señor

B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2019).

Segundo

El presente acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/42.928/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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