Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200224-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 11 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a los locales de juegos recreativos y de azar.

I. El Ayuntamiento de Getafe, hasta la adopción de medidas por parte del legislador para elaborar una Ley Integral del Juego, considera necesario que se intervenga desde el Plan General de la localidad en los aspectos urbanísticos que son de su competencia, para dar solución mediante la modificación normativa, a la proliferación de locales de juego y de apuestas en la mayoría de los barrios de la localidad y especialmente en las proximidades de los centros de enseñanza, por la preocupante afección sobre la ludopatía juvenil. Es por ello que desde el Ayuntamiento se plantea la regulación que limite e impida la apertura de casas de apuestas en entornos escolares, culturales y juveniles.

II. La Modificación Puntual propuesta se concreta en la introducción de condiciones de distancia mínima entre los locales de juegos recreativos y de azar, y entre ellos los susceptibles de ser frecuentado por menores de edad. Es por ello como se determina en su articulado, que se trata de una Modificación con afección a la ordenación pormenorizada, sin incidencia sobre la ordenación estructural. La modificación afecta al régimen normativo de las parcelas en las que se implante el uso de locales de juegos recreativos y de azar. Es por ello que la modificación recae sobre lo definido en el artículo 202 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que regula las condiciones generales del uso de las salas de reunión, que es donde se encuadran los locales de juegos recreativos y de azar.

Por lo tanto, la Modificación añade nuevas condiciones para la implantación del uso de locales de juegos recreativos y de azar en las zonas residenciales de manera que se evite la estimulación al juego de la población más joven de Getafe.

La Modificación se concreta en la introducción de nuevos apartados en el artículo 202. “Condiciones generales del uso de salas de reunión” y consiste en:

a) Modificar el párrafo quinto del apartado 1, quedando con la redacción siguiente:

(…) “En las zonas o subzonas de Suelo Urbano, Sectores de Suelo Urbanizable y otros ámbitos en que así se determine por remisión a este precepto, y en todos los ámbitos residenciales para los locales de juegos recreativos y de azar, se deberán cumplir las siguientes limitaciones:” (…)

b) Añadir un cuarto epígrafe, en el apartado 2, con la redacción siguiente:

(…) “d) El local de juegos recreativos y de azar que ya cuente con licencia, deberá adaptarse a lo dispuesto en el apartado 4 en un plazo máximo de un año desde que sea requerido para ello”.

c) Añadir un nuevo apartado 3 con la redacción siguiente:

(…) “3. La distancia entre locales de juegos recreativos y de azar y cualquier parcela o local que acoja actividades para menores de edad, como centros de enseñanza, parques y zonas verdes estanciales, centros cívicos, gimnasios, etc., tendrá que ser superior a 250 metros”. (…)

d) Añadir un nuevo apartado 4 con la redacción siguiente:

(…) “4. Los locales de juegos recreativos deberán estar claramente identificados, no pudiendo mostrar su actividad en la vía pública ni hacer publicidad de ella, quedando prohibido cualquier reclamo publicitario como escaparates, carteles, anuncios o proyecciones audiovisuales”.

La Modificación que se propone afecta únicamente a Memoria y las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe de 2003, dejando el resto de los documentos inalterados.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fecha respectivamente 22 y 24 de enero de 2020, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

“Se considera oportuna considera oportuna la definición de la presente modificación en la que se pretende limitar las distancias de este tipo de locales con respecto a actividades que alberguen a menores de edad, estimándose desde las competencias urbanísticas de la Administración local, y dentro del marco de la Legislación autonómica y estatal”.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, en relación con el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de enero de 2020, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 24 de enero de 2020, informó favorablemente la decimocuarta Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a los locales de juegos recreativos y de azar.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 11 de febrero de 2020,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a los locales de juegos recreativos y de azar.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de febrero de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/5.414/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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