Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200420-6

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

6
ACUERDO de 8 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico “Espartales Norte”, en Alcalá de Henares, para su adaptación a la normativa vigente.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2001, se autorizó la constitución del Consorcio Urbanístico “Espartales Norte”, en Alcalá de Henares, y la participación de la Comunidad de Madrid en el mismo, con objeto de lograr el desarrollo urbanístico de los terrenos ubicados en el Sector 115-A del Plan General de Ordenación Urbana del municipio

En el Consorcio Urbanístico participan la Comunidad de Madrid en un 55% y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en un 45%, y está adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Con fecha de 17 de diciembre de 2019, y previo al sometimiento a informe de diversos órganos de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración del Consorcio acordó aprobar la modificación de los estatutos, con objeto de adaptarlos a la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y en el artículo 9.B) de los actuales estatutos, la modificación de los mismos requiere aprobación de las Administraciones consorciadas. Así, con fecha de 18 de febrero de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares adoptó el acuerdo de aprobación de la propuesta de modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico.

Por ser el órgano que autorizó su constitución y aprobó sus estatutos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar, por parte de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la presente modificación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 8 de abril de 2020,

ACUERDA

Primero

Aprobar la modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico “Espartales Norte”, en Alcalá de Henares, para su adaptación a la normativa vigente, que se anexa a este Acuerdo.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANÍSTICO “ESPARTALES NORTE” EN ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación, constitución y fines

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de urbanismo y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares constituyen el Consorcio Urbanístico “ESPARTALES NORTE”, para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el ámbito situado en el Sector 115-A de suelo urbanizable no programado del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, con una superficie aproximada de 100 hectáreas.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, al financiar esta en más de un cincuenta por ciento la actividad del Consorcio, a tenor de lo previsto en el artículo 120.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El Consorcio permanecerá adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, en tanto no se verifiquen en posteriores ejercicios presupuestarios, circunstancias que determinen su adscripción a la otra Administración Pública.

La adscripción vendrá determinada, en base a los criterios establecidos en el artículo 120 de la LRJSP, por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en su estudio de clasificación de entidades a efectos de Contabilidad Nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid, referida a la situación del primer día del ejercicio presupuestario.

Cualquier cambio de adscripción, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del Consorcio en un plazo no superior a seis meses contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.

Artículo 2

Naturaleza y capacidad

1. El Consorcio tiene la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 apartados 2.a) y 3 de la LRJSP.

2. Se encuentra dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada desde el momento de su constitución, y goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3

Sede

1. El Consorcio tendrá su sede y domicilio social en el que se establezca para la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de que el Consejo de Administración acuerde otro domicilio a efectos de notificaciones.

2. Lo dispuesto anteriormente no impedirá que su órgano colegiado de gobierno, cuando así se acuerde expresamente, pueda reunirse en lugar distinto de su domicilio.

Artículo 4

Duración

1. El Consorcio tendrá la duración precisa para el cumplimiento de los fines señalados en los presentes Estatutos y subsistirá mientras perduren los mencionados fines, sin perjuicio del ejercicio del derecho de separación.

2. El Consorcio se disolverá por las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.

Artículo 5

Fines y funciones

1. El Consorcio tiene como fines:

a) Programar las necesidades de uso del Sector, así como las diferentes áreas de actuación y formas de promoción.

b) La gestión unificada del desarrollo urbanístico del Sector, colaborando con la Administración o Administraciones urbanísticas competentes por razón del territorio para facilitar la agilización de los trámites administrativos que corresponda a cada una.

2. Para el cumplimiento de dichos fines, desarrollará las siguientes funciones:

a) Redactar y elaborar cuantos instrumentos de planeamiento de desarrollo y de ejecución urbanística sean necesarios para el desarrollo del ámbito territorial de su actuación, así como sus modificaciones, sometiendo a los órganos competentes del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma su tramitación y aprobación.

b) Elaborar los estudios y proyectos y realizar los trabajos precisos para la promoción urbanística del Sector.

c) Programar y ejecutar las actividades urbanizadoras que deban desarrollarse en el Sector, conforme a los presentes Estatutos.

d) Realizar las obras de infraestructura urbanística del Sector, por sí o mediante contratación con terceros, asignando al Ayuntamiento de Alcalá de Henares o la Comunidad de Madrid, según proceda, los terrenos correspondientes a las infraestructuras y dotaciones públicas del sector

e) Crear y gestionar, en su caso, servicios complementarios de la urbanización y cuidar de la conservación de la urbanización, gestionando de modo unificado las competencias o deberes propios de los miembros del Consorcio.

f) Promover, en su caso, la incorporación de empresas y particulares al Consorcio, mediante la celebración de convenios, sin que la participación de las personas privadas pueda ser mayoritaria, ni de lugar a que controlen o tengan una posición dominante en el funcionamiento del Consejo de Administración.

g) Realizar todas las actividades que conciernen a la preparación de suelo, a cuyo efecto podrá ser beneficiario de la expropiación de los terrenos y otorgar y formalizar cuantos documentos públicos o privados se precisen para la Inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad.

h) Disponer del suelo resultante tras la urbanización, conforme al destino previsto en el planeamiento, enajenando el que corresponda mediante los procedimientos establecidos en la legislación urbanística aplicable para la disposición de los patrimonios públicos de suelo, o asignándolo a los entes consorciados, en la medida en que proceda, en compensación a la cuantía de sus aportaciones, otorgando en este caso al efecto, en el ejercicio de sus facultades y legitimación fiduciaria, cuantas escrituras o documentos públicos o privados se precisasen.

i) Cuantas actuaciones previas, consecuentes o complementarias de las anteriores sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6

Régimen jurídico

1. El Consorcio se rige por lo establecido en la LRJSP, en la normativa autonómica de desarrollo, en la Ley en materia de Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento y en estos Estatutos.

2. El régimen de contratación del Consorcio será el establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

3. En cuanto al régimen de patrimonio del Consorcio, se regirá por la normativa patrimonial aplicable a la Comunidad de Madrid y estos Estatutos.

4. El Consorcio está sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la LRJSP, y sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o norma que la sustituya

5. En relación con el funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de gobierno y procedimiento para adopción de acuerdos, en lo no previsto por estos Estatutos se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la de la LRJSP.

6. En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable, ni los presentes Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la LRJSP, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o norma que lo sustituya.

7. En cuanto al régimen del personal del Consorcio se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes Estatutos.

TÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 7

Órganos de gobierno y administración

1. El Consorcio está representado y administrado por los siguientes órganos de gobierno y administración:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente del Consejo y del Consorcio.

c) El Vicepresidente del Consejo y del Consorcio.

2. Asimismo, existirá un Director-Gerente con funciones directivas.

Capítulo I

Del Consejo de Administración

Artículo 8

Composición y competencia

1. Integran el Consejo de Administración:

a) El Presidente, que lo será del Consorcio.

b) El Vicepresidente, que lo será del Consorcio.

c) Seis vocales, de los cuales tres serán nombrados por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de urbanismo y tres designados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

El Consejo de Administración estará asistido por el Secretario, que estará presente en sus sesiones con voz pero sin voto.

En todo caso, tendrá derecho de asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente del Consorcio. A petición del Presidente, o del voto favorable de la mayoría de vocales del Consejo de Administración, para asesorar a este Consejo, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 3/1999 de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en función de lo estipulado en el Convenio que se suscribiera al efecto, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración el representante que se designe al efecto por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, cada una de las Administraciones consorciadas podrá sustituir o suplir a los titulares de los órganos de gobierno del Consorcio que les corresponda designar, y cubrir las vacantes que por cualquier causa se produzcan en las vocalías del Consejo de Administración que les corresponda nombrar.

2. Es competencia del Consejo de Administración:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio. Aprobar el Plan Anual de Actuación y el resto las actuaciones y proyectos consorciados que pudieran ser necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, así como su correspondiente financiación.

b) Dirigir y administrar las actuaciones del Consorcio, adoptando cuantas acciones considere convenientes al respecto.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos con el porcentaje de participación de los entes consorciados y las cuentas anuales del Consorcio, así como la liquidación de los presupuestos vencidos y Memoria de Actividades.

d) Aprobar y comprometer gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, pudiendo delegar dicha competencia en el Presidente, Vicepresidente, resto de Vocales y Director-Gerente mediante acuerdo en el que se fijen los correspondientes límites y cuantías.

e) Adoptar el acuerdo de no disponibilidad y determinar la limitación de las actividades, gestiones o actuaciones a las que se refiere el artículo 22.5 de estos Estatutos.

f) Autorizar la firma y actuación en nombre del Consorcio en toda clase de operaciones financieras a corto y largo plazo que contarán con la autorización expresa de la consejería competente en materia de Hacienda y en general todo tipo de operaciones bancarias y su desarrollo, todo ello realizable tanto con el Banco de España y la Banca o Entidades de Crédito Oficial, con entidades bancarias o crediticias privadas, y cualesquiera organismos de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Aprobará la relación de puestos de trabajo y su forma de provisión estableciendo las retribuciones del mismo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de estas materias y de las autorizaciones que deban recabarse de la Consejería que ejerza las competencias sobre el personal de la Comunidad de Madrid.

h) Aprobar y adjudicar cuantos contratos y encargos sean precisos para el cumplimiento de sus fines. Respecto a la adjudicación de contratos, y en los límites que se fijen, esta competencia podrá ser delegada en el Presidente, Vicepresidente, resto de Vocales y en el Director-Gerente, en los términos que se establezcan, mediante acuerdos de delegación expresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.1.c) en lo relativo a las competencias del Director-Gerente.

i) Aceptar las adscripciones de bienes que en su caso puedan efectuarse por las Administraciones partícipes.

j) Acordar la adquisición y llevar a cabo los actos de administración, disposición y enajenación y adjudicación de cualquier clase de bienes y derechos, tanto propios como aquellos sobre los que el Consorcio tenga potestad fiduciaria, estableciendo los pactos y condiciones que estime conveniente, pudiendo del mismo modo constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los mismos.

k) Nombrar y separar, en su caso, al Director-Gerente a propuesta del Presidente del Consorcio.

l) Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean precisas para la defensa del Consorcio.

m) Aprobar la modificación de Estatutos del Consorcio, sin perjuicio de la posterior aprobación de éstos por los órganos competentes de los entes consorciados y de su publicación.

n) Conocer del derecho de separación de cualquiera de las Administraciones consorciadas así como acordar la disolución y liquidación del Consorcio.

ñ) Conferir poderes específicos para actuaciones concretas a los vocales que componen el mismo, solidaria o mancomunadamente, así como en otros órganos de gobierno del Consorcio en los términos que se establezca.

o) Ejercer todas las atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

p) Acordar la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que resulte positiva y en general, si ello procediere, de todas aquellas especificaciones que afectaran a bienes, derechos, obligaciones, obras o instalaciones existentes a favor de los entes consorciados.

Artículo 9

Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez al semestre, en sesión ordinaria, previa convocatoria del Presidente.

2. En todo caso se reunirá en sesión ordinaria para aprobar el Plan anual de Actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del Consorcio, así como la liquidación de los presupuestos vencidos y Memoria de Actividades.

3. Se podrá reunir en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa, o a solicitud de al menos tres vocales con derecho a voto, debiéndose efectuar la convocatoria dentro de los cuatro días siguientes a la petición, sin que se pueda demorar más de un mes la celebración de la sesión.

4. La convocatoria se acordará por la Presidencia, con especificación del orden del día correspondiente y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de la sesión, tanto si son ordinarias como extraordinarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la LRJSP.

5. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando la urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En este supuesto, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento del Consejo sobre la ratificación de la urgencia, que deberá ser acordada por unanimidad de los miembros del Consejo.

6. Las sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán de forma presencial o a distancia de conformidad con lo establecido en la LRJSP.

7. Para la válida constitución del Consejo de Administración a efectos de la celebración de sesiones, ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de acuerdos, y en primera convocatoria, se requerirá la asistencia del Presidente, el Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y de, al menos, la mitad del número de miembros.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente y los vocales podrán delegar expresamente su voto en otro miembro del Consejo de Administración, mediante cualquier medio que permita constancia fehaciente.

Transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para la primera convocatoria, el Consejo de Administración podrá constituirse en segunda convocatoria con la asistencia de al menos un miembro en representación de cada ente consorciado, y entre ellos el Presidente, Vicepresidente o quien legalmente le supla, y en todo caso con la asistencia del Secretario del Consejo de Administración.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros del Consejo de Administración con derecho al mismo, ya estén asistentes o representados. En caso de empate la Presidencia ostentará el voto de calidad.

9. No obstante, se adoptará por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo de Administración con derecho al mismo, ya estén presentes o representados:

a) La modificación de Estatutos, que deberá ser además sometida a la aprobación de los órganos competentes de cada una de las Administraciones consorciadas.

b) La aprobación de Reglamentos.

c) La incorporación de nuevos entes consorciados.

d) La adjudicación de suelo en compensación por las aportaciones efectuadas

e) La disolución y liquidación del Consorcio.

10. De las reuniones del Consejo de Administración y de los acuerdos que en su día adopten, se levantarán las correspondientes actas que suscribirá el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 10

Transparencia

Los extractos de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración serán objeto de divulgación en la web del propio Consorcio y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en los términos establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Con los límites establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 11

Régimen de indemnizaciones

La asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de los representantes de las distintas Administraciones Públicas consorciadas, no devengará derecho a percepción de ninguna clase de indemnización.

Capítulo II

Del Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Administración y del Consorcio

Artículo 12

Nombramientos

1. Será Presidente del Consejo de Administración y del Consorcio la persona que al efecto designe la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de urbanismo.

2. Será Vicepresidente del Consejo de Administración y del Consorcio, la persona que al efecto designe el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente hasta que en su caso, se produzca la nueva designación por la Comunidad de Madrid, de la persona que ejerza dicha Presidencia.

Artículo 13

Competencias del Presidente del Consorcio

1. Son competencias del Presidente del Consorcio:

a) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, y presidir las sesiones del Consejo de Administración, votar, y en su caso, dirimir los empates con su voto de calidad.

b) Representar legalmente al Consorcio a todos los efectos, en juicio y fuera de él, en el otorgamiento de documentos, así como en todo tipo de asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante las Administraciones Públicas de todo orden y ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos.

c) Ejercitar las acciones, excepciones y recursos de todo orden acordados por el Consejo de Administración en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

d) Proponer al Consejo de Administración la adopción de acuerdos en las materias atribuidas a su competencia.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo y demás documentos que determine éste.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

g) Seguir y supervisar el funcionamiento técnico, administrativo, económico-financiero y de planificación del Consorcio.

h) La autorización y compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, en las cuantías y límites delegados por el Consejo de Administración.

i) La jefatura directa del personal y de todos sus servicios.

j) Formular ante el Consejo de Administración propuesta de nombramiento y separación del Director-Gerente.

k) Las que le confiera expresamente el Consejo de Administración.

2. El Presidente podrá, de forma expresa, delegar el ejercicio de sus competencias en el Vicepresidente, Director-Gerente del Consorcio, y resto de vocales, salvo las señaladas en el apartado 1.a).

Capítulo III

Del Director-Gerente y del Secretario del Consejo de Administración

Artículo 14

Director-Gerente. Nombramiento

1. El Director-Gerente del Consorcio será nombrado y separado, en su caso, por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.

2. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

Artículo 15

Funciones del Director-Gerente

1. Al Director-Gerente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Coordinar, inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los servicios, en sus aspectos administrativo, económico-financiero y de planificación, bajo las instrucciones y autoridad del Consejo de Administración y Presidente y, en general, asegurar la gestión ordinaria del funcionamiento del Consorcio.

c) Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para el contrato menor. Asimismo, le corresponde la tramitación y formalización de convenios o encargos de gestión en los límites de gastos establecidos por el propio Consejo de Administración.

d) La autorización y compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, si así se establece en virtud de acuerdo de Consejo de Administración donde se fijarán los correspondientes límites y cuantías.

e) La elaboración del Plan anual de Actuación, la Memoria de Actividades, el anteproyecto de presupuesto, las cuentas anuales, así como la liquidación del Presupuesto vencido y la masa salarial, calculada de acuerdo a lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para su aprobación por el Consejo de Administración.

f) Elaborar todo tipo de informes que el Consejo de Administración o la Presidencia le encomienden o los que, por propia iniciativa, estime conveniente.

g) Preparar y supervisar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo de Administración, formulando las correspondientes propuestas.

h) Proceder al seguimiento administrativo de las obras y servicios que el Consorcio lleve a cabo, y, en general, gestionar la ejecución de todos los asuntos encomendados o en curso, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Administración o del Presidente, según proceda, cuando haya de generar vinculación del Consorcio frente a terceros.

i) Contribuir con su acción a reforzar la coordinación y cooperación de las Administraciones consorciadas, con la finalidad de incrementar la eficacia de las actuaciones del Consorcio.

j) Las que expresamente le confiera el Consejo de Administración o le delegue el Presidente, en los términos previstos en estos Estatutos.

k) La formulación de las cuentas anuales.

l) La dirección del personal del Consorcio.

2. En caso de que no exista Director-Gerente, o en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, asumirá las funciones el vocal de la Comunidad de Madrid, designado por el Consejo de Administración.

Artículo 16

Nombramiento y competencias del Secretario del Consejo de Administración.

1. Será Secretario del Consejo de Administración, la persona designada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. El Secretario del Consejo de Administración ejercerá las funciones asignadas por el artículo 16 de la LRJSP.

TÍTULO III

Régimen interno

Capítulo I

Régimen jurídico de los actos y del personal del Consorcio

Artículo 17

Régimen jurídico de los actos del Consorcio y su impugnación

Contra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe ejercitar e interponer las acciones y recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos agotarán la vía administrativa los acuerdos dictados por el Consejo de Administración y los actos de su Presidente en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 18

Régimen del personal del Consorcio

1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en aquella.

2. La incorporación de nuevos efectivos se efectuará mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo en los términos que establezca la Administración de la Comunidad de Madrid, así como mediante las modalidades de empleo que permita la normativa de aplicación.

3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones consorciadas en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración de adscripción podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

4. El Director-Gerente podrá ser contratado directamente por el Consorcio, en los casos en los que se acredite que no resulta posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio, en atención a las funciones a desempeñar, previa autorización de los órganos competentes en materia de Presupuestos, Recursos Humanos y Función Pública de la Comunidad de Madrid.

5. En el caso del apartado anterior, el Director-Gerente quedará vinculado a través del contrato de alta dirección previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En relación con sus retribuciones le resultará de aplicación lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el caso de un nuevo contrato directivo deberá solicitarse informe preceptivo y vinculante a las Consejerías que así exija la normativa presupuestaria.

Artículo 19

Encargos

Se podrán encomendar las actividades y funciones del Consorcio al personal designado por aquellas entidades reconocidas como medio propio, mediante la formalización del correspondiente encargo.

Capítulo II

Régimen patrimonial, económico y financiero

Artículo 20

Patrimonio

1. Integran el patrimonio del Consorcio Urbanístico Consorcio “Espartales Norte”:

a) Los bienes, derechos acciones, productos o rentas que le transfieran las Administraciones consorciadas para el cumplimiento de sus funciones.

b) Aquellos que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.

2. El Consorcio actuará en nombre propio respecto del patrimonio de su titularidad, tanto en su desarrollo urbanístico como en la disposición del mismo, y como fiduciario de los entes consorciados, en los casos en que así se produzca, respecto de los bienes transmitidos en la fiducia.

3. El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tengan atribuidas sobre los mismos.

4. De conformidad con la programación que se establezca en el ámbito del Consorcio, el Consejo de Administración fijará las fases o etapas pertinentes para el desarrollo de la urbanización, según la coyuntura de la ejecución de obra y el mercado de suelo.

5. Los recursos aportados por los sujetos consorciados para obras de urbanización podrán ser resarcidos o redistribuidos, además de en la forma prevista en el artículo 5, en metálico o en suelo, pudiendo acordar el Consejo de Administración la enajenación de suelo en adjudicaciones parciales en función de las diferentes fases de la urbanización, para el pago de las inversiones realizadas en la actividad consorcial.

6. El Consorcio llevará a cabo enajenaciones o adjudicaciones definitivas de suelo urbanizado, mediante otorgamiento de título de propiedad sobre las parcelas resultantes e inscribibles en el registro de la propiedad.

Artículo 21

Presupuestos, contabilidad y control

1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la Administración de la Comunidad de Madrid a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a los previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El Consorcio elaborará un anteproyecto de presupuesto anual en el que se recogerán las estimaciones de ingresos y gastos a realizar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, debiendo confeccionarse en los términos que establezca la orden que regule la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Este presupuesto formará parte de la los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Las funciones de control del Consorcio serán ejercidas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. La Intervención General de la Comunidad de Madrid realizará la auditoría de las cuentas anuales en los términos establecidos por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación, todo ello sin perjuicio de las auditorias operativas que en su caso se determinen en el Plan Anual de Auditorias y Control Financiero de la Comunidad de Madrid.

5. La actuación del Consorcio queda sometida en su gestión económica, financiera y contable a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en cuanto órgano de control externo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución Española. Sus cuentas anuales se incorporarán a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Participación y economía del Consorcio

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá contar con los recursos siguientes.

a) Las aportaciones de los entes consorciados, destinadas a atender las inversiones programadas y a cubrir los gastos de gestión ordinaria y de administración del Consorcio.

b) Las subvenciones finalistas de los entes consorciados o de otras instituciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa de aplicación.

c) Los ingresos de Derecho privado de los que pueda disponer el Consorcio, como rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio.

d) Operaciones de crédito concertadas con cualquier entidad, Banco de España, Banca o Entidades de Crédito Oficial o entidades bancarias o crediticias privadas.

2. El porcentaje de participación de los entes consorciados es de un 55 % de la Comunidad de Madrid y de un 45 % del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

3. El Consorcio llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente realizadas por cada uno de los entes consorciados, al objeto de, sin perjuicio de la Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas y los patrimonios de suelo e inmobiliarios, en el momento que sea preciso, entre los sujetos consorciados en función de dichas aportaciones.

4. Cuando la disponibilidad de los créditos presupuestarios en el Consorcio dependa del desembolso efectivo de la aportación de los entes consorciados la falta de acreditación del desembolso de las aportaciones conllevará la adopción por parte del Consejo de Administración del Consorcio de un acuerdo de no disponibilidad por el importe de las cantidades requeridas y adeudadas.

El acuerdo de no disponibilidad será notificado a los entes consorciados y será objeto de los requisitos de publicidad en los términos que legalmente procedan por afectar al estado de ejecución de los presupuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.d de la Ley 19/2013 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.

5. La adopción de un acuerdo de no disponibilidad implicará simultáneamente la limitación de la actividad del Consorcio a aquellas actividades, gestiones o actuaciones que así determine el Consejo de Administración en función de la Tesorería disponible.

6. Los retrasos que se produzcan en el pago o el impago de las cantidades que los entes consorciados deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso.

7. En el supuesto de que una de las Administraciones consorciadas no realizase la aportación correspondiente destinada a saldar deudas pendientes del Consorcio, la otra Administración consorciada podrá realizar una aportación por el importe de las deudas pendientes correspondientes a la Administración deudora. En tal caso, la Administración acreedora podrá utilizar todos los medios legales para su recuperación.

8. Los entes consorciados no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del Consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados.

TÍTULO IV

Modificación de Estatutos, derecho de separación, disolución y liquidación del Consorcio

Artículo 23

Modificación de Estatutos

1. La modificación de Estatutos será acordada por el Consejo de Administración con la mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes o representados, a propuesta de cualquiera de las entidades consorciadas.

2. En todo caso, la modificación de Estatutos deberá ser aprobada por los órganos de gobierno competentes de los entes consorciados y tendrá que ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su eficacia.

Artículo 24

Causa y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación

1. Cualquiera de las Administraciones consorciadas podrá separarse del Consorcio en cualquier momento mediante escrito notificado al Consejo de Administración con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de separación.

2. La cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación se calculará de acuerdo con la participación que le hubiese correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto de haber tenido lugar la liquidación, teniendo para ello en cuenta las aportaciones al fondo patrimonial del Consorcio efectuadas por quien ejercite el derecho de separación.

3. La efectiva separación se producirá una vez determinada la cuota de separación por los entes consorciados, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

Artículo 25

Causa y procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos.

2. No obstante lo anterior, el Consorcio podrá disolverse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

a) Acuerdo de las Administraciones consorciadas.

b) Imposibilidad legal o material de continuar con su funcionamiento.

c) Separación de alguna de las Administraciones consorciadas.

d) Incumplimiento de su finalidad o imposibilidad de tal cumplimiento.

e) Cualquier otra causa legalmente establecida.

3. El Consejo de Administración, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador que deberá ser un órgano o entidad, vinculada o dependiente de la Comunidad de Madrid.

4. El liquidador calculará la cuota de liquidación de cada ente consorciado de conformidad con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto se efectuará en función del porcentaje de participación y teniendo en cuenta las aportaciones efectivas que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo así como la financiación concedida cada año.

5. Será acordará por el Consejo de Administración la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que resulte positiva y en general, si ello procediere, de todas aquellas especificaciones que afectaran a bienes, derechos, obligaciones, obras o instalaciones existentes a favor de los entes consorciados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El personal que estuviera prestando sus servicios al tiempo de la entrada en vigor de la LRJSP, mantendrá las condiciones de trabajo que tuviera en ese momento, condicionado al respeto de la legislación de la Comunidad de Madrid aplicable, en particular, el régimen retributivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Todo otorgamiento de poder o delegación de competencias efectuado en el seno del funcionamiento del propio Consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos, seguirán vigentes siempre que no contravengan lo dispuesto en los mismos, y hasta la delegación de nuevas competencias, en su caso.

No obstante, será posible la revocación expresa de poderes en virtud de lo acordado por el Consejo de Administración

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de los Estatutos entrará en vigor con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras su aprobación por los órganos competentes de los Entes Consorciados.

(03/9.548/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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