Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
08-05-2020

Sección 1.1.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200508-1

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

1
ACUERDO de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Economía y Competitividad, en virtud de lo establecido en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad tiene entre otras, competencias el estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el diseño y seguimiento de los programas y planes de desarrollo económico regional, y el diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.

Actualmente la extraordinaria situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha conducido a que diferentes administraciones hayan adoptado medidas imprescindibles para el control de la pandemia. Entre ellas, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Todas estas medidas buscan proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero, inexorablemente, también imponen restricciones que conllevan una paralización parcial de la actividad económica sin precedentes, poniendo a las empresas en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las que habitualmente operan. Así, las consecuencias económicas de la crisis del COVID-19 pueden hacernos perder gran parte de lo recuperado tras la última crisis, siendo un fenómeno que destruye riqueza en nuestra región a un ritmo nunca visto en el pasado.

Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también esta falta de liquidez puede tener efectos más duraderos al poner en peligro su solvencia y supervivencia.

Esto es especialmente relevante en una economía como la madrileña, donde aproximadamente dos tercios de las empresas mantienen en sus balances un peso importante de pasivos financieros. En algunos sectores, como el comercio minorista, el transporte y la alimentación, aquellos más afectados por la crisis, se suma que el endeudamiento presenta niveles más altos que el resto. Además, a menor tamaño de la empresa, mayor es el nivel de endeudamiento relativo. Y, si tenemos en cuenta que muchos autónomos y pequeños empresarios tienen sus préstamos avalados con su patrimonio personal, los problemas de insolvencia se pueden traducir en la pérdida de dicho patrimonio.

Serán por tanto los autónomos y las pequeñas y medianas empresas los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de liquidez, por lo que se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que permitan a las unidades productivas madrileñas contrarrestar el impacto de la situación generada por el COVID-19, así como preservar, en la medida de los posible, el empleo y la competitividad empresarial.

El carácter urgente de este programa de ayudas, requiere el establecimiento de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible para que no se produzca la paralización o ralentización del programa.

Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante concesión directa, pero respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Por ello se han desarrollado en el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno las normas procedimentales específicas que las regulan.

Se trata además de un tipo de ayudas que, por su especial naturaleza, inciden directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, para mejorar la renta per cápita, la tasa de desempleo y la evolución en el empleo, existiendo, por lo tanto, razones de interés público, social y económicas que justifican la concurrencia de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Tales casos permiten prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas. Continúa dicho artículo en el apartado tercero que Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por el tipo de actuaciones que se subvencionan en estas ayudas se considera que las personas físicas que realicen alguna actuación subvencionable deben disponer de la suficiente capacidad técnica para poder relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

Por este motivo, tanto para las personas físicas como para las jurídicas, toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática, garantizando en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos por los interesados.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de la misma para la defensa del interés general, materializado en la necesidad de apoyar a aquellas pymes y autónomos en situación de especial vulnerabilidad derivada de la actual crisis sanitaria, para mantener la actividad económica y el empleo.

Es esta una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente de tramitar la línea de ayudas con pleno respeto a los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, al ser una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en los artículos 26.1.17 y 26.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía. En los citados artículos se reconocen las competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

La norma se adecúa a los principios de transparencia y eficiencia ya que la actividad se realizará íntegramente por vía telemática, para poder garantizar en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica regional, y por el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 6 de mayo de 2020,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19, que se adjuntan al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

No suspensión de los plazos previstos en las normas reguladoras durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido diversas medidas destinadas a contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. La disposición adicional tercera del citado Real Decreto, en su apartado primero, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la disposición adicional tercera, apartado cuarto del referido Real Decreto, habilita a que las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Con el objetivo de no agravar la situación sobrevenida ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19 causando un menoscabo en la economía de los trabajadores autónomos y de las pequeñas y medianas empresas, procede la no suspensión de los plazos establecidos en las presentes normas reguladoras durante la vigencia del estado de alarma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General de Economía y Competitividad a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de mayo de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de las normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, y que hayan suscrito operaciones de préstamo con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que estén avaladas en un 100 por 100 por las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en la Comunidad de Madrid.

2. La ayuda consistirá en una subvención que se deberá destinar al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.

Artículo 2

Régimen jurídico y financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en estas normas están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), o las normas que lo sustituyan, complementen o amplíen. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

El régimen “de minimis”, hace referencia a aquellas ayudas concedidas por los Estados de la Unión Europea a las empresas. El importe de las ayudas recibidas no debe superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, excepto para el sector del transporte de mercancías por carretera, donde el límite es de 100.000 euros y las ayudas no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. Ello implica conocer las ayudas o subvenciones que se hayan recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad, y para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, y si están acogidas o no a la regla de minimis, o, en su caso, de su ausencia.

El solicitante deberá declarar estos datos conforme al modelo establecido en la solicitud.

3. La financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 47300 del Programa 463A de la Dirección General de Economía y Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

4. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de economía, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles en cada ejercicio, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dichos créditos podrán ser incrementados, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas normas quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen; así como trabajadores incorporados de manera alternativa a una Mutua de Previsión Social, o

b) Pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según los cuales tienen la consideración de pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

2. Para obtener la condición de beneficiario se ha de desarrollar o disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid y haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que esté avalada en un 100 por 100 por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid. El destino de los recursos derivados de la operación de préstamo suscrita ha de ser alguno de los siguientes conceptos:

a) Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.

b) Pago de nóminas y seguros sociales.

c) Gastos financieros operativos.

d) Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial, y/o

e) Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.

3. A los efectos de la presente regulación, y para la tramitación de las correspondientes solicitudes de subvención, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar una actividad afectada por la situación de COVID 19. A estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en alguno de los siguientes supuestos:

1.o Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle.

2.o Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25 por ciento de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020.

3.o Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolle.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las personas físicas o las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables los pagos de comisiones, intereses, y/o amortización asociados a operaciones de préstamo suscritas, y los pagos de comisiones asociadas al aval otorgado.

2. Las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) El destino de los recursos obtenidos ha se ser alguno de los conceptos descritos en el artículo 3.2 de las presentes normas reguladoras.

c) Su importe no podrá superar 50.000,00 euros de principal.

d) Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.

e) Haber sido suscritas con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

f) Haber sido avaladas en un 100 por 100 de su importe por las Sociedades de Garantía Recíprocas que operen en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, en las operaciones de préstamo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o a otros reglamentos de minimis.

2. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras procedentes, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad que las conceda, siempre y cuando no se supere el coste de la actividad a desarrollar y la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión o en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C (2020) 1863 final que, con base en lo dispuesto por el artículo 107apartados 2.b) y 3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, regula el Marco Temporal relativo a las Medidas de Ayuda Estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote del COVID-19.

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las presentes normas.

El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid, que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. En el caso de poder mancomunado deberán presentar un documento en el que se acredite que ambos apoderados consienten la presentación de la solicitud.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante. El incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión del proceso de selección de todas las solicitudes presentadas. En caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del solicitante, se podrá presentar a continuación una nueva solicitud que tendrá el carácter de solicitud única una vez aceptado mediante resolución el desistimiento expreso.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo de trabajadores autónomos al que se dirige el programa de ayudas ha venido acreditando, ante esta Administración, en cuantas actuaciones ha realizado a lo largo del tiempo, la disposición de los medios técnicos y la cualificación para utilizarlos que les habilita, sobradamente, para ello.

Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La persona solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

3. La solicitud deberá ser firmada por la persona trabajadora autónoma o por su representante legal, o por el representante legal de la pyme. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes normas serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid.

Artículo 8

Documentación

Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

2. En su caso, documentación válida en derecho, que acredite de manera fidedigna la representación legal.

3. DNI (del solicitante, representante legal o apoderado de la entidad) cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas trabajadoras autónomas deberán acreditar:

a) Justificante de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua de previsión social correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Justificante de Impuesto de Actividades Económicas, modelo 036 o 037, o, en el caso de Mutualistas, documentación acreditativa de que la actividad la realiza dentro de la Comunidad de Madrid.

c) Informe de vida laboral acreditativo del alta del solicitante en el RETA, en el supuesto de que se deniegue expresamente la consulta de dicho extremo por la Administración, mediante la cumplimentación por el solicitante, a tal efecto, de la correspondiente casilla de la solicitud.

d) Justificante de la inscripción del solicitante en la mutua de previsión social correspondiente.

6. A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa solicitante, en su caso, se presentará:

a) Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

b) Justificante del alta y último pago del Impuesto de Actividades Económicas, de la actividad que se realiza dentro de la Comunidad de Madrid.

c) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas

d) Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.

e) En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo I-Definición de Pyme, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

7. Los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, indicándolo expresamente en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

8. Los solicitantes deberán formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficario de subvenciones públicas.

b) Encontrarse afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomas o en la Mutua de Previsión Social correspondiente.

c) Cumplimiento de los requisitos para ser considerada una pyme.

d) Afectación negativa de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: Realizar actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle; haber experimentado, en el mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020; o haber iniciado la actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolle.

e) Haber suscrito una operación de préstamo con destino a alguno de los siguientes objetos: Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; y/o pago de nóminas y seguros sociales; y/o gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial; y/o a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.

f) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

g) Ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores, indicando su importe y fecha.

9. Informe de la Sociedad de Garantía Recíproca, en el que se detallará la concurrencia de los requisitos generales y particulares para la obtención del aval y, en todo caso la comprobación de la condición de pyme o autónomo, así como la finalidad de la operación dentro de los requisitos establecidos en estas normas. En dicho informe deberá constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos identificativos del avalado: tipo de entidad (autónomo o pyme), razón social o nombre y apellidos, fecha de constitución o fecha de inicio de actividad, sector de actividad económica y domicilio social.

b) Datos identificativos de la entidad de crédito con la que el avalado haya suscrito la operación de préstamo, incluyendo la dirección de la sucursal.

c) Importe del principal, plazo de duración, tipo de interés y comisiones asociadas a la operación de préstamo avalada.

d) Operación u operaciones a realizar con cargo a la financiación avalada.

e) Importe, plazo y comisiones asociadas al aval formalizado.

f) Tamaño de la pyme avalada: microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

g) Cumplimiento “de minimis”.

10. Copia del aval formalizado.

11. Copia de la operación de préstamo suscrito, en el que conste la finalidad del mismo.

12. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de las presentes normas reguladoras.

Artículo 9

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Economía y Competitividad, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Empleo y Competitividad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, según conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, , la identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten deberán ser publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 10

Justificación y pago

1. Una vez estudiada la solicitud y notificada la orden de concesión al beneficiario, se procederá a realizar el pago de la subvención de manera inmediata. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

2. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social se consultarán de oficio, salvo en aquellos casos en los que se desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El pago de la subvención se realizará al beneficiario mediante transferencia, a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

4. Para justificar el cumplimiento del objeto de la ayuda, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de tres meses desde la aplicación del importe total de la ayuda recibida, la documentación que seguidamente se relaciona, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid:

a) Declaración firmada por el beneficiario, desglosando conceptos e importes a los que se ha destinado la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

b) Documentación, válida en derecho, que acredite que se cumplía alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 3.a), y que dieron lugar a la declaración recogida en el artículo 8, apartado 8.d).

c) Documentación de la entidad de crédito y/o de la Sociedad de Garantía Recíproca en la que conste que el beneficiario ha destinado la cantidad obtenida en calidad de ayuda al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Control financiero, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda regulada por las presentes normas. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del TFUE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 13

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



















(03/10.114/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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