Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 8 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en las Ordenanzas de Clave 32 “Comercio Exento” y Clave 33 “Parque Empresarial”.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, consistente en la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General, artículo 4.390 “Tolerancia de usos”, de la Clave de Ordenanza 32: Comercial Exento y artículo 4.405 “Tolerancia de usos” de la Clave de Ordenanza 33: Parque Empresarial.

El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual son todas aquellas parcelas reguladas por las Ordenanzas zonales Clave 32 “Comercial Exento” en su grado 2.o y Clave 33 “Parque Empresarial” en todas sus categorías, de aplicación ambas al Área de Planeamiento en Desarrollo APD-12 “Barrio de la Universidad”, correspondiente al Sector 2 del Área de Centralidad-Parque Oeste.

La superficie de suelo afectada por el ámbito de la Modificación Puntual es de 165.602,15 m2, desglosada en:

— Total superficie parcelas afectadas por la Clave 32 es 86.266,10 m2

— Total superficie parcelas afectadas por la Clave 33 es 79.336,05 m2.

II. El principal objetivo de la Modificación Puntual es eliminar los obstáculos a la implantación de actividades en los edificios, mediante las siguientes acciones:

— Mantener el carácter de cada área que se deriva de la asignación del uso principal dispuesto en el Plan General.

— Ampliar el rango de los usos complementarios actuales, siempre dentro de los de Terciario-Comercial, Terciario-Oficinas y Dotacional, según el caso, y desligar estos de la actividad principal.

— Incluir nuevos usos alternativos, en concreto el de oficinas, en el Parque Empresarial.

III. La Modificación Puntual básicamente consiste en los siguientes aspectos:

— En la Clave 32, únicamente se propone desligar el uso secundario de oficina de la actividad principal. Se modifica el artículo 4.390. Tolerancia de Usos.

— En la Clave 33, grados 1 y 2, se propone admitir como usos secundarios, los de hostelería, recreativos y ocio correspondiente a las categorías 1b y 2b del Uso público Terciario Comercial. Se modifica el artículo 4.405. Tolerancia de Usos.

— En la Clave 33, grado 3, el uso de oficina pasa de ser compatible o secundario ligado a la actividad a ser un uso alternativo. El uso dotacional, compatible o secundario, se desliga de la actividad principal. Se modifica el artículo 4.405. Tolerancia de Usos.

— Se incorporan las condiciones derivadas del Informe Ambiental Estratégico de 21 de marzo de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se añade un nuevo Epígrafe 6 de Condiciones Ambientales.

Los cambios propuestos no implican una modificación de los parámetros de aprovechamiento urbanístico.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico de 28 de mayo y jurídico, de 4 de junio de 2020, informó favorablemente la Modificación Puntual.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de junio de 2020, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 18 de junio de 2020, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, consistente en las Ordenanzas zonales Clave 32 “Comercial Exento” en su grado 2.o y Clave 33 “Parque Empresarial” en todas sus categorías, de aplicación ambas al Área de Planeamiento en Desarrollo APD-12 “Barrio de la Universidad”, correspondiente al Sector 2 del Área de Centralidad-Parque Oeste.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 8 de julio de 2020,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, consistente en las Ordenanzas zonales Clave 32 “Comercial Exento” y Clave 33 “Parque Empresarial”.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 8 de julio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/16.532/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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