Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

12
ACUERDO de 8 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en el Plano número 25 de Ordenación y Gestión del PGOU de Leganés y en el Plano E “Sistemas Generales y Dotaciones” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés (en el ámbito de suelo urbano denominado REE “Leganés Norte”).

I. Este expediente tiene por objeto subsanar el error material del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en el Plano de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano número 25, que afecta a una parcela ubicada en el ámbito de suelo urbano consolidado denominado REE (Residencial Edificación Extensiva) “Leganés Norte”. Este error se recoge también en el Plano E “Sistemas Generales y Dotaciones”.

El ámbito de la subsanación de errores es el Plano General de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano número 25, consistente en la identificación gráfica como Equipamiento Público (EQ), mediante siglas y trama, de una parcela lucrativa de propiedad privada de 29.500 m2 de superficie (según proyecto de reparcelación) y con Referencia Catastral 6367001VK3666N0001PQ (identificada como la 0.25.M5 del Proyecto de Parcelación del Plan Parcial “Leganés Norte”).

Según se indica en el expediente, en la hoja número 25 del Plano de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano del vigente Plan General de 1999 (escala 1/1.000), se identifica con las siglas y trama de Equipamiento Público una parcela lucrativa de propiedad privada de 29.500 m2 de superficie, parcela que está calificada como “Mantenimiento de la edificación” por el Plan Parcial “Leganés Norte” y que se identifica como la parcela 0.25.M5.

El objeto, por tanto, de la documentación que acompaña a la solicitud es justificar que dicha parcela debería estar grafiada en el Plan General vigente de la misma forma que el resto del ámbito del Plan Parcial “Leganés Norte” (sin siglas ni trama). Este Plan Parcial fue el que ordenó y calificó todo el ámbito, incluido el suelo de referencia, estando incorporada su normativa al Plan General de Leganés como normativa específica del modo ya indicado. De esta manera tras la corrección solicitada, este suelo quedaría calificado con la ordenanza de “Mantenimiento de la Edificación”, y quedaría en concordancia con la representación gráfica.

II. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se ha seguido el procedimiento de aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

III. Respecto al análisis y valoración de la subsanación del error material, en virtud de los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo, de fechas 2 y 3 de junio de 2020, respectivamente, se indica lo siguiente: “Procede informar favorablemente la aprobación definitiva de la subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en el Plano número 25 de Ordenación y Gestión del PGOU de Leganés y en el Plano E “Sistemas generales y Dotaciones” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés (en el ámbito de Suelo Urbano denominado REE “Leganés Norte”).

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de junio de 2020, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 11 de junio de 2020, “informó favorablemente la subsanación del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en el Plano número 25 de Ordenación y Gestión del PGOU de Leganés y en el Plano E “Sistemas generales y Dotaciones” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés (en el ámbito de Suelo Urbano denominado REE “Leganés Norte”).

V. La presente corrección del Plan General se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El artículo 53.5 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid dispone que: “La rectificación de los errores materiales, de hecho, o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto”.

En la fase autonómica, habiendo sido el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, el que resolvió sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, corresponde a dicho órgano acordar la rectificación del aludido error material, de conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 8 de julio de 2020,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la subsanación del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en el Plano número 25 de Ordenación y Gestión del PGOU de Leganés y en el Plano E “Sistemas Generales y Dotaciones” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés (en el ámbito de Suelo Urbano denominado REE “Leganés Norte”).

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de julio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/16.538/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-12