Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 8 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada para dar acceso a la parcela número 92 de la urbanización Guadamonte.

I. El objeto de la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada es dar acceso a la Parcela número 92 de la Urbanización Guadamonte. Los terrenos que la conforman se clasifican como Suelo Urbano en el planeamiento vigente.

La Parcela número 92 de esta urbanización, que es un núcleo residencial aislado situado al sureste del término municipal, es de titularidad privada y está calificada con la ordenanza residencial “Ciudad Jardín” Código 4 Grado 3.o (con tipología de vivienda unifamiliar aislada). Actualmente se encuentra vacante y no es edificable por no poseer la condición de solar. Esta parcela no presenta frente a viario público y, por tanto, carece de acceso rodado.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto eliminar de la ordenación del PGOU el vial no ejecutado y definir otro que permita el acceso a la Parcela número 92 desde el lindero opuesto, trazándolo en fondo de saco sobre una cuña verde de orografía irregular que actualmente conecta la red viaria de la Urbanización Guadamonte con el gran Sistema General lineal, de Parques Urbanos y Espacios Libres de uso Público que acompaña al cauce del Arroyo El Palancar, tributario directo del Río Guadarrama, a su paso por la misma.

Para llevar a cabo la sustitución de un vial por otro, resulta necesario el cambio de ordenanza de aplicación a tres franjas de terreno, que constituyen el ámbito discontinuo de la presente Modificación Puntual, cuya superficie total asciende a 888 m2S:

— Franja 1: de 296 m2 de superficie de suelo de propiedad privada, de unos 74 m de longitud y unos 4 m de anchura, que discurre sobre el lindero Sur de la Parcela 62, y que el PGOU califica actualmente como Viario Público pues prevé la ejecución de una calle con trazado en fondo de saco para dar acceso a la colindante Parcela 92. A través de la presente Modificación, la citada franja pasaría a calificarse con la Ordenanza residencial Ciudad Jardín Código 4 Grado 3º, incorporándose a la Parcela 62 como suelo lucrativo.

— Franja 2: de 296 m2 de superficie de suelo municipal, con unos 85 m de longitud y anchura variable entre 3,00 m y 4,50 m, que limita con el lindero Norte de la Parcela 61 (colindante con la Parcela 92 por el Oeste), y que discurre sobre suelos que el PGOU califica actualmente como SG de Parques Urbanos y Espacios Libres de uso Público. La Modificación propone cambiar a Viario Público la calificación de esta franja de terreno para dar acceso a la Parcela 92.

— Franja 3: de 296 m2 de superficie de suelo con unos 80 m de longitud y anchura variable, que según se especifica en la Memoria, es de propiedad municipal y está localizada “en la colindancia Sur de las Parcelas 82 E1 y 82 E2”, situadas en el extremo Este de la Urbanización Guadamonte. Al parecer esta Franja 3 está calificada por el PGOU con la ordenanza residencial Ciudad Jardín Código 4 Grado 3.o y a través de la presente Modificación se plantea calificarla como zona verde, al igual que la cuña de terreno con la que linda por el Sur, pasando así a incorporarse al ya citado SG lineal de Parques Urbanos y Espacios Libres de uso Público que acompaña al cauce del Arroyo El Palancar, a su paso por la Urbanización Guadamonte, con la intención de compensar tanto la pérdida de la zona verde a favor del nuevo viario de la Franja 2, como el paso a suelo lucrativo de la Franja 1, siendo las tres franjas de igual superficie.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se ha seguido el procedimiento de aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación, en virtud de los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo, ambos de 11 de junio de 2020, se indica lo siguiente: “Procede informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada para dar acceso a la Parcela número 92 de la Urbanización “Guadamonte”.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de junio de 2020, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 18 de junio de 2020, “informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada para dar acceso a la Parcela número 92 de la Urbanización Guadamonte.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 6, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 8 de julio de 2020,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada para dar acceso a la Parcela número 92 de la Urbanización Guadamonte.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de julio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/16.539/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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