Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se dan por cumplidas las condiciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 “Prolongación de la Castellana” y APE 05.27 “Colonia Campamento” para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte”.

I. Con fecha 25 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en los ámbitos del Área de Planeamiento Remitido 08.03 “Prolongación de la Castellana” y del Área de Planeamiento Específico 05.27 “Colonia Campamento”, para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte” con la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 “Estación de Chamartín” y tres Áreas de Planeamiento Específico denominadas Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea-San Roque Tres Olivos”, Área de Planeamiento Específico 08.21 “Las Tablas-Oeste” y Área de Planeamiento Específico 05.31 “Centro de Negocios Chamartín”, y condicionar la eficacia de la aprobación hasta el cumplimiento de las modificaciones que se determinan en el Anexo.

II. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión ordinaria de 29 de mayo de 2020, acordó aprobar las modificaciones incorporadas en el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en los ámbitos del Área de Planeamiento Remitido 08.03 “Prolongación de la Castellana” y del Área de Planeamiento Específico 05.27 “Colonia Campamento”, para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte”, con la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 “Estación de Chamartín” y tres Áreas de Planeamiento Específico denominadas Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea-San Roque-Tres Olivos”, Área de Planeamiento Específico 08.21 “Las Tablas-Oeste” y Área de Planeamiento Específico 05.31 “Centro de Negocios Chamartín”, en cumplimiento del Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó definitivamente la citada Modificación de Plan General, que condicionaba su eficacia al cumplimiento de las modificaciones determinadas en su Anexo, todo ello en los términos expuestos en el informe técnico de 18 de mayo de 2020 de la Subdirección General de Actuaciones Urbanas de la Dirección General de Planeamiento obrante en el expediente acordando, asimismo, la remisión del expediente a la Comunidad de Madrid.

III. Con fecha 10 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Madrid remite el expediente electrónico relativo al cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. Respecto al análisis y valoración del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020, la Dirección General de Urbanismo, a la vista y en consideración a los informes técnico y jurídico, emitidos ambos con fecha 10 de julio de 2020, propone a la Comisión de Urbanismo la adopción del acuerdo, cuyo tenor literal, dice: “Informar favorablemente el Cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 “Prolongación de la Castellana” y APE 05.27 “Colonia Campamento” para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte”.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 15 de julio de 2020, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 10 de julio de 2020, acuerda, por unanimidad, informar favorablemente la propuesta de cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

De acuerdo con el artículo 62.2.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la aprobación definitiva podrá adoptar motivadamente, la decisión de aprobar condicionalmente el Plan, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las modificaciones señaladas, en tanto estas no tengan la condición de sustanciales.

VII. Efectuada y comunicada esta comprobación, corresponde al Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadiendo a dicha publicación el contenido a qué hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tras esta publicación oficial, se entenderá eficaz la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.1 y 62.2 d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 15 de julio de 2020, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día,

ACUERDA

Primero

Dar por cumplidas las condiciones establecidas en el anexo del Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 “Prolongación de la Castellana” y APE 05.27 “Colonia Campamento” para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de julio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/18.045/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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