Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ACUERDO de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se deroga el Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la garantía juvenil en la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 28.1.12, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas de apoyo al empleo, se transfirió a la Comunidad de Madrid, la gestión de los programas de ayudas y subvenciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, dentro de su ámbito territorial.

El artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, señala que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Asimismo, habilita en el artículo 19.4 a las comunidades autónomas, para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a los ejes establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, a través de sus propios Planes de Política de Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

Mediante Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

Desde su aprobación y a lo largo de los tres años de vigencia de la norma, se ha evidenciado la baja implantación que este programa ha tenido entre las empresas, mientras que la contratación de los jóvenes con discapacidad, se estaba impulsando de manera más eficaz a través Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Tal y como se indica en la Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, es el momento de reorientar los recursos y reforzar los incentivos por la contratación de jóvenes, explorando nuevas fórmulas que resultan más eficaces, para alcanzar el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo de los jóvenes, cuyas dificultades de inserción laboral se agravan por la situación de discapacidad. Es por eso que se ha procedido a la incorporación de los incentivos por la contratación de jóvenes con discapacidad, previstos en el Acuerdo, de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, en el programa de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado por la Orden de 5 de septiembre de 2018, programa que se modifica para incentivar de forma especial la figura de joven con discapacidad.

Procede, en consecuencia, la derogación del Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, que responde a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que se ha encomendado a otro programa de incentivos, con un nivel de eficacia probado y menos carga administrativa, la consecución de los fines que se pretenden cubrir, y que no son otros que el fomento de la contratación de calidad de los jóvenes con discapacidad, en la empresa del mercado ordinario de trabajo. Por otro lado, la carencia de solicitudes en tramitación en el momento actual hace innecesaria la introducción de una Disposición Transitoria para regular esta situación.

Esta derogación no presenta un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, tal y como se establece en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y mantiene la coherencia en la regulación de los incentivos a la contratación, evitando incentivar las mismas actividades a través de diferentes programas.

La competencia para la aprobación del presente acuerdo, recae en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, al ser una disposición aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, cuya derogación debe llevarse a cabo mediante disposición de idéntico rango, y del artículo 4.5.c).1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de julio de 2020,

ACUERDA

Artículo único

Queda derogado el Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/18.449/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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