Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-19

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

19
ACUERDO de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al programa de becas a las familias del curso 2019-2020.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Asimismo, la citada norma añade que, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores acogedores en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.

En la Comunidad de Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en alguno de los centros que conforman la red pública de escuelas infantiles, ya sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros de titularidad privada sostenidos parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio suscrito con el titular. Alternativamente dicha escolarización puede realizarse en centros que no forman parte de dicha red pública: escuelas infantiles de titularidad privada que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid, unas y otras autorizadas según lo recogido en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

Con el objeto de facilitar la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública. La convocatoria correspondiente al curso 2019-2020 fue aprobada mediante la Orden 633/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2019-2020.

La Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, pandemia internacional la emergencia sanitaria global ocasionada por la pandemia del COVID-19. La situación de emergencia de salud pública provocada por la expansión del virus en el mundo, ha obligado a las diferentes autoridades sanitarias a promover medidas temporales extraordinarias de limitación de la libre circulación de las personas y de contención en el ámbito educativo, comercial, cultural, recreativo, deportivo, entre otros, con el fin de evitar la propagación del virus y el colapso de los sistemas públicos de salud. Unas medidas, todas ellas necesarias para proteger la salud de la ciudadanía, pero que tienen consecuencias inevitables en el funcionamiento de los servicios públicos y en la actividad de los diferentes sectores económicos y sociales.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, decretó la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, en cualquiera de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el estado de alarma y, consecuentemente, el cierre de estos.

Posteriormente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19. La declaración del estado de alarma establece en todo el territorio del Estado medidas temporales de limitación de la libre circulación de las personas y de contención en el ámbito educativo, entre otros.

Es un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles, impulsando las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión de gran parte de la actividad económica. En materia educativa, es una obligación de la Administración educativa garantizar que el servicio educativo pueda irse prestando de forma paulatina, a medida que las diferentes restricciones establecidas para el control de la pandemia se vayan eliminando.

Por ello, es necesario garantizar que la infraestructura de recursos materiales y personales imprescindibles para la prestación del servicio educativo en la edad que abarca hasta los tres años, se mantenga operativa una vez reanudado dicho servicio.

En este contexto absolutamente excepcional, y en coherencia con las políticas consolidadas adoptadas por este gobierno regional para fomentar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, se considera necesario el otorgamiento de una subvención de concesión directa, con la finalidad de contribuir al mantenimiento, durante el período de aplicación de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia del COVID-19, de la red de centros de titularidad privada acogidos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil para el curso 2019-2020, aprobada mediante Orden 633/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2019-2020, garantizando con ello la oferta de plazas escolares, tanto en la continuación del curso escolar, como en el inicio del curso 2020/2021, una vez levantada la suspensión de la actividad presencial.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los destinatarios de estas ayudas debido al cierre de los centros educativos por la pandemia del COVID-19 y el interés público y social en el mantenimiento de la red de centros educativos con el fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales, como es la educación, para la tramitación de estas ayudas se establece el procedimiento de concesión directa.

La elaboración de la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, los principios de necesidad, de eficacia y de eficiencia han quedado acreditados con la exposición motivada de las razones de interés general que justifican la adopción de la medida y la finalidad perseguida, evitando asimismo que las medidas adoptadas generen cargas innecesarias para las personas físicas y jurídicas afectadas por estas. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos expuestos. De conformidad con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en cuanto al principio de transparencia, se ha prescindido de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, teniendo en cuenta la naturaleza excepcional y urgente de la medida que se pretende aprobar, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a la misma no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

El citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, y haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras

Se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al mantenimiento y reactivación de los centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada con alumnado matriculado de 0 a 3 años, beneficiario de la beca destinada a la escolarización en la convocatoria del curso 2019-2020, aprobada mediante Orden 633/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2019-2020, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Las normas reguladoras de concesión directa que se aprueban mediante este acuerdo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE BECAS A LAS FAMILIAS DEL CURSO 2019-2020

Artículo 1

Objeto, finalidad, gastos subvencionables y financiación

1. El objeto es establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas urgentes a los centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada con alumnado matriculado de 0 a 3 años que ha sido beneficiario de la beca destinada a la escolarización en la convocatoria del curso 2019-2020, aprobada mediante Orden 633/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2019-2020.

2. Las ayudas están dirigidas a contribuir al mantenimiento de la red de centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la Comunidad de Madrid y facilitar la reactivación inmediata del servicio tras la finalización de las medidas de suspensión de la actividad escolar como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19.

3. Son objeto de subvención los gastos imprescindibles para el mantenimiento de la infraestructura material y la plantilla de personal (suministro de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones; alquiler de locales, seguros contratados para bienes y personas, contratos de trabajo de prestación de servicios como la limpieza o el mantenimiento de servicios e instalaciones, obras necesarias para garantizar la continuidad de la actividad, nóminas de los trabajadores, gastos indirectos hasta un porcentaje máximo del 15% y cualquier otro gasto preciso para el mantenimiento del centro) en los que deban incurrir los centros para garantizar su normal funcionamiento cuando se reanude su actividad, generados desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, una vez finalizado el estado de alarma.

4. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria se efectuará con cargo al Subconcepto 47399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2020. Mediante Orden del titular de la Consejería competente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las ayudas concedidas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados con alumnos matriculados de 0 a 3 años beneficiarios de la beca destinada a la escolarización en centros de titularidad privada en la convocatoria del curso 2019-2020.

Artículo 4

Requisitos de los centros beneficiarios

1. Los centros que soliciten las ayudas deben reunir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tener alumnado matriculado de 0 a 3 años que haya sido beneficiario de la beca destinada a la escolarización en centros de titularidad privada en la convocatoria del curso 2019-2020, aprobada mediante la Orden 633/2019, de 1 de marzo.

b) Tener dada de alta en la Seguridad Social con contrato en activo la misma plantilla de trabajadores que el centro tenía antes del cierre decretado con motivo de la pandemia del COVID-19 al inicio del curso escolar 2020-2021.

2. Para ello, el titular del centro deberá, en su caso, reactivar el contrato de todos los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o volver a contratar a los que hayan sido despedidos tras dicho cierre, salvo que dicho despido haya tenido lugar por despido disciplinario declarado procedente; dimisión por baja voluntaria del trabajador; muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo; o fin de contratos temporales no fraudulentos.

3. Mantener en activo a todos los trabajadores de la empresa durante un período de tres meses, como mínimo, desde el inicio del curso escolar 2020-2021 en el centro educativo, sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos adoptados por el Gobierno de España en relación con la vigencia y duración de los contratos de los empleados afectados por los ERTE tramitados durante el período de alarma, que sean de obligado cumplimiento. Se comprobará de oficio este requisito efectuando la consulta de datos contemplada en el artículo 6.2.c), referida a esta fecha.

4. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes, y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

5. Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo.

Artículo 5

Solicitudes

1. Los centros que quieran participar de la concesión de estas ayudas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación a que hace referencia el artículo siguiente, en el plazo que se establezca en la orden de disponibilidad de crédito, y se ajustará al modelo que figure como Anexo a dicha orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La solicitud deberá ser firmada por el representante legal.

3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica. Punto de Acceso General.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.

Artículo 6

Documentación

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

2. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia, en vigor, del pasaporte y consignar el número en la solicitud.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Informe de Datos de Cotización (IDC), referido al comienzo del curso 2020-2021, de toda la plantilla existente antes del cierre del centro. Igualmente se solicitará la presentación de dicho informe si de la consulta de datos no se deduce la situación laboral de contrato activo, conforme se indica en el artículo 9.

d) Declaración responsable del mantenimiento por la entidad beneficiaria de la plantilla de trabajadores del centro existente con anterioridad a la pandemia, durante un período de tres meses, como mínimo, desde el inicio del curso escolar en el centro educativo, salvo que el cese se haya producido por los motivos contemplados en el artículo 4.2, diferentes al cierre del centro por la pandemia del COVID-19, y del abono de los salarios y seguridad social correspondientes. Igualmente adjuntará una relación de toda la plantilla existente antes del cierre del centro, con indicación de los nombres y DNI de los trabajadores, y con mención de aquellos cuyo cese se ha producido por causa legal diferente a la permitida por la normativa reguladora del estado de alarma.

En caso de trabajadores cuyo cese se ha producido por causa legal diferente a la permitida por la normativa reguladora del estado de alarma, deberá adjuntarse adicionalmente la documentación acreditativa de la causa del referido cese.

e) Declaración responsable del mantenimiento de la estructura material del centro, así como una relación de los gastos imprescindibles en los que haya incurrido como suministro de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones; alquiler de locales, seguros contratados para bienes y personas, contratos de trabajo de prestación de servicios como la limpieza o el mantenimiento de servicios e instalaciones, obras necesarias para garantizar la continuidad de la actividad, nóminas de los trabajadores y cualquier otro gasto preciso para el mantenimiento del centro.

f) Declaración responsable del titular del centro por la que se compromete a abonar a los padres que hubieran pagado la cuota mensual de sus hijos durante el cierre del centro, el importe de la beca de educación infantil que tuvieran concedida. Si la Comunidad de Madrid

tuviera noticia de que, habiéndose cobrado, no se han devuelto las citadas cuotas, y la declaración presentada no se correspondiera con la realidad, procederá el reintegro de la subvención en los términos del artículo 15 de estas normas.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante no ha solicitado y/o no le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad o no superan el coste de la actividad subvencionada.

i) Datos de la cuenta bancaria de la entidad y del titular de la misma, que deberá ser el del centro o su representante debidamente apoderado, en la que se realizará el abono de la subvención.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda

1. La ayuda que corresponderá a cada centro será calculada según su alumnado de 0 a 3 años beneficiario de beca. No se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda a los alumnos que hayan presentado en la Subdirección General de Becas y Ayudas escrito de renuncia a la beca concedida para el curso 2019-2020, aprobada mediante la Orden 633/2019, de 1 de marzo.

2. El importe de la ayuda se obtendrá multiplicando por 100 el número de alumnos beneficiarios de beca, justificados a través de la aplicación informática Sicep-Ayudas en el mes de marzo, y por el número de meses que los centros permanezcan cerrados debido a la pandemia del COVID-19, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. Dicho importe no podrá superar al de los gastos y costes salariales realizados.

3. La ayuda se abonará por meses completos, sin que sea posible su fraccionamiento.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Enseñanza Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

3. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación según el orden de entrada de las solicitudes y la documentación en el registro electrónico correspondiente. Los instructores, a la vista del expediente, formularán la propuesta de resolución y la elevarán al titular de la Consejería, que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de ésta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano convocante.

La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Educación y Juventud; circunstancia ésta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

Artículo 9

Subsanaciones

1. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al centro solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El requerimiento de subsanación se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.

Artículo 10

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación corresponde al Consejero de Educación y Juventud, que podrá delegarla en el Director General de Enseñanza Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

2. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, y a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 11

Abono de la ayuda. Justificación de gastos

1. El abono de la ayuda se realizará con carácter anticipado como financiación necesaria para que los centros puedan afrontar el coste de la reapertura del curso escolar 2020-2021, sin necesidad de constituir avales o garantías al efecto.

2. Una vez notificada y publicada la resolución de concesión por los medios expresados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de educación procederá a ordenar el abono de las ayudas al beneficiario mediante transferencia bancaria.

3. En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución los centros beneficiarios deberán presentar la cuenta justifica a que se refiere el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, recogidos en el artículo 1.3, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de emisión.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. En caso de que la ayuda sea superior a los gastos justificados se deberá se deberá reintegrar la diferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas normas reguladoras.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12

Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en la presente norma se declaran compatibles con otras ayudas o subvenciones previstas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

2. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

Artículo 13

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección de General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, de acuerdo con artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la referida Ley.

d) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la referida Ley.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 15

Control, aplicación, revisión de las ayudas. Reintegros

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en la documentación aportada se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya ha sido disfrutada, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artículo 7, apartado 3 de esta Ley, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado 4 del artículo 12.

4. Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en el apartado anterior corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución.

Por la Consejería de Hacienda podrá proponerse a la entidad concedente que resuelva en este sentido cuando del control practicado, se desprenda que se ha incurrido en alguno de los supuestos a que se refiere el apartado anterior.

5. Las cantidades a que se refiere el presente artículo tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el Título I, Capítulo I de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. La Consejería de Educación y Juventud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los centros docentes beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 16

Protección de datos personales

El responsable del tratamiento de los datos personales de los interesados será la Dirección General de Enseñanza Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y serán tratados de conformidad con el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El formulario de solicitud incorporará la política de privacidad correspondiente.

Artículo 17

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/19.060/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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