Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-11

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

11
ACUERDO de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Sobre esta base normativa, y en el marco de la Estrategia Madrid para el Empleo 2018-2019, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida, que regulan la concesión directa de los incentivos a la contratación indefinida inicial, así como de incentivos a la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, modificado por Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las circunstancias extraordinarias resultantes de la pandemia provocada por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, determinan la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sobre el mercado de trabajo de la Región, a través del apoyo al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, la protección del empleo estable de los trabajadores de mayor edad, el impulso de la contratación indefinida a tiempo completo y la promoción del empleo indefinido para los trabajadores que han perdido su empleo mediante el refuerzo de los incentivos a la contratación indefinida.

De forma complementaria con estas medidas, procede igualmente revisar las normas reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida a fin de adaptar, temporalmente y de forma excepcional, su contenido en materia de sustitución de trabajadores con contratos subvencionados que hayan causado baja antes de la finalización de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, así como en materia de reintegro de subvenciones, en caso de incumplimiento de los períodos obligatorios de mantenimiento de las contrataciones, minimizando el impacto que sobre los beneficiarios de subvenciones ya otorgadas puede tener las circunstancias extraordinarias derivadas del COVID-19.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico necesarias para hacer frente al impacto del COVID-19, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, habiéndose emitido a estos efectos el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, así como el resto de informes preceptivos exigibles en la tramitación del proyecto normativo.

Por último, el contenido de este Acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al estar justificadas en razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, y constituir el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, circunscribiéndose su contenido a la regulación mínima necesaria para el establecimiento de nuevos incentivos a la contratación indefinida y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al generar un marco normativo integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, respeta el principio de transparencia, al identificar claramente su propósito, posibilitando el acceso a los nuevos incentivos a través de la actualización de la normativa reguladora de los incentivos a la contratación indefinida. Por último, la aprobación de esta norma no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa deliberación, en su reunión de 29 de julio de 2020,

ACUERDA

Único

Modificar el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Sustitución de trabajadores con contratos subvencionados que causen baja durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo, serán admisibles las sustituciones de trabajadores con contratos subvencionados extinguidos durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19 que sean reincorporados a la empresa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su baja. Asimismo, serán admisibles las sustituciones de trabajadores con contratos subvencionados extinguidos durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19 que se realicen en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja, por otros trabajadores de la misma o distinta empresa que hayan causado baja durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, quedará excepcionada la aplicación de las causas de exclusión previstas en el artículo 5.4.a) y j) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, y la sustitución por estos trabajadores estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.2.a) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo.

En estos supuestos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida.

En las bajas de trabajadores producidas con posterioridad a la declaración del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, que sean anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el plazo de dos meses previsto en el primer párrafo de esta disposición comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.a) y 6.b) de Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno por los beneficiarios de incentivos a la contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos

A efectos del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartados a) y b) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en el supuesto de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado en la jornada subvencionada, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses.

La suspensión total o parcial de contratos subvencionados, incluidas las reducciones de jornada inferiores al 62,5 por 100 durante el período de duración del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas, computarán a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartados a) y b) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Reintegro y, en su caso, pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los supuestos de extinciones y suspensiones de contratos de trabajo subvencionados motivadas por la situación extraordinaria derivada del COVID-19

No obstante lo previsto en los artículos 15.2.b) y 15.3.a) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, procederá el reintegro en el importe proporcional al tiempo transcurrido entre la baja del trabajador y la fecha de finalización del período mínimo exigible de doce meses establecido en el artículo 6.a) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, computado en los términos establecidos en la disposición anterior, en los supuestos de extinciones de los contratos de trabajo subvencionados por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, que hayan tenido lugar durante la situación extraordinaria originada por el COVID-19, previa acreditación de la causa concurrente, y siempre que el beneficiario de la subvención no haya optado por su sustitución.

En los supuestos de suspensión total de contratos subvencionados, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación durante doce meses en un período máximo de dieciocho meses, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Acuerdo, será causa de reintegro parcial de la subvención en el importe proporcional al tiempo que falte hasta el cumplimiento de, al menos, doce meses dentro del período máximo de referencia.

En los supuestos de suspensión parcial de contratos subvencionados o reducciones de jornada, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la jornada subvencionada durante al menos doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Acuerdo, será causa de reintegro parcial en el importe proporcional a la jornada no restituida siempre que la jornada resultante sea al menos del 62,5 por 100, o en su caso, cuando la jornada sea inferior a ese límite, al reintegro parcial de la subvención concedida en el importe proporcional al tiempo que reste hasta el cumplimiento del período mínimo de doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Ámbito de aplicación de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera

Las normas contenidas en las disposiciones adicionales anteriores de este Acuerdo se aplicarán a beneficiarios de subvenciones por contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se hallasen afectados, a la fecha de la declaración del estado de alarma, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.a) y b) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno y los respectivos trabajadores contratados hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o hayan causado baja en la contratación subvencionada con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Asimismo, se aplicarán a los beneficiarios de subvenciones por contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, concedidas a partir de la declaración de dicho estado de alarma, en los supuestos en los que los trabajadores contratados resulten afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o causen baja en la contratación subvencionada con posterioridad a la declaración del estado de alarma y se trate, en ambos casos, de contrataciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Suspensión de la aplicación del requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido

El requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido establecido en el artículo 5.2.d) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, no será de aplicación a las solicitudes de incentivos correspondientes a contrataciones indefinidas iniciales y conversiones de contratos temporales y formativos en indefinidos que se realicen en 2020, a partir del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes de los incentivos por contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19 y de solicitudes de los incentivos previstos en los apartados c) y d) del artículo 1

El plazo de un mes para la presentación de solicitudes de subvención por contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19, y para la presentación de solicitudes de subvención por reincorporación y restablecimiento de jornada de trabajadores contratados indefinidamente, afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por suspensión de contratos y reducción de jornada, se computará desde el día de entrada en vigor de este Acuerdo cuando se trate de contrataciones indefinidas, reincorporaciones a la actividad o restablecimientos de jornada, que tengan lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Reintegro proporcional en los supuestos de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado en las líneas de incentivos a la contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos

Las subrogaciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.3.d) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo. A estos efectos, se tomará en consideración como fecha de subrogación la que figure como alta del trabajador en la empresa subrogante, de Acuerdo con la consulta de vida laboral de los trabajadores afectados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO























































(03/19.321/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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