Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
05-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200805-14

Páginas: 49


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

14
CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

Apreciado error por omisión en la publicación del citado Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, correspondiente al día 3 de agosto de 2020, páginas 58 a 87 (número de inserción 03/19.321/20), se procede a la publicación íntegra del texto del Acuerdo y anexos.

Asimismo, se deja sin efecto por duplicidad la publicación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, del día 3 de agosto de 2020, con CVE BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-20200803-11, páginas 58 a 87.

Madrid, a 3 de agosto de 2020.

Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Sobre esta base normativa, y en el marco de la Estrategia Madrid para el Empleo 2018-2019, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida, que regulan la concesión directa de los incentivos a la contratación indefinida inicial, así como de incentivos a la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, modificado por Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las circunstancias extraordinarias resultantes de la pandemia provocada por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, determinan la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sobre el mercado de trabajo de la Región, a través del apoyo al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, la protección del empleo estable de los trabajadores de mayor edad, el impulso de la contratación indefinida a tiempo completo y la promoción del empleo indefinido para los trabajadores que han perdido su empleo mediante el refuerzo de los incentivos a la contratación indefinida.

De forma complementaria con estas medidas, procede igualmente revisar las normas reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida a fin de adaptar, temporalmente y de forma excepcional, su contenido en materia de sustitución de trabajadores con contratos subvencionados que hayan causado baja antes de la finalización de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, así como en materia de reintegro de subvenciones, en caso de incumplimiento de los períodos obligatorios de mantenimiento de las contrataciones, minimizando el impacto que sobre los beneficiarios de subvenciones ya otorgadas puede tener las circunstancias extraordinarias derivadas del COVID-19.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico necesarias para hacer frente al impacto del COVID 19, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, habiéndose emitido a estos efectos el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, así como el resto de informes preceptivos exigibles en la tramitación del proyecto normativo.

Por último, el contenido de este Acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al estar justificadas en razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, y constituir el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, circunscribiéndose su contenido a la regulación mínima necesaria para el establecimiento de nuevos incentivos a la contratación indefinida y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al generar un marco normativo integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, respeta el principio de transparencia, al identificar claramente su propósito, posibilitando el acceso a los nuevos incentivos a través de la actualización de la normativa reguladora de los incentivos a la contratación indefinida. Por último, la aprobación de esta norma no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa deliberación, en su reunión de 29 de julio de 2020,

ACUERDA

Único

Modificar el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Sustitución de trabajadores con contratos subvencionados que causen baja durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo, serán admisibles las sustituciones de trabajadores con contratos subvencionados extinguidos durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19 que sean reincorporados a la empresa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su baja. Asimismo, serán admisibles las sustituciones de trabajadores con contratos subvencionados extinguidos durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19 que se realicen en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja, por otros trabajadores de la misma o distinta empresa que hayan causado baja durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, quedará excepcionada la aplicación de las causas de exclusión previstas en el artículo 5.4.a) y j) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, y la sustitución por estos trabajadores estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.2.a) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo.

En estos supuestos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida.

En las bajas de trabajadores producidas con posterioridad a la declaración del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, que sean anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el plazo de dos meses previsto en el primer párrafo de esta disposición comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.a) y 6.b) de Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno por los beneficiarios de incentivos a la contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos

A efectos del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartados a) y b), del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en el supuesto de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado en la jornada subvencionada, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses.

La suspensión total o parcial de contratos subvencionados, incluidas las reducciones de jornada inferiores al 62,5 por 100 durante el período de duración del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas, computarán a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartados a) y b), del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Reintegro y, en su caso, pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los supuestos de extinciones y suspensiones de contratos de trabajo subvencionados motivadas por la situación extraordinaria derivada del COVID-19

No obstante lo previsto en los artículos 15.2.b) y 15.3.a) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, procederá el reintegro en el importe proporcional al tiempo transcurrido entre la baja del trabajador y la fecha de finalización del período mínimo exigible de doce meses establecido en el artículo 6.a) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, computado en los términos establecidos en la disposición anterior, en los supuestos de extinciones de los contratos de trabajo subvencionados por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, que hayan tenido lugar durante la situación extraordinaria originada por el COVID-19, previa acreditación de la causa concurrente, y siempre que el beneficiario de la subvención no haya optado por su sustitución.

En los supuestos de suspensión total de contratos subvencionados, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación durante doce meses en un período máximo de dieciocho meses, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Acuerdo, será causa de reintegro parcial de la subvención en el importe proporcional al tiempo que falte hasta el cumplimiento de, al menos, doce meses dentro del período máximo de referencia.

En los supuestos de suspensión parcial de contratos subvencionados o reducciones de jornada, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la jornada subvencionada durante al menos doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Acuerdo, será causa de reintegro parcial en el importe proporcional a la jornada no restituida siempre que la jornada resultante sea al menos del 62,5 por 100, o en su caso, cuando la jornada sea inferior a ese límite, al reintegro parcial de la subvención concedida en el importe proporcional al tiempo que reste hasta el cumplimiento del período mínimo de doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Ámbito de aplicación de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera

Las normas contenidas en las disposiciones adicionales anteriores de este Acuerdo se aplicarán a beneficiarios de subvenciones por contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se hallasen afectados, a la fecha de la declaración del estado de alarma, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.a) y b) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, y los respectivos trabajadores contratados hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o hayan causado baja en la contratación subvencionada con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Asimismo, se aplicarán a los beneficiarios de subvenciones por contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, concedidas a partir de la declaración de dicho estado de alarma, en los supuestos en los que los trabajadores contratados resulten afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o causen baja en la contratación subvencionada con posterioridad a la declaración del estado de alarma y se trate, en ambos casos, de contrataciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Suspensión de la aplicación del requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido

El requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido establecido en el artículo 5.2.d) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, no será de aplicación a las solicitudes de incentivos correspondientes a contrataciones indefinidas iniciales y conversiones de contratos temporales y formativos en indefinidos que se realicen en 2020, a partir del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes de los incentivos por contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19 y de solicitudes de los incentivos previstos en los apartados c) y d) del artículo 1

El plazo de un mes para la presentación de solicitudes de subvención por contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19, y para la presentación de solicitudes de subvención por reincorporación y restablecimiento de jornada de trabajadores contratados indefinidamente, afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por suspensión de contratos y reducción de jornada, se computará desde el día de entrada en vigor de este Acuerdo cuando se trate de contrataciones indefinidas, reincorporaciones a la actividad o restablecimientos de jornada, que tengan lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Reintegro proporcional en los supuestos de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado en las líneas de incentivos a la contratación indefinida inicial y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos

Las subrogaciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.3.d) del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo. A estos efectos, se tomará en consideración como fecha de subrogación la que figure como alta del trabajador en la empresa subrogante, de acuerdo con la consulta de vida laboral de los trabajadores afectados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

El Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto.

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes incentivos:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial”.

Dos. El artículo 3 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los apartados c), d), e) y f) los trabajadores autónomos, las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y las pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

A este respecto, tendrán la consideración de pyme aquellas empresas que, a fecha de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

a) Que ocupen a menos de 250 personas; y

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia”.

Tres. El artículo 4 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 4. Requisitos.

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos generales de las personas contratadas:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

1.o Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.

2.o Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

3.o Contratación de personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19, para las que se exigirá la inscripción en los términos previstos en el artículo 5.1.a).

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, serán subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a los respectivos informes de vida laboral de los trabajadores por cuya contratación se solicita la subvención.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Será subvencionable el mantenimiento de la contratación indefinida de trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e) de este Acuerdo.

f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Será subvencionable la ampliación a tiempo completo de la jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que el contrato de trabajo a tiempo parcial objeto de conversión tenga una parcialidad igual o inferior al 80 por 100”.

Cuatro. El artículo 5 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 5. Acción subvencionable y cuantía de la subvención.

1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial:

1.o Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.

2.o Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.

A los efectos de este Acuerdo, se considerarán personas trabajadoras retornadas del extranjero a los emigrantes madrileños que, ostentando la nacionalidad española, hayan retornado a la Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.

Asimismo, se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

3.o Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración en los términos definidos en el apartado 2º que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

4.o Se subvencionará con un importe de 5.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas demandantes de empleo inscritas, al menos el día anterior a su contratación, en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, que hayan causado baja involuntaria durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y siempre que, entre la fecha de la baja y la fecha de la nueva contratación, no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida en la misma o distinta empresa.

5.o Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1.o, 2.o, 3.o y 4.o se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra a) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de cuantía establecidos por la contratación de personas pertenecientes a los colectivos previstos en la letra a), apartado 5.o, y por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Con carácter temporal y a fin de paliar los efectos de la crisis provocada por el denominado coronavirus COVID-19 sobre las personas trabajadoras afectadas por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada motivados por fuerza mayor temporal y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19, definidos en los apartados c) y d) del artículo 4.2 del presente Acuerdo, se establecen los siguientes incentivos, en los importes y condiciones que se determinan a continuación:

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada reincorporación a tiempo completo.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

Se subvencionará con un importe de 2.000 euros cada restablecimiento de jornada a tiempo completo.

En los incentivos a la reincorporación de trabajadores previstos en la letra c) de este apartado el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento de la solicitud y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En los incentivos al restablecimiento de jornada previstos en la letra d) de este apartado, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud siempre que se cumpla, a la finalización del procedimiento de reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación de la solicitud. En todo caso, no serán subvencionables jornadas con una parcialidad inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o restablecimientos de jornada por beneficiario conforme al orden indicado por el solicitante en el Anexo II-B, “Relación de personas contratadas”, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

La reincorporación del trabajador a la actividad o el restablecimiento de la jornada deberá producirse sin solución de continuidad una vez finalizada la causa de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En todo caso, tanto la reincorporación del trabajador a la actividad como el restablecimiento de la jornada de trabajo deben ser previos a la presentación de la solicitud, que se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de reincorporación o restablecimiento de la jornada.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Se subvencionará con un importe de 3.000 euros, el mantenimiento por autónomos, entidades sin ánimo de lucro y pymes de contratos indefinidos de trabajadores mayores de 50 años a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, siempre que en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud, su plantilla media de trabajadores en alta no haya experimentado minoración.

En el supuesto de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco contrataciones indefinidas de trabajadores mayores de 50 años por beneficiario conforme al orden indicado por el solicitante en el Anexo II-C “Relación de personas contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Se subvencionará la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial con una antigüedad de, al menos, dos meses y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al menos, un incremento de un 20 por 100, con los siguientes importes:

1.o 2.000 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento de, al menos, un 80 por 100.

2.o 1.500 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento igual o superior al 50 por 100 e inferior al 80 por 100.

3.o 1.000 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento igual o superior al 20 por 100 e inferior al 50 por 100.

En todos los supuestos, los incrementos porcentuales se medirán respecto de la jornada a tiempo completo.

En total, será subvencionable un máximo de diez contrataciones indefinidas a tiempo completo por beneficiario conforme al orden indicado por el solicitante en el Anexo II-C, “Relación de personas contratadas”, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

Las cuantías de las subvenciones previstas por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial se incrementarán en 1.000 euros, respectivamente, cuando la persona trabajadora destinataria de la subvención sea una mujer.

2. A efectos de las subvenciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, las contrataciones deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

c) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas por beneficiario realizadas en cada año natural. Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II-A, “Relación de personas contratadas”, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor.

A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este Acuerdo.

d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido. A los efectos de este programa, para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.

A efectos de examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas trabajadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del empresario serán computadas hasta el último día del citado período, sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido requisito.

Se excepciona de la comprobación del requisito previsto en este apartado d) la primera contratación efectuada por el autónomo establecida en el apartado 1.a), último párrafo, de este artículo.

e) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, desde la fecha de alta de la contratación inicial y/o conversión hasta la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

3. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” 28.06.2014), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (“Diario Oficial de la Unión Europea” 22.02.2019), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

4. Se excluyen de las ayudas establecidas en este Acuerdo:

a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.

Igualmente, serán consideradas como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

Quedan exceptuadas de esta exclusión las subvenciones previstas en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 1.

b) Los supuestos de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Las solicitudes de empresas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

d) Las solicitudes de empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las solicitudes respecto de relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Las solicitudes relativas a contratos fijos discontinuos.

g) Las solicitudes de Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

h) Las solicitudes de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

i) Las solicitudes de empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

j) Las solicitudes respecto de personas trabajadoras por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

k) Las solicitudes en los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos y de ampliación de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, realizadas como consecuencia de sanciones impuestas por la autoridad laboral.

l) Transformaciones en indefinidos de contratos de duración determinada subvencionados al amparo del programa “Mi Primer Empleo” gestionado por la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo de la Comunidad de Madrid.

m) Las solicitudes de incentivos a la reincorporación a la actividad y de restablecimiento de jornada, presentadas por beneficiarios de incentivos al mantenimiento del empleo de mayores de 50 años regulados en este Acuerdo.

n) Las solicitudes de incentivos al mantenimiento del empleo de mayores de 50 años, presentadas por beneficiarios de incentivos a la reincorporación a la actividad y restablecimiento de jornada regulados en este Acuerdo”.

Cinco. El artículo 6 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada o, en su caso, desde la fecha de la reincorporación o fecha de restablecimiento de jornada de la persona trabajadora destinataria última de la subvención.

En la línea de incentivos para el mantenimiento de trabajadores mayores de 50 años, el requisito de mantenimiento de la contratación subvencionada será de 12 meses a contar desde la fecha de la solicitud de la subvención.

En la línea de Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial será exigible el mantenimiento de la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de ampliación a tiempo completo del contrato indefinido a tiempo parcial.

En los supuestos de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses.

b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.

En los supuestos de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, en la jornada subvencionada, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses.

c) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a las contrataciones subvencionadas, así como cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración por el órgano gestor de estas ayudas.

d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

e) Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social, en el plazo del mes siguiente a la finalización del período mínimo exigible.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa.

h) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.

i) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 9.6.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación en este último caso del Anexo IV.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable”.

Seis. El artículo 8 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 8. Condiciones y procedimiento de sustitución de las personas contratadas destinatarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.a) y b) de este Acuerdo.

1. Las personas contratadas que causen baja con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 6.a) podrán ser sustituidas en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, en las siguientes condiciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Será admisible la sustitución de la persona contratada que haya causado baja por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.2.a), sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles respecto de las personas desempleadas de larga duración.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. En el caso de sustitución por baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales, siempre que las personas contratadas en sustitución cumplan, en cualquiera de los supuestos, los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

En todos los casos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida, conforme a lo establecido en el artículo 10.6 de este Acuerdo.

El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 5.4 de este Acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado, específicamente las relativas al carácter indefinido de la contratación y jornada de trabajo, y, en su caso, mismo colectivo subvencionado u otro colectivo para el que esté previsto el mismo importe subvencionable.

Las sustituciones de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos no implicarán la pérdida del incremento establecido para este supuesto, siempre y cuando hayan sido realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo y sin perjuicio de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 15.

En todo caso, podrá procederse a la sustitución temporal, a través de un contrato de interinidad, de la persona contratada cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes.

2. En los supuestos recogidos en el apartado anterior, las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, debiendo aportarse la siguiente documentación:

a) Anexo III. Autorización de consulta de la vida laboral del trabajador/a contratado/a.

b) Anexo V. Adenda al contrato de trabajo.

c) Anexo X. Comunicación de sustitución trabajador/a.

d) Informe de vida laboral de un afiliado a que se refiere el artículo 9.6 h).

e) Copia del contrato de trabajo en el supuesto de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo.

3. En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida inicial o conversión en indefinido de la persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter indefinido con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada”.

Siete. El artículo 9 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.a) y b) deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.c) y d) deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de reincorporación del trabajador o del restablecimiento de la jornada.

Las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.e) deberán presentarse en una única solicitud, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Por último, las solicitudes de los incentivos previstos en el artículo 1.f) deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de ampliación del contrato indefinido a tiempo parcial en contrato indefinido a tiempo completo.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación especificada en el apartado sexto de este artículo se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este Acuerdo, presentándose una solicitud por cada línea de subvención:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos e incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

d) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

e) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su caso, del autorizado en los Anexos y en aquella documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este Acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este Acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

I. Documentación general para todos los incentivos regulados en este Acuerdo:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) La Dirección General del Servicio Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

1.o Documento de identificación fiscal del solicitante.

2.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

f) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Relación de las personas destinatarias por cuyos contratos se solicita la subvención, mediante la cumplimentación del Anexo II que corresponda:

— Anexo II-A: incentivos del artículo 1.a) y b).

— Anexo II-B: incentivos del artículo 1.c y d).

— Anexo II-C: incentivos del artículo 1.e) y f).

h) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención.

i) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo III).

j) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.

k) Adenda al contrato de trabajo (Anexo V) firmada por el interesado o su representante legal y la persona trabajadora.

II. Documentación específica según tipo de incentivo.

A. En las solicitudes de incentivos previstos en el artículo 1.a) y b) de este Acuerdo:

a) Declaración responsable del código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y del centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención (Anexo VI).

b) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha. Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.

No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo VII).

c) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación en los términos señalados en el artículo 5.1.a), deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.

d) En el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, deberá aportarse, asimismo, la siguiente documentación:

1.o Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o Suiza, o documento AUS/E1 o equivalente si se retorna de Australia, expedido por la institución competente del Estado donde realizó la actividad laboral que pretenda acreditar. La fecha de retorno deberá acreditarse por otros medios de prueba admitidos en derecho.

2.o Certificación emitida por la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid, en el que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración, si se retorna de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, así como, los que retornen de Australia sin haber sido titulares de autorización de residencia permanente.

3.o Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid en el momento previo a su salida al exterior.

e) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de, deberá aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada.

B. En las solicitudes de incentivos previstos en el artículo 1.c) y d) de este Acuerdo: resolución de autorización del expediente de regulación temporal de empleo (por fuerza mayor) o en su caso, acreditación de la comunicación del mismo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) cuando la autoridad laboral competente sea distinta de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

C. En las solicitudes de incentivos previstos en el artículo 1.e) de este Acuerdo: informes de plantilla media de trabajadores en alta, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: uno correspondiente al 28 de febrero de 2020 y otro correspondiente al día anterior a la presentación de la solicitud.

III. Declaraciones responsables.

El/la solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

b) Realización, en su caso, del plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud y mediante la cumplimentación del Anexo VIII-A al que, en su caso, se acompañará certificado de la entidad especializada con la que se haya concertado total o parcialmente la actividad preventiva, conforme al modelo previsto en el Anexo VIII-B.

c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

d) En el supuesto de haber recibido subvenciones sujetas al régimen de minimis, comunicar las ayudas de minimis que haya percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

e) Declaración responsable de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 5.4 del presente Acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo IX.

f) Declaración responsable de que el solicitante reúne la condición de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1, exclusivamente para los solicitantes de incentivos previstos en el artículo 1.c), d), e) y f) de este Acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

7. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.

8. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Este requerimiento se practicará cuando la solicitud haya tenido entrada en el registro auxiliar de la Consejería competente en materia de empleo sito en Vía Lusitana número 21, en una fecha no inferior a los quince días hábiles anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado primero de este artículo, a contar desde la fecha de la contratación del trabajador o desde la primera fecha de contratación de cuantas figuren en la solicitud, en caso de formularse una única solicitud respecto de varias contrataciones, siempre y cuando el interesado o su representante figure de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes requeridas en los términos exigidos en el apartado anterior que habiendo sido subsanadas en forma sean presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, así como las solicitudes presentadas presencialmente que no hayan podido ser objeto de requerimiento conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Ocho. El artículo 12 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 12. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 9.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios deberán haber acreditado haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, mediante la presentación junto con la solicitud del Anexo VIII-A y, en su caso, del Anexo VIII-B.

5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud”.

Nueve. El artículo 15 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 15. Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes a las subvenciones previstas en el artículo 1.a) y b) de este Acuerdo.

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, incluido, en su caso, los incrementos de cuantía establecidos por la contratación de mujeres o de personas pertenecientes al colectivo de personas trans, así como por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se refiere el apartado 3.a) de este artículo.

c) En caso de que la empresa opte por la sustitución a que se refiere el artículo 8, cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se refiere el apartado tercero de este artículo.

d) Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada por cuya contratación se haya concedido la subvención o persona sustituta, en su caso, cuando la jornada resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

f) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, siempre que hayan transcurrido, al menos, los 6 primeros meses de contrato y no se haya procedido a la sustitución de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 8. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.

b) Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 8, cuando las personas contratadas en sustitución no sean mujeres o personas del colectivo trans o no pertenezcan a ninguno de los colectivos previstos en el artículo 5.1.a).2.o, 3.o y 4.o cuya contratación inicial motivó la concesión de las subvenciones de mayor importe establecidas en los mencionados apartados, o cuando lo hayan sido por razón de la modalidad contractual, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 8.

En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido en función de la modalidad de contratación o por razón de género y/o del colectivo al que pertenezca la persona trabajadora contratada en sustitución, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.

d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre la fecha de la subrogación y la fecha de cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada”.

Diez. Se añade un nuevo artículo 15 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 15 bis. Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes a las subvenciones previstas en el artículo 1.c), d), e) y f) de este Acuerdo.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, incluido, en su caso, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 6.a), que dará lugar al reintegro en el importe proporcional al tiempo transcurrido entre la baja del trabajador y la fecha de finalización del período mínimo exigible de doce meses.

b) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención, que dará lugar a los siguientes supuestos:

1.o Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada destinataria de la subvención, cuando la jornada resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable que dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida en el importe proporcional al tiempo que medie entre la fecha de reducción y la fecha de finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación.

2.o Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada destinataria de la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el importe proporcional a la parcialidad de jornada minorada, calculado desde la fecha en que tuvo lugar la reducción hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

3.o Reducción de la jornada de trabajo de la persona contratada a tiempo completo destinataria de la subvención prevista en el artículo 1.f) que dará lugar al reintegro en el importe proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha en que tuvo lugar la reducción de la jornada hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación.

c) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria de la subvención deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre la fecha de subrogación y la fecha de cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada”.

Once. Anexos.

Se modifican los Anexos I a X, que quedan sustituidos por los respectivos Anexos que acompañan a este Acuerdo.























































(03/19.565/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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