Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-12

Páginas: 43


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

12
ACUERDO de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil responde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 y persigue que la atención a los jóvenes se preste cuanto antes, fijando como objetivo prioritario que la intervención temprana impida que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, porque ello reduce sus posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo.

En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se ha establecido el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, creando el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como lista única de demanda y soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Sobre esta base normativa, y en el marco de la Estrategia Madrid para el Empleo 2018-2019, mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, mediante Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.

Ante el nuevo escenario generado por esta crisis sanitaria, económica y social, con un enorme impacto en el mercado laboral regional y teniendo en cuenta, que precisamente son los jóvenes quienes están sufriendo la mayor pérdida de empleo, es necesario el establecimiento de un refuerzo a los incentivos a la contratación ya existentes a fin de fomentar la reinserción laboral de los trabajadores jóvenes despedidos como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, así como la flexibilización del concepto de primer empleo con el fin de favorecer igualmente el acceso al mercado laboral de los trabajadores jóvenes.

De forma complementaria a estas medidas, procede igualmente revisar las normas reguladoras del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes y del Programa de Mi Primer Empleo para adaptar, temporalmente y de forma excepcional, su contenido en materia de sustitución de trabajadores con contratos subvencionados y de criterios de reintegro de subvenciones, en caso de incumplimiento de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, minimizando el impacto que sobre los beneficiarios de subvenciones ya otorgadas puede tener las actuales circunstancias extraordinarias derivadas del COVID-19.

Por último, se ha procedido a la revisión de determinados artículos, de acuerdo con la experiencia adquirida en la gestión, a fin del establecimiento de procedimientos más ágiles y con mayores garantías para los potenciales beneficiarios de las ayudas.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, habiéndose emitido los informes preceptivos exigibles en la tramitación del proyecto normativo.

El contenido de este Acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, respeta el principio de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo de interés general, que persiguen las políticas de empleo de integración laboral, incentivando el acceso al mercado de trabajo, la contratación indefinida y los contratos formativos de jóvenes menores de 30, como colectivo especialmente afectado por el desempleo tras la crisis originada por el COVID-19.

Asimismo, este Acuerdo guarda coherencia con las recientes medidas legislativas adoptadas por el Gobierno del Estado y con el resto del ordenamiento jurídico y contiene la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos perseguidos. Por último, la aprobación de esta norma no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, por lo que respeta el principio eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, habiéndose emitido los informes preceptivos y previa deliberación, en su reunión de 29 de julio de 2020, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero

Modificar el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Segundo

Modificar el Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Sustitución de trabajadores con contratos indefinidos subvencionados al amparo del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes y de trabajadores con contratos de duración determinada al amparo del Programa Mi Primer Empleo que causen baja durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, y del artículo 13 del Acuerdo de 30 julio de 2019 del Consejo de Gobierno, serán admisibles las sustituciones de jóvenes con contratos indefinidos subvencionados en el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación y de jóvenes con contratos de duración determinada subvencionados en el marco del Programa Mi Primer Empleo extinguidos durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19 que sean reincorporados a la empresa en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su baja.

Asimismo, serán admisibles las sustituciones de los referidos jóvenes con contratos subvencionados extinguidos durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19 que se realicen en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja, por otros trabajadores jóvenes de la misma o distinta empresa, que hayan causado baja durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, y en el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes quedará excepcionada la aplicación de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 b) y k) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, y la sustitución por estos trabajadores estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.2 del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo.

Igualmente, en los supuestos previstos en los dos primeros párrafos de esta disposición y en el ámbito del Programa Mi Primer Empleo quedará excepcionada la aplicación de las causas de exclusión previstas en el artículo 9 b) e i) del Acuerdo de 30 de julio de 2019 del Consejo de Gobierno, y la sustitución por estos trabajadores estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.2 del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida.

En las bajas de trabajadores producidas con posterioridad a la declaración del estado de alarma, que sean anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el plazo de dos meses previsto en los dos primeros apartados de esta disposición comenzará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9.a) y 9.b) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno por los beneficiarios de incentivos a la contratación de jóvenes y de las obligaciones establecidas en el artículo 10.a) y 10.b) del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los beneficiarios del Programa Mi Primer Empleo

A efectos del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 9, apartados a) y b) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, o bien, en el artículo 10, apartados a) y b) del Acuerdo 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, en el supuesto de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, incluidos los supuestos de suspensión en el marco de expedientes de regulación de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador indefinido contratado en la jornada subvencionada, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses, o bien, en el caso de los contratos de prácticas, formación y aprendizaje y contratos de duración determinada, cuando haya mantenido en la actividad al trabajador en la jornada subvencionada, durante al menos seis meses, dentro de un período máximo de doce meses.

La suspensión total o parcial de contratos indefinidos subvencionados, incluidas las reducciones de jornada inferiores al 62,5 por 100, en el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes, así como la suspensión total o parcial de contratos transformados en indefinidos, incluidas las reducciones de jornada inferiores al 75 por 100, en el marco del Programa Mi Primer Empleo, durante el período de duración del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas, computarán a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9.a) y 9.b) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno y en el artículo 10.a) y 10.b) del Acuerdo 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

La suspensión parcial o reducciones de jornada en el caso de los contratos de prácticas subvencionados en el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes y de los contratos de duración determinada subvencionados en el marco del Programa de Mi Primer Empleo durante el período de duración del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas las reducciones de jornada inferior al 62,5 por 100 en el caso del contrato de prácticas o del 75 por 100 en el caso del contrato de duración determinada computarán a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 9.a) y b) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno y 10 a) y b) del Acuerdo de 30 de julio 2019, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Reintegro y, en su caso, pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los supuestos de extinciones y suspensiones de contratos de trabajo subvencionados de trabajadores con contratos subvencionados motivadas por la situación extraordinaria derivada del COVID-19

No obstante, lo dispuesto en el artículo 19.2.c), d) y e) y en artículo 19.3.a) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 del Consejo de Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 20.2.c) y d) y en el artículo 20.3.b) del Acuerdo 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, procederá el reintegro en el importe proporcional al tiempo transcurrido entre la baja del trabajador, y la fecha de finalización del período mínimo exigible establecido en el artículo 7.2 del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, o bien, en el artículo 10 a) del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, en los supuestos de extinciones de los contratos de trabajo subvencionados por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, previa acreditación de la causa concurrente, y siempre que el beneficiario de la subvención no haya optado por su sustitución en el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes, en los términos previstos en el artículo 12 del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el presente Acuerdo, o bien, en el caso en el marco del Programa de Mi Primer Empleo, en el artículo 13 del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

En los supuestos de suspensión total de contratos subvencionados, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida durante doce meses en un período máximo de dieciocho meses, así como el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos formativos y de duración determinada durante seis meses en un período de doce, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Acuerdo, será causa de reintegro parcial de la subvención en el importe proporcional al tiempo que falte hasta el cumplimiento de, al menos, doce o seis meses dentro del período máximo de referencia.

En el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes, en los supuestos de suspensión parcial de contratos subvencionados o reducciones de jornada, el incumplimiento en los contratos indefinidos de la obligación de mantenimiento de la jornada subvencionada durante doce meses en un período de referencia de dieciocho meses, o bien, en los contratos de prácticas el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la jornada subvencionada durante seis meses en un período de referencia de doce meses, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Acuerdo, será causa de reintegro parcial en el importe proporcional a la jornada no restituida siempre que la jornada resultante sea al menos del 62,5 por 100, o en su caso, cuando la jornada sea inferior a ese límite, al reintegro parcial de la subvención concedida en el importe proporcional al tiempo que reste hasta el cumplimiento del período mínimo de doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses, o de seis meses en un período de doce meses.

En el ámbito del Programa de Mi Primer Empleo, en los supuestos de suspensión parcial de contratos subvencionados o reducciones de jornada, el incumplimiento en los contratos de duración determinada de la obligación de mantenimiento de la jornada subvencionada durante al menos seis meses dentro de un período máximo de doce meses, o bien, en los contratos transformados en indefinidos, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la jornada subvencionada durante al menos doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Acuerdo, será causa de reintegro parcial en el importe proporcional a la jornada no restituida siempre que la jornada resultante sea al menos del 75 por 100, o en su caso, cuando la jornada sea inferior a ese límite, al reintegro parcial de la subvención concedida en el importe proporcional al tiempo que reste hasta el cumplimiento del período mínimo de seis meses dentro de un período máximo de doce meses, o de doce meses en un período de dieciocho meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Ámbito de aplicación de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera

Las normas contenidas en las disposiciones adicionales anteriores de este Acuerdo se aplicarán a beneficiarios de subvenciones al amparo de los Acuerdos de 27 de diciembre 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se hallasen afectados, a la fecha de la declaración del estado de alarma, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9.a) y b) del Acuerdo de 27 de diciembre 2018, o bien, en el artículo 10.a) y b) del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno cuando los trabajadores contratados resulten afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o hayan causado baja en la contratación subvencionada con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Asimismo, se aplicarán a los beneficiarios de subvenciones, al amparo de los referidos acuerdos, concedidas a partir de la declaración de dicho estado de alarma, en los supuestos en los que los trabajadores contratados resulten afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o hayan causado baja en la contratación subvencionada con posterioridad a la declaración del estado de alarma y se trate, en ambos casos, de contrataciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Suspensión de la aplicación del requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido y de incremento de nivel de empleo en la contratación temporal

El requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido establecido en el artículo 6.4.b) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, no será de aplicación a las solicitudes correspondientes a contrataciones indefinidas realizadas en 2020, a partir del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De la misma forma el requisito de incremento neto del nivel de empleo de la empresa establecido en el artículo 7.1.f) del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, no será de aplicación a las solicitudes correspondientes a contrataciones de duración determinada realizadas en 2020, a partir del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Plazo excepcional de presentación de solicitudes relativas a contrataciones de jóvenes afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos y reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 en el marco del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes

El plazo de un mes para la presentación de solicitudes de subvención por contratación de jóvenes que hayan sido despedidos por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, a consecuencia de la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se computará desde el día de entrada en vigor de este Acuerdo, cuando se trate de contrataciones que tengan lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Reintegro proporcional en los supuestos de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado

Las subrogaciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán, en el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes, por lo dispuesto en el artículo 19.3.d) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno y en el ámbito del Programa Mi Primer Empleo por lo dispuesto por el artículo 20.3.f) del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada a dichos artículos por el presente Acuerdo. A estos efectos, se tomará en consideración como fecha de subrogación la que figure como alta en la empresa subrogante, de acuerdo con la consulta de vida laboral de los trabajadores afectados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Modificación de los Acuerdos, de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Artículo primero. Modificación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“2. La finalidad de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, prestando especial atención a los jóvenes que hayan sufrido el desempleo debido a la crisis originada por la pandemia del COVID-19”.

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“2. Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato:

a) Ser menor de 30 años.

b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 14.1.h).

c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Para acceder al incentivo incrementado previsto en el artículo 7.2.a), b) y c) el joven con el que se formalice el contrato deberá haber sido despedido, desde de la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, siempre que entre la fecha del despido y la fecha de la nueva contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o distinta empresa”.

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

“2. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se determinan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo:

a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses. Cuando el contrato de prácticas a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2.d) del presente Acuerdo, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros.

b) Se subvencionará con un importe de 2.940 euros los seis primeros meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo, sin perjuicio de la duración que para estos contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación. Cuando el contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2.d) del presente Acuerdo, la cuantía de la subvención será de 3.440 euros.

c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. Cuando el contrato indefinido a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2.d) del presente Acuerdo, la cuantía de la subvención será de 6.000 euros.

Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos.

A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación. En estos casos no será de aplicación el requisito previsto en la letra b) del apartado 4 del artículo 6, relativo a que la contratación indefinida suponga un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e indefinidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

3. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior”.

Cuatro. El apartado b) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.

Igualmente, se considerará como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

Quedan exceptuadas de esta exclusión las contrataciones formalizadas con jóvenes que hayan sido despedidos en los términos de la letra d, apartado 2 del artículo 5, del presente Acuerdo”.

Cinco. Los apartados a) y b) del artículo 9 quedan redactados en los términos siguientes:

“a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los períodos establecidos en el artículo 7.2.

En los contratos formativos, de acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como en los supuestos de suspensión del contrato en el marco de expedientes de regulación de empleo, el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses.

En los supuestos de suspensión del contrato indefinido subvencionado, incluidos los supuestos de suspensión en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses.

b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.

En los supuestos de suspensión parcial o reducciones de jornada del contrato de prácticas o indefinido subvencionado, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la jornada subvencionada y del alta en la Seguridad Social, cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, en la jornada subvencionada, en el caso del contrato de prácticas durante al menos seis meses, dentro de un período máximo de doce meses y en el caso del contrato indefinido durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses”.

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“1. En los supuestos de baja del joven contratado de forma indefinida, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 7.2.c) se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2”.

Siete. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este Acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14.

Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su caso, del autorizado en los Anexos y en aquella documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.

Ocho. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“1. Documentación General:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) Informe o consulta acreditativo de que el joven objeto del contrato estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de la formalización del contrato por el que se solicita subvención.

f) Relación de los jóvenes por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo II).

g) La Dirección General del Servicio Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

I. Documento de identificación fiscal del solicitante.

II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

h) Certificado o volante de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la subvención, cuya vigencia máxima será de 3 meses desde la fecha de su expedición. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo III).

i) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo III).

k) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención referido a los seis meses anteriores a la fecha de la contratación.

l) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.

m) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada”.

Nueve. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“2. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo IX-A y, en su caso, del Anexo IX-B”.

Diez. El apartado 4 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“4. A efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 13.4, la siguiente documentación:

i. Adenda al contrato (Anexo X) firmada por cada persona con contrato subvencionado.

ii. Así mismo, deberán aportar las imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 10.1”.

Once. Los apartados 2 y 3 del artículo 19 quedan redactados del siguiente modo:

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.

c) En los contratos de prácticas y de formación y aprendizaje, el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante los períodos mínimos subvencionables establecidos en el artículo 7.2.a) y b).

d) En el contrato indefinido el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el incumplimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato y no se ha procedido a la sustitución del joven que ha causado baja anticipada, o en los seis siguientes si la baja del joven contratado inicialmente se produce por despido o resolución en período de prueba.

e) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12 para los contratos indefinidos:

i. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.

ii. Cuando no se complete el período de 365 días señalado en el párrafo 4 del mencionado artículo 12 debido a baja del joven sustituto por despido o resolución del contrato en período de prueba.

f) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

g) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

h) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

i) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.

j) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de doce meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el artículo 7.3 y siempre que el contrato del joven inicial o sustituto haya tenido una duración de al menos seis meses. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.

b) Reducción de jornada del joven contratado por tiempo indefinido o en prácticas por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.

c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en sustitución no pertenezcan al colectivo previsto en el artículo 5.2 d) cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada y/o no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans, cuya contratación inicial motivó la concesión del incremento de 500 euros, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará minorando la subvención hasta el importe de la subvención no incrementada prevista en el artículo 7.2.c), desde la fecha de contratación inicialmente subvencionada, y/o minorando, desde la misma fecha, el incremento de 500 euros previsto para personas jóvenes mujeres o trans, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.

d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada”.

Doce. Anexos.

Se modifican los siguientes Anexos al Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, que quedan sustituidos por los Anexos que acompañan a este Acuerdo:

— Modelo de solicitud que figura como Anexo I “Solicitud de subvención para el programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”.

— Anexo II “Relación de Personas Contratadas”.

— Anexo IV “Autorización”.

— Anexo V “Declaración responsable (art.8 normas reguladoras).

— Anexo IX-A “Declaración Responsable de Prevención de Riesgos Laborales”.

— Anexo IX-B “Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno”.

— Anexo XI “Comunicación de trabajador sustituto”.

Artículo segundo. Modificación del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“2. Requisitos generales de las personas jóvenes en el momento de la formalización del contrato de duración determinada para el acceso al primer empleo:

a) Ser menor de 30 años.

b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 15.2.d).

c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.

A efectos de este programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación.

Igualmente se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios”.

Dos. El apartado i) del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“i) Las contrataciones de personas jóvenes por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de convocatorias anteriores de los programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo”.

Tres. Los apartados a) y b) del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:

“a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 6 meses en el caso de contratos de duración determinada y de 12 meses adicionales en el caso de conversiones a indefinido, a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada o desde la fecha de la conversión, respectivamente.

A efectos de lo dispuesto en este Programa, los períodos mensuales se computarán por períodos de 30 días, hasta alcanzar un total de 180 días en el caso de los contratos de duración determinada y un total de 360 días adicionales en el supuesto de conversiones a indefinido, según lo establecido en el párrafo anterior.

En los supuestos de suspensión total del contrato de duración determinada, o del contrato transformado en indefinido, incluidos los supuestos de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado de forma temporal objeto de subvención durante, al menos, seis meses dentro de un período máximo de doce meses o bien, en el caso de contratos transformados en indefinido, durante al menos doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses.

b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.

En los supuestos de suspensión parcial o reducciones de jornada del contrato de duración determinada, o del contrato transformado en indefinido, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la jornada subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado en la jornada subvencionada, en el caso del contrato de duración determinada, durante al menos seis meses dentro de un período máximo de doce meses y, en el caso del contrato transformado en indefinido, durante al menos doce meses dentro de un período máximo de dieciocho meses”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este Acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 15.

Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal o, en su caso, del autorizado, en los Anexos y en aquella documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.

Cinco. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Autorizaciones y documentación obtenida de oficio por el órgano gestor.

a) La Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

I. Documento de identificación fiscal del solicitante.

II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

III. Informe de vida laboral acreditativo del alta del trabajador autónomo.

b) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. Para su consulta u obtención será necesaria la presentación del Anexo III-Consulta de datos del trabajador, firmado por la persona joven contratada; en caso contrario, deberá aportarse el informe por el interesado.

d) Certificado o volante de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la subvención, cuya vigencia máxima será de 3 meses desde la fecha de su expedición. Para su consulta u obtención será necesaria la presentación del Anexo III-Consulta de datos del trabajador, firmado por la persona joven contratada; en caso contrario, deberá aportarse el certificado por el interesado. En el caso de los jóvenes que tengan la condición de parados de larga duración en los términos establecidos en el artículo 5.2 la residencia quedará acreditada a través de su inscripción en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid por lo que no será necesaria, en este caso, la aportación del certificado de empadronamiento o del Anexo III.

e) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo colegiado y en ejercicio”.

Seis. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo VIII-A y, en su caso, del Anexo VIII-B”.

Siete. El apartado 4 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

“4. A efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 14, la siguiente documentación:

i. Adenda al contrato (Anexo IX) firmada por cada persona con contrato subvencionado.

ii. Así mismo, deberán aportar las imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 11.

La documentación señalada en este apartado se aportará por una sola vez, no siendo necesaria de nuevo su aportación con carácter previo al segundo pago correspondiente a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada”.

Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.

c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato temporal subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de 6 meses establecido en el artículo 10.

d) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 13:

I. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.

II. Cuando no se complete el período de 180 días señalado en el apartado quinto del mencionado artículo 13 debido a la baja del joven sustituto.

e) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación temporal se haya concedido la subvención o, en su caso, sustituto, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

h) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 11.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.7, en los siguientes supuestos:

a) No haber procedido a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada en el plazo establecido en el artículo 6.1.b). En este supuesto, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

En el supuesto de realización de la conversión con anterioridad al cumplimiento del período mínimo establecido de 6 meses de mantenimiento de la contratación de duración determinada, procederá el reintegro parcial en la misma cuantía señalada en el párrafo anterior a la que se sumará la cuantía correspondiente al período incumplido, siempre y cuando se mantenga la contratación y el alta en la Seguridad Social durante el citado período mínimo de 6 meses. El importe total a reintegrar será la diferencia entre el importe concedido y el resultante de multiplicar la cuantía establecida con carácter mensual en el artículo 6, apartados 1 a) y 2, por cada período completo de 30 días de mantenimiento del contrato temporal anterior a la conversión.

b) En el supuesto de conversión en indefinido del contrato de duración determinada, incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario del mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo adicional exigible de doce meses:

I. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por cualquier causa en los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, o bien por despido una vez transcurrido este período, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

II. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca una vez transcurridos los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión, cuando la extinción del contrato tenga lugar por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

c) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

d) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, producida con posterioridad al período mínimo de 6 meses de mantenimiento de la contratación temporal, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

e) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 13, cuando los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada en 500 euros prevista en el artículo 6, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 13. En este caso, la cuantía a reintegrar será el equivalente al incremento concedido, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.

f) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo de 6 meses en el caso de contratos de duración determinada, o de doce meses, en el caso de contratos transformados en indefinido. La subrogación producida durante la vigencia del contrato de duración determinada supondrá la pérdida del derecho al cobro del incentivo por la transformación del contrato de duración determinada en indefinido”.

Nueve. Anexos.

Se modifican los siguientes Anexos del Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, que quedan sustituidos por los Anexos que acompañan a este Acuerdo:

— Modelo de solicitud que figura como Anexo I “Solicitud de subvención del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

— Anexo IV “Autorización”.

— Anexo VIII-A “Declaración Responsable de Prevención de Riesgos Laborales”.

— Anexo VIII-B “Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno”.





















































(03/19.329/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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