Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
21-09-2020

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200921-1

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
ACUERDO de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto.

El instrumento previsto por el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, para sistematizar las actuaciones a incluir y el régimen de aportación tanto de la Comunidad de Madrid como de los Ayuntamientos interesados, es el “Plan de Actuación”, que concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa y, en su caso, la aportación municipal y la suma de ambas.

Con fecha 13 de diciembre 2016 se aprobó el Plan de Actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

La aprobación de este Plan de Actuación revestía la doble condición de compromiso de cofinanciación y de cogestión entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales interesadas, tanto de inversión como del porcentaje destinado a gastos corrientes, de forma que permanezca como compromiso inalterable durante toda la vigencia del Programa.

El Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, regula las condiciones de terminación y liquidación del Programa y atendiendo a las peticiones expresadas por los ayuntamientos establece la posibilidad de un incremento de la cantidad inicial del plan de actuación destinada a gasto corriente.

La prórroga de la vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, aprobada por Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, cuando los ayuntamientos habían justificado casi la totalidad del importe del Programa destinado a gastos corrientes, aconsejaban el incremento del porcentaje de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional que las entidades locales podían destinar a este tipo de gastos, a fin de cooperar con los ayuntamientos en los costes derivados de la puesta en marcha de los nuevos equipamientos e infraestructuras locales financiados con el Programa de Inversión Regional, así como los gastos de conservación y mantenimiento de los ya existentes, garantizando con ello una eficaz ejecución de las actuaciones del Programa de Inversión Regional.

Además, en las actuales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de COVID-19, se hizo necesario garantizar la suficiencia económica de los ayuntamientos para la completa y eficaz prestación de los servicios públicos de su competencia, teniendo en consideración que sus gastos se han visto especialmente incrementados con la necesaria adopción de medidas extraordinarias destinadas a paliar las consecuencias de la citada crisis.

Por ello, se acordó elevar el porcentaje que las entidades locales pueden destinar al gasto corriente hasta un 25 por 100 adicional al previsto en el artículo 17 del Decreto 75/2016, de 12 julio, regulador del Programa de Inversión Regional.

Analizadas las solicitudes de incremento del porcentaje de asignación inicial a gasto corriente por parte de los ayuntamientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos, debe procederse ahora mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con fecha máxima del 20 de septiembre de 2020, con el fin de concretar el nuevo porcentaje de gasto corriente que le corresponde a cada ayuntamiento.

A su vez se va a proceder a la aprobación de las condiciones de gestión de las subvenciones para gastos corrientes entendiendo que brinda la máxima seguridad jurídica su aprobación conjunta.

Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.

Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados, cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y además, como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica, debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Resultando de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.5.c).2.a, cuando la aprobación de los planes previstos en la normativa sectorial incorpora el objeto y condiciones de otorgamiento de las ayudas, puede autorizar simultáneamente la concesión de las ayudas, de concesión directa, actuando como base reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la citada norma.

En consecuencia, con el presente acuerdo junto con la modificación del Plan de Actuación, cuyo objetivo es determinar la cuantía del gasto corriente, se procede a la determinación de las condiciones de otorgamiento del mismo y a la autorización de la concesión directa, sin que resulte necesario la aprobación posterior de un plan de gestión individualizado, teniendo en cuenta la fase de finalización y liquidación en la que se encuentra el Programa de Inversiones Regional, 2016-2019, prorrogado.

Resultan de aplicación el Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, y el Decreto 44/2020 que lo modifica, complementando en este acto, mediante la aprobación del documento Anexo, las condiciones de ejecución del gasto corriente subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional.

El contenido de la modificación del Plan de Actuación se ajusta a la normativa reguladora del Programa anteriormente citada, por lo que, a iniciativa de la Dirección General de Administración Local, a propuesta de la Consejería de Vivienda y Administración Local y previa deliberación, en su reunión del día 16 de septiembre de 2020, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Modificación del Plan de Actuación

Aprobar la modificación del Plan de Actuación del Programa Inversión Regional 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo I, con sometimiento a las directrices de actuación establecidas por el Decreto 75/2016, de 12 de julio y el Decreto 44/2020, de 17 de junio.

Aprobar la distribución del porcentaje y del importe del gasto corriente que corresponde a cada municipio, que se autoriza como compromisos del programa, de acuerdo con el desglose del Anexo I, permaneciendo invariables el resto de las condiciones del Programa.

Segundo

Subvenciones de gasto corriente

Aprobar las condiciones de gestión de las subvenciones para gastos corrientes, en desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019, prorrogado, que se incorpora como Anexo II y autorizar su concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c).2.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Aprobación del gasto

Aprobar la autorización de gasto por importe de 96.444.515 euros en total para la financiación de las ayudas, que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 44/2020, se distribuyen en las siguientes anualidades:

— 57.866.709,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios (ejercicio 2020).

— 38.577.806,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021.

Cuarto

Eficacia

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación.

Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I

MODIFICACIÓN PLAN DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2016-2019

I. Normativa reguladora

Por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio de 2016), se aprobó el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019 con una aportación autonómica al Programa de 700.000.000,00 de euros, y en el que, bajo el principio de corresponsabilidad, participan como beneficiarios todas las Entidades de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 a 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).

Con fecha 13 de diciembre 2016 se aprobó el Plan de Actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de del Decreto75/2016, de 12 de julio.

El Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, establece un procedimiento administrativo mediante el cual, previa solicitud de los Ayuntamientos y cumpliendo una serie de requisitos y límites, se podía autorizar el incremento de la cantidad destinada a gasto corriente, concretando el Plan de actuación modificado, el nuevo porcentaje que, para este tipo de gasto, haya decidido cada Ayuntamiento.

II. Objeto de la modificación del Plan de Actuación

Aprobar la modificación establecida en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, con el fin de concretar el nuevo porcentaje de gasto corriente establecido para cada ayuntamiento.

A estos efectos, el Anexo I incluye, además de los datos de gasto corriente aprobados en el Plan de Actuación de 13 de diciembre de 2016, los siguientes datos:

— Los incrementos que se recogen en las solicitudes de los ayuntamientos válidamente presentadas, en el plazo previsto en el Decreto 44/2020, tenidos en cuenta por la Administración para el cálculo del importe final.

— La información resultante de aplicar los límites previstos en los artículos 1 y 2 del Decreto 44/2020, es decir, que el gasto corriente total no supere el 90 por 100 de la asignación, que el incremento solicitado no supere el 25 por 100, y que exista saldo de inversión en la parte correspondiente a la Comunidad de Madrid.

— El incremento resultante, tanto en porcentaje como en importe total, que constituye la cuantía máxima que podrá ser objeto de concesión directa, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo II de este Acuerdo.

Estas asignaciones iniciales a los municipios son estimaciones que por sí mismas no implican compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, quedando sujeta su efectividad a la concesión de la subvención en los términos previstos en la normativa aplicable.





ANEXO II-A

CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES 2020, DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2016-2019

El presente Anexo concreta y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 de Decreto 44/2020, de 17 de junio, y lo establecido en el del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros; y conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019,prorrogados para 2020.

Primera

Objeto

Esta línea de ayuda para el año 2020 encuadra las subvenciones de las Entidades Locales recogidas en la modificación del plan de actuación en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2020, de 17 de junio.

Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno; el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, que regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, y la modificación del Plan de actuación que da cobertura y sustento al mismo, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Anexo.

Segunda

Cuantía de las ayudas

1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 96.444.515 euros que se distribuyen en las siguientes anualidades:

— 57.866.709,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios (ejercicio 2020).

— 38.577.806,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021.

2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento se calculará en función del importe de solicitud que aparece en el apartado cuarto del formulario de solicitud que se incluye en el Anexo III de este Acuerdo, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Anexo I.

Se adjunta como Anexo II B la distribución por anualidades derivada del expediente de gasto tramitado.

Tercera

Concesión

1. Los Ayuntamientos deben presentar una única solicitud, por un importe que no supere el aprobado por el Consejo de Gobierno como incremento de asignación.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de este acuerdo den el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo III de este Acuerdo, acompañando, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y además los justificantes, al menos por el mismo importe que el solicitado.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Vivienda y Administración Local, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

De conformidad con el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

No obstante, lo anterior, los Ayuntamientos podrán presentar justificantes por importe superior, que solo serán tenidos en cuenta en la fase de reconocimiento de las obligaciones, si resultaran necesarios para completar la justificación hasta el importe máximo que pueda reconocerse.

4. Las correspondientes facturas, o documentación justificativa de la nómina, deberán ser emitidas de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente, debiendo cumplir los requisitos los requisitos que establece la normativa específica del Programa, para su admisión.

Los justificantes que se presenten junto con la solicitud serán subvencionables cuando se imputen a los capítulos I, II y IV de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Los gastos del capítulo IV se deben destinar al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte.

No se considerarán incluidas como gasto corriente las indemnizaciones por razón del servicio, tales como dietas, locomoción y otras indemnizaciones, que puedan aplicarse al artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, ni los gastos directamente relacionados con festejos populares.

Las facturas, emitidas a nombre del Ayuntamiento, deberán presentarse en original o copia auténtica y habrán de estar aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación municipal.

Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de contratación de las Administraciones públicas, deberá acompañarse la certificación municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

5. Los gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de mayo 2019 y el final del plazo para la presentación de solicitudes.

6. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada que aparezca en el formulario de solicitud y justificación de gasto corriente.

7. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

8. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, para la presentación de documentación.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

Cuarta

Pago

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Con carácter previo al pago, salvo en los supuestos previstos en este Acuerdo deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

3. La Comunidad de Madrid tramitará el pago de la subvención en dos expedientes, imputados a los presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021.

Los expedientes de reconocimiento de las obligaciones y pago se tramitarán por el mismo orden previsto para la concesión, iniciándose los procedimientos correspondientes al ejercicio 2021 al comienzo de este, una vez se produzca la apertura de esta fase del presupuesto.

En cada uno de los ejercicios podrán reconocerse obligaciones hasta el máximo concedido justificado válidamente, teniendo en cuenta lo previsto en este artículo respecto a la subsanación, distribuyéndose el importe de conformidad con el expediente de gasto aprobado, es decir, 60 por 100 en 2020 y 40 por 100 en 2021.

A estos efectos, por lo que se refiere a la anualidad 2020, se analizarán los justificantes presentados con la solicitud, hasta completar el 60 por 100 del importe. El resto de justificantes formarán parte de la cuenta justificativa del ejercicio 2021.

Si por falta de justificantes válidos no fuera posible alcanzar el 60 por 100 de la anualidad 2020, se tramitará un pago por el importe de los justificantes válidamente presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no justificado en la anualidad, un expediente de pérdida del derecho al cobro conforme a lo previsto en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

Si los justificantes no válidos afectaran al porcentaje previsto para la concesión de 2021, se notificará al Ayuntamiento para que proceda a la subsanación al objeto de completar la documentación hasta alcanzar el 40 por 100 restante.

Lo previsto en este apartado será de aplicación a los justificantes correspondientes a la anualidad 2021.

4. La cuenta justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 18 del Decreto 75/2016 deberá tener en cuenta que el 50 por 100 del total de la asignación de gasto corriente, entendida como la suma de la inicial más el incremento, está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron de fundamento para la concesión del porcentaje excepcional.

La justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 50 por 100 del total de la dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación acreditativa de gastos imputables a los capítulos I, II y IV (esta última respecto al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte) según la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, en las condiciones previstas en este Acuerdo.

Quinta

Obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Incumplimiento de la obligación de justificación

1. El derecho a la subvención, se obtiene con la notificación de la Orden de concesión, en la que se establecerá la cuantía de la misma, previa solicitud y tramitación del procedimiento previsto en el presente Acuerdo.

2. A los Ayuntamientos, que no hubieran presentado justificantes válidos por importe suficiente para alcanzar la cuantía de la subvención concedida, una vez aplicadas las normas de subsanación previstas en el artículo cuarto de estas bases, se les iniciará un procedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la asignación por la cuantía que corresponda.

El expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.

El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de traslado de titularidad o ejercicio de competencias.

3. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si concurriera cualquier otra circunstancia que afecte al pago, de la que pudiera derivarse la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.



















(03/23.040/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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