Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-15

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

15
ACUERDO de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 11 de noviembre de 2020.

La Confederación General del Trabajo (CGT), ha comunicado la convocatoria de una huelga general en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con afectación sobre todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados de esta Comunidad Autónoma.

La huelga convocada se desarrollará el día 11 de noviembre de 2020, y abarcará según exponen sus convocantes, desde las 0:00 horas de dicho día 11 de noviembre, hasta las 24 horas del mismo día. Se hace constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante el sistema de turnos, la huelga comenzará el último turno anterior a las 0:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.

Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

Por otra parte, es conocido por todos, que nos encontramos ante unas circunstancias sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, lo que obliga a establecer unos servicios mínimos en algunos casos distintos a los fijados en otras huelgas.

En este sentido, el artículo 43.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y en el apartado 2 de ese artículo se señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de los instrumentos aprobados por la Administración para la protección de la salud de los usuarios de cada servicio público, como son las medidas preventivas de limitación de contactos mediante distancia física, medidas higiénico-sanitarias en los centros educativos y medidas de refuerzo asistencial.

Resulta así que de cara a dicha jornada se deban fijar unos servicios mínimos que atiendan al paro convocado, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

Por ello, en este Acuerdo se incluyen los servicios mínimos que deben garantizarse en los sectores que se considera que prestan servicios esenciales en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la misma con independencia de que dichos servicios se presten desde el sector público o desde el sector privado, motivándose a continuación por rama o área de actividad.

I. Servicios mínimos comunes

Concretamente, un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva.

Una de las funciones principales que se realizan en las oficinas de asistencia en materia de registro es la de facilitar que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a otras Administraciones Públicas, tengan entrada en las mismas, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y/o cumplimiento de sus obligaciones, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos descritos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la C/Gran Vía nº 3, constituye la oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de las medidas de protección de la salud pública que han debido adoptarse frente al COVID-19, el aforo máximo permitido de la oficina se ha visto reducido y el horario de atención al público se presta de 9:00 a 15:00 horas, atendiéndose una media aproximada de 120 ciudadanos/día, por lo que, dadas las circunstancias actuales, es aconsejable mantener la prestación del servicio para aquellas personas que o bien ya han solicitado cita para el día 11 de noviembre, o bien desean hacerlo en fechas próximas al tener que realizar algún trámite administrativo y, probablemente, carecer de medios electrónicos para poder realizar su presentación a través del registro electrónico.

Por este motivo, y tomando en consideración que hay seis puestos de primera línea de atención a los ciudadanos, se reducen éstos en un 50%, si bien, habrá un responsable de la oficina para prestar apoyo a los mismos y solucionar las incidencias de carácter técnico.

Asimismo, de conformidad con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y que define como servicios esenciales en su artículo 2 apartado a), “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”, se establece una dotación mínima en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para dicho mantenimiento.

II. Actividades judiciales

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

La convocatoria de huelga, que afectará al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de guardia, como son, básicamente, la iniciación de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas, las primeras diligencias de instrucción criminal y cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por lo que los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia deben contar con toda la dotación de personal que presta habitualmente el servicio de guardia.

Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos.

Como órgano técnico con misión de auxilio a la Administración de Justicia, la actividad esencial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como es la recepción de cadáveres, no puede paralizarse.

A la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores y jóvenes infractores.

Los servicios mínimos que se establecen tienen como prioridad el garantizar en los centros la adecuada atención a los menores sobre los que haya recaído alguna medida privativa y no privativa de libertad, en particular, la alimentación, higiene, salud y, especialmente, la contención necesaria por estar sujetos a medidas judiciales; asimismo, se garantiza la asistencia y asesoramiento técnico a los Juzgados de Menores y Fiscalía.

El número de efectivos propuesto para los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de gestión pública garantiza el cumplimiento de las obligaciones de la ARRMI con los menores a los que se les ha establecido una medida judicial, tanto desde el punto de vista educativo como desde el punto de vista asistencial, para una convocatoria de huelga de esta naturaleza, y del mismo modo, el establecimiento de una ratio mínima de efectivos en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de gestión privada permitirá cumplir la misma finalidad.

III. Actividades educativas

Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española de manera que se fijan servicios mínimos durante la jornada de huelga en los centros educativos.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de día laborable.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

La Consejería de Educación y Juventud presta una pluralidad de servicios educativos y debe garantizar a los usuarios de los mismos una atención adecuada, habiéndose tenido en cuenta las circunstancias que se exponen a continuación.

Los Directores y Jefes de Estudios, son los responsables del normal funcionamiento del centro y de su personal. Deben, con carácter general garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Además, en el momento actual, en los centros donde no existe Graduado en Enfermería es un miembro del equipo directivo el que asume las funciones de Coordinador COVID, que conlleva actuar como interlocutor con la Dirección General de Salud Pública y ante la sospecha de un caso de COVID en el centro es el encargado de asegurar el aislamiento del alumno y comunicarse con sus padres, al tiempo que fomenta el correcto uso de las medidas de protección como mascarillas, la higiene de manos y distancias de seguridad, por parte de los alumnos y profesores.

Por cada grupo de alumnos presencial en el centro, habrá un profesor encargado, con la prioridad de garantizar las medidas de prevención e higiénico-sanitarias, y poder garantizar el seguimiento de posibles contagios en el grupo, prevaleciendo su estabilidad, lo que viene motivado por la situación de pandemia provocada por el COVID-19.

En los centros en los que exista personal de enfermería por haber alumnos con necesidades sanitarias, garantizar su adecuada atención es prioritario para evitar situaciones de peligro que pongan en riesgo la salud de los menores con dichas necesidades. Además, en el momento actual es precisa su presencia dada su condición de coordinador COVID, que conlleva actuar como interlocutor con la Dirección General de Salud Pública y ante la sospecha de un caso de COVID en el centro es el encargado de asegurar el aislamiento del alumno y comunicarse con sus padres, al tiempo que fomenta el correcto uso de las medidas de protección como mascarillas, la higiene de manos y distancias de seguridad, por parte de los alumnos y profesores.

Asimismo, es necesaria la presencia de personal Auxiliar de control e información para controlar los accesos al centro de los alumnos, y que se respete la distancia de seguridad y que no se produzcan aglomeraciones en la entrada y salida de las aulas.

Por otra parte, es necesario extremar las medidas de higiene para evitar la propagación del virus, por parte del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

En los centros que atienden a alumnos con necesidades educativas especiales, se establece una ratio de un profesor por cada 20 alumnos con dichas necesidades o fracción, lo que se basa en la capacidad del número de menores que puede ser atendido con un mínimo de seguridad. Una ratio de alumnos con necesidades especiales superior a 20 supondría que dejaría de ser viable por imposibilidad de acometer el mínimo de atención para estos alumnos en las circunstancias actuales de pandemia provocada por el COVID-19.

Los centros rurales agrupados tienen sede en diferentes localidades. Por la propia distribución de las sedes es inviable realizar unos servicios mínimos distintos del de un profesor por localidad.

En el ámbito educativo la denominación Zona Casa de niños comprende habitualmente la existencia de varias Casas de Niños ubicados en municipios distintos y alejados entre ellos. Por ello se hace necesario que los servicios mínimos se fijen con una persona en cada sede, de forma que la atención y la seguridad de los niños quede salvaguardada sin menoscabo del derecho de huelga.

Para los centros específicos de Educación Especial el personal propuesto es el imprescindible para prestar la atención necesaria a los alumnos de este colectivo, teniendo en cuenta que a su situación personal debe unirse la aplicación de las medidas higiénicas sanitarias que se deben aplicar para evitar la propagación del virus.

El personal propuesto en las Escuelas Infantiles se considera imprescindible para poder dar la atención básica y asistencial por tratarse de menores de 0 a 3 años, los cuales tienen una autonomía limitada en correspondencia con su edad. Por tanto, a fin de garantizar el alimento, el sistema de calefacción y la higiene debe disponerse de un mínimo de personal en las categorías correspondientes a cocina, ayudante de control y mantenimiento y auxiliar de hostelería.

Por último, el personal de cocina en el resto de centros educativos previstos en estos servicios mínimos, resulta imprescindible por el volumen del centro y/o las características del mismo, todo ello a fin de garantizar unas condiciones mínimas de alimento e higiene.

IV. Sanidad y Salud

También es obligación de la Administración Regional, garantizar el servicio público sanitario que se presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida en que su no mantenimiento o ausencia puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos e, incluso, para la vida de los ciudadanos, siendo derechos que garantizan los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

En el establecimiento de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que ha desembocado en una pandemia internacional. Su evolución, magnitud e impacto en la Comunidad de Madrid, que se mantiene en la actualidad, ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes por el muy elevado número de ciudadanos afectados que requiere la fijación de unos servicios mínimos necesarios para hacer frente a la misma.

Por ello, en los centros hospitalarios y no hospitalarios, el criterio sustancial para fijar su esencialidad es garantizar la atención urgente, en el centro y en el domicilio, fijándose como criterio general para el establecimiento en ellos de servicios mínimos el equivalente al personal que presta servicio los sábados, domingos y/o festivos. Asimismo, se ha considerado la necesidad de establecer servicios mínimos en determinados servicios y unidades por la importancia cualitativa de sus funciones (diálisis, urgencias, reanimación, cuidados críticos, oncología, etc.) y en otras que, aunque se refieren a actividades programadas, por afectar a patologías de especial gravedad o afectar negativamente a su evolución, requieren también de la fijación de servicios mínimos.

También, se fijan servicios mínimos en una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales, por lo que se hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos en garantía de la adecuada prestación del derecho a la salud.

Específicamente, en relación con el dispositivo que ofrece el SUMMA 112, se ha de señalar, por una parte, que el transporte programado, se distribuye en:

— Tratamientos: 70% del servicio, de los cuales diálisis representa el 36,68%, hospital de día el 1,89%, radioterapia el 1,93%, quimioterapia el 0,44%, rehabilitación el 27,97%, siendo el resto curas.

— Altas hospitalarias y traslados hospitalarios: 5,26% y 3,25% respectivamente.

— Consultas: un 21,49%, son pacientes en situación basal deteriorada o con discapacidad que no pueden prescindir de transporte.

Dadas las circunstancias anteriores de los usuarios de este servicio, y la situación actual de pandemia por el COVID 2, se justifican unos servicios mínimos del 100% en el transporte, ya que adicionalmente existiría un grave perjuicio a los pacientes.

Por otra parte, en relación al servicio de llamadas prestado se tiene que reforzar con más efectivos debido a picos de llamadas superiores a 9.000 llamadas al día cuando la media sin efectos de pandemia suele estar en torno a 3.500 llamadas, al no poder prever la demanda ya que se están produciendo picos continuos de llamadas se hace necesario tener unos servicios mínimos del 100% de igual forma, se han creado dos ubicaciones adicionales con más efectivos que puedan atender llamadas con el fin de evitar cualquier demora o cuello de botella en el sistema.

Asimismo, se ha considerado necesario establecer servicios mínimos al personal en formación, dado que tras la entrada en vigor del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, se modificó sustancialmente el concepto de personal en formación, anteriormente regulado en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, pasando de lo meramente docente y formativo que le otorgaba este último, a una noción ligada no solamente al aspecto formativo sino también al ámbito laboral, al considerar al personal en formación como personal laboral temporal del servicio de salud, en desarrollo de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que establece que los residentes tendrán la consideración de personal laboral temporal del servicio de salud o centro en que reciban la formación, y deberán desarrollar el ejercicio profesional y las actividades asistenciales y formativas que de los programas de formación se deriven.

Dependientes de la Consejería de Sanidad, y al margen de sus unidades estrictamente burocráticas, se encuadran una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales, por lo que se hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos en garantía de la adecuada protección del derecho a la salud, especialmente en el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública.

Así, para la determinación de los servicios mínimos en las Unidades Técnicas de Salud Pública se han tomado en consideración los especiales cometidos en materia de Sanidad Ambiental, Epidemiología e Higiene Alimentaria que se prestan en las mismas. La garantía de cobertura mínima de estas materias implica la presencia de un Médico, un Veterinario y un Farmacéutico (las 3 escalas del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública) por Centro ya que se trata de un día laborable, y en consecuencia con posibilidad de funcionamiento de las industrias. Por ello, es necesario que existan dichos servicios mínimos para la cumplimentación de trámites ineludibles como los certificados de exportación, y la atención de cualquier contingencia que se produjera en materia de brotes alimentarios.

En cuanto a los Servicios Oficiales Veterinarios, en Mataderos e Industrias Cárnicas, resulta necesaria la presencia de un Técnico Superior de Salud Pública, Escala Veterinaria, por Matadero y turno. La fijación de estos servicios mínimos se motiva en garantizar la presencia de la autoridad sanitaria en el desarrollo de esta actividad económica dado que, tal como establece la normativa vigente (Reglamento CE nº 854/2004), los mataderos no pueden ejercer su actividad si no está presente durante la misma un veterinario oficial. El no contar con unos servicios mínimos garantizados supone que las empresas alimentarias se verían imposibilitadas de ejercer su actividad.

Igualmente, se han fijado unos servicios mínimos en el Servicio de Alertas de la Dirección General de Salud Pública de un Técnico Superior de Salud Pública en jornada de mañana y un Técnico Superior de Salud Pública por Escala, destinados a cubrir las guardias del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública para cubrir las posibles contingencias que, fuera de jornada ordinaria, se puedan plantear en esta materia.

En el Laboratorio Regional de Salud Pública, deberá contarse con la presencia de un Técnico Superior y un administrativo que garantice la correcta recepción, preparación y conservación de muestras para su posterior análisis.

Se recogen asimismo en el Servicio de Sanidad Mortuoria un Técnico Superior y un empleado del área administrativa destinados a garantizar la prestación del servicio indispensable relativo a la autorización de traslados de cadáveres. Este servicio funciona siempre en fines de semana y festivos.

En el Servicio Madrileño de la Salud, en el ámbito del Centro de Atención Integral al Drogodependiente de Vallecas se han establecido unos servicios mínimos de un enfermero y un auxiliar de enfermería, a fin de garantizar el suministro de sustitutivos de opiáceos al 100%, garantizando la no interrupción de tratamientos en curso así como la atención clínico asistencial especializada que requieren estos pacientes.

Se completan estos servicios mínimos en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas para atender su ciclo integral, ya sea a través de una gestión pública como privada, constituyendo servicios esenciales de la comunidad, por cuanto repercuten sobre derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y al medio ambiente, afectando su interrupción directamente sobre tales derechos. Por último, también se garantizan servicios mínimos para atender situaciones de emergencia ambiental y la recepción y procesado de muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal.

V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes

La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, guarda forestal, y el servicio de atención de llamadas de emergencia, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, el mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.

El servicio que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presta es en sí mismo un servicio declarado esencial por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Para ello, por una parte, se garantizan las dotaciones mínimas operativas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, recursos que suponen el mínimo operativo diario, por debajo del cual el Cuerpo de Bomberos está obligado a cubrir el mismo con servicios especiales.

Asimismo, teniendo en cuenta que la época de peligro bajo de incendios forestales comprende el periodo que va del 1 de noviembre al 15 de mayo, según el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en dicho periodo no se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero sí las medidas preventivas reguladas en su anexo 2, que pasan por la autorización de determinadas prácticas y usos del fuego, lo que conlleva la necesidad de contar con un mínimo de personal para realizar el seguimiento y mecanización diario de datos de dichas autorizaciones y trámites correspondientes.

Por otra parte, en el Cuerpo de Agentes Forestales, se han establecido servicios mínimos considerando que es de obligado cumplimiento realizar los servicios en patrullas por al menos dos miembros del Cuerpo de Agentes Forestales.

El Servicio 112 es un servicio esencial dentro de la actividad de protección y seguridad de las personas y bienes, que permite el acceso a los ciudadanos a la atención de las emergencias que sufren. Existe una relación entre el número de operadores y el número de llamadas recibidas afectando directamente al tiempo que ha de esperar un ciudadano para ser atendido ante una emergencia.

Cualquier variación a la baja de los trabajadores de sala en turno repercute, directamente y negativamente, sobre los tiempos que el ciudadano ha de esperar para ser atendido ante una emergencia. La media de llamadas diarias el pasado año en el mes de noviembre de 2019 fue de 13.352, y el tiempo medio de espera para los ciudadanos estuvo en 9 segundos. Puesto que las llamadas se concentran por franjas horarias en las que es más difícil mantener los correctos tiempos de atención, la relación entre estos tiempos y el número de operadores disponible es exponencial y no directa, por lo que, el tiempo de espera que se incrementa, supera con creces al porcentaje en que disminuye el número de operadores disponibles.

Todo lo que supone que fijar servicios mínimos en este ámbito debe estar en consonancia con el carácter esencial del servicio y debe atender a las referidas condiciones de prestación del mismo. Además, y como circunstancia especial a lo expuesto, hay que añadir que la esencialidad del servicio este año se ve incrementada por encontrarse declarado el estado de alarma y el PLATERCAM en su nivel 2.

Asimismo, la necesidad de atención de animales en alimentación y cuidados básicos, así como la asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal, supone que el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) tenga que contar con un mínimo de efectivos en función del número de reses y cabezas de ganado de cada explotación.

VI. Transportes y libre circulación de personas

El transporte colectivo de viajeros garantiza la libertad de circulación con el fin de hacer posible el libre desplazamiento de los ciudadanos, lo que lo convierte en esencial para la comunidad. En este sentido, la movilidad es presupuesto indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son el derecho a la educación, a la salud y al trabajo.

En una huelga ordinaria que solo afecta a los trabajadores de una determinada empresa operadora, la demanda habitual de ésta, puede desviarse hacia otros modos de transporte, lo que contribuye en gran medida a amortiguar las consecuencias del paro para los usuarios. En un paro general, este desplazamiento de la demanda a otros modos de transporte es absolutamente imposible, de manera que los viajeros de cada modo de transporte soportan con mucha más intensidad las consecuencias del paro.

Así, en el ámbito del Transporte los porcentajes de prestación del servicio que se establecen son los mínimos indispensables para que el servicio se pueda prestar materialmente, reducirlos pondría en riesgo la integridad de los usuarios y la funcionalidad misma del transporte.

En este sentido, y con especial referencia a Metro de Madrid, ante el elevado volumen de viajeros diarios que acoge la Red, los porcentajes de servicios mínimos fijados responden a parámetros que tienen en cuenta tanto la densidad máxima asumible en trenes y andenes como el intervalo máximo de espera.

Respecto a la primera variable, en condiciones normales de explotación y dentro de los estándares de calidad aplicables a Metro de Madrid, se encuentra establecida una densidad de 4 viajeros/m2 , modulada actualmente por la situación de emergencia sanitaria y con un índice de ocupación que debe ser menor (solo 3 pasajeros).

Para la densidad máxima asumible en andenes de estaciones se parte de un criterio fijado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, para condiciones normales de explotación, de una densidad de 2 viajeros/m2.

A partir de los datos del aforo de cada estación, debidamente conocidos y contrastados, se calculan los trenes necesarios en cada línea para que la densidad media de viajeros en los andenes de las estaciones no supere un valor máximo establecido, considerando la seguridad de aquéllos ante eventuales incidencias que requieran evacuación, así como la aplicación de medidas de protección contra incendios.

De conformidad con los estudios disponibles sobre el particular, que vienen a recomendar la aplicación de la denominada escala Fruin, que relaciona densidad en los andenes con la capacidad de movimiento, se considera aplicable una densidad máxima de usuarios en andén que no supere el ratio de 3,5 personas/m2 entendiendo que tal nivel de ocupación debe medirse en el momento de mayor presencia de viajeros en andén, lo que coincide con el momento en que confluyen los viajeros que esperan en andén con los que descienden de los trenes estacionados, si bien, como consecuencia de la emergencia sanitaria, actualmente tampoco deben sobrepasarse las 3 personas por metros cuadrado.

Para el cálculo del parámetro de la densidad en andén se tiene en cuenta la superficie útil de los andenes en la zona que ocupa la longitud de los trenes, descontando las zonas de las bandas de seguridad de aproximadamente 80 cm, y descontando, también, una zona de 50 cm en aquellos andenes con bóveda en curva, si bien, en la actual situación emergencia sanitaria tales parámetros se modulan a la baja, considerándose conveniente que sean inferiores a los descritos.

En cuanto al intervalo máximo de espera, la finalidad del desplazamiento pretendido en un transporte público requiere consumarlo en un lapso de tiempo mínimamente razonable, en relación con las expectativas del usuario respecto de una jornada sin incidencias y para no generar problemas de seguridad como consecuencia del estado de ansiedad del viajero.

En base a ello, se han calculado los porcentajes de cobertura del servicio en cada franja horaria, con los trenes necesarios en cada línea.

Estas consideraciones referidas a la red de Metro son también aplicables, por las mismas razones de seguridad, a otros modos ferroviarios como la red de Metro ligero y el tranvía de Parla, aunque en estas infraestructuras su menor nivel de ocupación habitual permite conciliar aquellas exigencias con un menor porcentaje de servicios mínimos.

En cuanto a la EMT de Madrid, los porcentajes de servicios mínimos fijados igualmente responden a parámetros que tienen en cuenta tanto la densidad máxima asumible en autobuses (para evitar situaciones de riesgo, máxime en la actual situación de emergencia sanitaria), como el intervalo máximo de espera que generaría situaciones de crispación que bien pudieran transformarse en situaciones de inseguridad.

Respecto a la primera variable, en condiciones normales de explotación y dentro de los estándares de calidad aplicables a las líneas de EMT, se encuentra establecida una ocupación máxima del 80% de la capacidad de los autobuses en los períodos punta, y en situaciones excepcionales como la generada por una convocatoria de huelga, en coincidencia con el tramo de máxima intensidad de cada hora afectada por la huelga, la capacidad nominal de los autobuses no debería de sobrepasar una densidad de 95%, siendo este el límite máximo por razones de seguridad admisible en cada autobús., aunque en las actuales condiciones, que se rigen por la emergencia sanitaria, la capacidad no debiera ser superior al 65% de la máxima.

En lo que se refiere a la segunda variable, la finalidad del desplazamiento ha de cumplir los mismos requerimientos expuestos anteriormente, habiéndose calculado en consecuencia, los porcentajes de cobertura del servicio en cada franja horaria, con los autobuses necesarios en cada línea en base a la funcionalidad de las diferentes líneas: red específica de EMT y red de EMT concurrente con la red de Metro.

Por lo que se refiere al personal de los intercambiadores, el personal designado se reduce a uno por cada una de las funciones que son indispensables para su funcionamiento.

El transporte interurbano y urbano en municipios distintos a Madrid capital no sólo sirve a la movilidad de los 178 municipios de la misma (descontada la capital) sino que, en gran número de estos municipios, es el único modo de transporte del que se dispone. Se trata de un total de 348 líneas estrictamente interurbanas, por cada una de las cuales se ha de considerar un valor medio de 4 itinerarios o sublíneas diferentes, con una variabilidad absoluta entre ellas en cuanto a la frecuencia del servicio programado.

En el caso de los transportes interurbanos, la importancia de la penetración de este modo en el ámbito de la Comunidad de Madrid es mayor si se tiene en cuenta que, en aquellos municipios que no disponen de Red de Cercanías, el autobús sigue siendo la única opción válida (ya sea urbano ya sea interurbano), más allá del transporte privado, para acceder a los modos ferroviarios. Razón que confirma que la demanda existente en los corredores que se verán afectados no puede ser absorbida satisfactoriamente por otros modos de transporte, dada la característica de trazado reticulado que tiene el transporte en autobús sobre los otros modos.

Es en esta penetración e influencia en donde radica la importancia de valorar y justificar los diferentes períodos del día que se pueden ver afectados por la implantación de los servicios mínimos, así como adecuar los mismos, en su justa medida, a las curvas de distribución de la demanda a largo del día.

En el caso de los transportes interurbanos y urbanos en municipios distintos de Madrid capital, las mayores puntas de demanda se ofrecen, de forma conjunta en la Comunidad de Madrid en el tramo comprendido desde el inicio del servicio hasta las 9:30 horas aproximadamente. Ello implica que la oferta programada de los mismos esté más ajustada a la demanda en este intervalo. Sin embargo, y a lo largo del resto del día, los otros picos de demanda que se producen, con mucha menos importancia porcentual que el anterior, están más desagregados según corredores, tramas urbanas, etc.

Teniendo en cuenta todos los factores anteriores, se establece como nivel de servicios mínimos, los mínimos indispensables para que el servicio se pueda prestar con garantías de seguridad, por debajo del cual se pondría en riesgo la integridad de los usuarios y la funcionalidad misma del transporte.

Por otra parte, se ha de garantizar el transporte regular de uso especial, concretamente, el transporte escolar y de personas con discapacidad física o psíquica.

El transporte escolar, es aquél en el que al menos la tercera parte de los alumnos tiene una edad inferior a dieciséis años en el comienzo del curso escolar. Atiende, por tanto, a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal inherente a la propia edad. Una reducción excesiva en el porcentaje de servicios podría no garantizar el acceso de los menores a las aulas ni, por tanto, el derecho a la educación. Asimismo, la búsqueda de medios alternativos de transporte, podría suponer una merma considerable en las exhaustivas condiciones exigidas para el transporte escolar, precisamente al tratarse sus destinatarios de personas menores de edad.

Respecto a las personas discapacitadas con movilidad reducida, ha de destacarse que al tratarse de ciudadanos con particulares limitaciones de movilidad precisan concretas exigencias técnicas de accesibilidad, que sólo se dan en determinados vehículos de transporte (autobuses urbanos, Eurotaxis), limitados en su capacidad o número, y que de ser ampliamente demandados por numerosos ciudadanos, como puede ocurrir en una situación de huelga, sólo agravaría las posibilidades de desplazamiento de estas personas al no poder ser satisfechas mediante otras opciones.

Se significa que en el curso escolar 2020-2021, se encuentran establecidas 538 rutas interurbanas, de las que 400 se corresponden con las adjudicadas para prestar los servicios a colegios públicos. En el citado número de rutas se encuentran incluidas todas las que se prestan a los centros de educación especial, tanto públicos como privados, por lo que, con el porcentaje de servicios mínimos fijado en este acuerdo, se garantiza la prestación de al menos 215 rutas.

Finalmente, resulta fundamental el funcionamiento de las estaciones de autobuses al ser imprescindibles para garantizar los servicios mínimos del transporte público de viajeros por carretera, ya que, de otra forma podría suponer dejar sin efectos los servicios mínimos fijados para el transporte público de viajeros que no podrían cumplirse si no es a través de las estaciones de autobuses.

VII. Actividades de carácter asistencial

La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social.

El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye a los servicios públicos reseñados hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de sus centros, son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). Compete a la Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.

Para los centros de carácter residencial, se fijan unos servicios mínimos equivalentes al personal de fines de semana y festivos. Con ello se garantiza la continuidad de la debida atención durante la jornada de huelga en todos los centros residenciales de gestión directa, entre los que se encuentran las residencias de personas mayores, de personas con discapacidad intelectual (centros ocupacionales con residencia y centros de atención a personas con discapacidad), las residencias de menores (centros, residencias infantiles de primera acogida, pisos tutelados) y el centro maternal “Residencia Norte”.

Para los restantes centros de atención a personas vulnerables, se establece la plantilla mínima para dar servicio con la debida garantía.

En concreto en los centros de gestión directa no residenciales, de atención a personas vulnerables, como son los centros de día a los que actualmente acuden personas que reciben asistencia ineludible en los mismos, la continuidad de la atención igualmente es un factor esencial para evitar retrocesos en el estado de estas personas y una asistencia que las familias no pueden prestar y que, por lo tanto, no tiene alternativa.

Estas mismas razones se predican de los centros de día sin residencia, de atención a personas con discapacidad y de los centros ocupacionales para personas con discapacidad.

Respecto a los centros de mayores de gestión directa, en los comedores sociales, se garantiza la prestación del servicio, habida cuenta de la necesidad de dar la manutención indispensable a quienes, por su especial situación de vulnerabilidad social, precisan de este tipo de recurso.

Finalmente, en cuanto a los centros de gestión indirecta para la debida protección de la salud y la vida e integridad física y moral de los usuarios, deben calificarse de esenciales los servicios que prestan a la Agencia Madrileña de Atención Social empresas externas. Las empresas privadas prestadoras de tales servicios deberán garantizar la plantilla de fines de semana y festivos. Se trata de servicios de vigilancia y seguridad; de cocina; de limpieza/hosteleros y servicios de conserjería en centros. En los centros de día deberá garantizarse un auxiliar de enfermería por cada 15 usuarios -o fracción- por turno, para garantizar el servicio. En los servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y transporte escolar de los centros de menores, los servicios mínimos serán del cien por cien de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.

VIII. Otros servicios esenciales

En todo caso, relacionados con los centros de sanidad, servicios sociales y docentes, existen servicios prestados por empresas privadas, como son la manutención, la guarda y la limpieza, que se consideran esenciales para la salud y la vida de las personas, y que cuentan con personal mínimo para su prestación.

Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión durante el día 28 de octubre del corriente año con el comité de huelga designado por la Organización Sindical convocante, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con ocasión de esta huelga, finalizando la misma sin alcanzarse un acuerdo.

En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga general del día 11 de noviembre de 2020, habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de éstas dependientes.

En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, tras la oportuna deliberación, en su reunión del día 4 de noviembre de 2020,

ACUERDA

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, para la jornada de huelga del día 11 de noviembre de 2020 y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del día de la indicada fecha, y en el ámbito de los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos

1. Oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid de la Gran Vía, número 3: cuatro empleados, tres de ellos para la atención en los puestos y un responsable de la oficina.

2. En la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se proponen como servicios mínimos los siete Jefes de Área/Unidad siguientes:

— 1 Jefe de Área de redes de telecomunicaciones, para garantizar la disponibilidad de las redes de telecomunicaciones de la Comunidad de Madrid

— 1 Jefe de Unidad de base de datos y SAP, para garantizar el funcionamiento de los sistemas de información de la Comunidad de Madrid.

— 1 Jefe de Área de ciberseguridad de sistemas para garantizar la seguridad corporativa.

— 1 Jefe de Unidad de intervención rápida para garantizar la disponibilidad de los servicios de puesto de mando avanzado de los Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— 1 Jefe de Área de operación y gestión de servicios para garantizar el servicio de atención telefónica y resolución de incidencias de tipo técnico.

— 1 Jefe de Área de paso a producción y calidad para garantizar la disponibilidad de las plataformas tecnológicas que soportan los servicios de la Comunidad de Madrid.

— 1 Jefe de Área de atención a servicios críticos y SIAC para resolver las incidencias críticas de Altos Cargos o Centros estratégicos.

Tercero

Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia.

En primer lugar, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se fijan los siguientes mínimos:

— Juzgados que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

— Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos:

a) En Madrid capital: Los que actúen de guardia con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

b) En periferia: Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, otro de Tramitación Procesal y otro de Auxilio Judicial.

— Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencias compatibles en materia de violencia sobre la mujer: Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, otro de Tramitación Procesal y otro de Auxilio Judicial.

— Fiscalías que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia habitualmente.

— Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Tres auxiliares de Autopsia en total (uno en cada turno: mañana, tarde y noche).

Por otro lado, en atención a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores infractores de conformidad, se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

1. Servicios Centrales: un técnico en el área de expediente único, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.

2. Equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de menores: un técnico para la guardia en dicha jornada

3. Centro de ejecución de medidas judiciales Renasco: turno de mañana, tres educadores y un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; en turno de tarde, tres educadores y dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche un educador y un técnico auxiliar.

4. Centro de ejecución de medidas judiciales Altamira: Turno de mañana, dos educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde tres educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche: un educador y un técnico auxiliar.

5. Centro de ejecución de medidas judiciales Madroño: Turno de mañana dos educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde dos educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche un educador y un técnico auxiliar.

Simultáneamente, en los centros de ejecución de medidas judiciales de gestión privada adscritos a la Agencia se establece una ratio de 0,85 efectivos por menor/joven interno, estimándose que esta cifra garantiza el cumplimiento de la programación.

Cuarto

Servicios mínimos en el ámbito de Educación

1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria. En todo caso el miembro del equipo directivo que desempeñe las funciones de Coordinador COVID en el centro. Por cada grupo de alumnos presencial en el centro, un profesor encargado, con la prioridad de garantizar las medidas de prevención e higiénico-sanitarias, y poder garantizar el seguimiento de posibles contagios en el grupo, prevaleciendo su estabilidad. Un Graduado en Enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 20 alumnos con dichas necesidades o fracción, y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.

3. En Centros Rurales Agrupados: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad.

4. En Zonas de Casas de Niños: El Director o un educador infantil o un maestro por cada sede.

5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.

7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director, Secretario, un Ayudante de Control y Mantenimiento, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un maestro o educador infantil por cada 14 alumnos. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid, así como un Graduado en Enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

8. En el complejo educativo "Ciudad Escolar-San Fernando: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos presenciales, Director y Subdirector del complejo. Director o Subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.

9. En centros docentes de gestión indirecta y concertados: Los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Quinto

Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de salud

En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Unidades Técnicas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y centro o su equivalente en personal laboral.

2. Servicios oficiales veterinarios en mataderos e industrias cárnicas: Un Técnico Superior en Salud Pública veterinario por matadero y turno.

3. Servicio de Alertas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública en jornada de mañana en el Servicio de Alertas y un Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y el Jefe del Dispositivo en el Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.

4. Laboratorio Regional de Salud Pública: Un técnico superior y un empleado administrativo.

5. Servicio de Sanidad Mortuoria: Un técnico superior y un empleado de apoyo administrativo.

En el ámbito de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud:

— CAID Vallecas: Un enfermero/a y un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

En el área sanitaria se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:

— Centros de Salud con cuatro o más médicos de familia: Se garantizará la presencia de dos médicos de familia, un pediatra en cada uno de los Centros de Salud que cuenten con un SUAP, dos enfermeros/as y un auxiliar administrativo por turno.

— Centros de Salud con menos de cuatro médicos de familia: Se garantizará la presencia de un médico de familia, un enfermero/a y un auxiliar administrativo por turno.

— Servicios de Atención Rural (SAR) y Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará la presencia de un facultativo y un enfermero/a en cada SAR y ESAD.

— Administración: 10 por 100 del personal administrativo. En todo caso, se garantizará la presencia de dos efectivos en cada uno de los Departamentos de Personal dependientes de la Gerencia.

2. SUMMA 112:

— En las unidades y dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalarias que desarrollan una actividad asistencial de carácter urgente, el 100 por 100 del personal que tenga obligación de prestar servicios de acuerdo con la planificación establecida el día 11 de noviembre de 2020. Estas unidades y dispositivo son los siguientes: Centro coordinador de urgencias, UVI móvil, Vehículo de Intervención Rápida (VIR), Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia (SUAP), Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE), Helicópteros sanitarios, Unidad de Psicólogo, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Farmacia.

En ningún caso los servicios mínimos descritos podrán superan los planning de trabajo previstos en las jornadas que deben realizar los profesionales del SUMMA 112 el día 11 de noviembre.

— Personal de apoyo y administración:

— El 100 por 100 de los servicios de transporte sanitario urgente y de transporte sanitario no urgente, cuya demora pueda afectar negativamente la evolución de la enfermedad de los pacientes, incluidos los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y altas hospitalarias que lo requieran, equivalentes al personal de servicio el día 11 de noviembre, según “planning” de trabajo.

— Atención telefónica de la prestación del transporte sanitario programado: 100 por 100 del personal de servicio según “planning” de trabajo del día 11 de noviembre, que es el mínimo imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios mínimos establecidos para transporte sanitario programado el día de la huelga:

3. Centro de Transfusión:

— Personal de donación interna en el Centro de Transfusión: Un médico, tres enfermeros/as, un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería en turno de mañana y tarde.

— Unidades Hospitalarias de donación: Un enfermero/a y un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería por cada punto de extracción.

— Fraccionamiento y distribución: en cada turno de mañana y tarde: Seis TEL, un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería y un Auxiliar de Obras/Personal Auxiliar de Servicios/ Celador. En turno de noche dos TEL.

— Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: Cinco TEL y un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

— Laboratorio de Histocompatibilidad: Tres TEL en el turno de mañana.

— Personal en el Centro: Dos hematólogos en turno de mañana. Un hematólogo de guardia localizada a partir de las 15:30 horas. Un supervisor de enfermería en turno de mañana, un conductor y un técnico de mantenimiento

— Secretaría de Donantes: Dos administrativos en turno de mañana y uno en turno de tarde.

4. En los centros hospitalarios se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, de SIDA, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, Administración, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 50 por 100 del total de la plantilla del centro hospitalario.

5. Personal en formación:

a) En el ámbito de Atención Hospitalaria se fija los siguientes servicios mínimos:

— Jornada ordinaria de trabajo: El 50 por 100 de los residentes que de acuerdo con la planificación establecida tenga la obligación de prestar servicios el día de la huelga.

— Jornada complementaria: El 100 por 100 de los residentes que tengan programada guardia el día de la huelga, incluidos los residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en los centros hospitalarios.

b) En Atención Primaria se fija durante la jornada ordinaria del día 11 de noviembre de 2020, los siguientes servicios mínimos:

— Centros de Salud en los que coincidan hasta tres residentes, con independencia del año de residencia: Un residente en servicios mínimos por centro y turno.

— Centros de Salud en los que coincidan hasta cuatro residentes o más, con independencia del año de residencia: Dos residentes en servicios mínimos por centro y turno.

6. En los centros sanitarios privados, concertados o empresas con concesión administrativa, los servicios mínimos quedan fijados en los mismos niveles que en los centros hospitalarios públicos:

— Servicios prestados por empresas de limpieza de edificios y lavandería: Los servicios mínimos de las unidades de limpieza y lavandería serán los correspondientes a domingos y/o festivos, sin que en ningún caso superen los porcentajes previstos para los centros hospitalarios en este Acuerdo.

— Servicios de manutención prestados por empresas privadas: Plantilla de domingos y/o festivos.

— Servicios de transporte de pacientes: Se fijan en los mismos niveles que para el SUMMA 112.

En el ámbito de la salud, se deben tener en cuenta otros servicios públicos que se prestan, tales como el abastecimiento y el saneamiento de aguas. Para ello, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Canal de Isabel II: plantilla de domingos y festivos.

— Hispanagua: plantilla de domingos y festivos.

— Hidraúlica Santillana: plantilla de domingos y festivos.

— Canal de Comunicaciones Unidas: plantilla de domingos y festivos.

— Canal de Isabel II, S. A. (Servicios prestados por el sector privado): plantilla de domingos y festivos.

Dentro también del sector sanitario en relación con la protección de la salud se establecen los siguientes servicios mínimos:

— Un trabajador en turno de mañana para la recepción y procesado inicial de las muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal con domicilio en la Carretera de Colmenar Viejo a Guadalix de la Sierra (M-625), Km. 1,800. 28770 Colmenar Viejo (Madrid).

— Cuatro miembros del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales: dos en el turno de mañana y dos en el turno de tarde.

Todo ello, con el fin de atender las posibles situaciones de emergencia ambiental que puedan producirse, tales como vertidos contaminantes a las aguas, emisiones a la atmósfera, accidentes que provoquen vertidos de sustancias tóxicas, químicas y otros residuos, y en general cualesquiera otras situaciones que puedan suponer un grave riesgo para la salud y el medio ambiente.

— Un Técnico de Guardia, de forma presencial, de 8:00 horas a 20:00 horas en las dependencias de la calle Alcalá 16. 28014 Madrid. De 00:00 horas a 8:00 horas y de 20:00 horas a 24:00 con disponibilidad de localización mediante teléfono móvil en su domicilio.

Sexto

Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes

En el ámbito de la Dirección General de Emergencias se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. En los Parques de Bomberos cabeceras de zona (Alcalá de Henares, Alcobendas, Arganda, Las Rozas de Madrid, Parla y Leganés):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Tres bomberos conductores.

— Seis bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

2. En el resto de parques de Bomberos (Aldea del Fresno, Aranjuez, Collado Villalba, Coslada, El Escorial, Getafe, Lozoyuela, Pozuelo de Alarcón, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro, Villaviciosa de Odón y Navacerrada-Gera):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Dos bomberos conductores.

— Cinco bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

3. CECOP:

— Cinco operadores de día entre las 08.45 y las 21.00 horas.

— Cuatro operadores de noche entre las 20.45 y las 09.00 horas.

— 1 Técnico forestal de Sala en CECOP presencial de 7:30h. a 19:45 h.

4. Jefatura:

— Un inspector de guardia (J.1).

— Dos oficiales de guardia (J2, J2.1).

— Tres jefes supervisores (J3, J3.1 y J3.2).

— Cuatro bomberos conductores a disposición de J2.1, J3, J3.1 y J3.2.

5. Almacén/Taller central:

— Dos bomberos o bomberos conductores.

— Un mozo.

6. Alertas:

— Un alerta del Servicio Operativo.

— Un grabador de datos de quemas en horario de 7:30 a 17:30 para uso del fuego.

7. Cuadrillas-retén:

a) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Este de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: cuatro retenes (dos en disponibilidad 1 y dos en disponibilidad 2).

b) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: cuatro retenes (dos en disponibilidad 1 y dos en disponibilidad 2).

c) Medios aéreos: Para el helicóptero de salvamento, rescate y extinción de incendios, un piloto y un técnico encargado de la grúa; para el helicóptero de coordinación, observación y patrullaje, un piloto y un operador de cámara.

De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en los puntos 1, 2, 4 y 5 para los que no se haya especificado otra cosa, son de 24,25 h. empezando a las 8:45 y terminando a las 9:00 del día siguiente.

8. En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Agentes forestales: dos trabajadores por comarca y turno.

— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: un trabajador por turno y un Técnico de comunicaciones.

También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las llamadas de emergencia de los ciudadanos en el Organismo Autónomo Madrid 112, una vez descontados según el cuadrante inicial los efectivos a los que se les haya encomendado la realización de funciones de superior categoría:

— Jefe de sala: Un trabajador por turno. El porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

— Supervisor: Un trabajador por turno. El porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

— Gestores de emergencias con funciones de Supervisor ayudante: Un trabajador por turno. El porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

— Mantenimiento informático 24 horas: el porcentaje según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

— Gestores de emergencias con funciones de Operadores de emergencias: el porcentaje según turno 80/80/80.

— Áreas de los Servicios Centrales: Un trabajador por Área de actividad. (Área de Dirección de Centro, Área de Desarrollo Corporativo, Área de Administración y Finanzas, Área de RR.HH., Área de Servicios Generales y Seguridad.)

Para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal.

— C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 35 toros de testaje, 2 toros del CENSYRA, 20 ovinos/caprinos del CENSYRA.

— C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: 2 Técnicos Agropecuarios. Finca con 80 toros limusin, 300 ovejas núcleo ovino/80 cerdos núcleo porcino.

— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 100 cabezas de vacuno, de las cuales 55 son vacas nodrizas.

Séptimo

Servicios mínimos en el ámbito del Transporte

1. Metro.

Los servicios mínimos para Metro se sintetizan como sigue:

— Circulación de trenes: 65% de los trenes correspondientes a las tablas actualmente vigentes en hora punta y media general del día en la red del 40% en hora valle, lo que implica un 59,08% del porcentaje global o promedio de plantilla afectada por el nombramiento de los servicios mínimos de los colectivos (categorías) de Operación, resultando para el personal que presta servicio en línea un 59,11%.

— Personal de mantenimiento de material móvil e instalaciones: 35% tanto en hora punta como en hora valle, lo que implica un 25% del porcentaje global o promedio de plantilla afectada por el nombramiento de los servicios mínimos.

Las tablas de trenes y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores porcentajes se establecerán por Orden de la Consejería competente.

2. EMT Madrid.

El factor determinante es la diferenciación de las líneas en función de pertenecer o no a la red específica de EMT, planteándose criterios menos restrictivos para el caso de líneas concurrentes con otros modos de transporte.

Los servicios mínimos acordados en el seno de la EMT se sintetizan como sigue:

— Red específica: 30% de los servicios durante todo el día.

— Red concurrente: 20% de los servicios durante todo el día.

Las tablas de circulación de autobuses, con la concreción de las líneas incluidas en cada red, y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores porcentajes se establecerán por Orden de la Consejería competente.

3. Líneas interurbanas y urbanas de municipios distintos a Madrid capital.

Se distingue entre la hora punta y el resto del día, de forma que los servicios mínimos son los siguientes:

— Hora punta: 30% de los servicios.

— Media de red: 25% de los servicios durante todo el día.

4. Metros ligeros y tranvía de Parla

Se distingue entre la hora punta y el resto del día, siendo los servicios mínimos los siguientes:

— Hora punta: 30% de los servicios.

— Media de red: 25% de los servicios durante todo el día.

5. Intercambiadores de transporte.

Se establecen los siguientes servicios mínimos por turno:

— Un Jefe de tráfico.

— Un vigilante por isla.

— Un vigilante en el puesto de control.

— Una persona de mantenimiento.

— Una persona de limpieza.

6. Transporte regular de uso especial.

6.1. Transporte escolar: 40 % (incluido transporte de discapacitados menores de 16 años).

6.2. Transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida: 90%.

7. Estación sur de autobuses.

Se establecen los siguientes servicios mínimos:

— Un Jefe de tráfico.

— Tres vigilantes de dársenas.

— Un vigilante en el puesto de control

— Una persona de mantenimiento.

— Una persona de limpieza.

8. Para los supuestos en los que se establece diferenciación sobre hora punta, ésta se considerará de 7,30 h a 9,30 h, de 14,00 a 16,00 y de 18,00 h a 20,00 h.

Octavo

Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales

En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de los centros:

A. Centros dependientes de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

— Servicio de Emergencia Social:

• Turno de mañana: 1 Trabajador social.

• Turno de tarde: 1 Trabajador social.

• Turno de noche: 1 Trabajador social.

• Unidades Móviles de Respuesta Social: igual personal de un festivo.

— En los centros residenciales concertados por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y en los de ámbito privado, se fijan los siguientes servicios mínimos:

• Residencias de personas con discapacidad: igual personal que un festivo.

• Residencias de personas mayores: igual personal que un festivo.

• Centros de Menores: igual personal que un festivo.

• Servicio de Teleasistencia domiciliaria: igual personal que un día festivo.

• Centros de Día: 1 cuidador por cada 15 usuarios o fracción.

— Servicio de Ayuda a Domicilio: El 75% de las horas de servicio dedicadas a cuidados personales a personas valoradas con grado III y el 40% de las horas de servicios destinadas a cuidados personales para personas valoradas con grados II de dependencia.

• Centros residenciales de la Red de Atención Integral contra la Violencia de Género de la Dirección General de Igualdad que atienden a mujeres víctimas de violencia de género: 1 educador/a social en cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche.

— Servicio de manutención prestado por empresas privadas: plantilla de domingos y/o festivos

B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.

— Centros residenciales: de personas mayores (residencias de personas mayores), de personas con discapacidad (Centro ocupacional con residencia y centro de atención a personas con discapacidad), centros de menores y residencia maternal (“Norte”): la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.

— Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos, un trabajador por categoría y turno.

— Centros de día de residencias (Colmenar, Gran Residencia, Aranjuez, Villaviciosa, Arganda, Colmenar, Reina Sofía y Francisco de Vitoria): Un auxiliar de enfermería por cada 15 usuarios -o fracción- por turno.

— Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y al menos, un trabajador por categoría, para garantizar el servicio.

— Empresas prestadoras de servicios: la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.

— Servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y transporte escolar de los centros de menores: cien por cien de la plantilla.

Noveno

Personal responsable de los servicios mínimos

1. Por las Secretarías Generales Técnicas, Entes y Empresas Públicas, Gerentes de los Centros Hospitalarios y responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.

2. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos previstos.

Décimo

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Undécimo

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95-2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Duodécimo

Efectos

Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/29.560/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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