Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-19

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

19
ACUERDO de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3, apartados 1.1 y 1.3, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuidas competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional y de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en el artículo 6.1 a) del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene, entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la región.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que es muy necesario apoyar al sector industrial de la región, cuya importancia cualitativa es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía. El marco general en que se va a desarrollar este apoyo a nuestro sector industrial es el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025.

Se considera necesario promover las condiciones favorables y remover los obstáculos que impidan o dificulten el desarrollo de nuestro sector industrial, siendo uno de los ámbitos en el que el Gobierno Regional considera urgente actuar para ello, el de la modernización y rehabilitación de las infraestructuras productivas y de servicios de las áreas industriales madrileñas.

El deterioro y la falta de atractivo que tienen muchas áreas industriales de la región constituyen un serio hándicap para el desarrollo de nuestro sector industrial. La mala dotación de infraestructuras y servicios para las empresas constituye un coste negativo para la actividad industrial, repercutiendo de esta forma desventajosamente sobre las condiciones de competitividad.

Todo ello dio lugar a la aprobación del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la mejora del alumbrado exterior de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2017, y posteriormente del Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de septiembre de 2018.

Por otra parte, una de las actuaciones que se contemplan en el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 es el establecimiento de una línea de ayudas para la mejora y modernización de los polígonos y áreas industriales de la región.

De acuerdo con esto y con la experiencia adquirida en la gestión de los dos programas de ayudas indicados anteriormente, se ha estimado conveniente dar continuidad a este tipo de ayudas, unificando en uno sólo los dos programas existentes, que tienen el mismo objeto de mejora de los polígonos industriales de la región; ampliando las actuaciones y gastos subvencionables, para aumentar la eficacia del programa; y dándole carácter plurianual, con objeto de permitir plazos de ejecución más largos.

Por otro lado, es importante que las actuaciones de mejora de las áreas industriales de la región que se apoyen con la presente línea de ayudas coadyuven a que estas áreas industriales sean más eficientes energéticamente y medioambientalmente más sostenibles, lo que se concreta en el presente acuerdo en aspectos tales como el apoyo a la instalación de estaciones de depuración de aguas residuales comunitarias o los requisitos de instalación de puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos que se establecen para la obtención de las subvenciones.

Las ayudas reguladas por el presente acuerdo son de indudable interés público y económico e inciden directamente en la mejora de la competitividad de las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo económico sostenible de la Comunidad de Madrid. Por ello el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en atención a las características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de la línea de subvención y por tanto no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se indica en la memoria del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de 27 de diciembre de 2019 justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de concesión directa de estas ayudas se desarrolla de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.1 de la de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de mejora de las PYMES de la región y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia porque define claramente el alcance y objetivos, reflejados en esta exposición de motivos. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este programa de ayudas se ha previsto en el Plan Estratégico aprobado mediante la Orden de 9 de abril de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y modificado mediante Orden de corrección de errores de 4 de octubre de 2020.

Durante su tramitación se ha recabado informe de la Dirección General de Trabajo, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Unión Europea, la Dirección General de Igualdad, la Dirección General de Presupuestos, la Oficina de Calidad Normativa, las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, así como de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de las ayudas

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados el Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la mejora del alumbrado exterior de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2017, y el Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de industria para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente acuerdo, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto del acuerdo

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas para modernizar y rehabilitar las infraestructuras de los polígonos industriales de la región, como medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de Madrid, con objeto de mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas industriales, incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental, lo que contribuirá a conseguir que las áreas industriales de la región sean más sostenibles.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de industria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente acuerdo los Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública y empresas, Comunidades de Propietarios y agrupaciones de personas físicas y jurídicas sin personalidad jurídica titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

3. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones en zonas e instalaciones comunitarias necesarias para la modernización y rehabilitación de los polígonos industriales y sus servicios básicos:

a) Redes compartidas de calor y frío.

b) Instalaciones de depuración de aguas residuales.

c) Pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de servicios.

d) Sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.

e) Redes de saneamiento.

f) Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones.

g) Obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a polígonos industriales.

h) Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.

i) Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.

j) Infraestructuras de seguridad, cerramiento perimetral y sistemas de seguridad para el conjunto del área industrial.

k) Ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.

2. Las actuaciones indicadas en el punto anterior también serán subvencionables en el caso de traslado de polígonos industriales dentro de la Comunidad de Madrid.

3. El otorgamiento de la ayuda para las actuaciones indicadas estará condicionado, cuando el importe de la ayuda supere la cantidad de 100.000 €, a la instalación en el polígono industrial de al menos un punto público de recarga de vehículos eléctricos. Cuando la ayuda supere la cantidad de 200.000 €, deberán instalarse al menos dos puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos y cuando la ayuda supere la cantidad de 300.000 €, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.3, deberán instalarse al menos tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.

4. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras y/o instalaciones, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior de las obras de modernización y rehabilitación de los polígonos industriales a las que se refiere el punto anterior.

En el caso de dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones, sólo será subvencionable la obra civil necesaria. Se entenderá por obra civil necesaria los costes de obras de ingeniería civil y los de las infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, tales como tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios y cualquier recurso asociado que pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de las redes.

5. No serán subvencionables la prestación de servicios de vigilancia, el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

6. Será responsabilidad del titular de las instalaciones subvencionadas el cumplimiento de toda la normativa que les sea de aplicación.

7. En el caso de dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones, el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojarlas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.

8. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable para el contrato menor supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

9. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

En todo lo no previsto en éste se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 5

Periodo de realización de la inversión subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de solicitud en el registro y hasta la fecha de justificación de la inversión, que, según lo establecido en el artículo 11.1 del presente acuerdo, debe hacerse en el plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.

A tal efecto, tanto las fechas de las facturas como las de los pagos realizados y la fecha de diligencia por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) del certificado de instalación deberán estar comprendidas dentro de este periodo.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda será con carácter general de 40% de la inversión subvencionable, con las siguientes excepciones:

a) 50% de la inversión subvencionable para las redes compartidas de calor y frío y las instalaciones de depuración de aguas residuales.

b) 20% de la inversión subvencionable para la señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, las infraestructuras y sistemas de seguridad y el ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.

c) Para actuaciones en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, la cuantía de la ayuda será de un 50%, salvo para actuaciones de señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, infraestructuras y sistemas de seguridad, y ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes, en que será de un 30%.

3. El límite máximo de la ayuda será de 1.000.000 € por polígono industrial y 1.000.000 € por beneficiario y año natural.

Las empresas, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 € para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Por tanto, para empresas, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, el límite máximo de ayuda es de 200.000 € y la cuantía concreta de la ayuda se calculará teniendo en cuenta que la suma de todas las ayudas de mínimis para ese beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo indicado en el párrafo anterior, no supere el límite de 200.000 €.

4. La obtención de estas ayudas estará condicionada a la instalación de puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos, en la forma establecida en el artículo 4.3 del presente acuerdo.

5. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente acuerdo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 7

Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 30 de abril de 2023.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería con competencias en materia de industria, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes deberán ser firmadas por el solicitante o por su representante legal. Si del examen de las mismas se comprueba que no se hubieran cumplimentado debidamente, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

5. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid (en la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid) o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud fuera presentada presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

7. El solicitante de la ayuda deberá disponer de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

Artículo 8

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como anexo e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF/NIE del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, IVA excluido), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Memoria de la actuación a realizar, que deberá recoger los siguientes aspectos:

1.o Descripción detallada y pormenorizada de los objetivos que se pretenden cubrir con la actuación.

2.o Descripción y presupuesto de la actuación.

3.o Delimitación del área sobre la que se realizará la actuación.

4.o Antigüedad del polígono industrial y número aproximado de empresas y de trabajadores que resultarían afectados por la modernización y rehabilitación.

5.o Cronograma de la realización de la actuación subvencionable.

6.o En el caso de reforma de instalaciones de alumbrado exterior, justificación de los ahorros energéticos previstos.

e) Los beneficiarios deberán acreditar que, en el caso de que la actividad a desarrollar se encontrase incluida en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuenta con el correspondiente informe ambiental favorable. Esta acreditación se realizará mediante la correspondiente declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

f) En el caso de empresas:

1.o Certificación actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

2.o Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.

3.o Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) En el caso de ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública:

1.o Certificado del Secretario/Interventor del Ayuntamiento u órgano competente en el que conste el acuerdo sobre la solicitud de subvención y la memoria de la inversión a la que se refiere el artículo 8.1.d) del presente acuerdo, así como delegación en la persona que la solicita.

2.o Certificación del secretario/interventor del Ayuntamiento u órgano competente de que la obra no está incluida en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya.

h) En el caso de comunidades de propietarios:

1.o Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.o Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.

3.o Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la obra y/o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

i) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1.o Declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Instrucción del Procedimiento

1. El órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General con competencias en materia de industria, de la Consejería con las mismas competencias de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, o la Administración no haya podido acceder a la misma, cuando la consulta efectuada arroje un error y sea imposible obtener la información, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 10

Resolución

1. El titular de la Consejería con competencias en materia de industria resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas en este acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General con competencias en materia de industria, que resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero con competencias en materia de industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Así mismo, también se dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Justificación y Pago

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión en el plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.

2. El pago de la subvención estará supeditado a la previa rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:

a) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago.

b) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

c) Facturas justificativas del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Para el caso de obras, certificaciones de obras que justifiquen suficientemente la realización de la inversión subvencionada, conformadas por la dirección facultativa y aprobadas por el órgano competente.

e) Licencia de obra u otra documentación acreditativa de la legalización de la obra civil, en el caso de obras.

f) Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

g) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.

h) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

i) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente cuando, indicándolo expresamente, el solicitante se oponga a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.

j) En el caso de sustitución de lámparas y luminarias, documento justificativo de su entrega a un Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG).

k) En el caso de reforma de instalaciones de alumbrado exterior deberá obtenerse, si procede, certificado de instalación eléctrica debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

l) En el caso de redes de calor y frío, deberá realizarse la comunicación de la documentación de la instalación receptora a la Dirección General con competencias en materia de Industria. Además, cuando sean redes de calor y frío para uso de bienestar térmico de las personas, solicitud de inscripción en el Registro de Instalación Térmica (EICI).

m) En el caso de instalación de puntos de suministro público de hidrógeno, solicitud de inscripción de instalación de equipos a presión (EICI).

n) En el caso de estaciones de servicio de gas, comunicación de la documentación relativa a la estación de servicio a la Dirección General con competencias en materia de Industria.

o) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos a que se refiere el artículo 4.3 del presente acuerdo deberán obtener el correspondiente certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y debidamente diligenciado.

p) Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o justificar la exención de su realización. Esta acreditación se realizará mediante la correspondiente declaración responsable, que se incluye en el formulario de solicitud.

3. En el caso de Ayuntamientos, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

4. El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.

5. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la liquidación de la misma con carácter de anticipo a cuenta, para lo cual deberá presentar el resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Lo establecido en el párrafo anterior en cuanto a la presentación de avales no será de aplicación cuando los beneficiarios sean Ayuntamientos o sus organismos autónomos, que podrán solicitar en los plazos anteriormente señalados el abono de la subvención con carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta.

Artículo 12

Acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión, con excepción de las del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya y de las ayudas del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para mejora del alumbrado exterior.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

4. A los efectos indicados en este artículo, se cumplimentará por los solicitantes una declaración de ayudas concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del anexo.

5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Así mismo, deberá declarar las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración Pública.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería con competencias en materia de industria, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General competente en relación con la Unión Europea y de los organismos competentes del Estado y de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los presupuestos generales del Estado para cada año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Financiación

Las ayudas objeto del presente acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de industria conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Régimen jurídico aplicable

En todo lo no dispuesto en el presente acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Artículo 16

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3. Así mismo, se dará publicidad de las ayudas concedidas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General con competencias en materia de industria, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.













(03/29.758/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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