Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-52

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

52
ACUERDO de 2 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19, a situación de pandemia internacional.

Esta situación determinó que el Gobierno de la Nación aprobase el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Este Real Decreto, en su artículo 4, dispuso que la autoridad competente a efectos del estado de alarma es el Gobierno. No obstante, de conformidad con el artículo 6, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

La rápida evolución de la pandemia a nivel nacional ha obligado a las diferentes administraciones, en el marco del estado de alarma, a adoptar diversas medidas de carácter extraordinario y urgente, que han tenido un fuerte impacto social y económico.

Asimismo, para contrarrestar los efectos que esta crisis sanitaria de magnitud mundial está provocando en numerosos ámbitos, el Gobierno de la Nación ha aprobado determinadas medidas orientadas a situar a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en una posición financiera que les posibilite seguir prestando los servicios públicos esenciales que son de su competencia, asumir los impactos ocasionados por la pandemia y soslayar las tensiones de tesorería que su respuesta ante esta crisis les está provocando.

Entre estas medidas, se incluye la aprobación del Real Decreto-Ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

El Fondo COVID-19, configurado como un fondo excepcional de carácter presupuestario, ha permitido dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por la COVID-19.

El objetivo de esta financiación es reparar las consecuencias desfavorables que la crisis sanitaria generada por la COVID-19, está provocando en la atención que se presta a las personas con discapacidad, enfermos mentales y personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, para vincularla con la necesidad de que las Entidades del Tercer Sector sigan realizando sus actuaciones ordinarias en beneficio de dichos colectivos, ya que la mayor parte de los sectores de este ámbito han resultado afectados, hasta el punto de que han tenido que reprogramar su actividad para atender a las urgencias sociales provocadas por esta crisis.

Las razones expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, justifican la concesión directa de estas subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares o personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid y se han visto afectadas negativamente por la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

El establecimiento de estas subvenciones, asimismo, se encuentra legitimado en la competencia exclusiva que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida, y su concesión corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social y de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, tiene, entre otras competencias, el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social y el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.

La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es atender a las consecuencias desfavorables que la crisis sanitaria de la COVID-19 está provocando en la atención que se presta a las personas con discapacidad, enfermos mentales y personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a sufragar determinados gastos correspondientes a servicios de limpieza y desinfección adicionales en que se haya incurrido como consecuencia de la situación de crisis sanitaria, los gastos que las entidades han realizado para dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, los derivados también de la implantación de mecanismos, sistemas o equipos cuya incorporación se hace imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios o periodos de cuarentena y aislamiento que recomiendan las autoridades sanitarias

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas y resulta acorde al resto del ordenamiento jurídico, siendo además objeto de su correspondiente publicación, con lo que se garantiza también el principio de transparencia, así como el de eficiencia ya que la actividad se realizará íntegramente por vía telemática, lo que avala la integridad de los datos en todo momento y la transparencia en el acceso a los mismos.

En la tramitación de estas normas reguladoras se ha solicitado informe al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, justificativo de la excepcionalidad del procedimiento de concesión directa, a los Servicios Jurídicos y la Intervención de la Comunidad de Madrid. También se incorporó al expediente la preceptiva Memoria de Análisis de impacto normativo.

Se ha prescindido del trámite de consulta pública por no tener estas normas un impacto significativo en la actividad económica y del trámite de audiencia e información pública, por entenderse que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por parte de los posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad con el artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La subvención recogida en las normas reguladoras que acompañan este acuerdo, se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid (Orden 113/2020, de 5 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, modificada por la Orden 1534/2020).

La presente norma se dicta al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa

Se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares o personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de interpretación

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL MADRILEÑAS PRESTADORAS DE SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD MENTAL O EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL AFECTADAS POR LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19

Artículo 1

Objeto, acción subvencionable y financiación

1. Objeto: el objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, de carácter social o discapacidad a las que hace referencia el artículo 3, para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

2. Acción subvencionable: será subvencionable el importe de los gastos ocasionados por las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que prestan servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en los que hayan incurrido con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se hayan realizado para dar cumplimiento a las normas dictadas al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

3. Financiación: mediante orden del titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en este acuerdo se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 48099 y 78099 del programa 232E de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para el año 2019, prorrogado para el año 2020, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, mediante Orden del titular de la Consejería conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El crédito autorizado para 2020 asciende a 20.000.000 de euros, con la siguiente distribución:

— Subconcepto 48099 programa 232E: 13.000.000 euros.

A este subconcepto se imputarán los gastos corrientes subvencionables previstos en el artículo 4.2 de las presentes normas con el siguiente desglose por líneas previsto en el apartado siguiente de este artículo:

• Gasto corriente de la línea 1: 6.500.000 euros.

• Gasto corriente de la línea 2: 6.500.000 euros.

— Subconcepto 78099 programa 232E: 7.000.000 euros.

A este subconcepto se imputarán los gastos de inversión subvencionables previstos en el artículo 4.3 de las presentes normas con el siguiente desglose por líneas previsto en el apartado siguiente de este artículo:

• Gastos de inversión de la línea 1: 3.500.000 euros

• Gastos de inversión de la línea 2: 3.500.000 euros

4. Líneas de Ayuda: se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea 1: destinada a ayudar a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

b) Línea 2: destinada a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

5. Disponibilidad de crédito: el crédito disponible para cada una de las líneas se determinará en la orden a la que hace referencia el apartado 3. En caso de remanente en los créditos destinados a la cobertura de la línea 2, una vez resueltas todas las solicitudes, se acrecentará la Línea 1 hasta el importe del remanente disponible.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, las presentes normas reguladoras y demás normativa de general aplicación.

2. El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea por la que se establece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 -2020/C 218/03- (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 2 de julio del 2020); sobre aplicación del artículo 107(3) (b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; cumpliendo con los requisitos que se establecen en su Apartado 22.

Artículo 3

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que:

a) Para la línea 1, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

b) Para la línea 2, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

Las entidades solo podrán ser beneficiarias en una de las dos líneas.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro administrativo correspondiente.

d) Desarrollar su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

f) Tener entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social y/o a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.

g) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

4. Los requisitos previstos en las letras a), b), c), d), e), f), i), se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye como Anexo II; en el caso del requisito de la letra j) según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.o, letra d), punto 3.o, siguiendo el modelo que se incluye como Anexo III de estas normas reguladoras. El requisito previsto en las letras g) y h) se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

En el caso del requisito previsto en el apartado 2.e) “haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19”, dicha afectación se entenderá cuando la entidad haya experimentado, con motivo de la emergencia sanitaria, cambios drásticos en su actividad o que haya visto alterado su presupuesto de forma negativa para dar cumplimento a los requisitos de la nueva normativa, de manera que pueda incidir en la atención que presta a las personas en situación de vulnerabilidad y/o discapacidad y, como consecuencia de ello, haya tenido que incurrir en alguno de los gastos del artículo 4.

5. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos contenidos en la enumeración de los apartados siguientes realizados desde el 14 de marzo del 2020 hasta el momento de presentación de la solicitud y, sin perjuicio de las reglas especiales que afectan a determinados tipos de gasto incluidas en estas normas.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes que se correspondan con los conceptos siguientes:

a) Mascarillas, batas, gafas de protección y, en general, Equipos de Protección Individual frente a riesgo biológico o elementos de protección desechables frente al contagio por COVID-19, siempre que cumplan la normativa de homologación establecida por las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

b) Máscaras completas reutilizables.

c) Pruebas de detección del COVID-19 basadas en la reacción en cadena de polimerasa (PCR) y pruebas serológicas realizadas desde el 14 de marzo hasta el momento de la solicitud.

d) Cartelería y equipos de información a los trabajadores y usuarios de los riesgos para la salud.

e) Serán subvencionables los gastos correspondientes a los servicios de limpieza y desinfección adicionales de carácter extraordinario que hayan incurrido las entidades a los existentes afrontados con anterioridad a la situación de crisis sanitaria, siempre que:

— Estuvieran contratados de forma externalizada a la entidad.

— Supongan un incremento de los gastos en los servicios ya contratados y así constará en factura independiente o concepto separado dentro de la misma.

f) Gastos de personal realizados para la contratación extraordinaria de trabajadores de refuerzo y sustituciones de las bajas sufridas en sus plantillas como consecuencia de los contagios o periodos de cuarentena y aislamiento recomendados por las autoridades sanitarias siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

— Que se trate de la contratación de personal mediante servicios externalizados. En la factura o facturas correspondientes deberá constar, debidamente desglosado, el periodo durante el que este personal ha prestado dichos servicios.

— Que se trate de contrataciones laborales temporales con comienzo y finalización de la relación laboral dentro del periodo subvencionable.

— En el caso de entidades que gestionen servicios residenciales, los gastos subvencionables podrán ir referidos a la totalidad de las bajas producidas en las respectivas plantillas. En el resto de los casos, los gastos subvencionables quedan limitados a los realizados para cubrir las bajas del personal en los servicios de atención directa a los usuarios.

— No se incluirán los gastos de cotización obligatoria a la Seguridad Social o cualquier otro régimen de mutualidad obligatoria.

— Quedarán excluidos todos aquellos gastos en salarios y complementos salariales que excedan de las cuantías mínimas establecidas por el convenio sectorial de aplicación.

3. Serán subvencionables los gastos de inversión que se correspondan con los conceptos siguientes:

a) Equipos de respiración motorizados y equipos respiratorios de circuito cerrado

b) Mamparas de protección, elementos y sistemas separadores entre trabajadores y/o usuarios.

c) Sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidro-alcohólicos y otros productos similares de limpieza individual

d) Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo con su correspondiente sistema de filtración o similar.

e) Sistemas de purificación de aire.

f) Sistemas para la apertura automática de puertas.

g) Sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza para personas) con su correspondiente sistema de aspiración y filtración. Alfombras higienizantes.

h) Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas. Cámaras de medición de la temperatura corporal.

i) Mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores y usuarios (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia, etc.)

j) Adquisición de equipos informáticos y de software para la digitalización de procesos necesarios para el teletrabajo siempre que hayan sido realizados entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

4. Quedan excluidos todos aquellos gastos cuya realización requiera la ejecución de obras, proyectos de obra o modificación arquitectónica de elementos del edificio, más allá de la instalación de los elementos adquiridos.

Artículo 5

Gastos no subvencionables

No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos.

b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los trabajadores contratados, laboralmente o por arrendamiento de servicios, por la entidad.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios.

e) Los gastos en actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos

f) Los gastos que no estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se puedan incluir en ninguno de los apartados de gasto que figuran como subvencionables.

g) Los gastos que no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.

Artículo 6

Período subvencionable

Sin perjuicio de los plazos específicos establecidos para determinados gastos en los apartados anteriores, los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 14 de marzo del 2020 hasta el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 7

Cuantía de la subvención

1. El crédito disponible para cada una de las líneas se determinará en la orden del titular de la consejería a la que hace referencia el artículo 1.3, siendo la cuantía de la subvención el importe solicitado por cada una de las entidades en la línea correspondiente, hasta el agotamiento de los créditos disponibles.

En ningún caso, el importe total de las ayudas concedidas a una única entidad, bajo cualquier forma, podrá exceder de 800.000 euros con el objeto de dar cumplimiento a la normativa europea expuesta en el artículo 2.2.

En caso de remanente en los créditos destinados a la cobertura de la Línea 2, una vez resueltas todas las solicitudes, se acrecentará la Línea 1 hasta el importe del remanente disponible.

2. El importe de la subvención será del 100 por 100 del importe de las facturas emitidas por alguna de las categorías de gastos subvencionables previstas en el artículo 4 apartados 2 y 3.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 9

Solicitudes

1. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid.

3. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.

4. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

5. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá a la entidad para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3. Esta circunstancia se dará a conocer a las entidades solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.

Artículo 10

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud y anexos que acompañan a estas normas reguladoras debidamente cumplimentados y firmados.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Memoria explicativa de los gastos subvencionables.

d) Declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

1.o No haber solicitado otras ayudas de naturaleza análoga o no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención, de acuerdo con el apartado recogido en el Anexo I.

2.o Estar en posesión o condiciones de obtener los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda, de acuerdo con el apartado recogido en el Anexo I.

3.o Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye como Anexo III.

En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración convocante.

2. Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid, dentro del trámite de subsanación establecido en el apartado 5 del artículo 9.

Artículo 11

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, por riguroso orden de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6 de estas normas. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.

2. Actuarán como instructores del procedimiento la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social y la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a través de sus Subdirecciones Generales, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de la forma siguiente:

a) Línea 1, Subdirección General de Inclusión, adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social.

b) Línea 2, Subdirección General de Evaluación y Coordinación, adscrita a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.

4. El plazo máximo para resolver será a 31 de diciembre del 2020. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

5. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

6. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Pago de la subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias

1. El pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de garantías.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo las entidades subvencionadas deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.

4. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de la subvención podrán proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta: número ES9800491892612610219331, del Banco de Santander.

Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la beneficiaria para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 13

Obligaciones de las entidades beneficiarias y de la Administración concedente

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesario recabar de otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su defecto, aportar los datos e información que, durante la tramitación y ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

e) Aportar, previo requerimiento del órgano concedente, los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda.

Artículo 14

Justificación de la subvención: plazo y modalidades

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar los gastos realizados que hayan sido subvencionados, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas por estas normas reguladoras, antes del 31 de marzo.

2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) Cuenta justificativa con informe auditor.

3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada de gasto o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho Reglamento.

4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15

Justificación de los gastos subvencionables

Los gastos subvencionables establecidos en los apartados 2 [excepto letras e) y f)] y 3 del artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente factura, en la que conste debidamente el objeto de las entregas realizadas, la entidad destinataria y los precios correspondientes.

Dichas facturas, deberán ir estampilladas con el siguiente texto: “el presente gasto ha sido consecuencia de las medidas adoptadas por esta entidad con motivo de la crisis del COVID-19”.

Al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito fijado en el artículo 3.2.d) de estas normas reguladoras, las entidades deberán acompañar a su justificación, declaración responsable en la que declaren los centros o servicios destinatarios de los bienes o servicios subvencionados.

Artículo 16

Justificación de los gastos de servicios de limpieza y desinfección adicionales

Los gastos de adquisición de servicios de limpieza y desinfección adicionales establecidos en el apartado 2.e) del artículo 4 se justificarán mediante la correspondiente factura o documentación justificativa en la que conste debidamente el objeto de la prestación recibida, el carácter externo de la entidad, la entidad destinataria y los precios correspondientes.

En el caso de que se trate de un incremento de los gastos anteriormente contratados, este y las circunstancias reseñadas deberán constar en facturas o documentación justificativa independiente de los servicios anteriormente contratados o, en la misma factura o documentación, de forma separada, con mención de las mismas circunstancias.

Artículo 17

Justificación de los gastos de personal

Los gastos de personal establecidos en el apartado 2.f) del artículo 4 se justificarán con la siguiente documentación:

1. Los gastos de personal de contrataciones laborales temporales:

a) Contratos de trabajo, donde se especifique el comienzo y finalización de la relación laboral (dentro del periodo subvencionable), nóminas, boletines de cotización a la seguridad social (RNT y RLC) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impuestos 111 y 190).

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al objeto de la subvención, con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al mismo.

2. Los gastos de personal con contrato mediante servicios externalizados, se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios, donde se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como categoría profesional y las horas dedicadas a la prestación.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria exponiendo las razones por las que se ha procedido a la contratación externa y no han podido realizarse los servicios por contrato laboral.

c) Factura o documentación justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso y copia del alta en el impuesto de Actividades económicas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.

Artículo 18

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que la entidad beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención.

4. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

Artículo 20

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas de las entidades solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas de Inclusión Social” de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, o el órgano u órganos que asuman sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar los proyectos subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/ proteccion-datos.

Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal calle O’Donnell 50 Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “EJERCICIO D. Protección de datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta.

Artículo 21

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

















(03/33.336/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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