Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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ACUERDO de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2020, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de mayo de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio), se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

El artículo 5 de las citadas normas reguladoras establece como uno de los requisitos exigibles a los proyectos para los que se solicite subvención que estén incluidos en la relación de proyectos para los que se ha solicitado, en plazo, subvención al amparo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio.

La citada Orden 1145/2019 fue modificada por Orden 1259/2020, de 7 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de octubre), estableciéndose que las actividades y gastos subvencionables realizados en los proyectos subvencionados a su amparo deberán realizarse entre el 1 de enero de 2020 y 9 de abril de 2021, excepto para los gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la subvención que podrá extenderse hasta el 7 de junio de 2021. La citada modificación también establece que las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a justificar los proyectos subvencionados antes del 8 de julio de 2021.

Por ello, dado que los proyectos que se subvencionen de acuerdo con las citadas normas reguladoras deben estar incluidos en la relación de proyectos para los que se ha solicitado subvención al amparo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, procede introducir la misma modificación en dichas normas reguladoras que la que en su día se ha aprobado para la citada convocatoria de subvenciones.

Esta modificación se justifica en la crisis sanitaria padecida por la pandemia mundial provocada por el COVID, que ha dado lugar a la aprobación de diversa normativa dirigida a paliar los efectos de esta pandemia.

Así, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 67, de 14 marzo) y sus prórrogas, aprobadas por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 86 de 28 de marzo), 487/2020, de 10 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 101, de 11 de abril), 492/2020, de 24 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 115, de 25 de abril), 514/2020, de 8 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 129, de 9 de mayo), 537/2020, de 22 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 145, de 23 de mayo) y 555/2020, de 5 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 159, de 6 de junio).

Esta situación provocó que, durante la vigencia del estado de alarma, existiesen serias dificultades para la ejecución de los proyectos beneficiarios de subvenciones y por ello, el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 91, de 1 de abril de 2020, dispuso que el órgano competente en los procedimientos de concesión de subvenciones, pudiese modificar las órdenes y resoluciones de convocatoria de concesión para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, la justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, añadiéndose que únicamente deberá justificarse que es imposible realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma y que el plazo que reste tras su finalización resultaría insuficiente para la realización de la actividad subvencionada en el período inicialmente concedido, o para su justificación o comprobación.

Por tanto, habiéndose justificado en la modificación operada en la Orden 1145/2019, de 9 de julio, la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma y que el plazo que resta tras su finalización resulta insuficiente para la realización de la actividad subvencionada en el período inicialmente concedido, o para su justificación o comprobación, y existiendo una identidad de proyectos subvencionados, se hace necesario igualmente en este procedimiento de concesión directa de subvenciones, ampliar por un tiempo igual al de la duración de la vigencia del estado de alarma, tanto el plazo de ejecución como el plazo de justificación y comprobación de dicha ejecución, este último plazo a contar desde la fecha de finalización de las actividades del proyecto.

En la tramitación de esta modificación se ha solicitado informe a los Servicios Jurídicos. También se ha incorporado al expediente la preceptiva Memoria de Análisis de impacto normativo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Artículo único

Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2020, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación como Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para establecer criterios de aplicación e interpretación, así como para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER A FINES DE INTERÉS SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Uno

Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Período subvencionable

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 9 de abril de 2021”.

Dos

Se modifica el apartado 1 del artículo 21 en los siguientes términos:

Artículo 21. Justificación de la subvención: plazo y modalidades

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada uno de los proyectos subvencionados, antes del 8 de julio de 2021 como plazo improrrogable, los siguientes aspectos:

a) Coste total del proyecto.

b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.

c) Consecución de los objetivos previstos”.

(03/34.870/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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