Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-10

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

10
ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal.

Uno de los primeros escalones que integra el Estado social y democrático de derecho propugnado en la Constitución Española es la seguridad pública. La percepción ciudadana más directa del funcionamiento de dicho Estado en la vida diaria del ciudadano se corresponde con las funciones desempeñadas por los cuerpos de policía local en relación al referido servicio público.

El ordenamiento jurídico, a través de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los cuerpos de policía local funciones en materia de tráfico y movilidad, policía administrativa y protección civil, así como la colaboración en la prevención de delitos con otros cuerpos policiales. El ejercicio diario de dichas funciones, suponen un ejemplo visible y la imagen diaria a la ciudadanía del correcto funcionamiento del Estado de derecho.

La Comunidad de Madrid en ejercicio de la competencia de coordinación de policías locales atribuida en el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía, y con la extensión determinada en el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, ha proporcionado un marco normativo a los distintos municipios de la Comunidad de Madrid que disponen de un cuerpo de policía local, por medio de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y su correspondiente desarrollo reglamentario, actualmente en periodo de adaptación a la nueva ley, con el objetivo de establecer un marco equiparable a la prestación de dicho servicio público.

Aparte de la regulación efectuada en la materia, desde el año 2004, el compromiso de la Comunidad de Madrid en apoyo de sus policías locales se ha plasmado en el desarrollo del Proyecto de Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), que con el foco puesto en la seguridad ciudadana, ha supuesto un impulso al trabajo de dichos cuerpo policiales, con una inversión en medios personales y materiales de más mil millones de euros.

En el momento actual en el que se encuentra la Comunidad de Madrid, se pretende evolucionar hacia una mejora de la prestación integral del servicio con un concepto de seguridad ciudadana más amplio que el que originó el proyecto BESCAM, y apoyándose en medidas que incluyan un mayor desarrollo en las competencias propias de las policías locales así como las incorporadas en la nueva Ley 1/2018, de 22 de febrero, y su reglamento de desarrollo, que a su vez permitan avanzar hacia una homogenización de los cuerpos de policía local en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid considera de interés contribuir a que determinadas funciones que desempeñan las policías locales y que tiene una presencia diaria en la vida de los ciudadanos, cuenten con los recursos humanos y el equipamiento adecuado para su prestación.

Así el programa se estructura en torno a tres ejes, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de policía local, ayudas para la compra de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que integre el conocimiento y competencia de los agentes de policía local en la respuesta de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.

Los tres ejes del programa se insertan a su vez en la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 (ESICAM179), aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno, y cuyo objetivo principal es aglutinar y conectar las medidas que la Comunidad de Madrid desarrolla en apoyo de la mejora de la seguridad.

El programa se destinará a apoyar a aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que tengan constituido su cuerpo de policía local o municipal y tengan al menos un agente en servicio. Del programa se excluye el municipio de Madrid, dado que, por su tamaño, extensión geográfica y características, cuenta con los recursos adecuados y con una trayectoria histórica propia en la prestación del servicio de policía local.

En relación a la ayuda para gastos de personal y para determinar el equilibrio necesario entre el esfuerzo a realizar y los medios necesarios que deben dar respuesta a los objetivos, se tendrán en cuenta dos magnitudes básicas para dimensionar el proyecto, la población censada en el municipio y el número de policías que componen cada cuerpo, así como una derivada de las anteriores, la relación del número de policías por habitante.

Así, la población residente se tendrá en cuenta para dimensionar las ayudas, ya que ha de haber una relación directa entre ambas, corregida por el esfuerzo que realiza cada ayuntamiento por dotar de los efectivos necesarios, y que se plasma en la relación de policías por habitante.

También se considera dicha relación de número de policías por habitante tanto para estimar el mínimo requisito que se considera efectivo para la participación en el proyecto, como el ideal al que deberían aspirar las plantillas, dado que es una forma mensurable de expresar un balance adecuado entre la población que habita en un municipio y la presencia que la policía local ha de tener en el normal desenvolvimiento de la vida comunitaria.

El tamaño de la plantilla de cada policía local, así como la relación con determinados eventos de carácter estacional, como las fiestas patronales, festivales o competiciones, la población flotante como consecuencia de segundas residencias, y la despoblación de determinadas zonas geográficas, aconsejan en la búsqueda de una mayor eficiencia en el servicio público de policía, el impulso de la asociación de municipios para la prestación de dicho servicio, en el marco de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Por ello, la Comunidad de Madrid, en interés de que se desarrollen dichas asociaciones, beneficiará a las asociaciones de municipios que se constituyan para prestar el servicio de policía local, con una mejora en las condiciones en las que se desarrollará este programa.

En relación al material de apoyo al programa, y con la finalidad de trabajar en una línea de homogeneización de material y equipos más efectiva y eficiente, la Comunidad de Madrid, aprovechando la economía de escala, desarrolla un eje de ayuda en especie de concesión directa por el que entregará el material y equipo que auxilie en la ejecución de los objetivos del programa a los ayuntamientos participantes.

Finalmente, la experiencia acumulada en la gestión del teléfono de emergencias único 112, y la de activación de los planes de protección civil, materia en la que participan las policías locales, ha demostrado que los esfuerzos de la Comunidad de Madrid en la materia obtienen una mejor respuesta cuando se integra el conocimiento y la forma de actuación de las policías locales. El Plan de Pandemias de la Comunidad de Madrid prevé el funcionamiento de un Centro de Coordinación Municipal, integrado en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y se pretende expandir su composición a los ayuntamientos. Así se integrarán miembros de los cuerpos de policía local participantes en el programa para aportar y asesorar a la Comunidad de Madrid en las materias que son de su competencia, y que de esta forma esta pueda cumplir de forma más plena las competencias que tiene atribuidas. La participación de los ayuntamientos en esta iniciativa se articulará a través de convenios de colaboración.

Los gastos se realizarán con cargo al programa 132A, tal y como quede establecido en las Leyes de Presupuestos Generales que se aprueben durante la duración del programa, fijada con un horizonte temporal de cuatro años, con los criterios de reparto que se establecen en el programa.

Por Orden 880/2020, de 30 de octubre, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas por al que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, se aprobó el plan estratégico de subvención en el que se integra la subvención contenida en este acuerdo.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, permite la concesión de subvenciones de forma directa, y establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean entidades locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención.

El artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, exige que para el supuesto anteriormente citado, la propuesta la realice el órgano competente para conceder la subvención, debiendo incorporar al expediente un informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales basadas en un interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria, y dará cuenta de manera trimestral a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para la aprobación del acuerdo, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 56 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2020 de acuerdo con el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

ACUERDA

Primero

Aprobación del programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024

Aprobar el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 que se incorpora como Anexo I.

Segundo

Autorización del otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal

Se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal de policías locales a los ayuntamientos en los términos recogidos en el programa que consta en el Anexo I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) 2.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales para dictar las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el acuerdo.

Cuarto

Efectos

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I

PROGRAMA DE APOYO A LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2021 A 2024

Primero

Objeto del programa

El objeto del programa es apoyar a los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y contribución a los gastos de personal necesarios.

Segundo

Destinatarios del programa

1. El programa irá destinado a los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan constituido cuerpo de policía local y esté integrado por al menos un policía a uno de septiembre de 2020.

2. La pérdida sobrevenida de todos los efectivos del cuerpo de policía local de un ayuntamiento beneficiario durante la duración del programa llevará aparejada la pérdida del derecho a la participación en el programa del beneficiario a partir del momento en que la misma se produzca.

3. En el caso de que se incorporara algún policía a un cuerpo previamente constituido que careciera de efectivos, el ayuntamiento podrá participar en el programa en el ejercicio inmediatamente posterior al que se produzca dicha incorporación, previa comunicación del ayuntamiento. Asimismo, si varios ayuntamientos constituyeran una asociación de municipios para prestar el servicio de policía local, se tendría en cuenta para el ejercicio inmediatamente posterior al que se materialice dicha asociación, previa comunicación de alguno de los ayuntamientos asociados.

4. Los destinatarios del programa deberán cumplir en todo momento con los requisitos marcados en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

5. Asimismo los destinatarios del programa deberán utilizar la imagen o logotipo de la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 179 (ESICAM179), como participantes en ella, en la forma en la que se desarrolle por instrucción del director general competente en materia de policías locales.

Tercero

Contenido del programa

El programa de apoyo a los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid se compone de tres ejes:

a. Una subvención de concesión directa a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para sufragar los gastos de personal en los que incurran en cumplimiento de los objetivos del programa.

b. Una subvención en especie de medios materiales que se articulará mediante la compra de material por parte de la Comunidad de Madrid destinado a los cuerpos de policía local participantes en el programa, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo para su posterior entrega a los ayuntamientos.

c. La participación de las policías locales en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) como unidad de apoyo de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para coordinar la información y participación municipal en materia de seguridad y protección civil que se articulará a través de los oportunos convenios.

Cuarto

Naturaleza y régimen jurídico de los ejes del programa

1. La naturaleza jurídica de la ayuda por gastos de personal contenida en el eje 1 es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de una subvención concedida mediante el procedimiento de concesión directa por los gastos que resulten subvencionables de acuerdo con los objetivos del programa.

2. La entrega de material a las policías locales tendrá la consideración de subvención en especie, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. En todo caso la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

3. En todo lo no dispuesto en este acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. La incorporación de agentes de las policías locales al CECOM se llevará a cabo según las reglas y procedimiento que se establezcan por convenio marco, y la regulación del régimen jurídico de incorporación y régimen de trabajo por convenio específico con cada ayuntamiento.

Quinto

Objetivos del programa

El programa tiene como objetivos:

a) Mantener y mejorar la seguridad ciudadana en los pueblos y ciudades de la Comunidad de Madrid.

b) Incrementar las actuaciones en materia de seguridad vial que permitan controlar las infracciones cometidas en materia de tráfico, y así reducir la tasa de accidentes y de mortalidad en las calles y carreteras de la región, por medio de controles de alcohol y drogas, velocidad, y documentación de vehículos, acciones y campañas de educación de seguridad vial, estadísticas y puntos negros.

c) Incrementar las actuaciones preventivas del delito y del riesgo, entre ellas, la prevención del acoso escolar, por medio de la figura del agente tutor y de las relaciones con la comunidad escolar, la prevención y detección de situaciones de riesgo y de cualquier tipo de violencia, maltrato o abusos a niños, niñas y adolescentes y a la promoción del respeto a los derechos de la infancia, así como proyectos de lucha contra la violencia de género y protección de colectivos vulnerables, en especial la protección específica para las víctimas de LGTBIfobia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

d) El ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad de Madrid, así como la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.ñ de la Ley 1/2018, de 22 de febrero. En particular las actuaciones para el control de actividades, en cumplimiento de la:

1.o Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con actuaciones de medición del ruido, control de aforos y actividades molestas, y de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, con proyectos de seguimiento del juego y acciones y campañas divulgación y de prevención de ludopatía.

2.o Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

3.o Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid.

Sexto

Duración del programa

1. La duración del programa se fija en cuatro años, y comprenderá los años del 2021 al 2024, ambos incluidos.

2. Si el programa no es sustituido por otro nuevo al finalizar periodo anterior, se podrá prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años, sujeto a las disponibilidades fijadas en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Cuantía total del programa

1. La cuantía total del programa, resultante de sumar los tres ejes del programa, para la duración determinada en el apartado anterior, será de un máximo estimado de 282.255.184 euros, repartidos en cuatro anualidades con la cuantía máxima de 70.563.796 euros para cada una de las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2024.

2. La disponibilidad del crédito máximo anual estimado estará condicionada a los créditos que anualmente se autoricen en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid. Si el importe de crédito autorizado en las leyes anuales de presupuestos fuese inferior al crédito máximo estimado, el importe de las ayudas a los ayuntamientos se ajustará proporcionalmente para no superar el importe autorizado e la Ley de Presupuestos Generales, sin que la diferencia pueda ser compensada en ejercicios ulteriores.

Octavo

Financiación del programa

1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar los costes de personal del correspondiente cuerpo de policía local de cualquiera de las categorías profesionales que lo integran, en los que incurran los ayuntamientos para realizar las acciones y proyectos necesarios en cumplimento de los objetivos fijados en el apartado cuarto del programa, con los límites y los criterios de reparto que se establecen en los siguientes apartados.

2. La Comunidad de Madrid dotará a los ayuntamientos participantes de medios materiales para desarrollar los objetivos establecidos en este programa de acuerdo con el régimen establecido en los siguientes apartados.

3. La Comunidad de Madrid resarcirá a los ayuntamientos por la aportación de agentes a integrarse en el CECOM, según los criterios y condiciones estipuladas en los convenios que se firmen para su efectiva participación.

4. Los gastos se financiarán con cargo al programa 132A, “Seguridad” y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales que se aprueben durante la duración del programa, fijada con un horizonte temporal de 4 años, supeditándose de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.

Noveno

Reparto de la financiación del programa

1. El total de la financiación anual del programa se repartirá en cada ejercicio entre los 3 ejes que componen el programa de la forma que se establece en los siguientes apartados.

2. En relación al eje 1 de subvención por gastos de personal, al inicio de cada ejercicio o en el ejercicio inmediatamente anterior mediante tramitación anticipada, el Consejo de Gobierno autorizará el gasto anual por el importe total que resulte de aplicar los criterios de reparto establecidos en el apartado décimo para la concesión de la subvención por gastos de personal a los ayuntamientos participantes en el programa, que se relacionarán en Anexo al Acuerdo de Consejo de Gobierno con la cuantía que a cada uno corresponda, sin que dicho gasto pueda exceder en ningún caso de 69.563.796,00 euros. Con la autorización del gasto se determinará también el máximo que cada ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido.

3. En relación al eje 2, relativo a la subvención en especie de material, se podrá destinar al mismo, en su caso, la cantidad que resulte de la diferencia entre el importe de crédito máximo anual estimado de 69.563.796,00 euros o del autorizado por la Ley de Presupuestos anual, si fuere inferior, y el efectivamente repartido a cada uno de los ayuntamientos participantes para el eje 1, de subvención por gastos de personal.

4. En relación al eje 3, como compensación a los ayuntamientos por la aportación de agentes que se integrarán en el CECOM, la cuantía para cada ayuntamiento se determinará en los convenios de colaboración que a tal efecto se suscriban, de acuerdo con el apartado decimoquinto, sin que en ningún caso la suma de todas las aportaciones pueda superar créditos por un importe anual de 1.000.000 de euros.

Décimo

Cálculo de la cuantía máxima por municipio para gastos de personal

1. La cuantía máxima para gastos de personal a repartir a cada municipio se realizará de la siguiente forma:

a) En primer lugar se asignará una cantidad a cada municipio resultante de multiplicar la población censada en el municipio de acuerdo con el último dato disponible en el portal del Instituto Nacional de Estadística, que refleje las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero, por la siguiente cuantía por habitante según en el tramo de población que se ubique el municipio:

1.o Municipios con una población de 5.000 habitantes o inferior: 28 euros por habitante.

2.o Municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 26 euros por habitante.

3.o Municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 24 euros por habitante.

4.o Municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes: 18 euros por habitante.

5.o Municipios que superen los 50.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 16 euros por habitante.

6.o Municipios que superen los 100.000 habitantes: 14 euros por habitante.

b) En el supuesto de que dos o más municipios se hayan asociado para prestar el servicio de policía local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y el desarrollo efectuado en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cuantía inicial se calculará multiplicando la población censada para cada municipio de acuerdo con el último dato disponible en el portal del Instituto Nacional de Estadística, por la siguiente cantidad por habitante según en el tramo de población que se ubique:

1.o Municipios con una población de 5.000 habitantes o inferior: 36 euros por habitante.

2.o Municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 33 euros por habitante.

3.o Municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 31 euros por habitante.

4.o Municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: 23 euros por habitante.

c) Una vez determinada la cuantía asignada a cada municipio de acuerdo con alguno de los dos apartados anteriores, en el supuesto de que algún municipio tenga una ratio de policía por cada 1.000 habitantes inferior a 1 verá reducida su cuantía en un 10%, si es igual o superior a 1,5 e inferior a 1,8, incrementará dicha cuantía multiplicándola por 1,25, y si dicha ratio fuera igual o superior a 1,8, incrementará la cuantía multiplicándola por 1,75, sin que en ningún caso el incremento pueda suponer un aumento superior a 500.000 euros.

d) Finalizado el “Programa de Actuación para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM)” aprobado por Acuerdo de 8 de enero de 2004, y disueltas por tanto las brigadas de cada municipio destinadas a tareas de seguridad ciudadana, y con el objetivo de que los ayuntamientos vayan autorregulando la respuesta a las cuestiones de seguridad ciudadana anteriormente atribuidas a dichas brigadas sin que produzcan un detrimento de los niveles de vigilancia y prevención en seguridad, aquellos ayuntamientos que con la cuantía de gastos de personal asignada en ese programa vean reducida en un 50% o más el coste de las plazas destinadas a seguridad ciudadana con respecto a la Orden 237/2020, de 26 de marzo, del Consejero de Justicia, Interior y Victimas, por la que se determina para el período enero a octubre de 2020 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podrán ver incrementadas dicha cuantía:

1.o Durante los años 2021 y 2022 con una cuarta parte del coste de la disminución.

2.o Durante los años 2023 y 2024 con una octava parte del coste de la disminución.

2. Si la suma de las cuantías máximas calculadas para cada municipio de acuerdo con el apartado anterior excediera del máximo fijado para cada ejercicio, el importe máximo de cada municipio se verá minorado de forma proporcional hasta que dicha suma se ajuste al máximo establecido.

3. Una vez determinado el importe máximo de los gastos de personal se establecerá el porcentaje máximo de la ayuda que los ayuntamientos podrán destinar a cada uno de los objetivos del programa en función de la realidad de cada municipio, la evolución del mismo y los indicadores de actividad fijados en el apartado decimoséptimo.

Undécimo

Procedimiento de concesión de las ayudas para gastos de personal

Una vez autorizado por el Consejo de Gobierno el gasto anual para la concesión de la subvención por gastos de personal a los ayuntamientos participantes en el programa, junto con la relación de los mismos, la cuantía que a cada uno corresponda y la determinación de la justificación en relación con los objetivos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Noveno, la concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Los Ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización del gasto para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid:

a) Impreso de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

2. La presentación de la documentación se realizará electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los interesados sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac....

3. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos con otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso este deberá aportar aquellos certificados.

Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero competente, que establecerá la cuantía máxima que corresponderá a cada ayuntamiento. Asimismo, esta Orden determinará el máximo que cada ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido, conforme a lo establecido en el párrafo 3 del apartado Décimo.

En dicha Orden, en su caso, se advertirá a los Ayuntamientos beneficiarios de que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de que finalice la el correspondiente ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

7. La orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

8. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo

Pago de la subvención para gastos de personal

1. El pago de la subvención para gastos de personal podrá realizarse de forma anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, se dispensa a los ayuntamientos participantes en el programa de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

3. Los anticipos se abonarán en cuatro pagos, con carácter trimestral, justificando los ayuntamientos los gastos efectivamente realizados para cada periodo de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente

4. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Comunidad de Madrid que se consideren acreditativos de estas circunstancias.

5. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial el no disponer de los certificados determinados en el artículo 14.1.e y 14.2 a final del ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho a las cuantías no pagadas en dicho ejercicio.

Decimotercero

Justificación de la subvención por gastos de personal

1. Para la justificación de la subvención por gastos de personal, el ayuntamiento deberá presentar al final de cada ejercicio y respecto de todo el año certificado de cumplimiento de cada uno de los objetivos, especificando el coste por horas de cada una de las categorías de policía local que han participado en las acciones o proyectos, y el número de policías que han participado a tiempo a completo o el número de horas de trabajo destinado a cada objetivo, firmado por el secretario/interventor y el alcalde-presidente o concejal que tenga delegadas la competencia de seguridad.

2. A tal efecto, por medio de instrucción del director general competente en materia de coordinación de policías locales se fijará un modelo para elaborar dicha justificación.

3. Al certificado anterior, se acompañará en cada justificación una memoria o informe de la jefatura de la policía local que contenga las acciones o proyectos realizados en cumplimiento cada objetivo para dicho periodo.

4. Los ayuntamientos serán responsables de conservar toda aquella documentación necesaria para respaldar las acciones o proyectos realizados

5. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación necesarias, incluidas entre ellas el libre acceso a los locales y documentación, y a obtener copia de la misma.

6. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

7. Si al finalizar el ejercicio no se hubiera justificado por el ayuntamiento correspondiente parte de la cuantía de la subvención concedida y abonada, la cuantía no justificada seguirá manteniendo su destino para gastos de personal y se utilizará en el siguiente ejercicio por el ayuntamiento para esta misma finalidad descontándose de la cantidad que corresponda abonar a dicho ayuntamiento. A la finalización del último ejercicio del programa, procederá el reintegro por la diferencia entre lo abonado por la Comunidad de Madrid y lo justificado por el ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarto

Procedimiento de concesión de las subvenciones en especie para material

1. Las subvenciones en especie para material se concederán anualmente por el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de las correspondientes bases reguladoras.

2. Una vez determinada al inicio del ejercicio la cantidad que vaya a destinar a la concesión de subvenciones en especie de material con arreglo a lo establecido en el párrafo tercero del apartado noveno, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión Regional de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, procederá a convocar una subvención en especie en régimen de concurrencia competitiva, a la que podrán presentar solicitudes los ayuntamientos incluidos en el programa.

3. De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, el material a adquirir, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen, podrá ser entre otros:

a) Alcoholímetros.

b) Test de drogas.

c) Radares.

d) Vehículos.

e) Vestuario.

f) Equipamiento.

g) Sistemas de comunicaciones.

h) Herramientas informáticas.

i) Drones.

j) Sonómetros.

k) Sistemas de control de aforo.

4. Para atender al reparto del material entre los municipios, la orden de convocatoria deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.

b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor ratio.

c) Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.

d) Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.

Decimoquinto

Pago de la subvención en especie de material

1. Los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones en este caso deberán entenderse referidos a la entrega del bien objeto de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El material entregado debe destinarse a la finalidad para la que se concede la subvención, procediendo en caso contrario su reintegro.

3. De conformidad con el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien entregado.

4. En dicho reintegro será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud del presente Plan son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

Decimoséptimo

Indicadores de actividad

1. Los ayuntamientos participantes facilitarán a la Comunidad de Madrid los siguientes indicadores de actividad relacionados con los objetivos de este programa, con una periodicidad semestral:

a) Número de accidentes de tráfico.

b) Número de fallecidos en accidentes de tráfico.

c) Número de heridos en accidentes de tráfico.

d) Número de denuncias de tráfico formuladas.

e) Número de controles y actuaciones realizados por alcoholemia, drogas, velocidad y documentación de vehículos, reflejando las horas-agente implicadas.

f) Número de denuncias formuladas por alcoholemia, drogas, velocidad y documentación de vehículos.

g) Número de campañas divulgativas de seguridad vial realizadas.

h) Número de actuaciones realizadas en prevención de acoso escolar, reflejando las horas-agente implicadas.

i) Número de reuniones y acciones con la comunidad escolar en materia de prevención de acoso escolar, reflejando las horas agente implicadas.

j) Número de actuaciones realizadas en prevención y detección de situaciones de riesgo, violencia, maltrato y abusos a personas menores de edad.

k) Número de reuniones y acciones en materia de promoción al respeto de los derechos de la infancia y adolescencia.

l) Número de actuaciones efectuadas por violencia de género, reflejando las hora-agente implicadas

m) Número de actuaciones efectuadas en materia de protección de colectivos vulnerables, reflejando las horas-agente implicadas.

n) Número de actuaciones de medición del ruido, control de aforos y actividades molestas realizadas, reflejando las horas por agente implicadas

o) Número de denuncias por ruido, control de aforos y actividades molestas.

p) Número proyectos de seguimiento del juego, acciones y campañas divulgación y de prevención de ludopatía, reflejando las horas-agente implicadas.

q) Número de inspecciones y denuncias formuladas en materia de juego.

2. Se faculta al del consejero competente en materia de coordinación de policías locales, para, a la vista del funcionamiento del programa, incluir nuevos indicadores de actividad que resulten necesarios para el seguimiento del mismo.

Decimoctavo

Centro de Coordinación Municipal

1. Con el fin de apoyar a la Comunidad de Madrid en el desarrollo de su normativa y actos administrativos en materia de protección civil y seguridad, se prevé la participación de agentes de policía local pertenecientes a los ayuntamientos incluidos en el programa en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) constituido en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

2. La participación de los ayuntamientos se articularán mediante convenio, en el que se fijarán entre otros las obligaciones de ambas partes, la contraprestación económica por su participación y los criterios de propuesta y aceptación de candidatos a participar en el mismo.

3. La Comunidad de Madrid resarcirá a los ayuntamientos que se integren en el CECOM con una cuantía máxima de 40.000 euros anuales por efectivo incorporado, hasta un máximo total de 1.000.000 de euros resultantes de incorporar hasta un máximo de 25 efectivos.

4. En desarrollo de los objetivos del programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.

b) Trasladar a Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.

c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.

d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.



(03/36.403/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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