Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2021

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210412-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
ACUERDO de 7 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos por los Ayuntamientos de Montejo de la Sierra, Ribatejada, San Martín de la Vega y Becerril de la Sierra contra el Acuerdo de la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, se rectifica error material a instancia del Ayuntamiento de La Cabrera, se modifican las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza un gasto que asciende a 1.458.948 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de diciembre 2016 se aprobó el Plan de Actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, que concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa.

Posteriormente, el Decreto 44/2020, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, regula las condiciones de terminación y liquidación del Programa y atendiendo a las peticiones expresadas por los Ayuntamientos establece la posibilidad de un incremento de la cantidad inicial del plan de actuación destinada a gasto corriente.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de septiembre de 2020) se acordó la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020, con el fin de concretar el nuevo porcentaje de gasto corriente que le corresponde a cada Ayuntamiento.

Contra el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno del 16 de septiembre de 2020 que modifica el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, se presentan escritos de los Ayuntamientos de Montejo de la Sierra, Ribatejada, San Martín de la Vega, Becerril de la Sierra y La Cabrera en los que los reclamantes, en síntesis, solicitan el incremento de su asignación del gasto corriente por haber presentado en tiempo y forma las correspondientes solicitudes.

Con fecha 29 de marzo de 2021 se emite informe del Director General de Administración Local sobre los citados recursos y reclamaciones. Asimismo, consta propuesta de resolución de la Secretaría General Técnica.

En el citado informe del 29 de marzo del 2021, se propone estimar el recurso de reposición del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, la estimación parcial de los recursos de reposición de los Ayuntamientos de Ribatejada, San Martín de la Vega y Becerril de la Sierra y la rectificación de los errores planteada en la reclamación presentada por el Ayuntamiento de La Cabrera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver los recursos y las reclamaciones interpuestos le viene atribuida al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación a los artículos 109, 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

Conforme lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Así, los escritos presentados por los municipios de Montejo de la Sierra, Ribatejada, San Martín de la Vega, Becerril de la Sierra son calificados como recursos potestativos de reposición y tramitados de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mientras que el escrito presentado por el Ayuntamiento de La Cabrera es calificado como solicitud de rectificación de errores materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la citada Ley.

Tercero

El artículo 119.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”.

Los municipios que se propone su estimación parcial de los recursos de reposición son Ribatejada, San Martín de la Vega y Becerril de la Sierra en base a la siguiente motivación:

Respecto de San Martín de la Vega en la solicitud pedían que se le aplicara hasta un 25 por 100 de incremento. Se le asigna un 8,32 por 100, con lo cual se estima parcialmente la pretensión lo que supone un incremento en 400.532 euros. La motivación de la estimación parcial deriva de la inexistencia de mayor saldo respecto de la asignación inicial para poder aplicarlo.

Respecto de Ribatejada en la solicitud presentada se pide un 50 por 100 y se le concede el 25 por 100. Se propone estimarse parcialmente debido a que el límite máximo de incremento del gasto corriente en el Decreto 44/20, del 17 de junio, es del 25 por 100, ascendiendo el importe pendiente a reconocer a 381.629 euros.

En cuanto a los Ayuntamientos de Montejo de la Sierra, Ribatejada, San Martín de la Vega, los citados municipios presentaron correctamente en forma y plazo su solicitud de gasto corriente sin que llegara, por error de la administración de la Comunidad de Madrid, al Registro de la División de Régimen Económico y Presupuestario. Una vez comprobadas las tres solicitudes y calificadas como recursos de reposición, y la documentación acreditaba aportada, se informa que cumplen con lo establecido en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.

Similar ocurre con el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, el cual mediante Acuerdo Plenario de fecha 15 de julio de 2020, adoptó un Acuerdo en el que se proponía un incremento de gasto corriente por importe de 354.835,28 euros, soportado por la baja de una serie de actuaciones. En el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2016, el importe de incremento de gasto corriente que correspondía a este Ayuntamiento, ascendía a 223.319,00 euros, lo que suponía un 9,03 por 100, inferior al importe solicitado. En tiempo y forma el citado Ayuntamiento presenta una reclamación considerando que esta cantidad es inadecuada por no haber tenido en cuenta el importe de las bajas solicitadas.

Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, según se expone en el informe de la Dirección General de Administración Local, el importe máximo a conceder es de 322.623,00 euros, importe inferior al solicitado, debido a que el cálculo debe realizarse sobre la asignación que corresponde a la Comunidad de Madrid y no sobre el importe total de las altas, base tomada como referencia por el Ayuntamiento.

En consecuencia, se estima la reclamación de forma parcial.

El municipio que se propone su estimación plena es Montejo de la Sierra, elevándose el porcentaje de gasto corriente a 25,00 por 100, ascendiendo el importe pendiente de reconocer a 303.202 euros.

Cuarto

El artículo 35 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión”.

Respecto de todos los expedientes, se motiva que la estimación de las reclamaciones cumple con los requisitos previstos en la normativa, es decir que el incremento de gasto corriente se realiza a expensas del gasto de inversión asignado al municipio, y no afecta al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuación, ni supone un incremento de la asignación inicial del municipio, ni de la aportación de la Comunidad de Madrid.

El contenido de esta resolución se ajusta a la normativa reguladora del programa anteriormente citada, resultándole de aplicación el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, como regulación normativa específica del programa regional, y el Decreto 44/2020, de 17 de junio, que lo modifica.

En cuanto al procedimiento seguido, según consta en el informe de la Dirección General de Administración Local, no se considera procedente dar traslado de las reclamaciones planteadas a todos los municipios participantes, mediante la publicación de un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos del artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que la estimación de las mismas no supone detrimento alguno en ningún municipio ajeno a la reclamación.

Quinto

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En cuanto al municipio de La Cabrera su escrito es calificado como solicitud de rectificación de errores en los términos previstos en el artículo 109.2 por los motivos que se exponen:

El citado municipio reclama por no habérsele asignado el total del importe solicitado, una vez comprobado queda acreditado que el importe concedido es erróneo por no haberse hecho las bajas que se solicitaron en tiempo y forma, por tanto, debe procederse a la rectificación del error detectado.

Se han adjuntado todos los documentos acreditativos de la presentación en forma y plazo, así como las bajas que solicitaron correctamente.

En el caso de La Cabrera, en el que se asigna una cantidad inferior a la solicitada, al asumir ese centro gestor que no se tramitaron las bajas de cuatro actuaciones, que procedían haberse realizado al cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, por lo que se procede a corregir el error material en el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020, donde dice: “incremento asignado 8,25 por 100 importe 187.222,17 euros” debe decir: “incremento asignado 20,33 por 100 importe 461.503,21 euros”.

Sexto

El artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en cuanto a la resolución de los recursos “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial”.

La resolución de los citados recursos y la rectificación de los errores en los términos expuestos anteriormente conllevan a la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo I, en relación con los Ayuntamientos que se detallan, con sometimiento a las directrices de actuación establecidas por el Decreto 75/2016, de 12 de julio, y el Decreto 44/2020, de 17 de junio.

Asimismo, se aprueba la distribución del porcentaje y del importe del gasto corriente que corresponde a cada municipio, que se autoriza como compromisos del programa, de acuerdo con el desglose del Anexo I, permaneciendo invariables el resto de las condiciones del Programa 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016.

A su vez se acuerda la modificación de las condiciones de gestión de las subvenciones para gastos corrientes en relación con los Ayuntamientos de Ribatejada, Becerril de la Sierra, San Martín de la Vega, Montejo de la Sierra y La Cabrera, derivada de la estimación de los recursos y reclamaciones, adaptándose las previsiones relativas a cuantías de las ayudas, concesión y pago, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del presente acuerdo y se autoriza su concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 4.5.c).2.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se autoriza el gasto por el importe de 1.458.948 euros de conformidad con los importes establecidos en el anexo I conforme a la estimación de los recursos y reclamaciones, que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 44/2020 con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios. (Ejercicio 2021).

El expediente cuenta con el informe favorable de la Intervención General.

En su virtud y a propuesta de la Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Administración Local, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, artículos 109, 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 7 de abril de 2021,

ACUERDA

Primero

Resolución de recursos potestativos de reposición

Estimar el recurso potestativo de reposición del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, estimar parcialmente de los recursos potestativos de reposición de los Ayuntamientos de Ribatejada, Becerril de la Sierra y San Martín de la Vega, incrementado su asignación de gasto corriente conforme se recoge en el Anexo I.

Segundo

Rectificación de errores materiales

A instancia del Ayuntamiento de La Cabrera rectificar el error material contenido el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020, en cuanto a la asignación inicial del citado municipio, donde dice: “incremento asignado 8,25 por 100 importe 187.222,17 euros” debe decir: “incremento asignado 20,33 por 100 importe 461.503,21 euros”.

Tercero

Modificación del Plan de Actuación

Aprobar la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo I, en relación con los Ayuntamientos que se detallan, con sometimiento a las directrices de actuación establecidas por el Decreto 75/2016, de 12 de julio y el Decreto 44/2020, de 17 de junio.

Aprobar la distribución del porcentaje y del importe del gasto corriente que corresponde a cada municipio, que se autoriza como compromisos del programa, de acuerdo con el desglose del Anexo I, permaneciendo invariables el resto de las condiciones del Programa aprobado anteriormente.

Cuarto

Modificación de las condiciones de gestión de las subvenciones

Aprobar la modificación de las condiciones de gestión de las subvenciones para gastos corrientes en relación con los Ayuntamientos de Ribatejada, Becerril de la Sierra, San Martín de la Vega, Montejo de la Sierra y La Cabrera, derivada de la estimación de los recursos y reclamaciones a que se refiere el acuerdo primero, adaptándose las previsiones relativas a cuantías de las ayudas, concesión y pago, conforme se recoge en el Anexo II del presente acuerdo y autorizar su concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 4.5.c).2.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Aprobación del gasto

Autorizar un gasto por importe de 1.458.948 euros para la financiación de las ayudas, que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 44/2020, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios del ejercicio 2021.

Sexto

Eficacia

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que producirá efectos desde el día de su publicación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otra acción que consideren oportuna.

Madrid, a 7 de abril de 2021.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2016-2019, EN RELACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DE RIBATEJADA, BECERRIL DE LA SIERRA, SAN MARTÍN DE LA VEGA, MONTEJO DE LA SIERRA Y LA CABRERA, TRAS LA ESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES

Primera

Condiciones

Las condiciones de concesión, justificación y pago de las subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos a que se refiere el presente Acuerdo, serán las establecidas en el Anexo II-A del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de septiembre de 2020) con las siguientes adaptaciones, derivadas del momento en que se produce la resolución de las reclamaciones o recursos de los Ayuntamientos:

Segunda

Cuantía de las ayudas

Como resultado de la estimación de los recursos y de la rectificación de errores, la disponibilidad de créditos para atender el gasto derivado de la estimación de los recursos y reclamaciones para esta línea de ayudas asciende a 1.458.948 euros, correspondientes a las anualidades 2020 y 2021, en los porcentajes previstos en el Decreto 44/2020, de 17 de junio.

El incremento se financiará con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2021.

La cuantía de la subvención que puede otorgarse a los citados Ayuntamientos se calculará en función del importe de solicitud que aparece en el apartado cuarto del formulario de solicitud que se incluye en el Anexo III del Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Anexo I de este Acuerdo.

Tercera

Concesión

Los Ayuntamientos de Ribatejada, Becerril de la Sierra, San Martín de la Vega, Montejo de la Sierra y La Cabrera deben presentar una única solicitud, por un importe que no supere el aprobado por el Consejo de Gobierno como incremento de asignación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo III del Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, en las condiciones previstas por este.

Los gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de mayo 2019 y el 20 de octubre del 2020.

Cuarta

Pago

La Comunidad de Madrid tramitará el pago de la subvención considerando la existencia de dos expedientes, correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, si bien se imputarán a los presupuestos del ejercicio 2021.

(03/12.544/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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