Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-31

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid es el órgano competente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, para el fomento de políticas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a lo establecido en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

La calidad del aire en la Comunidad de Madrid está directamente vinculada a sus condiciones sociodemográficas, particularmente las del área metropolitana de Madrid, que concentra en poco más de 1.900 kilómetros cuadrados (km2) una población de cerca de seis millones de habitantes, con una densidad de población superior a 2.900 habitantes por kilómetro cuadrado.

Junto con las características sociodemográficas de la población, tiene una importancia fundamental la distribución de lugares de empleo y estudio ofertados a los madrileños que explican la movilidad denominada ocupacional o por motivos obligados, relacionada con la oferta de otros servicios (ocio, sanitarios, etc…) que igualmente producen movilidad. Algo más de la mitad de los ocupados que residen en la Comunidad de Madrid (55,7 %) desarrolla su actividad profesional en el mismo municipio de residencia, mientras que el 44,3% restante debe desplazarse a otros municipios; a este dato hay que sumar la demanda de movilidad vinculada a los estudios, las compras y otras actividades cotidianas de los ciudadanos. Esto motiva que la población de la Comunidad de Madrid realice 15,8 millones de desplazamientos diarios, lo que supone una ratio de 2,44 viajes por persona.

El transporte es el responsable de aproximadamente dos tercios de las emisiones de óxidos de nitrógeno de la Comunidad de Madrid, lo que le convierte en el sector clave para cumplir los requisitos de calidad del aire exigidos por la normativa de la Unión Europea y proteger la salud de los madrileños. El análisis detallado de los recorridos y emisiones realizado en estos estudios, ha permitido conocer que las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) corresponden por este orden a los turismos privados; autobuses; taxis y otras categorías (vehículos ligeros, motocicletas…).

El transporte es también responsable de más de la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que las acciones para reducir las emisiones de este sector son esenciales en la lucha contra la emergencia climática.

La Comunidad de Madrid pretende transformar la movilidad personal en nuestra región: además de seguir apostando por un transporte eficiente e inclusivo se necesitan más vehículos limpios y respetuosos con el medio ambiente. Sin embargo, eso por sí solo no es suficiente, a la luz de la creciente demanda de movilidad atribuible a los viajeros y también a la actividad de servicios. Son necesarias innovaciones que puedan aliviar el impacto negativo de la movilidad en nuestras ciudades, especialmente en aquellas que más sufren su impacto en calidad de vida, salud y medio ambiente, y contribuyan a generar mayor conocimiento de las ventajas de las alternativas de micromovilidad que pueden satisfacer o complementar las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos con enfoques multimodales.

La movilidad eléctrica, el cambio de propietario de vehículos a usuario de servicios de movilidad y la digitalización pueden ayudar a lograr este objetivo. El desplazamiento del uso del vehículo privado a otras formas de movilidad personal o a sistemas de vehículo compartido tiene distintos beneficios, entre los que se cuentan la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, la reducción de la contaminación acústica, la eficiencia energética, un uso más racional del espacio urbano y la contribución a la transición hacia un modelo de economía circular.

Es precisamente la necesidad de reducir las emisiones derivadas de los sectores difusos como el transporte, en línea con los objetivos marcados en los Acuerdos de París de 2015, lo que fundamenta el desarrollo de estas ayudas con el objetivo final de mantener el incremento global de temperatura media por debajo de 2ºC o incluso por debajo de 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales.

En línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por Naciones Unidas, estas ayudas inciden de manera global sobre la práctica totalidad de los mismos y de manera directa sobre los siguientes: ODS1 (reducción de la pobreza), al hacer más accesible la movilidad a personas con escasos recursos, especialmente en el caso del achatarramiento de un vehículo sin necesidad de la compra de uno nuevo; ODS3 (salud y bienestar), por la mejora de calidad del aire y nivel de ruido en el entorno urbano; ODS7 (energía limpia y no contaminante), por favorecer el desarrollo de un nuevo modelo energético al reducir el uso de combustibles fósiles; ODS9 (industria, innovación e infraestructura), por favorecer una industria de fabricación y servicios innovadora y generadora de empleo; ODS11 (ciudades y comunidades sostenibles), por favorecer un transporte medioambientalmente beneficioso compatible con otros medios de transporte y favorecer la intermodalidad; ODS13 (acción por el clima), por incidir de manera directa en la reducción de gases de efecto invernadero y en la mejora de calidad del aire; y, ODS17 (alianzas para lograr objetivos), por coordinar mediante un convenio al sector público y el privado con un objetivo común.

Además de los beneficios ambientales, estas ayudas contribuyen a dinamizar la economía madrileña, muy necesitada de apoyo por los efectos del parón de la actividad económica y comercial madrileña tras la declaración del estado de alarma debido al COVID-19. Dada la existencia de subvenciones y ayudas complementarias a nivel local, autonómico y nacional dirigidas a vehículos autotaxi, vehículos industriales ligeros, infraestructura de recarga o renovación del parque móvil, esta línea de ayudas tendrá un efecto positivo sobre la fabricación y comercialización de estos vehículos y en el fomento de una movilidad de menor impacto ambiental.

Por todo ello, y aceptando el desafío que suponen las nuevas formas de movilidad urbana, la Comunidad de Madrid ha diseñado esta línea de subvenciones, destinada a favorecer los desplazamientos urbanos sin emisiones contaminantes mediante el uso de medios de locomoción que rompen con la tradicional relación dicotómica entre el peatón y el vehículo a motor en las ciudades, cuyas normas reguladoras fueron aprobadas mediante Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de octubre de 2020.

La experiencia adquirida durante el primer ejercicio de concesión de las ayudas ha demostrado la necesidad de incluir algunas mejoras en las normas reguladoras a fin de simplificar tanto los requisitos exigidos a los vehículos subvencionables como la documentación a aportar por los posibles beneficiarios de las ayudas. De esta forma, se facilita la presentación de las solicitudes y se agiliza la tramitación de los expedientes.

Asimismo, se ha analizado la oportunidad de ampliar el ámbito de aplicación de las subvenciones, dirigiendo las ayudas no solo a personas físicas, sino también a autónomos y a microempresas, al considerar que se trata de un sector crucial, tanto en cuanto a sus necesidades de desplazamientos en los entornos urbanos como a las cargas administrativas y laborales que soporta.

Por último, se han ampliado también los vehículos objeto de subvención respecto a los contemplados en las normas aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, incluyendo además las motocicletas entre los vehículos eléctricos que pueden ser adquiridos, a fin de favorecer otras formas de movilidad urbana e interurbana sostenibles.

Con el objetivo de promover una conducta responsable en la ciudadanía, estas ayudas se configuran, por tanto, como una inversión medioambiental, en sintonía con los acuerdos y estrategias promovidos a nivel internacional y nacional, cuyos beneficios redundan en una mejor calidad del aire en la región y encaminan los esfuerzos hacia una descarbonización del transporte.

Este programa de ayudas se encuentra previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, aprobado por Orden 611/2020 de 5 de mayo de 2020 y recientemente modificado en virtud de Orden 698/2021, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 87, de 13 de abril).

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones anteriormente expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Además de los beneficios ambientales y sociales citados, estas ayudas contribuyen a impulsar la economía madrileña, no solo por el efecto positivo sobre la fabricación y comercialización de los vehículos que se subvencionan, sino por el apoyo a los autónomos y mircroempresas al haberse ampliado el ámbito de aplicación de las subvenciones.

El presente acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder alcanzar los objetivos y finalidades anteriormente explicados, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios existentes para estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se garantiza el principio de seguridad jurídica, generándose un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Es, por tanto, coherente con el ordenamiento jurídico y regula los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y los objetivos del presente acuerdo, será objeto de publicación a fin de garantizar dicho principio, atiende al principio de eficacia y eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable, informe de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Gobierno Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de todas las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, relativo a la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la región.

El presente acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de abril de 2021,

ACUERDA

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la Movilidad Cero Emisiones de la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

Disposición adicional única

Régimen de recursos

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición derogatoria única

Derogación de las normas reguladoras aprobadas por Acuerdo de 21 de octubre de 2020 de Consejo de Gobierno

A partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID queda derogado el Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid, cuyas disposiciones únicamente quedarán vigentes a los efectos de la tramitación y gestión de las solicitudes presentadas durante el año 2020.

Disposición final primera

Supletoriedad

Las aspectos no dispuestos en el presente acuerdo se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de normas reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final segunda

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 21 de abril 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD CERO EMISIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas para la adquisición de patinetes eléctricos, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.

2. A estos efectos, la ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a) Vehículos nuevos de dos ruedas propulsados, como apoyo o exclusivamente, por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. En estos vehículos se incluyen:

1.o Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: Los requisitos mínimos exigidos a las bicicletas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo I de estas normas.

2.o Patinetes eléctricos: Los requisitos mínimos exigidos a los patinetes eléctricos susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo II de estas normas.

b) Ciclomotores eléctricos nuevos de dos ruedas de la categoría L1e-B. Los requisitos mínimos exigidos a los ciclomotores susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo III de estas normas.

c) Motocicletas nuevas de las categorías L3e, L4e y L5e propulsadas exclusivamente por motores eléctricos: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h. Los requisitos mínimos exigidos a las motocicletas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el Anexo IV de estas normas.

3. No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:

a) Vehículos concebidos para competición.

b) Vehículos de movilidad personal no incluidos en este acuerdo: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.

c) Vehículos de segunda mano.

4. Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

5. Será también objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con más de diez años de antigüedad, mediante la financiación de bonos ambientales de movilidad cero emisiones para el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones, de acuerdo a los requisitos que se especifican a continuación.

El vehículo de la categoría M1 a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado en España.

b) No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o tener una antigüedad de más de 10 años, que será determinada desde la fecha comprendida entre su primera matriculación y el achatarramiento del vehículo.

c) Estar al corriente del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles para la financiación de estas ayudas, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 79909 del programa 456B del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, con financiación propia de la Comunidad de Madrid.

3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 4

Gestión de las ayudas

1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de estas ayudas serán gestionados por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, será la encargada de entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras.

2. La colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, o bien mediante la realización de un encargo a medios propios personificados, conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. Conforme al artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la actualidad Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la selección de las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo a los preceptos establecidos en dicha Ley.

En este supuesto, el contrato o encargo incluirá necesariamente, además del contenido que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos y la mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el siguiente contenido mínimo, conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) La definición del objeto de la colaboración: la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a las personas beneficiarias de los fondos recibidos, o parte de estas funciones, de acuerdo con lo previsto en el contrato administrativo o encargo que se firme al efecto.

b) La normativa reguladora: la normativa a aplicar a estas subvenciones es el presente acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como las órdenes de disponibilidad de crédito que se dicten anualmente.

c) El plazo de ejecución del contrato o encargo: el plazo será establecido de manera que se garantice la adecuada tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras.

d) Las medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación: no se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

e) La expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

f) Las obligaciones de la entidad colaboradora. De acuerdo con lo que disponga el contrato administrativo o, en su caso, el encargo, y conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las obligaciones serán, al menos, las siguientes:

1.o Atender a las personas solicitantes y beneficiarias. Se habilitará una línea telefónica, así como una cuenta de correo electrónico, para prestar atención telefónica a los solicitantes de los incentivos para la resolución de dudas en la tramitación de las solicitudes de ayuda.

2.o Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos para la realización de las inversiones objeto de subvención.

3.o Comprobar, en su caso, el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4.o Justificar la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

5.o Someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

g) Las actividades de apoyo que desempeñará la entidad colaboradora, dirigidas a la correcta implantación del programa y orientadas a obtener la mayor eficiencia de las actividades a llevar a cabo. Estas actividades serán, al menos, las que a continuación se detallan:

1.o Información a incluir en la web del programa: preguntas frecuentes, plazos, cuantía de ayudas, disponibilidad de fondos, listados de vehículos, cartelería, y otras actividades de información similares.

2.o Gestión de las consultas que se reciban en el teléfono y el correo de atención habilitado al efecto.

3.o Elaboración de informes mensuales para el seguimiento del programa y el análisis de los resultados, así como la propuesta de mejoras y actualizaciones en ejercicios posteriores. En dichos informes se recogerán, al menos, los siguientes contenidos:

— Número de llamadas atendidas de personas solicitantes y beneficiarias.

— Número de correos electrónicos atendidos de personas solicitantes y beneficiarias.

— Número de solicitudes desglosadas.

— Número de expedientes evaluados, distinguiéndose los aceptados y los rechazados por defectos en la documentación, así como, las incidencias observadas.

— Número de expedientes tramitados por la tipología de la ayuda.

— Resumen de pagos.

— Cualquier otra información estadística directamente relacionada con las solicitudes y expedientes tramitados que se considere necesaria por parte de la Administración.

h) La gestión, control y seguimiento de los pagos a las empresas adheridas al programa de bono ambiental: estos fondos serán gestionados por la entidad colaboradora a través de un convenio o contrato con una entidad bancaria, de manera que sean depositados a nombre de cada persona beneficiaria en concepto de tarjeta prepago, de la que poder hacer uso exclusivamente en las empresas de carsharing y motosharing adheridas al convenio de la Comunidad de Madrid durante un período máximo de 24 meses. La tarjeta ha de ser utilizable en las plataformas de las empresas de movilidad compartida adheridas al convenio a través de sus aplicaciones o plataformas de pago.

Mediante el uso de estas tarjetas, la entidad colaboradora obtendrá a través de la entidad bancaria los datos del gasto que realizan las personas beneficiarias de los fondos por el coste de los minutos o kilómetros consumidos en estas empresas. Una vez superado el plazo de 24 meses, se retornará a las arcas de la Comunidad de Madrid el posible saldo de las tarjetas que no haya sido consumido hasta entonces.

Las tareas de la entidad colaboradora serán las siguientes:

1.o Las gestiones necesarias con la entidad bancaria y con las personas beneficiarias del plan.

2.o las empresas adheridas, realizando todas las comprobaciones necesarias.

3.o La vigilancia de posibles incidencias.

4.o La emisión para la Dirección General, de extractos mensuales con el gasto realizado y el saldo restante.

5.o La elaboración de informes mensuales de seguimiento para la Dirección General.

6.o El seguimiento del saldo consumido por las personas beneficiarias y el aseguramiento de que el gasto se realiza en las empresas adheridas al convenio.

i) La necesidad de capturar y tramitar los expedientes en una aplicación informática que funcione como plataforma electrónica. Dicha plataforma identificará en cada momento el estado de tramitación en que se encuentra cada expediente y facilitará la transmisión de la información garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos.

j) La colaboración en la distribución de los fondos públicos:

1.o La participación de la entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones se formalizará en el correspondiente contrato administrativo o, en su caso, encargo a medios propios personificados, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquella. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma prevista en el citado contrato administrativo o, en su caso, encargo a medios propios personificados.

2.o La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

3.o Los fondos públicos que reciba la entidad colaboradora para su distribución no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

4.o La obligación de la entidad colaboradora de justificar los fondos transferidos se realizará, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización del abono de todas las subvenciones concedidas, debiendo acompañar:

— Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos, que incluirá una relación individualizada de las personas beneficiarias a las que se haya abonado la ayuda e importe de la misma.

— Cuenta justificativa de los gastos realizados, incluyendo todos los justificantes de los gastos de forma desglosada o, en su defecto, cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda.

— Estados contables donde se recojan los movimientos.

— Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la entidad colaboradora, para el destino de los fondos transferidos que permita la verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

— En el caso de que exista una diferencia entre los fondos entregados a la entidad colaboradora para el abono de las subvenciones a las personas que resulten beneficiarias y los pagos que aquella haya efectivamente realizado, se deberá justificar la devolución de dichos fondos.

5.o Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.

6.o El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid dentro del mes siguiente a la finalización del abono de todas las subvenciones concedidas.

7.o En lo que se refiere a la concesión y gestión del bono ambiental, el contrato o encargo incluye también la gestión de los pagos a las personas beneficiarias de la ayuda en forma de una “tarjeta o monedero virtual”, a consumir en los plazos establecidos en los servicios de las empresas adheridas al programa. Una vez superado el plazo máximo de 24 meses para hacer uso de esa tarjeta, los fondos no agotados serán revertidos por la entidad colaboradora a la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de dos meses.

8.o El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las correspondientes normas reguladoras de las ayudas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha Ley.

k) Las condiciones de entrega de las subvenciones otorgadas a las personas beneficiarias por el órgano administrativo concedente. La entrega de las ayudas a las personas beneficiarias se realizará mediante la tramitación por la entidad colaboradora del correspondiente expediente, conforme a las siguientes condiciones:

1.o Comprobación de la documentación aportada por las personas solicitantes y elaboración de los requerimientos de subsanación para la firma y remisión por el órgano instructor de las subvenciones.

2.o Preparación y realización de todas las gestiones y comprobaciones necesarias para disponer del conjunto de documentación requerida para la emisión posterior de la propuesta de resolución de la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.

3.o Almacenamiento y archivo de la información y documentación generada.

l) La justificación del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones por parte de las personas beneficiarias, que se realizará conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de las presentes normas reguladoras.

m) La compensación económica a favor de la entidad colaboradora:

1.o La entidad colaboradora podrá seleccionarse mediante un procedimiento de concurrencia pública o mediante encargo a medio propio.

2.o La compensación económica a la entidad colaboradora por la ejecución de los trabajos se calculará en el momento de licitación del contrato conforme a los precios de mercado a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el supuesto de encargo a medio propio conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán las tarifas vigentes en el momento de su tramitación.

n) Los libros y registros contables: la entidad colaboradora deberá llevar unos libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Artículo 5

Beneficiarios y beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición o del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.

2. En el caso de la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas, además de las personas físicas indicadas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas:

a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen sus actividades y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid y tengan la condición de microempresas (que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones euros, de acuerdo con la definición de microempresas del anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).

3. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

4. Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos especificados en las presentes normas deberán presentar la solicitud en los términos y plazos que se definen en el artículo 9, acompañada de la documentación justificativa que se relaciona para cada caso en el artículo 10 de estas normas.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto en la solicitud de ayuda, presentada en el modelo que figura en el anexo V de las presentes normas reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá en la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, presentada en el modelo que figura en el anexo V de las presentes normas reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En el caso de las pequeñas y medianas empresas reguladas en el apartado 2.b) de este artículo, será de aplicación la normativa de minimis prevista en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013). De acuerdo con el mismo, el total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

8. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Cuantía y condiciones de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos

1. La cuantía de las ayudas para la adquisición de los vehículos eléctricos que se otorgarán será la siguiente:

a) Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 150 euros.

b) Bicicletas de pedales con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600 euros.

c) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.

d) Motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros.

2. El precio de adquisición de los vehículos eléctricos a que hace referencia el apartado anterior no incluye accesorios ni impuestos.

3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de un solo incentivo para la adquisición de un vehículo a lo largo de la duración de todo el programa de ayudas, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.

4. Los profesionales autónomos y las microempresas definidas en el artículo 5.2 podrán ser beneficiarios de estos incentivos para la adquisición de hasta cinco vehículos a lo largo de la duración de todo el programa de ayudas, siempre que cumplan con los requisitos de estas normas reguladoras.

5. En ningún caso, el comprador y el vendedor podrán ser la misma persona.

Artículo 7

Cuantía y condiciones del bono ambiental de movilidad sostenible cero emisiones

1. Las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con más de diez años de antigüedad, se financiarán a través de la concesión de bonos ambientales de movilidad cero emisiones. Estos bonos permitirán el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones.

2. El importe del bono de movilidad cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un período no superior a 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.

3. El convenio de colaboración firmado se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. De igual forma, se podrá consultar en dicho portal el listado con las empresas participantes en el convenio de colaboración nombrado en el párrafo anterior.

4. Cada persona física podrá ser beneficiaria de un único bono ambiental a que se refiere el presente artículo por el achatarramiento de un turismo de la categoría M1 a lo largo de la duración de todo el programa de ayudas, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.

Artículo 8

Período subvencionable

1. El período de ejecución del programa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones regulado en estas normas finalizará el 31 de diciembre de 2023.

2. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas normas las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5, que hayan adquirido un vehículo o achatarrado un turismo, con las características exigidas en el artículo 1 de estas normas, desde la fecha de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.

3. Asimismo, podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas normas las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5, que hayan adquirido un vehículo o achatarrado un turismo, con las características exigidas en el artículo 1, entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas normas reguladoras.

Artículo 9

Solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas normas podrán presentar su solicitud en el formulario normalizado que se recoge en el anexo V de las presentes normas reguladoras.

2. Las solicitudes podrán presentarse, a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o el achatarramiento del turismo por el cual se solicita la ayuda.

3. En el caso de los vehículos adquiridos o achatarrados entre el 16 de noviembre de 2020 y la publicación de estas normas reguladoras a los que hace referencia el artículo 8.3, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de estas normas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas físicas, además de en los registros indicados en el punto anterior, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes. Dichas personas podrán elegir, asimismo, el medio a través del cual desean ser notificados.

6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

7. Cuando las comunicaciones a las personas interesadas se realicen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid será necesario haberse dado de alta previamente en el mencionado sistema, disponible en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-... general

8. El formulario deberá ser firmado por la persona física o jurídica solicitante de la ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.

En el caso de las personas jurídicas, se deberá aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

9. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la documentación especificada en el artículo 10, el órgano instructor requerirá a la persona física o jurídica interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. En el caso de que el solicitante de la ayuda procediera a la devolución del vehículo adquirido, estará obligado a desistir de su solicitud, poniendo este hecho en conocimiento del órgano gestor en el momento de producirse tal devolución.

Artículo 10

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Las personas solicitantes de la ayuda tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia solicitud. La Administración pública deberá recabar los documentos electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo V de las presentes normas e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos:

1.o Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.

2.o El cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en los anexos I, II, III o IV de las presentes normas reguladoras, según el caso, se deberá acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que se incluye en el propio modelo de la solicitud, que figura en el anexo V de las presentes normas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, firmada por la persona solicitante de la ayuda, por la que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que el vehículo cumple con dichos requisitos técnicos.

3.o Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido, en el caso de vehículos matriculados, conforme a lo previsto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

4.o Para los vehículos especificados en el párrafo anterior, copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

5.o Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, las microempresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, suscrita en el propio modelo de la solicitud que se incluye en el anexo V de las presentes normas, en la que se indique la condición de pyme con las características de microempresa. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis que hayan recibido en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio corriente.

b) En el caso de la solicitud de un bono ambiental de movilidad cero emisiones como contraprestación por el achatarramiento de turismos (categoría M1) con una antigüedad mayor a diez años o que no tengan etiqueta ambiental conforme a los criterios de la Dirección General de Tráfico:

1.o Copia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

2.o Declaración responsable, suscrita por la persona beneficiaria, en la que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con las condiciones especificadas en el artículo 1.5 de las presentes normas reguladoras, presentada en el propio modelo de la solicitud que figura en el anexo V de las presentes normas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Documentación común a todas las líneas de subvención, que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar copia cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud:

1.o NIF o NIE de la persona solicitante de la ayuda.

2.o Certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda en uno de los municipios de la Comunidad de Madrid a fecha de la adquisición o achatarramiento del vehículo objeto de subvención.

3.o Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de subvenciones de cuantía inferior a 300 euros.

4.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el caso de que la persona solicitante sea un profesional autónomo o una microempresa.

La oposición a la consulta de los documentos expresados en los puntos anteriores por parte del solicitante deberá ser motivada adecuadamente, excepto en el caso de aquellos documentos que se encuentren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica: www.comunidad.madrid, o, en el caso de las personas físicas, de manera presencial en cualquiera de los registros citados en el artículo 9.5 de las presentes normas.

Artículo 11

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

3. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en los apartados 4 y 5 del artículo 9 de las presentes normas reguladoras. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo concepto, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.

Artículo 12

Resolución

1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad resolverá, mediante orden motivada previamente sometida a fiscalización, la denegación de las ayudas o la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La orden se notificará a cada una de las personas beneficiarias.

4. La identidad de las personas físicas y jurídicas beneficiarias, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros y sanciones impuestas, la referencia a las bases reguladoras de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, así como el objeto o finalidad de la subvención, serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente se publicará la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Justificación y pago de las ayudas

1. El importe de la ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud. La entidad colaboradora no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se haya dictado la orden de concesión regulada en el artículo 12.

2. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En caso de la emisión de bonos ambientales, su entrega se considerará un pago anticipado con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

4. Para la emisión del bono ambiental de movilidad cero emisiones recogido en las presentes normas reguladoras la entidad colaboradora contará con una entidad financiera que emitirá los bonos ambientales que se pondrán a disposición de las personas beneficiarias.

Para ello, la entidad colaboradora transferirá el crédito necesario para atender a todas las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda, a la entidad financiera que emitirá los bonos ambientales y gestionará el consumo que se haga de los mismos, en virtud de lo especificado en el artículo 4.

Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para el achatarramiento y baja definitiva del vehículo, una vez dictada la orden de concesión y reconocimiento de la obligación y pago por parte de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa alta en los servicios de car o moto sharing elegidos por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora procederá a transferir a la entidad financiera el importe de la ayuda de la siguiente manera:

a) El importe del “bono ambiental de movilidad cero emisiones” será de 1.250 euros por vehículo achatarrado.

b) Este importe podrá ser incrementado por las empresas de carsharing o motosharing en los términos que se acuerden a través del correspondiente convenio de adhesión a que hace referencia el artículo 7 de estas normas.

c) La ayuda se entregará en formato de tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero electrónico o similar a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al mencionado convenio, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.

d) El uso exclusivo de dicho importe en las empresas de servicios adheridas al convenio de la ayuda, será asegurado por la entidad bancaria correspondiente y cumplirá con Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

e) La duración del bono de movilidad cero emisiones será no superior a 24 meses, a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención. Finalizado el período máximo, la parte de dicho bono que no haya sido utilizado, será reintegrado por la entidad financiera a la entidad colaboradora que, a su vez, procederá a su reintegro a la Comunidad de Madrid previa justificación del gasto efectuado por la persona beneficiaria.

Artículo 14

Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional dará lugar a la modificación de la subvención.

Artículo 15

Causas de anulación o de reintegro de las ayudas

1. Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refieren estas normas reguladoras se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

Artículo 16

Control y seguimiento de ayudas

1. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad velará por el cumplimiento de lo establecido en estas normas y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

2. El control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas normas se realizará con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 4.

3. El solicitante de la ayuda deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

4. El incumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de los requisitos y obligaciones que se establecen en estas normas reguladoras se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada al final del formulario de solicitud que como Anexo V se acompaña.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento.

3. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

ANEXO I

REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS BICICLETAS OBJETO DE AYUDA CONFORME A ESTAS NORMAS

1. Bicicleta de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

2. Batería con capacidad igual o superior a 248 wh (vatios/hora).

3. Sistema de luces completo.

4. Precio de factura inferior a 4.000 euros (IVA incluido).

ANEXO II

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PATINETES ELÉCTRICOS

1. Patinetes de dos ruedas en línea con manillar, de hasta 350 vatios de potencia nominal y velocidad máxima de 25 km/h, que cumplan con los requisitos de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

2. Autonomía mínima de 20 km.

3. Sistema de luces completo.

ANEXO III

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CICLOMOTORES OBJETO DE AYUDA CONFORME A ESTAS NORMAS

1. Ciclomotores de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

2. Potencia nominal mínima de 1 kW.

3. Batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.

4. Autonomía mínima de 45 km.

ANEXO IV

REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS MOTOCICLETAS OBJETO DE AYUDA CONFORME A ESTAS NORMAS

1. Motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, y una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

2. Potencia nominal mínima de 2 kW.

3. Batería de litio, con una capacidad mínima de 2 kWh

4. Autonomía mínima de 70 km.













(03/17.382/21)

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Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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